APOSTAR SA NIT 800.001.520-5 CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Entre los suscritos a saber: NICOLÁS DE JESÚS GALLEGO GARCÍA, obrando en representación de APOSTAR SA., sociedad con domicilio en Pereira, por una parte, que se denominará EL EMPLEADOR; y MONSALVE LONDONO EDISON, domiciliado(a) en el Calle 6 Nro. 11-73, obrando en su propio nombre, por la otra parte, que se llamará EL TRABAJADOR, el primero mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.000.812 expedida en Pueblo Rico, Antioquia, y el(la) segundo(a), también mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 4512997 expedida en Pereira (Risaralda) se ha celebrado el contrato de trabajo que expresan las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga: A) a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de sus funciones o labores propias, anexas o complementarias del empleo u oficio de ASESOR(A) DE VENTAS, SERVICIOS Y RECAUDOS, de todos los productos que forman parte del objeto social de APOSTAR SA, y de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones del EMPLEADOR o sus representantes, observando en su desempeño el cuidado y diligencias necesarias; B) El servicio antedicho lo prestará el TRABAJADOR en el Municipio de: PEREIRA donde ha sido contratado, pero se obliga a aceptar cualquier empleo, cargo u oficio a donde lo promueva el EMPLEADOR bajo su dependencia, pudiendo cambiar EL EMPLEADOR este sitio cuando lo estime conveniente. SEGUNDA: Todo trabajo suplementario o de horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, mientras no sea labor que según la Ley o contrato ha de ejecutarse así, debe autorizarlo el EMPLEADOR o sus representantes, previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista e inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de mismo por escrito, con la mayor brevedad, AL EMPLEADOR o sus representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. TERCERA: En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado; la remuneración de dicho descanso equivale al salario ordinario de un día. CUARTA: El régimen de faltas y sanciones disciplinarias corresponde al previsto en la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y en el Contrato Individual de Trabajo. QUINTA: Habrá lugar a la terminación de este contrato por las causales previstas en la ley, por terminación de las actividades comerciales del EMPLEADOR, bien sea por terminación del(os) contrato(s) de Agencia Comercial o afines, o por la terminación del(os) contrato(s) de concesión que legitimen las operaciones de APOSTAR SA en el Departamento de Risaralda, y además por cualquier falta grave calificada como tal en el presente contrato de trabajo, en pacto o en convención colectiva, fallo arbitral o reglamento interno de trabajo. En caso de terminación unilateral e intempestiva sin justa causa por parte del TRABAJADOR, este pagará al EMPLEADOR la indemnización que establezca la ley y el EMPLEADOR podrá deducir y retener de los salarios y prestaciones sociales que adeude al TRABAJADOR lo que autoricen las disposiciones legales, los reglamentos, convenciones, pactos colectivos etc. SEXTA: Constituyen además justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del EMPLEADOR las siguientes, que las partes califican como faltas graves: 1) La ejecución por parte del TRABAJADOR de labores remuneradas al servicio de terceros, especialmente si está incapacitado por el I.S.S. o la respectiva entidad de seguridad social. 2) Las desavenencias con los compañeros de trabajo o con los superiores. 3) Abandonar el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores. 4) Engaño al EMPLEADOR en relación con el uso y justificación de los permisos remunerados. 5) Perder el tiempo sin justificación. 6) Hacer un trabajo distinto del asignado u operar máquinas, o equipos distintos del asignado sin previa autorización del Jefe de la sección respectiva. 7) Hacer préstamos usurarios, jugar dinero dentro del establecimiento o sitio de trabajo y/o efectuar ventas de mercancías sin permiso dentro de los sitios mencionados. 8) La no asistencia a una sección completa de la jornada de trabajo, o más, sin excusa suficiente a juicio de sus superiores. 9) Dormir durante las horas de trabajo, o usar artefactos tales como radios, juegos electrónicos, televisores, chatear con el de cómputo de la empresa o con sistemas inalámbricos o leer dentro del mismo tiempo cosas ajenas al trabajo. 10) Ejecutar o participar en actos de sabotaje o en operaciones tortuga. 11) Chequear o marcar la tarjeta de reloj de otro trabajador, o autorizar a otra persona para que lo haga por el, o alterar la tarjeta de reloj sin autorización. 12) Violar las reglas o sistemas de seguridad establecidas por el EMPLEADOR o hacer peligroso el lugar de trabajo por violación grave de las normas sobre seguridad e higiene; no someterse a los exámenes médicos o de salud prescritos por las autoridades o por el EMPLEADOR y no usar los implementos dedicados a la prevención de accidentes de trabajo. 13) Permanecer dentro del establecimiento o sitio de trabajo o de sus instalaciones en horas distintas a las de trabajo, o admitir visitas sin permiso u orden superior. 14) Entrar en sitios prohibidos sin autorización. 15) Ingerir bebidas embriagantes, o narcóticos o drogas enervantes, por cualquier motivo o causa, dentro de las instalaciones del establecimiento o sitio de trabajo o en los lugares de trabajo aun por primera vez. Presentarse en estado de embriaguez, o en condiciones físicas no aceptables para el normal desarrollo de sus actividades, situaciones estas que disminuyen su capacidad de trabajo. 16) Fumar en lugares donde está prohibido y/o en el puesto de trabajo. 17) Los retardos en entradas al trabajo. 18) Dañar las edificaciones, materiales, equipos, herramientas y otros elementos por descuido o grave negligencia. 19) Negarse sin justa causa a cumplir órdenes del superior, siempre que ellas no lesionen su dignidad. Agredirlo de palabra o de obra o faltarle al respeto. 20) Atemorizar, coaccionar o intimidar a sus compañeros de trabajo, dentro de las dependencias del EMPLEADOR, o faltarles al respeto con palabras insultantes. 21) La no entrega del valor diario del juego, por una sola vez, sea en forma total o parcial. Se entenderá también, como no entrega del valor del juego el hecho de hacerlo presente en la Empresa después de jugar la respectiva lotería o juego autorizado. La anterior disposición acarrea, además de la cancelación del contrato, las acciones penales que fueran del caso. 22) También constituyen faltas graves que justifican la terminación del contrato, cualquier reclamación administrativa iniciada por la
entidad concedente del Contrato de Concesión de Apuestas Permanentes y originada por no haberse hecho entrega de la totalidad de los formularios diligenciados por parte del trabajador en el día del respectivo sorteo, o cualquier reclamación extrajudicial o demanda que sean formuladas contra la empresa por apostadores que digan haber ganado premios en formularios que no fueron entregados oportunamente por el trabajador para el escrutinio. 23) El deficiente rendimiento en las ventas en comparación con la capacidad de trabajo que posean los demás trabajadores. Estos cuadros de ventas se realizarán mensualmente al respectivo trabajador. 24) El hecho de hacer uso indebido, temerario o fraudulento de los formularios suministrados por la Empresa para la operación de juegos de suerte o azar o para cualquiera otra actividad comercial que desarrolle el Empleador. 25) La utilización de formularios diferentes a los reglamentados por la ley, en los diversos juegos de suerte y azar que opere el Empleador. 26) Prestar, vender, regalar o destruir o hacer uso inadecuado de los formularios de Apuestas, de juegos de suerte y azar o de cualquiera otra actividad comercial de la Empresa, que le hubieran sido suministrados por ésta para el desempeño de sus funciones. 27) Trabajar por cuenta propia en cualquier actividad similar a las del EMPLEADOR, o ser socio o propietario del establecimiento que en todo o en parte se dedique a cualquier actividad similar a las del EMPLEADOR, o incurrir en cualquier forma en competencia desleal respecto del EMPLEADOR o promover o apoyar la comercialización del chance o apuestas clandestino. 28) Utilizar equipos de radiocomunicación y comunicaciones tales como: celulares, walky-talky, radioteléfonos, equipos de comunicación bidireccional o monodireccional, o similares no autorizados por la Empresa. 29) Alterar recibos, formularios, formatos o documentos de la Empresa. 30) Tener en el punto de venta libros, revistas, radios, celulares, juegos o cualquier medio de distracción. 31) El hecho de que el salario del trabajador sea embargado por cualquier autoridad judicial o administrativa. 32) Violar cualquiera de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, y en especial, las previstas en la cláusula primera de este contrato. 33) Si el promedio mensual de ventas del trabajador resulta inferior al requerido por la Empresa, habrá lugar a dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, dándose aplicación al procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo No.2351/60, numeral 9 concordante con el Decreto Legislativo 1373/66 del Código Sustantivo del Trabajo. 34) El hecho de que el trabajador no guarde estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en razón de su oficio, especialmente los secretos profesionales, industriales o comerciales del EMPLEADOR, o que sea de naturaleza reservada o cuya comunicación pueda causar perjuicio al EMPLEADOR. 35) Atender durante las horas de trabajo ocupaciones distintas de las que el EMPLEADOR le encomiende y efectuar fuera de esas horas otras labores que afecten su capacidad de trabajo; 36) Abstenerse de trabajar por cuenta propia en el mismo oficio y de prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores. 37) Constituirá también falta grave el hecho de que el trabajador, respecto de formularios, colillas u otros formatos que en la operación de juegos de suerte y azar utilice la empresa o en los formatos y/o documentos de distribución o venta de cualesquiera otro tipo de bienes y servicios que utilice el empleador, incumpla con cualquiera de las siguientes obligaciones: a) Diligenciar los formularios que se utilicen en las operaciones de la Empresa, en su totalidad con tinta negra o azul, o según las instrucciones de sus superiores jerárquicos en la Empresa. b) Llenar la colilla o el documento con letra y números claros. c) Si se trata del producto chance o uno similar, definir claramente la opción de la apuesta (Pleno-combinado-Pata-Una, etc) y su valor. d) No llenar más de la siete (07) apuestas por formulario, ya que las apuestas que queden fuera de formato y casilla para ello establecidas darán lugar a su anulación; lo anterior, salvo que el formato del formulario de apuesta cambie por mandato legal, reglamentario o contractual, en cuyo caso EL TRABAJADOR se subordinará a las instrucciones que le imparta LA EMPRESA. e) Si se trata de chance, colocar claramente el nombre de la lotería y la fecha (día-mes-año). f) Si se trata de chance, no hacer enmendaduras, ni tachones ni borrones sobre las cifras incluidas, ya que esto traería como consecuencia la anulación de la Apuesta. g) Si se trata de chance, totalizar correctamente la colilla en la casilla correspondiente, verificando que la suma esté bien hecha. 8) Colocar en todas las colillas el código del trabajador. h) Si se trata de chance, no jugar más de una lotería por colilla, salvo cuando se trate de incentivos o cuando la EMPRESA así lo autorice; i) Si se trata de chance, entregar al cliente la copia del recibo, no el original. j) Si se trata de chance, utilizar el talonario en el orden en el cual le es entregado, conservando el consecutivo ascendente de las colillas y en el mismo coserlo para ser entregado a la empresa. Al día siguiente continuar utilizando el Talonario que quedó empezado del día anterior. j) Si se trata de chance, las colillas anuladas por cualquier circunstancia, deben ser devueltas dentro del consecutivo en su original y copia. k) Tratándose de cualquier juego de suerte y azar, entregar directamente a APOSTAR SA el CIENTO POR CIENTO (100%) del juego colocado entre el público apostador en el horario establecido por la administración. l) Si se trata de chance, devolver a la Empresa el CIENTO POR CIENTO (100%) de los talonarios entregados por ella para el juego, esto es colillas utilizadas y anuladas, adicionalmente las colillas en blanco si se fuera a retirar de la Empresa o fuere despedido. ll) Si se trata de chance, dar aviso a las autoridades antes del sorteo de la respectiva Lotería o Juego Autorizado, de la pérdida de talonarios y/o colilla con juego y/o en blanco y luego notificarle por escrito a la Empresa allegando copia auténtica de la denuncia. m) Responder ante EL EMPLEADOR por las conductas o sanciones que como resultado de sus actuaciones comprometan la responsabilidad de la Empresa. SEPTIMA: Ambas partes declaran que en el presente contrato se entiende incorporados, en lo pertinente, los preceptos legales y las disposiciones del reglamento del EMPLEADOR que regula las relaciones entre: EMPLEADORES y TRABAJADORES. OCTAVA: EL TRABAJADOR acepta desde ahora los traslados y cambios de oficio que decida el EMPLEADOR siempre y cuando tales traslados no desmejoren el salario básico del TRABAJADOR. EL TRABAJADOR tiene obligación de aceptar los traslados y cambios de oficio y el EMPLEADOR tiene derecho a hacerlos. NOVENA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada que el EMPLEADOR asigne dentro de los términos de la ley, según el horario y turno que el EMPLEADOR señale y dentro de las horas señaladas por este y además todo el tiempo necesario para cumplir a cabalidad sus funciones, pudiendo hacer el EMPLEADOR ajustes o cambios de horario cuando así lo estime conveniente, por el acuerdo expreso o tácito de las partes; podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. DECIMA: SALARIO. Como contraprestación por los servicios que se obliga a prestar el TRABAJADOR, de conformidad con las cláusulas que anteceden, EL EMPLEADOR le reconocerá una remuneración en dinero de $ 496.900 proporcional al
número de horas laboradas, siempre respetando el salario mínimo legal en proporción a la jornada contratada. EL TRABAJADOR acepta que su salario le sea pagado en cheque. DECIMA PRIMERA: EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR acuerdan y pactan expresamente que los siguientes pagos no constituyen salario: a) todos los beneficios u auxilios acordados u otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR; b) La alimentación, habitación o vestuario que el EMPLEADOR suministre al TRABAJADOR o a su familia; c) Los viáticos accidentales que el EMPLEADOR da al TRABAJADOR; d) Los viáticos que sean dados como medio de transporte y gastos de representación; e) Las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales; f) La participación de utilidades, ni los excedentes de las empresas de economía solidaria; g) Lo que reciba el TRABAJADOR en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones; h) Las herramientas, ni los elementos de trabajo que reciba el TRABAJADOR, ni las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del C.S.T.; i) Los beneficios y auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR; j) Las primas extralegales, las primas de vacaciones, las primas de servicios y las primas de Navidad. DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR pactan que respecto del auxilio de cesantías el TRABAJADOR acepta quedar bajo el sistema de liquidación especial anual y que sus cesantías sean depositadas en el fondo de cesantías y deja también el TRABAJADOR expresa constancia que se acoge y acepta que sus cesantías queden sometidas al régimen especial establecido en el artículo 99 de la ley 50/90. EL TRABAJADOR se compromete a comunicar oportunamente al EMPLEADOR cual fondo de cesantías ha elegido para el depósito de ellas. DECIMA TERCERA: Las partes manifiestan que no reconocerán válidas las estipulaciones verbales relacionadas con el presente contrato, el cual constituye el acuerdo completo y total acerca de su objeto que reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA CUARTA: Los primeros SESENTA DÍAS (60) la ejecución del presente contrato a partir de la fecha de iniciación se consideran como período de prueba, el cual tiene por objeto por parte del EMPLEADOR apreciar las aptitudes del TRABAJADOR y por parte del TRABAJADOR apreciar la conveniencia de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, durante este período, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna. DECIMA QUINTA: Las partes acuerdan que el termino de duración del presente contrato es A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO POR ESPACIO DE 150 DIAS y podrá terminar en cualquier momento en los casos contemplados en el presente contrato, en el Reglamento Interno de Trabajo y el de la Ley. La prórroga de este contrato se regirá por las previsiones contenidas en el Art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo, Subrogado por el art. 3º de la Ley 50 de 1990, o por las normas que lo modifiquen. DECIMA SEXTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Por economía procesal y en especial con el objeto de prevenir litigios presentes o futuros, las partes acuerdan que cualquier controversia que se presente en razón a la interpretación, vigencia, aspecto disciplinario, indemnizaciones laborales, salarios, prestaciones sociales y en general toda reclamación o conflicto de derecho individual o colectivo de trabajo se resolverá así: El empleado o exempleado deberá presentar una reclamación escrita a la empresa, expresando la cuantía y concepto de su reclamación en forma razonada, la empresa contará con un término de treinta (30) días hábiles para dar la respuesta. En caso de no darse respuesta, se entenderá que la empresa niega las pretensiones del empleado, en este caso la controversia será sometida a decisión de Árbitros y cada parte nombrará su propio árbitro que podrá ser un abogado; y un tercero será asignado por la Cámara de Comercio de la ciudad, el Tribunal deberá emitir su fallo en los meses siguientes a su conocimiento, lo hará en derecho; en caso de que las partes no designen árbitro, lo hará la Cámara de Comercio. DÉCIMA SÉPTIMA: El(la) TRABAJADOR(A) tendrá a su cargo la venta de cualesquiera productos de juegos de suerte y azar, o de cualquiera otra naturaleza, que la Empresa lance al mercado. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULAS ADICIONALES.
Se deja constancia de que el TRABAJADOR recibe una fiel copia del original del presente contrato y que inicia sus labores a los primer (1) día del mes de julio del año 2009 Para constancia se firma el presente contrato a los primer (1) día del mes de julio del año 2009.
El EMPLEADOR NICOLÁS DE JESÚS GALLEGO GARCÍA 70.000.812 expedida en Pueblo Rico, Antioquia Representante Legal APOSTAR SA
El TRABAJADOR____________________________________ C.c. No. _________________________ de __________________