I.
INTRODUCCION
El área de contabilidad es el órgano ordinario de la elaboración de planillas de todo el personal. Asimismo, de corroborar y mantener actualizada con el portal Sunat la información de la empresa
II.
OBSERVACIONES 2.1. Registro de cuenta corriente no muestra número de operación y medio de pago en la cuenta del banco de crédito del Perú numero ……. De la revisión efectuada que a la información financiera de la empresa de Inversiones HATUM FISH S.R.L. al 31 de diciembre Del 2017 específicamente al registro de cuentas corrientes se ha establecido que no se consigna el número de operaciones y medio de pago como se muestra a continuación:
2.2. Cuenta 33: Inmueble, maquinaria y equipo El rubro Inversiones, maquinarias y equipo por el monto de S/. 2’026,048.00 no muestra información razonable detallada que pueda advertir la composición de los activos fijos durante el ejercicio 2017. Una de las omisiones es que no se detalla el valor exacto de los leasings adquiridos por la empresa. 2.3. Cuenta 39: Depreciación acumulada El rubro de la depreciación por el monto de S/. 1’059,382.00 no muestra información razonable detallada que pueda advertir la
composición de la depreciación de los activos fijos durante el ejercicio 2017, puesto que no indica mediante que método y/o registro está ah sido tratada y cuál ha sido el desgaste que ha sufrido dicho bien.
2.4. Diferencia de planilla de trabajadores versus información Sunat sobre recursos humanos de la empresa HATUN FISH SRL al 31 de diciembre del 2017. De la revisión efectuada al libro contable de planilla de remuneraciones se advierte que esta muestra una relación de 5 trabajadores como se muestra a continuación SEGÚN LIBROS CONTABLES
Sin embargo, de la consulta efectuada a la página oficial de Sunat, se ha logrado advertir que tiene registrado a 7 trabajadores, como se muestra en la toma fotográfica siguiente: SEGÚN SUNAT
La situación antes mencionada presenta incongruencia en la información mostrada, es por ello que vulnera la norma, Decreto Supremo N° 001-98TR y Decreto Supremo N° 014-2006-TR, donde se establece que las exposiciones de los libros contables deben ser debidamente sustentada en los libros contables.
III.
CONCLUSIONES 3.1. Se ha determinado que el manejo de las cuentas corrientes bancarias en general, cumple con los objetivos propuestos y se encuentran en proceso de ajuste con respecto a lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente. En consecuencia, con la finalidad de corregir la observación formulada, los suscritos se permiten proponer a Ud. 3.2. Se concluye que la nota n° 06 quien está relacionada al rubro Inmueble, maquinaria y equipo no muestra la información necesaria para hacer un análisis congruente.
3.3. Se determina que la nota n° 06 la cual está relacionada al rubro Depreciación Acumulada no muestra al detalle cual ha sido el tratamiento utilizado para llegar al monto total del acumulado y esto conlleva a que dificulta el análisis de dicha cuenta. 3.4. Se presentan debilidades en el procedimiento de gestión de nómina, frente a las verificaciones y los controles que se deben adoptar para garantizar la correcta liquidación de los conceptos inherentes a la nómina. Es decir, lo que se está declarando tiene deficiencia en su formulación
IV.
RECOMENDACIONES 4.1. Se debe registrar los datos correspondientes en la columna “medio de pago” y en la columna “numero de transacción bancaria, numero del documento sustentatorio o número de control interno de la operación”, según la naturaleza de la transacción. 4.2. Se recomienda al contador de la empresa en cuestión realice detalles sobre cada Leasing obtenido en el cual refleje la adquisición, el monto y año de acuerdo a lo establecido en la NIC 16. 4.3. Se recomienda que el contador al realizar el cálculo de depreciación lo realice mediante el formato 7.1 “Registros de Activos Fijos” establecido por Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat. 4.4. Esta auditoría de Control Interno solicita al contador de la empresa, iniciar con las acciones para actualizar y hacer ajuste y/o reclasificación de las diferencias presentadas entre la información reportada por sunat y lo registros contables. Para una próxima verificación y conciliación de información contable, señalados en el párrafo anterior.