Correo Andreani S Recurso

  • Uploaded by: Estudio Jurídico Quadrelli
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Correo Andreani S Recurso as PDF for free.

More details

  • Words: 1,368
  • Pages: 5
Poder Judicial de la Nación

SIN°223–TomoIV.//sistencia, treinta de septiembre de dos mil ocho. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Correo Andreani S.A. s/ Recurso”, Expte. Nº 46.259, proveniente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco – Instancia única - en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 34 y fundado a fs. 40/43 vta. contra la Resolución administrativa 0182 del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco obrante a fs. 30/31, para resolver acerca de la competencia.CONSEDERANDO: 1) Que los presentes autos se iniciaron por la denuncia efectuada en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor (24.240), por el Sr. Marcelo Armando Liotta, en carácter de administrador de la farmacia ZAKS ante el Ministerio de la

USO OFICIAL

Producción – Dirección de Comercio Interior de la Provincia del Chaco contra el “Correo Andreani”, ante la pérdida de un sobre que contenía “documentación relativa a créditos a favor de la farmacia”1 (sic), el cual no llegó a destino. 2) Recibida que fue la denuncia por la autoridad provincial citada, la misma inició el trámite previsto por el Art. 45, 2° párrafo de la ley de mención. Que luego de ser notificado, se presenta el representante de “Correo Andreani” a fs. 17/18 planteando la incompetencia del órgano provincial (Ministerio de la Producción) para entender en los presentes autos, manifestando que la autoridad que ejerce el poder de policía y la protección de los derechos del consumidor

de

correo

postal

es

la

“Comisión

Nacional

de

Correos

y

Comunicaciones” – en adelante “CNC”, citando vasta normativa al respecto. En este contexto, una vez avanzado el trámite administrativo, el Ministerio de la Producción – Dirección de Comercio interior, dictó la Resolución de fs. 30/31 a través de la cual resolvió:… “1) Sancionar a la firma Correo Andreanis S.A. …. con multa de PESOS QUINIENTOS ($500), por infracción al Art.19 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de conformidad con el Art. 47 inciso “b” de la citada Ley…”(sic).3) Que disconforme con lo decidido apela la Entidad Postal a fs. 37.En síntesis en su memorial aduce: a) Que la Resolución apelada ha sido dictada por autoridad incompetente, circunstancia que conlleva la invalidez e ineficacia del acto administrativo. b) Que la sanción dictada resulta irrazonable y desproporcionada ya que no se han observado las normas vigentes en materia postal. El recurso en crisis fue concedido por el órgano administrativo y elevado a la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia del Chaco,

declinando la misma su competencia hacia esta Alzada Federal según constancias de fs. 83/84 vta..Y CONSIDERANDO: 1) Restringiendo el tema en crisis resolveremos, en forma liminar, la cuestión de competencia. Que – como se adelantara - las presentes actuaciones se iniciaron ante la Administración Pública de la Provincia del Chaco, discutiéndose en autos la aplicación de una normativa de carácter nacional cual es la Ley de Defensa al Consumidor. En tal sentido, el Art. 45 de la mencionada Ley, es claro al establecer que: “Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir…ante las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho”.Que no hay dudas entonces acerca de que la competencia para resolver los recursos planteados en el marco de la ley de defensa al consumidor ha sido otorgada a esta Alzada.Por lo expuesto cabe concluir que resulta competente este Tribunal, atento la materia involucrada en la especie.2) Entrando ahora sí al eje central de discusión, cual es la sanción (multa) que impuso el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco al Correo Oficial por incumplimiento de lo normado en el Art. 19 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, resulta menester considerar, porque así lo ha planteado el apelante, si el organismo provincial de mención resulta ser la autoridad de contralor

y aplicación pertinente o, en otras palabras, si dicho Ministerio es

competente para recibir denuncias y aplicar sanciones contra el Correo Andreani S.A., como Entidad prestadora de servicios postales privados. 3) Ahora bien, el sistema de protección previsto por la ley 24.240 debe integrarse con las normas generales y especiales aplicables que fuesen preexistentes e igualmente protectoras del consumidor, las cuales se mantuvieron subsistentes con posterioridad a la sanción de la ley citada. Así, además de leyes y decretos, existe un amplio conjunto de reglamentaciones, dictadas por las autoridades administrativas competentes en ejercicio del poder de policía, sobre el funcionamiento del mercado de consumo.2 Por esa razón, se torna imperioso realizar un análisis de la normativa aplicable en la especie; destacando que la CNC ejerce el poder de policía de los 1 2

Ver fs. 1.“Derechos de defensa del consumidor” – STIGLITZ – Pag. 131 – Ed. “La Rocca”.-

Poder Judicial de la Nación

servicios postales; aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia, como lo dispone el Decreto 431/98 y su norma complementaria Resolución 542/2004 de la CNC.En el mismo sentido, el Anexo II del Decreto 1626/96 expresamente prescribe: “COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

- Objetivos - Ejercer el

Poder de Policía del espectro radioeléctrico, de las telecomunicaciones y de los servicios postales; aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia…Aplicar las sanciones previstas en los respectivos marcos regulatorios…”. Que en el “sub examine”, el plexo normativo se integra con la Ley 20.216 y Decreto 1187/1993 modificado por Dcto.117/1997, los cuales resultan de aplicación al sector postal público y privado.Así es que, de la interpretación armónica de los preceptos citados se

USO OFICIAL

advierte que la Entidad que debe recibir la denuncia, investigar y sancionar – en su caso –al Correo Andreani S.A. como prestador de servicios postales resulta ser la CNC, como organismo de contralor, sin que tal circunstancia afecte el principio protectorio establecido en el Art. 3 de la ley en crisis. 4) Lo hasta aquí concluido en cuanto a la competencia de la CNC en ejercicio del poder de policía del sistema postal nos lleva inexorablemente, como Tribunal de Alzada, a advertir la posible invalidez de la Resolución impugnada, la cual se verificará más abajo. .

Resulta entonces que, desde la perspectiva que venimos analizando, el

Ministerio de la Producción provincial impuso una sanción fuera de la órbita de sus atribuciones o, en otros términos, podemos afirmar que la Resolución 0182, la cual fuera impugnada en estos autos, fue dictada por un órgano incompetente. Con relación al tema puntual que nos ocupa, el Art. 7 de la ley 19.549 en primer término requiere, como elemento esencial del acto administrativo,

la

competencia del órgano emisor; estableciendo además el Art. 14 – segundo párrafo del citado cuerpo legal, que: “El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos: …b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado…” .Entonces, tomando en consideración que el acto afectado de un vicio que determina la nulidad absoluta tiene una ineficacia intrínseca, pero que debe ser declarada, es que corresponde declarar nula la Resolución impugnada en virtud de haber emanado de órgano incompetente y remitir las actuaciones a la CNC.POR RESUELVE:

LO

QUE

RESULTA

DEL

ACUERDO

QUE

ANTECEDE,

SE

1) Hacer lugar al planteo de incompetencia formulado por el Correo Andreani S.A a fs. 17/18.- 2) Declarar la nulidad de la Resolución N° 0182 del Ministerio de la Producción – Dirección de Comercio Interior de la Provincia del Chaco conforme lo normado por los Arts. 7 y 14 de la Ley 19.549.- 3) Declarar que resulta competente para entender en los presentes autos, como órgano de contralor de los servicios postales, la Comisión Nacional de Comunicaciones, por lo que corresponde remitir las actuaciones a sus efectos.Regístrese, notifíquese y cúmplase.- Fdo. Ana Victoria Order, Juez de Cámara, José Luis Alberto Aguilar, Juez – Miriam C.P. de Custidiano, Secretaria.-

NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto. Ley 1285/58 y art. 109 del Reg. Just. Nac.), por encontrarse vacante una Vocalía.Secretaría, 30 de septiembre de 2008.- Fdo. Miriam C.P. de Cusitidiano, Secretaria.-

USO OFICIAL

Poder Judicial de la Nación

Related Documents

Correo
November 2019 31
Correo
November 2019 30
Correo
November 2019 29
Recurso
July 2020 21
Correo
November 2019 29

More Documents from "claudiaxo"