Convocatoria Subasta Publica.docx

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RESOLUCION N° RA-GG-SUB-05-05-2016 CONVOCATORIA SUBASTA PÚBLICA Cochabamba, 21 de junio de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la ley N° 1991 de 28/07/1999 – Ley General de Aduanas, en sus artículos 1 y 4, concordante con el artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que la potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud de Tratados Internacionales suscritos por el Estado Boliviano. Que el artículo 3 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28/07/1999, dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que en merito a la Ley N° 975 de 13/09/2017, que modifica la Ley General de Aduanas, el Código Tributario Boliviano y la Ley N° 615 de 15/12/2014, se establece mayor agilidad en el retiro de mercancías y mayor celeridad en el proceso de entrega de mercancía abandonada y comisada para fines sociales. Que el artículo 192 del Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 975, permite la disposición de mercancías de manera oportuna para evitar que se deprecien, queden obsoletas o se descompongan debido al tiempo que puede llevar el gestionar las impugnaciones. Que la ley N°975 establece un procedimiento más ágil para la adjudicación de las mercancías abandonadas o comisadas, dado que en el caso de no ser adjudicadas al Ministerio de la Presidencia, podrán ser subastadas por la Aduana Nacional conforme dispone la disposición adicional octava que modifica el artículo 4 inciso d) de la Ley N° 615. Que la Resolución Administrativa de la Aduana Nacional N° RA PE-01-008-016 de 20/05/2016, aprueba el “Reglamento para Subasta Pública de Mercancías Abandonadas y Comisadas”, convalidada por Resolución de Directorio N° RD 01-007-16 de 15/06/2016, estableciendo en su artículo 5, que el Sistema de Procesos Contravenciones, Impugnaciones y Disposición de Mercancías, debe relevar la información sobre mercancía caída en abandono o comisada, que se encuentra para subasta.

Que el artículo 6 del referido Reglamento, faculta a Gerencia General de la Aduna Nacional a convocar a nivel nacional a la Subasta Pública de las mercancías comisadas y/o abandonadas. POR TANTO: El Gerente General a.i. de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por ley, RESUELVE: PRIMERO. Se convoca a la Subasta Publica 2016-1 a nivel nacional, bajo el siguiente cronograma de fechas de inicio y finalización de recepción de ofertas de los Lotes que se encuentran en los veinte (20) grupos a subastarse, descritos en el Anexo de la presente Resolución: N° GRUPO DE LOTES 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° 11° 12° 13° 14° 15° 16° 17° 18° 19° 20°

FECHA INICIO FECHA OFERTAS OFERTAS 20/06/2016 25/06/2016 30/06/2016 05/07/2016 10/07/2016 15/07/2016 20/07/2016 25/07/2016 30/07/2016 05/08/2016 10/08/2016 15/08/2016 20/08/2016 25/08/2016 30/08/2016 02/09/2016 04/09/2016 07/09/2016 11/09/2016 15/09/2016

FIN

24/06/2016 29/06/2016 04/07/2016 09/07/2016 14/07/2016 19/07/2016 24/07/2016 29/07/2016 04/08/2016 09/08/2016 14/08/2016 19/08/2016 24/08/2016 29/08/2016 01/09/2016 03/09/2016 06/09/2016 10/09/2016 14/09/2016 17/09/2016

El detalle de los Lotes de mercancía a subastarse se encuentra publicado en el Portal de Subastas (www.aduana.gob.bo), en el enlace Listado de Lotes, asimismo, se hallan disponibles de ser vistos físicamente en la Administración de Aduana donde están almacenados. La presente convocatoria estará vigente por el término de 90 días calendario; periodo dentro del cual la mercancía será ofertada por lotes en los plazos específicos señalados. En caso de que el plazo especifico de oferta para los lotes de la subasta fenezca en día feriado, la Aduana Nacional ampliara el plazo hasta el primer día hábil siguiente. SEGUNDO. Las personas interesadas deberán ingresar a la página web www.aduana.gob.bo al Sistema de Subastas de Mercancías, para ver los lotes a disposición, asimismo si desean participar,

deberán llenar el formulario electrónico que se encuentra publicado y luego realizar el depósito de garantía de Bs. 500.- en la entidad financiera autorizada (Banco Unión) al concepto de pago N° 300 y seguir los pasos que le indica el Sistema. No se admite la participación delos Servidores Públicos de la Aduana Nacional. TERCERO. El depósito de garantía de la oferta, será devuelto concluida la subasta, es decir, posterior a los 90 días calendario, siempre y cuando los participantes no tengan ningún pendiente con la Aduana Nacional por el pago de montos ofertados por la mercancía en caso de ganar la subasta u otros (obtener el segundo y tercer lugar en el último grupo de lotes, etc.). En caso de que el ganador de la subasta no cancele el mono ofertado por la mercancía, perderá el depósito de garantía, lo mismo acontecerá cuando habiendo pagado lo ofertado no recoja de almacenes la mercancía dentro del plazo establecido, además de perder el monto cancelado por el lote. El oferente o adjudicatario que incurra en las conductas descritas, quedara inhabilitado definitivamente para participar en el portal de subastas, tal como establece el artículo 19 del referido “Reglamento para Subasta Pública de Mercancías Abandonadas y Comisadas”. Las mercancías que conforman los lotes, serán adjudicadas en el estado y condiciones en que se encuentren, no aceptándose ningún reclamo ni solicitud de devolución de lo pagado; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, inc. d) de la Ley N° 615 modificado por la Ley N° 975 de 13/09/2015, “Las mercancías adjudicadas mediante subasta, quedan exentas del pago de tributos aduaneros, gastos de almacenaje y logísticos,(…)”. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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