Convenio Upcn Sapag Neuquen 2008

  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Convenio Upcn Sapag Neuquen 2008 as PDF for free.

More details

  • Words: 22,894
  • Pages: 67
PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO Las partes del presente Convenio Colectivo de Trabajo General, entendiéndose por tal el Poder Ejecutivo Provincial y las organizaciones sindicales con personería gremial y con ámbito de representación en la provincia, por el que se regirán las relaciones laborales del personal de la Administración Pública del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén manifiestan, que en los debates realizados en el ámbito de la mesa paritaria y en orden a la elaboración del presente, en el marco de lo previsto en la Constitución Nacional, Provincial y en Ley Nº 1974 de Procedimiento de Convenciones Colectivas de Trabajo, han establecido como ejes del convenio lo siguiente: a- Garantizar la seguridad jurídica en las relaciones laborales, con la finalidad de fortalecer la calidad institucional del Estado Provincial. b- Avanzar hacia un cambio de paradigma en la regulación de las relaciones laborales del Estado Provincial, fundado en las negociaciones y mediaciones paritarias permanentes. c- Promover el mantenimiento de relaciones laborales, basados en el respeto mutuo, sin discriminación, en un ambiente libre de violencia laboral. d- Asegurar el desarrollo de la carrera administrativa, basada en la igualdad de oportunidad y de trato en el acceso, capacitación permanente a fin de asegurar la idoneidad y profesionalización de los trabajadores.

En el marco del dialogo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos de negociación con las entidades gremiales, incluyendo la consulta en aquellas cuestiones que, si bien no forman partes de las materias sujetas a Negociación Colectiva, permiten rescatar el valor de los aportes que la legítima representación de los trabajadores ha realizado y realizará en el futuro. En tal sentido se reconocen la negociación paritaria como consecuencia de la democratización de las relaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Provincial a la negociación colectiva. Por ello que las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar esta modalidad de diálogo y acuerdo laboral.

1

ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIA DEL NEUQUEN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TITULO I AMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación a todos los agentes bajo relación de dependencia laboral, que presten servicios en forma permanente o transitoria dentro o fuera del territorio de la Provincia, en la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Entes Autárquicos del Estado Provincial, detalladas en el Anexo I del presente, únicamente cuando sus nombramientos hayan emanado de autoridad competente. Quedarán Excluidos del Presente Convenio: a) Las personas que desempeñen funciones emanadas de elección popular; b) Las personas que desempeñan funciones de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios Ministeriales; c) Las personas que integren los gabinetes del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios Ministeriales y siempre que sus cargos figuren en tal carácter en los presupuestos respectivos; d) Los cargos de autoridades políticas, asesores de gestión y funcionarios de nivel superior a Director y equivalentes; e) Resto del personal designado en planta política; f) Los miembros integrantes de los Cuerpos Colegiados que funcionen en la Administración Pública Provincial y los Consejeros ante el Consejo de Obras Públicas; g) El personal regido por contratos especiales; h) El personal policial, el personal docente y personal Vial; i) El personal de Empresas del Estado Provincial; j) El personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificatorias; Artículo 2º: El personal no incluido en el Anexo I, dependiente de otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podrá ser incorporado al alcance del presente Convenio por el Poder Ejecutivo Provincial, previo dictamen favorable de la (Co.Pa.Pe) del Convenio Colectivo de Trabajo General. Asimismo, la exclusión del personal por el Poder Ejecutivo Provincial, deberá ser dispuesta previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo General. Artículo 3º: Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a las relaciones laborales individuales existentes al momento de su entrada en 2

vigencia. Si durante la vigencia del presente se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de agentes comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo General o Sectorial, según corresponda, previo dictamen favorable de la Co.Pa.Pe. Artículo 4º: Prevalencia del Convenio Colectivo de Trabajo General. En todos los supuestos de conflictos de normas entre el presente Convenio y los Convenios Colectivos de Trabajos Sectoriales, será de aplicación la norma vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo General, al que se le reconoce jerarquía superior. Artículo 5º: Vigencia. El presente Convenio Colectivo de Trabajo General tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento, a pedido de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria Negociadora deberá constituirse, para negociar su renovación. Vencido el término de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo General subsistirán sus cláusulas hasta que entre en vigencia una nueva convención y en tanto no se halla acordado lo contrario. Artículo 6º: Crease la Comisión Paritaria Permanente ( Co.Pa.Pe) la que estará conformada por dos partes: por el Estado, cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales será presidente- y por la otra parte, cinco (5) por el total del sector sindical con personería gremial y ámbito de representación en el sector de la Administración Pública Provincial, sobre el que tiene aplicación el presente Convenio, conformada ésta última en proporción a la cantidad de afiliados cotizantes actualizada treinta (30) días ante de su conformación, con las funciones y atribuciones establecidas en el Titulo IX - Capitulo I. Artículo 7º: En el Convenio Colectivo de Trabajo General, las partes, establecerán el ámbito de la negociación colectiva, su articulación en distintos niveles y sectores y las materias a negociar en cada uno de ellos. Mediante el Convenio Colectivo de Trabajo General las partes podrán establecer, entre otras materias, que en ejercicio de la autonomía colectiva decidan incluir, lo siguiente: a) La estructura de la negociación colectiva de los niveles sectoriales. b) Procedimientos para resolver los conflictos de concurrencia de normas entre Convenios Colectivos de Trabajo en diferente nivel. c) Las materias que deleguen para el tratamiento de los Convenios Colectivos de Trabajo del nivel sectorial. CAPITULO II CONVENIOS SECTORIALES Artículo 8º: Las negociaciones sectoriales se articularán por institución, según el detalle obrante en el Anexo I del presente convenio. Podrá, articularse en un 3

Convenio Colectivo de Trabajo sectorial el régimen del personal de dos ó más de los organismos o escalafones, cuando las funciones o características laborales de éstos motivaran o justificaran su tratamiento unificado, previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria Permanente. Artículo 9º: Mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, las partes podrán negociar: a) Las materias ya tratadas en el nivel general para adecuarlas a la organización del trabajo en el sector de acuerdo a las funciones definidas en el mismo. b) Las materias expresamente remitidas por el nivel general. Artículo 10º: Cada Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial tendrá vigencia por el término que se prevea en los mismos, el que no podrá exceder los DOS (2) años. En oportunidad de su renovación deberá adecuarse al Convenio Colectivo de Trabajo General vigente, para lo cual las partes acuerdan expresamente que no podrán renegociarse los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales, dentro del plazo de 90 días anteriores o posteriores al vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo General”. Artículo 11º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del presente, los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales deberán contar con dictamen favorable de la Co.Pa.Pe. para ser elevado a efectos de su homologación. CAPITULO III NEGOCIACION DE BUENA FE Artículo 12º: Las partes se comprometen a negociar de buena fe, garantizando la concurrencia a las reuniones y audiencias citadas en la debida forma, la designación de negociadores con idoneidad suficiente, la realización de las reuniones que sean necesarias con la frecuencia que exijan las circunstancias, la provisión a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de realizar los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos consensuados. TITULO II DEL INGRESO Artículo 13º: El ingreso a las instituciones del poder ejecutivo provincial, comprendidas por el presente Convenio, estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas: a) Ser argentino nativo o naturalizado, salvo acto administrativo expreso del Poder Ejecutivo Provincial a propuesta fundada del Ministerio o Repartición interesada. b) Condiciones de conducta e idoneidad para el puesto de trabajo, que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la selección. c) Aptitud psicofísica para la prestación en el puesto de trabajo. 4

d) A los efectos previsionales, contar con hasta treinta y cinco (35) años de edad las mujeres y con hasta cuarenta (40) años de edad los hombres. Si tiene mas de la edad establecida, deberá acreditar fehacientemente años de servicios anteriores, computables a los efectos jubilatorios con reconocimiento de servicio de la caja a la que haya realizado los aportes, siempre que restándolos de la edad cronológica del agente la diferencia sean los años requeridos para el ingreso o menos. Artículo 14º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar: a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipal. c) El que se encuentre en situación de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en este Convenio Colectivo de Trabajo General. d) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Gobierno de la Ciudad de Buenos o Municipal, bajo cualquier régimen laboral, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente. e) El que gozare de un beneficio previsional. Artículo 15º: Para el reingreso a la Administración Pública Provincial en el ámbito de aplicación se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso. TITULO III DE LA RELACIÓN LABORAL CAPITULO I PRINCIPIO ORDENADORES DE LA FUNCION PÚBLICA Artículo 16º: Las condiciones de trabajo determinadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo General, responden a los siguientes principios ordenadores de la función pública, los que deberán ser respetados en los convenios sectoriales: a) Respeto pleno a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y de la Ley. b) Igualdad, mérito y capacidad. c) Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revistara como personal de planta permanente de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo General. d) Ética profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función pública. e) Eficacia en el servicio, mediante un continuo perfeccionamiento. f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos. g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas. h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo. i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato. 5

Artículo 17º: Son valores éticos a respetar en el ejercicio del empleo público, entre otros, la probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el proceder, la discreción y la responsabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad en el servicio a los ciudadanos. Artículo 18º: El personal alcanzado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo General, podrá revistar como Personal de Planta Permanente o de Planta Transitoria.

CAPITULO II PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Artículo 19º: El agente de planta permanente ingresa únicamente a los cargos pertenecientes al régimen de carrera administrativa, cuya financiación será prevista para cada institución en la Ley de Presupuesto Anual de acuerdo a los puestos de planta funcional definidos. La designación de agentes en cargos de carrera administrativa sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios del presente Convenio, no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad. Artículo 20º: La estabilidad del agente de planta permanente comprende: a) el empleo, b) el grado escalafonario alcanzado, y c) la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho grado escalafonario, alcanzado en la carrera horizontal. Artículo 21º: Titularidad en el Cargo o Función. El agente que ocupa puestos de trabajo de conducción, perderá la titularidad del mismo cuando: Se haya concursado el puesto de trabajo, una vez cumplida la vigencia del mismo y no se haya renovado dicha titularidad.  Se produzca la baja del puesto de trabajo por redefinición funcional o de la estructura organizativa.  Haya tenido desempeño inadecuado y/o sanciones disciplinarias.  Cuando se establezca específicamente en los convenios sectoriales. A este efecto, no podrán pactarse períodos de duración superiores a los tres (3) años. Una vez vencido el período respectivo deberá realizarse un nuevo concurso. 

Artículo 22º: El agente que gozara de estabilidad la mantendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garantía. Artículo 23º: El derecho de estabilidad en el empleo publico nace al cumplir el agente dos (2) años de servicios efectivos y continuos, o cuatro (4) años de servicios discontinuos, contados desde su ingreso por concurso en planta permanente, incluyendo el periodo de prueba, en la Administración Pública

6

Provincial aprobado por acto administrativo expreso emitido por competente.

autoridad

Artículo 24º: El período de prueba es de doce (12) meses improrrogable de prestación efectiva y continua.. A este efecto se entiende por mes de servicio efectivo, al período en el cual el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la naturaleza característica de su prestación. El tiempo trabajado durante el período de prueba será computable para los plazos definidos para adquirir la estabilidad en el Empleo. Durante el período de prueba se comprueba la idoneidad del agente, a través de las evaluaciones periódicas satisfactorias y la aprobación de las actividades de capacitación, según lo establecido en el sistema de carrera pertinente. A este efecto los gremios ejercerán la veeduría prevista en el presente convenio en los respectivos procesos de evaluación. Durante el período de prueba, la designación del agente podrá ser revocada en cualquier momento por la autoridad competente de quien dependa, debiendo expresar en el acto la causa que justifique la medida. La revocación de la designación no dará derecho a indemnización alguna. Vencido el plazo del periodo de prueba la autoridad competente ratificará mediante acto administrativo expreso la designación. Caso contrario caducará de pleno derecho, previa notificación con treinta días de anticipación. Artículo 25º: El agente de Planta Permanente que resulte comprendido por medidas de reestructuración y/o modernización del Estado Provincial, con la eliminación de los respectivos cargos, podrá dentro del plazo máximo de sesenta (60) días, optar por: 1) Su reubicación en igual nivel, para ocupar cargos vacantes existentes. 2) Su reubicación, previa reconversión laboral en cargos vacantes existentes de distinto nivel. 3) Su retiro percibiendo la indemnización correspondiente. De no ejercer alguna de las opciones previstas, el agente quedará en situación de disponibilidad. Artículo 26º: Quedan excluidos del plazo establecido en el artículo anterior, aquellos agentes que se encuentren bajo alguna de las condiciones que se establecen a continuación, hasta el término de las mismas: 1. como delegados gremiales del personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical; 2. con licencia: a. por enfermedad de largo tratamiento o accidente, b. por maternidad, c. por matrimonio, d. sin goce de haberes (a partir de su notificación); 2. con renuncia pendiente de resolución; 4.- en condiciones de jubilarse o dentro de los doce (12) meses de adquirir esa condición; Artículo 27º: La disponibilidad es la situación de suspensión de la contraprestación de servicios de un agente, con percepción de su remuneración normal, habitual y permanente, excluidos los que se vinculen con el servicio activo y aquellos adicionales que impliquen servicios de prestación extraordinaria. 7

Artículo 28º: El período de disponibilidad se asignará en relación a la antigüedad en la Administración pública Provincial: ANTIGÜEDAD Hasta 5 años Más de 5 años y hasta 10 años Más de 10 años

MESES DE DISPONIBILIDAD hasta 6 meses hasta 9 meses hasta 12 meses

Artículo 29º: Los agentes públicos en situación de disponibilidad, tendrán prioridad para ocupar los cargos en los organismos o dependencias suprimidos que vuelvan a ser creados con la misma o distinta denominación, como también cuando se produjeran vacantes en el ámbito del presente Convenio. Artículo 30º: Reconversión Laboral. De ser necesaria la reconversión laboral del agente disponible para su reubicación en cargos vacantes, deberá asistir a cursos de capacitación por un período no mayor al de su plazo de disponibilidad, durante los cuales percibirá el consiguiente haber de disponibilidad. En caso de incumplimiento por parte del agente, de alguno de los requisitos de la capacitación que se establezcan, será dado de baja, con el pago de la indemnización correspondiente. Artículo 31º: En el caso que el agente desestimare el ofrecimiento de ocupar un puesto de trabajo, tanto en el período de reubicación como en el de disponibilidad, o vencido el término de la disponibilidad sin que haya sido reubicado, se producirá la baja automática generándose el derecho a percibir la indemnización correspondiente. Artículo 32º: Indemnización. La indemnización por Disponibilidad será igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios. Se computarán los servicios no simultáneos prestados desde el ingreso a la Administración Pública Provincial en calidad de personal de planta permanente, hasta el momento de la opción de baja inmediata o pase a disponibilidad. Quedan excluidos del cómputo, los servicios que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido y toda otra que pudiere corresponder por baja. En el caso de agentes sumariados deberá suspenderse el pago de la indemnización hasta tanto se resuelva el sumario, no correspondiendo dicho pago si resultare la aplicación de medidas de cesantía o exoneración. Artículo 33º: El agente que optare por la baja inmediata, percibirá la indemnización prevista en el artículo anterior mas un adicional equivalente al doble de los meses que le correspondan como disponibilidad, quedando inhabilitado para ingresar a la Administración Publica Provincial, bajo cualquier modalidad prevista en el presente Convenio, por el término de diez (10) años. CAPITULO III PERSONAL EN PLANTA TRANSITORIA Artículo 34º: El agente en planta transitoria ingresará al cargo, mediante mecanismos de selección que garanticen la idoneidad del postulante para 8

cubrir los puestos de trabajo, su ingreso se realizará por la modalidad de concurso de antecedentes y deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Titulo II- Condiciones de Ingreso. Será considerado agente de planta transitoria el que preste servicio bajo las siguientes modalidades:  Designación a término.  Contrato administrativo por tiempo determinado.  Mensualizado para ejecución de Programas, Obras o Mantenimientos.  Contrato de Locación de Servicio, con prestación a titulo personal de pago mensual.  Prácticas Rentadas y Residencias Médicas. Este agente deberá responder a los perfiles generales de los puestos de trabajo establecidos en las plantas funcionales respectivas, de conformidad con las características de la función a desempeñar. Dicho agente carece de estabilidad y su designación o contratación podrá ser revocada en cualquier momento mediante decisión fundada. Artículo 35º: Los agentes comprendidos en los alcances del artículo precedente, serán afectados exclusivamente a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional que resulten necesarios para complementar las acciones propias de las instituciones Artículo 36º: Para el supuesto de cobertura de un puesto de trabajo de conducción, que se realice mediante concurso abierto, éste se deberá realizar por antecedente y oposición, ingresando como personal transitorio bajo la modalidad de contrato administrativo por tiempo determinado de tres años. Artículo 37º: El agente de planta transitoria será equiparado, a los efectos de su remuneración, al nivel y grado correspondiente al puesto de trabajo, según el régimen aplicable al agente de planta permanente del organismo en el que se efectúe su afectación, el que se corresponderá con las funciones asignadas. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 38º: El Personal de Planta Permanente y/o de Planta Transitorio tendrá, los siguientes derechos: a) Retribución por sus servicios con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan. b) Libre agremiación y negociación colectiva. c) Capacitación. d) Permisos y Licencias. e) Asistencia Social para sí y su núcleo familiar. f) Compensaciones y subsidios. g) Interposición de recursos. h) Renuncia. i) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignas y libres de violencia. 9

j) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier otra que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. Artículo 39º: El Personal de Planta Permanente, además de los derechos establecidos precedentemente tendrá: a) Estabilidad en los términos del Artículo 20º del presente Convenio Colectivo de Trabajo General. b) Igualdad de oportunidades en la carrera administrativa. c) Capacitación permanente. d) Jubilación o retiro. e) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en los sistemas de carrera establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo General y en los Convenios Sectoriales. f) Indemnizaciones, de corresponder.Artículo 40º: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes pertenecientes a la Planta Permanente y/o Planta Transitoria, tienen los siguientes deberes: a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el presente convenio y en las que pudiera adoptar el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral. b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal. c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo. d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente. e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva. g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y los demás datos necesarios para el legajo único, así como las modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos, de conformidad con la normativa vigente. h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, deberá hacerlo conocer directamente a la justicia en el organismo competente en la materia. 10

i) j) k) l) m) n) ñ) o)

p)

Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo. Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación. Permanecer en el cargo o función en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos, si antes no le fuera aceptada su dimisión. Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad. El personal que no haga uso de los elementos de protección personal e indumentaria provista por el empleador, será pasible de sanción disciplinaria correspondiente.Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia. Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, sin perjuicio de discriminar los trámites que ameriten mayor celeridad. Adecuarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y los empleos o contratos que en cualquiera de esos ámbitos o en el privado correspondan. Asimismo actualizar sus declaraciones juradas toda vez que se altere alguna condición susceptible de hacer variar los antecedentes tenidos en cuenta para autorizar supuestas compatibilidades, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente. Iniciar los trámites previsionales para acceder a la jubilación, un (1) año antes de cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 41º: Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes, pertenecientes a Planta Permanente y/o Transitoria, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas. c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal. d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismo en el que se encuentre prestando servicios. e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política. f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. 11

g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Provincial. h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. i) Realizar mediante el uso de su autoridad, influencia o apariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u homofóbico y/o que perjudique el desempeño del agente afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar. j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal. k) Actuar como perito por nombramientos de oficio o propuestas de partes, a excepción de defensa de intereses personales del agente, de su cónyuge o de sus parientes consanguíneos o por afinidad en primer grado y/o cuando fueran propuestos por el mismo Estado.

CAPITULO V DEL EGRESO Artículo 42º: La relación de empleo del agente concluye por las siguientes causas: a) Revocación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 23° del presente. b) Conclusión o rescisión de alguna de las modalidades previstas en el Artículo 34º del presente Convenio Colectivo de Trabajo General. c) Renuncia aceptada por autoridad competente. d) Por el vencimiento del plazo para la aceptación expresa de la renuncia por parte de la autoridad competente según lo dispuesto en el Artículo 40º inc k). e) Razones de salud que imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales. f) Aplicación de sanciones por limitación de servicios, cesantía o exoneración. g) Baja por jubilación que se regirá por la normativa vigente en la materia. h) Cumplimiento del plazo de disponibilidad previsto en el artículo 27º del presente Convenio Colectivo de Trabajo General. i) Retiro voluntario. j) Fallecimiento. k) Incompatibilidad por acumulación de empleo o funciones públicas. l) Derecho previsional acordado. m) Ante el incumplimiento del inciso p) del Artículo 40º y una vez cumplidos con los requisitos establecidos en la normativa vigente, para acceder al beneficio jubilatorio.

12

CAPITULO VI ASIGNACION DE FUNCIONES POR REUBICACIONES TRANSITORIAS Artículo 43º: El Personal de Planta Permanente será destinado a las tareas acordes con el nivel y grado que haya alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecución de los objetivos del trabajo. Puede ser reubicado por decisión fundada de sus superiores, a desarrollar transitoriamente tareas específicas de igual nivel, o de nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente. Para la movilidad geográfica, en ningún caso se podrá afectar moral o materialmente al trabajador y se requerirá el consentimiento expreso del mismo. Artículo 44º: En los términos del sistema de reubicación de personal, se podrá disponer la afectación transitoria para prestar servicios en otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, mediante el traslado del agente, que estará condicionado a la existencia de un puesto de planta funcional vacante, financiado por el organismo de destino y será dispuesta por la autoridad competente. A los efectos de dicha tramitación se deberá contar con la autorización de los titulares de ambas jurisdicciones y deberá respetarse la ubicación escalafonaria que el agente poseía en el organismo de origen, para asignarle funciones acordes con su situación de revista escalafonaria. En el supuesto de ser necesaria la equiparación, por tratarse de distintos sistemas escalafonarios, corresponde la previa intervención favorable de la Co.Pa.Pe.

CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 45º: Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son obligaciones del empleador: a. Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente Convenio. b. Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación. c. Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, y de la ley de asaciones profesionales de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan efectuando los aportes y contribuciones. d. Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables, un certificado de servicios y remuneraciones. e. Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Administración Pública Provincial. 13

f. Velar por armonía en el ámbito de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. g. Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones. h. Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato. i. Llevar un registro de personal por organismo con sus respectivos legajos los que serán confeccionados de acuerdo con la normativa vigente y deberán ser transferidos conjuntamente con el agente cuando esté alcanzado por una situación de movilidad. j. Informar periódicamente a las organizaciones sindicales en forma fehaciente, las bajas que se operen respecto de su padrón de afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista del agente. TITULO IV DEL CLASIFICADOR OCUPACIONAL Artículo 46º: Conceptos generales: 1. Clase Ocupacional: Es la especificación de las tareas básicas y requisitos mínimos de los diferentes tipos de puestos de trabajo. 2. Planta Funcional: La planta funcional alcanzada por el Convenio Colectivo de Trabajo General para cada institución, es el conjunto de tipos de puestos de trabajo de planta permanente y planta transitoria, definidos según el Clasificador Ocupacional Institucional, que constituyen el plantel con el que funciona o debería funcionar una organización para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 47º: La descripción de los tipos de puestos de trabajo de la Institución, deberán contemplar como mínimo: a) El detalle de las tareas típicas, en concordancia con la delegación de competencias propias del área a la que pertenece. b) Los conocimientos, habilidades, aptitudes, idoneidad e intereses, tendientes a la profesionalización del puesto. c) Las condiciones especiales en que se deben realizar las tareas. d) El nivel asignado al puesto encuadrado en el Clasificador Único de Niveles de Clases Ocupacionales. e) El periodo de vigencia del Puesto. Las clases ocupacionales de cada institución serán agrupadas teniendo en cuenta la descripción de los tipos de puestos de trabajo, en categorías conceptuales similares que conformarán el Clasificador Ocupacional Institucional. El mismo deberá ser aprobado por Decreto, previo acuerdo de partes y será requisito indispensable para efectuar las designaciones de sus ocupantes y asignar retribuciones. Artículo 48º: Clasificador Único de Niveles de Clases Ocupacionales. Las clases ocupacionales, de acuerdo al grado de responsabilidad, tipo de tarea que realiza y los requisitos profesionales que conforman el perfil del puesto, serán agrupadas dentro de una escala de doce (12) niveles de responsabilidad, los mismos deberán quedar definidos en la descripción de 14

cada puesto de trabajo que constituya el Institucional, conforme a la escala del ANEXO II.

Clasificador

Ocupacional

Artículo 49º: La grilla de características de tareas y requisitos de formación según el nivel de los puestos de trabajo de acuerdo ANEXO III . Artículo 50º: La grilla de características de tareas y requisitos de formación según los niveles de los puestos de trabajo de conducción, según ANEXO IV. Artículo 51º: Las descripciones de puestos de trabajo que componen los respectivos Clasificadores Ocupacionales deberán ser actualizados, en función de las exigencias que surjan de los cambios tecnológicos, de objetivos, competencias institucionales, evaluación y redefinición de perfiles que se generen en consecuencia. Artículo 52º: Los puestos de trabajo que se consideren de especial importancia y prioridad para el logro de los objetivos fundamentales del Estado y de cuya oportuna cobertura no pueda prescindirse sin grave e inmediato perjuicio, podrán ser tipificados como puestos relevantes. Los criterios de evaluación de la criticidad de los puestos de trabajo serán únicos para todo el ámbito de aplicación del presente y deberán permitir el ordenamiento de los mismos según su grado de criticidad. Anualmente, en oportunidad de la elaboración de la Ley de Presupuesto, se revisará la criticidad de los puestos en función de las prioridades estratégicas del Estado para dicho período. TITULO V CARRERA ADMINISTRATIVA CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 53º: La carrera Administrativa del agente, estará orientada a facilitar la incorporación y el desarrollo de los recursos humanos que permitan a las instituciones del Poder Ejecutivo cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades. Artículo 54º: La carrera del personal se orientará según los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades. 2. Transparencia en los procedimientos. 3. Incorporación del personal por sistemas de selección. 4. Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera, en función de los términos que se establezcan. 5. La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual. 6. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera. Artículo 55º: La carrera del agente dentro de la Administración Pública Provincial podrá desarrollarse en los siguientes sentidos: 15





Vertical: a través de los distintos niveles de puestos de trabajos, asociados a la responsabilidad y/o complejidad de tareas desarrolladas en el mismo. Horizontal: entre uno a diez grados fijados para cada nivel, asociados a la evaluación de desempeño del agente y su capacitación, dentro del puesto de trabajo.

CAPITULO II REGIMEN DE PERMANENTE.

PROMOCIONES

PARA

EL

PERSONAL

DE

PLANTA

Artículo 56º: Los agentes podrán ser promovidos horizontalmente de grado salarial, dentro del mismo nivel de puesto de trabajo que ocupan, conforme a las pautas que se establezcan en el presente Convenio. Artículo 57º: Las promociones se realizarán sobre la base de las siguientes pautas: a) El mérito y los antecedentes del agente. b) La acreditación de las competencias laborales o actividades de capacitación que se acuerden en el presente Convenio o en los respectivos convenios sectoriales. c) El grado salarial a asignar debe estar comprendido en el nivel de puesto ocupado. d) Que exista la previsión presupuestaria aprobada para efectuar el ascenso de grado salarial. Cumplidas las pautas mencionadas precedentemente la promoción se efectivizará a partir del primero de enero del año siguiente. Artículo 58º: Para la valoración individual del mérito y los antecedentes del agente, se tomarán en cuenta los resultados de las tres últimas evaluaciones de desempeño y su aptitud potencial. Para acceder a la promoción deberá haber acumulado no menos del ochenta por ciento (80%) del puntaje máximo por período evaluado. Las evaluaciones que dieron origen a una promoción no serán tenidas en cuenta para la siguiente. Cuando la evaluación diera como resultado un puntaje inferior al cuarenta por ciento (40%) de la calificación máxima, la Administración Provincial proveerá un curso de nivelación a efectos de permitir revertir la situación en la próxima calificación. Si en el siguiente período se reiterara la calificación inferior al cuarenta por ciento (40%) será pasible de retrogradación. Si ello ocurriera un período más, será pasible de cesantía por razones de mejor servicio. Artículo 59º: La promoción vertical consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores mediante los procesos de selección diseñados para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía. Artículo 60º: En ningún caso podrá convenirse que sólo la permanencia del agente en el servicio dé lugar a su promoción. 16

CAPITULO III COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 61º: El presente régimen de cobertura de puestos de trabajo tiene por objeto establecer procedimientos destinados a valorar las competencias de los aspirantes, conforme al perfil requerido para cada puesto de trabajo a cubrir. Artículo 62º: Toda designación en un puesto de trabajo de la Pública deberá responder a los siguientes principios: a) Que los puestos de trabajo sean ocupados por las idóneas para su desempeño; b) Que exista igualdad en las oportunidades de acceso a trabajo y; c) Que los puestos de trabajo puedan ser cubiertos requeridos por las necesidades del servicio.

Administración personas más los puestos de en los plazos

Artículo 63º: La cobertura de los puestos de trabajo se realizará mediante mecanismos de concursos, que contemplen las particularidades de cada institución, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que se encuentre actualizado el clasificador ocupacional del puesto objeto del concurso; b) Que esté debidamente justificada la cobertura del puesto de trabajo; c) Que el cargo se encuentre previsto en la planta funcional y presupuestaria de la Institución; Artículo 64º: La selección de agentes para ocupar los puestos de trabajo se realizará conforme las siguientes modalidades: a) Concurso restringido, destinado a los agentes de la institución. b) Concurso cerrado, destinado a los agentes de la Administración Pública Provincial. c) Concurso abierto a todo interesado sea interno o externo a la Administración Pública Provincial. Artículo 65º: La selección según la modalidad de concurso se realizará por antecedentes y oposición. Para los concursos de puestos de trabajo correspondientes a los Niveles uno (1) a tres (3) podrá realizarse sólo por antecedentes. Artículo 66º: Los llamados al concurso se efectuarán treinta (30) días antes del vencimiento de la titularidad del puesto de trabajo o dentro de los treinta (30) días de producida la vacante. Artículo 67º: La titularidad de un puesto de trabajo no responsable de conducción con vigencia indefinida, será adquirida por concurso al momento de su cobertura original, con la excepción prevista en la clausula Quinta de las Disposiciones Transitorias. En caso de vigencia definida la titularidad, se adquirirá por concurso cada vez que venza dicha vigencia.

17

Artículo 68º: La vigencia de la titularidad del puesto de trabajo de conducción caducará en los siguientes supuestos: 

Vencimiento del plazo de vigencia del puesto de trabajo, según lo establecido en el Clasificador Ocupacional Institucional, el que no podrá ser mayor a tres (3) años.



Baja de la unidad organizativa cuya titularidad fue concursada, producto de una reestructuración, si este plazo es inferior al especificado en el punto anterior.

Artículo 69º: Los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial que accedieran a un nivel superior, continuarán con su carrera teniendo en cuenta lo siguiente: a) Reconocer un (1) grado del nivel superior, por cada dos (2) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior; b) Reconocer un (1) grado del nivel superior, por tres (3) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar del grado inicial del nuevo nivel al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato superior. La aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, como mínimo representara un crecimiento en la carrera horizontal equivalente a un grado congruente. Artículo 70º: El agente que reconcurse un puesto de trabajo de conducción, y no hubiese superado el mismo, al volver a su puesto base, se le reconocerán tantos grados en el mismo como grados hubiese avanzado en el nivel del puesto de conducción que deja. Artículo 71º:- Los concursantes que no pertenezcan a la Administración Pública Provincial, a su ingreso serán encasillados dentro del grado menor de la estructura horizontal correspondiente al nivel del puesto concursado. Artículo 72º: El puesto de trabajo cuyo vencimiento se produzca en el último año de una gestión, será asumido por el mismo agente que lo ocupaba, en calidad de interino, hasta la definición de la nueva organización institucional, producto de la nueva Ley de Ministerios que se apruebe. Artículo 73º: Difusión de las convocatorias. Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponibles. Las entidades gremiales se comprometen a actuar como agentes de difusión de las convocatorias en todos sus ámbitos de actuación. Artículo 74º: Las designaciones en los puestos de trabajo de conducción, se efectuarán en carácter de: a) Titular: cuando haya sido realizada por concurso en los términos del presente Convenio y mientras dure su vigencia.

18

Interino: Cuando haya sido asignado a un puesto de trabajo sin concurso, motivado por su inmediata e imprescindible cobertura por alguna de las siguientes situaciones:  Vencimiento de la vigencia del concurso del puesto de trabajo y hasta que se concurse nuevamente.  Creación de nuevos puestos de trabajo por modificación de estructuras organizativas. El interino, no adquirirá derecho a la titularidad del puesto que cubra en dicha condición, ni para ser promovido al mismo. c) Subrogante: Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo por ausencia de su titular o interino, por alguna de las licencias previstas en el Capitulo de Licencias. El subrogante, no adquirirá derecho a la titularidad del puesto que subrogue ni para ser promovido al mismo. El término de la subrogancia en ningún caso podrá exceder el plazo de vigencia del puesto subrogado. b)

Artículo 75º: Designación. La designación de personal respetará el orden de mérito aprobado. Cuando se trate de la selección de aspirantes a puestos de trabajo de conducción o puestos de trabajo relevantes, se podrá acordar en los respectivos convenios sectoriales, cláusulas que posibiliten a la autoridad competente seleccionar los candidatos de una terna. Artículo 76º: Al finalizar el plazo de vigencia de la titularidad del puesto de trabajo de conducción, su ocupante pasará a revistar en forma automática como interino hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por un nuevo titular previo concurso, encontrándose habilitado para presentarse al concurso de dicho puesto, aun cuando no reuniera la totalidad de los requisitos establecidos para el perfil, requerido para el puesto de trabajo a cubrir. Artículo 77º: Veeduría. La parte gremial podrá fiscalizar los procesos de selección, debiéndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Las mismas serán elevadas al titular del organismo, y consideradas antes de la decisión final. La representación gremial estará conformada por un representante de cada gremio cotizante en la institución respectiva. CAPITULO IV EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Artículo 78º: La evaluación del desempeño deberá contribuir a estimular el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la idoneidad relativa para su promoción en la carrera administrativa. Artículo 79º: Los sistemas de evaluación, deberán dar cumplimiento a las siguientes garantías: a) Objetividad y confiabilidad. b) Igualdad de oportunidades en la carrera administrativa. c) Validez de los instrumentos a utilizar.

19

d) Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de e) resguardar las especificidades correspondientes. f) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones, que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores. g) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños inadecuados. Artículo 80º: La implementación de un Sistema de Evaluación de Desempeño se regirá por las siguientes pautas: a) b) c) d) e) f) g) h)

Con objetivos medibles, cuantificables y claros, con posibilidades de monitoreo. Comunicación y notificación previa de las metas a cumplir y de la metodología de evaluación. Competencia para el desempeño para el puesto de trabajo (Aptitudes, habilidades y capacidades). Potencial, predisposición y compromiso para el desempeño en su puesto de trabajo y/o a futuros cambios de funciones. Nivelación, capacitación y desarrollo efectivamente acreditados. Cumplimiento de resultados, calidad y cantidad de trabajo realizado y cumplimiento de objetivos y metas. Notificación del resultado de la evaluación que servirá como antecedente a futuros concursos. Oportunidad y procedimiento de presentar conformidad/disconformidad del resultado emitido por los evaluadores.

Artículo 81º: El objeto de la evaluación de desempeño es: a) Incentivar la participación y el compromiso de los agentes para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las políticas de Estado. b) Conocer las expectativas laborales de los agentes en materia de capacitación, desarrollo, entorno laboral, comunicación, etc. c) Motivar a los agentes mediante mecanismos y herramientas que lo incentiven, para el mejoramiento de su rendimiento. d) Garantizar la equidad en el tratamiento de promociones horizontales y concurso. e) Posibilitar la mejora de los agentes tanto en su desarrollo laboral como profesional dentro de la organización. Artículo 82º: Plazos. Los agentes serán evaluados anualmente. La evaluación comprenderá al personal que hubiera prestado como mínimo seis (6) meses de servicio efectivo. El proceso de calificación deberá estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al período evaluado. Artículo 83º: Evaluadores. Los agentes que ocupen puestos de trabajo de conducción serán responsables de evaluar al personal a su cargo, con ecuanimidad y objetividad. En caso de desvincularse del servicio, deberán dejar un informe sobre el desempeño de los agentes que le dependan. 20

Artículo 84º: Órgano de Evaluación. Será colegiado. El proceso de evaluación deberá garantizar la participación del superior inmediato del evaluador. La evaluación del desempeño del agente podrá complementarse con las ponderaciones de otros actores vinculados con su gestión. Artículo 85º: Veeduría. Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los representantes gremiales participarán en carácter de veedores. La parte gremial fiscalizará los procesos de evaluación de desempeño, debiéndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Las mismas serán elevadas al titular del organismo, y consideradas antes de la decisión final. La representación gremial estará conformada por un representante de cada gremio cotizante en la institución respectiva. CAPITULO V CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN Artículo 86º: La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el Estado defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación. Artículo 87º: Se desarrollará un Programa de Capacitación y Formación, con la participación de las comisiones y organismos creados a tal fin, atendiendo a los siguientes principios: a) Propender al desarrollo Organizacional en un todo de acuerdo con las metas de la Administración Pública Provincial. b) Asegurar una organización eficiente y efectiva y garantizar el desarrollo de las competencias del personal. c) Responder a las necesidades específicas de cada uno de las instituciones. d) Garantizar un nivel homogéneo de formación y conocimiento en los aspectos esenciales que hacen a la condición de agente, más allá del sector en que se desempeñe y del puesto de trabajo. e) Responder a las necesidades de perfeccionamiento del puesto de trabajo que el agente ocupe o de acuerdo a sus habilidades y competencias pueda ocupar, atendiendo a las necesidades de equiparación de conocimientos y habilidades requeridas. f) Responder en un todo de acuerdo a los planes de desarrollo previstos y planificados desde el área pertinente y a las necesidades específicas de cada uno de los sectores. Artículo 88º: Los objetivos del Programa de Capacitación serán: a) Nivelación / Entrenamiento: Formar a los agentes mediante diferentes tipos de acciones de modo tal que quienes ocupen iguales puestos, acrediten los conocimientos y habilidades necesarias para los perfiles de puestos de trabajo, 21

reconociendo que siempre habrá espacios para el desarrollo de nuevas competencias. b) Capacitación Complementaria: Proveer planes de capacitación específicos a efectos de acrecentar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública Provincial para adaptar las competencias y calificaciones del personal a las necesidades de prestación del servicio. c) Reconversión laboral: Promover acciones y planes de capacitación tendientes a formar a los empleados para el desarrollo de tareas en otros puestos de trabajo, que resulten convenientes a los objetivos del Estado. Artículo 89º: Requisitos.- El personal deberá cumplir con los requisitos de Capacitación y Formación que se acuerden para cada grado en el Convenio Colectivo General de Trabajo y en los respectivos convenios sectoriales, en el marco del régimen de promoción en la carrera horizontal. Para que la capacitación que el agente realice, sea reconocida en el régimen de carrera horizontal, la misma deberá estar debidamente certificada por la institución pertinente de acuerdo a la reglamentación vigente. Artículo 90º: El programa de Capacitación y Formación, deberá brindar al personal de la Administración Pública Provincial, un conjunto integral y articulado de conocimientos y herramientas, que permitan el incremento de las habilidades medias para el puesto ocupado o posible puesto a ocupar. Artículo 91º: Cada Institución elaborará un plan estratégico de capacitación, tanto general como específica, y sus correspondientes planes anuales, sobre la base de las propuestas elevadas por: -

Los titulares de las jefaturas intermedias y sectoriales; Las necesidades detectadas y; Las propuestas elevadas por las organizaciones sindicales.

Artículo 92º: El Organismo designado como rector deberá consolidar los planes presentados por cada Institución y junto con informe de priorización remitirlos a la Co.Pa.Pe. TITULO VI REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Artículo 93º: Será incompatible el desempeño de un empleo público en la Administración Pública Provincial con otro de carácter Nacional o Municipal, funciones públicas o contrataciones con el Estado Provincial, de acuerdo con las leyes y reglamentación en la materia. Artículo 94º: Las incompatibilidades que se establecen alcanzarán también a todos aquellos que perciban un beneficio previsional o haber de retiro, ya sea Provincial, Nacional o Municipal. Artículo 95º: El personal que preste servicios en un régimen mayor a treinta y cinco (35) horas semanales de labor, no podrá impartir la enseñanza en cargos 22

docentes de establecimientos educativos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Se encuentran exceptuados de lo establecido en el presente artículo los profesionales de la Salud incorporados al régimen de dedicación exclusiva, quienes para ello, deberán dar cumplimiento a las condiciones de horarios establecidas en la normativa vigente Artículo 96º: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo General, hasta los puestos de Nivel 9, podrá ejercer la docencia conjuntamente con el desempeño de un cargo, estando condicionados en todos los casos a que se cumplan los extremos que a continuación se mencionan; y sin perjuicio de los que disponga la reglamentación sobre incompatibilidades definida para el Consejo Provincial de Educación: a) Que no haya superposición horaria y que entre el término y el comienzo de una y otra tarea, exista un margen mínimo de media hora. b) Que se cumplan íntegramente los horarios correspondientes a cada empleo. Queda prohibido acordar o facilitar el cumplimiento de horarios especiales o diferenciales, debiendo exigirse el cumplimiento del que oficialmente tenga asignado el cargo. c) Que no medien razones de distancia que impidan el traslado del agente en el lapso indicado en el inciso a), para aquellos casos en que debiera trasladarse de uno a otro empleo. Artículo 97º: El personal consignado en los Artículos 95º y 96º, cualquiera sea la función que este desempeñe, podrá impartir enseñanza conjuntamente con el desempeño de su cargo, cuando la misma fuera establecida dentro del ámbito de los Programas de Capacitación y Desarrollo. Artículo 98º: Cuando se diera la situación de percepción de un haber previsional o haber de retiro, podrá vincularse a la Administración Pública Provincial mediante un contrato y percibir el pago correspondiente, siendo condición indispensable solicitar con anterioridad la suspensión del haber previsional o de retiro. Si el interesado optara por continuar con la percepción de alguno de los beneficios citados, podrá vincularse mediante el contrato, en carácter adhonorem. Artículo 99º: Las excepciones para acumular cargos son excluyentes entre sí y por lo tanto el interesado solo puede ampararse en una de ellas. La circunstancia de encontrarse en determinada alternativa, elimina automáticamente la posibilidad de acogerse simultáneamente a otra. Artículo 100º: El agente que se encontrare en situación de incompatibilidad deberá dentro de los diez (10) días corridos optar por:

23

1. presentar la renuncia fundada en esta circunstancia al o a los cargos que correspondan, a los fines de dar entero cumplimiento al presente. Si el agente estuviera sometido a la sustanciación de sumario administrativo, la aceptación de la renuncia lo será sin perjuicio de lo que se resuelva en esas actuaciones. 2. continuar con la prestación del servicio, y acreditar ante la Unidad Sectorial de Recursos Humanos de su organismo, el haber suspendido, la percepción del beneficio previsional o haber de retiro, mediante la presentación de la suspensión dispuesta por el organismo previsional correspondiente. 3. continuar percibiendo el beneficio previsional o haber de retiro, dando cumplimiento al artículo 98º in fine del presente. Artículo 101º: El agente que en virtud del presente régimen fuera separado del servicio por encuadrar su situación de revista en algunos de los supuestos de incompatibilidad establecidos, no tendrá derecho a la percepción de haberes durante el lapso que no prestara funciones, aún cuando con posterioridad su situación de revista se regularice. Artículo 102º: El agente que se encontrara en uso de licencias con o sin percepción de haberes, no podrá ocupar un nuevo cargo o ejercer una nueva función o ser contratado.

TITULO VII DE LA JORNADA LABORAL Artículo 103º: Jornada laboral. La extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a las ciento noventa y dos (192) horas mensuales ni inferior a las ochenta (80), conforme los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los agentes comprendidos en el presente Convenio, con excepción de las que puedan establecerse en menos por los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. La autoridad de cada institución distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles, sin menoscabo de lo que se establezca en los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales. Artículo 104º: Fíjanse los horarios de labor, de acuerdo a las siguientes modalidades de prestación y tiempo dedicado a la función: A - Modalidades de prestación: - Semana Calendaria: Se entiende por prestación en semana Calendaria, el servicio prestado de lunes a viernes. - Semana No Calendaria: Se entiende por semana no Calendaria a la prestación en días corridos en servicios esenciales, que se brindan para garantizar una cobertura continua y permanente de los mismos, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con franco en cualquier día de la semana según diagramación de turnos.

24

Dicho personal deberá permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada normal y habitual hasta tanto se presente su relevo o fuera autorizado expresamente a retirarse; ello sin perjuicio del derecho al cobro de las horas extraordinarias que pudieran corresponderle. B – Tiempo dedicado a la función: 1. Fíjase la jornada de labor para los Niveles 1 a 9 de la Administración Central y Entes Descentralizados, en siete (7) horas diarias y/o treinta cinco (35) horas semanales. El Poder Ejecutivo podrá establecer otras extensiones de jornada de trabajo, en función de las necesidades de cada Institución. 2. Los puestos de trabajo de conducción hasta el Nivel 9, deberán extender su jornada de trabajo a requerimiento de autoridad superior, de acuerdo a las necesidades del servicio. 3. Los puestos de trabajo incluidos en los Niveles 10 a 12, cumplirán un mínimo de ocho (8) horas diarias y/o cuarenta (40) semanales en el horario que establezca cada organismo, debiendo extender su prestación en la medida que las necesidades de servicio lo requieran, sin derecho a la percepción de compensación monetaria alguna. 4. La jornada de labor de tiempo reducido podrá establecerse en una prestación laboral de 4, 5 o 6 horas diarias (20, 25 o 30 horas semanales), en el horario que fije cada organismo. La prestación laboral de tiempo reducido será abonada con el proporcional del básico, clase ocupacional y retribuciones personales especiales y extraordinarias que correspondiere. A los fines asistenciales se deberá aportar el porcentaje de ley o el mínimo establecido por la obra social, el que sea mayor. Podrán acceder a esta modalidad horaria los agentes autorizados debidamente por el organismo en el que revistan y que ocupen puestos de trabajo de Niveles 1 a 9, no responsables de conducción. 5. Las reducciones horarias por razones de salud, acreditada por certificado médico, se efectuarán sin modificar el salario del agente, salvo que las mismas se prolonguen por un plazo mayor a un año continuo o discontinuo. Vencido dicho plazo el salario se abonará proporcionalmente de acuerdo a la jornada efectivamente prestada. 6. La jornada de trabajo en servicios de atención permanente, con turnos rotativos no podrá exceder las doce (12) horas diarias y cuarenta y ocho (48) hs. semanales. 7. La jornada de trabajo no podrá exceder de seis (6) horas diarias en tareas insalubres declarada por autoridad competente. C – Contralor de la jornada: Todo personal deberá registrar, el correspondiente a la jornada laboral.

horario de ingreso y egreso

Artículo 105º: El personal de planta permanente y planta transitoria, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al Régimen de viáticos y movilidad vigente para el personal de la Administración Pública Provincial en sus respectivos ordenamientos. Artículo 106º: Únicamente se reconocerán horas extraordinarias al personal de planta permanente y planta transitoria que se regirán por las siguientes disposiciones: 25

a)

Niveles habilitados: El personal que ocupe puestos de trabajo de Niveles 1 a 9, siempre que no sean de conducción y que realice tareas extraordinarias, al margen del horario normal de labor, percibirán una retribución por tales servicios.

b)

La habilitación de horas por servicios extraordinarios, deberá ajustarse a las siguientes condiciones: I.

Sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindibles necesidades de servicio lo requieran, no pudiendo exceder las sesenta (60) horas mensuales por empleado.

II.

Deberán estar fundadas por el servicio requirente, autorizadas por el Subsecretario del área o máxima autoridad de los organismos descentralizados, consignando el período que abarcarán tales servicios y formalizadas a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.

c) A los fines previstos en este artículo, considerase horario normal de labor el establecido en el artículo 104° inciso B) del presente Título. d) El régimen de Servicios Extraordinarios podrá ser adecuado sectorialmente, respetando las características específicas de las prestaciones, así como guardando las debidas correspondencias con los límites vigentes aplicables, que habilitan al trabajador a prestar tales servicios. TITULO VIII CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE LABORAL CAPITULO I CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE LABORAL Artículo 107º: Condiciones de Trabajo son las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en este concepto: 1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. 2) La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y termohidrométricos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 3) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto 2) que influyan en la generación de los riesgos. 4) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 26

Artículo 108º: Medio Ambiente de Trabajo incluye específicamente: 1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen las funciones propias de los organismos. 2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral, condicionando la calidad de vida de los agentes y sus familias. Artículo 109º: Prevención- Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las Instituciones, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Artículo 110º: Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la Administración Pública Provincial queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Realizar examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos. b) Realizar exámenes médicos anuales, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad. c) Comunicar en forma escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes. d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de accidentes y demás elementos vinculados a esta materia. e) Proveer un servicio de salud del trabajo; cuando el número de trabajadores no justificara un servicio permanente, se procederá a la contratación de un prestador externo que garantice la atención de urgencias. f) Denunciar los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical. g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo, a través de servicios de Salud Ocupacional. h) Cumplimentar toda conducta establecida en la legislación Nacional que rige la materia, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias y aquéllas específicamente adoptadas en el marco de la Co. Pa. Pe. i) Implementar en los edificios de las Instituciones, comprendidas en el ámbito del presente, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, en carácter de prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores. j) Proveer al personal de Planta Permanente y/o Planta Transitoria, en caso de que corresponda, los elementos de protección personal e indumentaria adecuada al puesto de trabajo que ocupa. Artículo 111º: Cuando la jornada laboral de los agentes sea mayor a cuatro (4) horas y no superior a siete (7), el empleador procurará brindar un lugar adecuado para que los mismos dispongan de un descanso de media hora. Este descanso no será computado a los efectos de las horas laborables. Cuando la jornada fuera superior a siete (7), el empleador procurará ceder un espacio físico adecuado para que los mismos dispongan de un descanso y puedan proceder a la ingesta diaria, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de la Institución. CAPITULO II 27

IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Artículo 112º: Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades. Las partes, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigual entre los trabajadores, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.Artículo 113º: Las partes garantizan los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, y para ello se adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen, en promover la equidad de genero en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades. Artículo 114º: Promoción de los Agentes con Discapacidad. Las partes garantizan la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo en sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades. Artículo 115º: Ambiente Laboral Libre de Violencia. Las partes acuerdan eliminar la Violencia en el Ámbito Laboral atendiéndose por tal a toda acción, omisión , segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por genero.TITULO IX DE LAS LICENCIAS Artículo 116º: Los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, gozarán de las licencias establecidas en el presente Título. Excluyéndose de los beneficios del mismo, al personal transitorio con contrato de prestación de servicios o con prestación a titulo personal de pago mensual. CAPITULO I LICENCIA ANUAL POR VACACIONES

28

Artículo 117º: De la Licencia: La licencia anual por vacaciones se concederá obligatoriamente con goce de haberes, pudiendo ser fraccionada en dos (2) períodos por razones de servicio y a juicio de la autoridad competente. Artículo 118º: De la época de otorgamiento: Las licencias anuales se concentrarán en el mes de enero de cada año para lo cual cada Institución deberá efectuar los cronogramas de licencias que garanticen la cobertura de los servicios esenciales, considerándose en lo posibles las necesidades del agente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al agente, con una anticipación no menor de treinta (30) días. Los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales podrán fijar otros periodos de concentración de licencias en virtud de su especificidad. Artículo 119º: Del término: El término de la licencia anual será: a) De diez (10) días laborables, cuando la antigüedad del agente sea mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años; b) De quince (15) días laborables, cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años; c) De veinte (20) días laborables, cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y no exceda de quince (15) años; d) De veinticinco (25) días laborables, cuando la antigüedad del agente sea mayor de quince (15) años y no exceda de veinte (20) años; e) De treinta (30) días laborables, cuando la antigüedad del agente sea mayor de veinte (20) años; Se considerarán como no laborables los días de asueto total para la Administración Pública Provincial dispuesto por la autoridad competente. En caso de no contar con seis (6) meses de antigüedad al 31 de diciembre de cada año, corresponderá otorgar una licencia proporcional de un día por cada 20 hábiles trabajados. Artículo 120º: De la antigüedad: Para establecer la antigüedad del agente, se computarán los años de servicios prestados a la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, o en entidades privadas, a partir del reconocimiento de aportes –certificado de servicios y remuneraciones efectuado por la respectiva Caja de Previsión Social. Artículo 121º: En caso de que dentro del año calendario, el agente cumpliera una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará el término mayor para el otorgamiento de la licencia respectiva. Artículo 122º: De las licencias no utilizadas: Los períodos de licencia por vacaciones no son acumulables. Cuando el agente no hubiera podido usar su licencia anual por disposición de autoridad competente, fundada en razones de servicio, tendrá derecho a que en el próximo período, se le otorgue la licencia reglamentaria con más los días que correspondan a la licencia no usada en el año anterior. No podrá aplazarse una misma licencia del agente dos años consecutivos. El agente que por cualquier motivo no haya usufructuado en su debida oportunidad, la licencia anual por vacaciones, no adquiere el derecho a 29

reconocimiento de su pago en efectivo, salvo en el caso de egreso definitivo de la Administración Pública Provincial. Artículo 123º: De las licencias simultáneas: Al agente que sea titular de más de un cargo rentado, ya sea de dependencia centralizada o descentralizada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se le concederá la licencia por descanso en forma simultánea. Artículo 124º: De las licencias de cónyuges: En el caso de que ambos cónyuges sean agentes de la Administración Pública Provincial, los titulares de las distintas Instituciones deberán coordinar sus solicitudes de modo que la licencia sea concedida a ambos en el mismo periodo. Artículo 125º: De la interrupción de las licencias: La licencia anual del agente se interrumpe en los siguientes casos: a) Por accidente b) Por enfermedad c) Por razones imperiosas del servicio; En los supuestos de a) y b), será de aplicación lo establecido en los artículos 131º, 127º y 128,) y en el supuesto c) lo dispuesto en el artículo 122°, si en el transcurso del año no se le pudiera completar su licencia. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al Área de Recursos Humanos dentro de las 24 horas de su ocurrencia, para no incurrir en las sanciones previstas en el Titulo XI, del presente Convenio. Artículo 126º: .- Días de viaje: No se computará en los términos fijados por el Artículo 119º, el tiempo normal empleado en los viajes de ida y vuelta que utilice el agente hasta el lugar de destino. A dicho efecto, el agente deberá presentar constancia escrita extendida por la autoridad policial, donde se certifique su permanencia en el lugar donde se ha dirigido en uso de su licencia. Se concederán los días de viaje que a continuación se detallan desde la ciudad de Neuquén y hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Casa del Neuquén) hasta las provincias que se indican seguidamente; Neuquén a) Menos de 200 Km……………………………………………………………. no computan días. b) Entre 200 y 300 Km. ………………………………………..……………….………... un (1) día. c) Resto de las provincias, Neuquén, Río Negro, a más de 300 Km. y provincias de La Pampa, Mendoza, San Luis, Chubut, Buenos Aires y Córdoba………….dos (2) días. d) Provincias de Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco, Tucumán, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta y Tierra del Fuego …………………………………………….…… …………….………tres (3) días. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Casa del Neuquén) a) Menos de 200 Km.……………………………………………………………no se computan día. 30

b) Entre 200 y 300 Km.……………………………………………….………..…………. un (1) días. c) Resto de la Provincia de Buenos Aires a más de 300 Km. y Provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Chaco, Corrientes, Misiones, Formosa, Salta, Jujuy, La Rioja, San Luis, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, San Juan, Mendoza, Córdoba, La Pampa, Río Negro, Neuquén y Chubut……………..… ………………………..dos (2) días. d) Provincia de Santa Cruz, Tierra del Fuego, ……………………………..….tres (3) días. El beneficio acordado precedentemente se concederá por año calendario siendo computado al término de la licencia ordinaria y en forma corrida. CAPITULO II LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE Artículo 127º: Licencia por causa que imponga corto tratamiento de la salud: Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidentes acaecidos fuera del servicio se concederá a los agentes hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontínua con percepción integra de haberes. El término de esta licencia, es improrrogable, debiéndose descontar de su licencia anual o de los haberes, según corresponda, la cantidad de días que haya utilizado el agente excediéndose en los términos fijados. Artículo 128º: Licencia por causal que imponga largo tratamiento de la salud: Por afecciones que impongan largo tratamiento de la salud o por motivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento del agente por razones de profilaxis y seguridad, se concederán hasta dos (2) años de licencia, en forma contínua o discontinua, para una misma o distinta afección, con percepción íntegra de haberes, previo dictamen de una Junta Médica. Vencido este plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de un (1) año durante el cual el agente percibirá el cincuenta (50 %) por ciento de su remuneración. Para conceder esta licencia deberá comprobarse que dichas causales imposibilitan al agente, el normal cumplimiento de sus funciones u otras tareas que pudieran asignársele. Otorgada el alta médica, únicamente, se considerará valido un nuevo certificado médico de reposo por la misma patología, solo cuando se presenten nuevos elementos que ameriten la justificación o la realización de una nueva junta médica. Artículo 129º: Evaluada la situación del agente, por Junta Médica y determinado el grado de incapacitad, si ésta fuera calificada como incapacitad total se aplicarán las leyes de previsión y ayuda social provinciales correspondientes, alcanzándole el derecho del cincuenta por ciento (50%) de indemnización prevista en el Artículo 32º, debiendo dictarse la norma de limitación de servicios. Caso contrario se procederá a la recalificación laboral que la Junta Médica determine para el agente.

31

Artículo 130º: La presunción diagnóstica, suficientemente fundada de una enfermedad contagiosa justificará el otorgamiento de las licencias, hasta tanto se determine el estado de salud del agente. El diagnóstico definitivo deberá producirse en el menor tiempo posible. Artículo 131º: De la licencia por accidente de trabajo y enfermedades profesionales: En caso de enfermedad profesional contraída en acto de servicio o de incapacidad temporaria originada por el hecho o en ocasión del trabajo, se concederán las licencias establecidas por la legislación vigente en la materia. La determinación de la naturaleza e importancia de dichas causales de licencia, será certificada por junta médica. Artículo 132º: El agente que no se sometiera a tratamiento médico indicado, perderá su derecho a las licencias y beneficios que otorga el presente Convenio. Artículo 133º: Si el agente se encontrare fuera de la provincia o dentro de ella, en lugar donde no hubiera médico oficial, deberá presentar certificado de médico particular autenticado por organismo sanitario oficial, sin perjuicio de lo que en cada caso pudiera disponerse. Artículo 134º: Los agentes de la Administración Pública Provincial, en uso de licencia por enfermedad, no podrán ausentarse del territorio de la Provincia sin la autorización del área de Medicina Laboral correspondiente. Artículo 135º: En los casos de licencia concedidas por aplicación de los artículos 128º y 131º, el agente no podrá ser reincorporado a su empleo hasta tanto se otorgue el certificado de alta médica convalidado por la Junta Médica correspondiente. Esta podrá aconsejar que antes de reanudar sus tareas se le asigne al agente, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento, o que las mismas se desenvuelvan en el lugar apropiado a esa finalidad. Artículo 136º: Todas las licencias concedidas por causa de enfermedad o accidente quedarán canceladas por el restablecimiento del agente. El agente deberá en todos los casos solicitar la reincorporación a sus funciones, aún cuando no hubiere vencido el término de su licencia. Artículo 137º: En caso de inasistencia por razones de enfermedad, el agente comunicará la novedad, dentro de las dos (2) primeras horas de labor, al Jefe inmediato Superior. Artículo 138º: Cuando por razones de urgencia el agente deba trasladarse a un servicio asistencial, hará comunicar la novedad, de inmediato, al Área de Recursos Humanos, indicando el lugar de su internación o consultorio donde concurra. Artículo 139º: En aquellos casos en los que el responsable de Medicina Laboral considere pertinente, realizará la visita al domicilio declarado por el agente, constatando el estado de salud y sus necesidades. Si el agente con indicación de reposo no se encontrara en el domicilio declarado, el médico del trabajo procederá a la injustificación de la inasistencia 32

en razón de no poder verificar la patología que impide al agente asistir a sus tareas habituales. CAPITULO III LICENCIA POR MATERNIDAD Y ATENCIÓN DEL LACTANTE Artículo 140º: De la licencia: Por maternidad, alimentación y cuidado del hijo, la agente mujer gozará en todos los casos previa presentación del correspondiente certificado médico, de una licencia remunerada de ciento veinte (120) días corridos, divididos en dos (2) períodos, uno anterior y otro posterior al parto, el último de los cuales no será inferior a noventa (90) días corridos. Los períodos son acumulables. En caso de nacimiento pretérmino, esta licencia podrá ampliarse a ciento cincuenta (150) días corridos, y la madre acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia que no efectivizó antes del parto, de modo de completar los ciento cincuenta (150) días corridos. En caso de nacimiento múltiple esta licencia podrá ampliarse a un total de ciento cincuenta (150) días corridos con un período posterior al parto no menor a cien (100) días corridos. A la agente mujer que se le ha otorgado la resolución judicial de Guarda con fines de adopción de uno (1) o mas menores de dieciocho (18) años, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa (90) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. Artículo 141º: A petición de parte y previa certificación de la Junta Médica, podrá acordarse cambio de tareas a partir de la concepción hasta el comienzo de la licencia por maternidad. Artículo 142º: Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por: a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor; b) O disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes; c) O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. El mencionado derecho tendrá vigencia desde su reincorporación luego de la licencia correspondiente, hasta trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la fecha del nacimiento del hijo. CAPITULO IV LICENCIA POR CARGOS ELECTIVOS, DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA O SINDICAL Artículo 143º: El personal comprendido en el presente Convenio podrá gozar de licencia especial en los siguientes casos:

33

a) Cargos electivos, de representación o conducción política en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Cuando fuera designado para desempeñar estos cargos, tendrá derecho a usufructuar licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure su mandato, pudiendo reintegrarse a su cargo administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido y/o designado. b) Licencias para desempeñar cargos de representación sindical. Cuando fuera designado para desempeñar un cargo de esta naturaleza representando a agentes comprendidos en el presente Convenio, no retribuido por la entidad sindical, tendrá derecho a usar la licencia con goce de sueldo, en la medida necesaria y mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse a su puesto de trabajo al término del mismo. c) Cuando fuera designado para desempeñar un cargo retribuido por la entidad o sindical, sólo tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse al servicio dentro de los treinta días (30) siguientes al vencimiento del mismo. El otorgamiento de las licencias a que se refieren los apartados b) y c) precedentes, quedará supeditado a las comunicaciones que efectúe la entidad sindical con personería gremial correspondiente a la Institución competente de la Administración Provincial. Finalizada la licencia previstas en el presente artículo y reingresado a su puesto de trabajo, al agente le serán consideradas aprobadas las evaluaciones con el ochenta por ciento (80 %) del puntaje y acreditada la capacitación requerida por el puesto, ascendiendo en la carrera horizontal tantos grados como le hubiera correspondido, en concordancia a lo establecido en el Artículo 57º in fine. CAPITULO V LICENCIAS POR RAZONES DE FAMILIA Artículo 144º: De la licencia por asuntos de familia: Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho al uso de licencia remunerada en los casos y por el término que en cada caso se establece: a) Por matrimonio del agente: diez (10) días laborables. La licencia por matrimonio será independiente de toda otra licencia y podrá ser otorgada conjuntamente con la licencia anual por vacaciones. b) Por matrimonio de un hijo: un (1) día laborable; c) Por nacimiento o adopción de hijos del agente varón: diez (10) días corridos posteriores al nacimiento del hijo o a partir del otorgamiento de la resolución judicial de Guarda con fines de adopción. d) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre, madre: cinco (5) días laborables.

34

e) Por fallecimiento de abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana, tíos, sobrinos, suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada: dos (2) días laborables. f) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar: Para asistir a un miembro enfermo del grupo familiar declarado, hasta treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos por año calendario. A este fin el agente deberá justificar mediante certificado médico que es indispensable su asistencia o que el estado del paciente reviste extrema gravedad. Estas causales, a juicio de autoridad competente deberán ser comprobadas por el área correspondiente, quien informará además sobre la necesidad de la presencia del agente en su hogar. El término de la licencia por enfermedad del grupo familiar, es improrrogable, debiéndose descontar de su licencia anual o de los haberes, según corresponda, toda cantidad de días que haya utilizado el agente excediéndose en los términos fijados. Por reglamentación se podrá hacer extensivo el régimen de licencia establecido en los incisos d), e) y f) al grupo familiar constituido declarado por el agente. CAPITULO VI LICENCIAS ESPECIALES Artículo 145º: Licencia por Asuntos Particulares: En el transcurso de cada decenio el agente podrá usufructuar licencia, sin remuneración por el término de un año fraccionable en dos (2) períodos. El término de licencia no utilizado en un decenio no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra. Para tener derecho a esta Licencia el agente deberá registrar una antigüedad mínima de tres (3) años de servicios continuos, prestados en la Administración Pública Provincial. Se podrá conceder licencia sin remuneración, en caso de fuerza mayor o graves asuntos de familia, debidamente comprobados, por términos que no excedan de tres (3) meses en el año calendario. Artículo 146º: Licencia por Donación de órganos, piel o sangre. El agente que donare piel o un órgano de su cuerpo, gozará de licencia con goce integro de haberes por el lapso que determine la autoridad médica dependiente del organismo central de personal o la que establezca la reglamentación. El agente que donare sangre, gozara de licencia con goce de haberes el día de la extracción, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de certificado médico. CAPITULO VII: LICENCIA POR ESTUDIOS Artículo 147º: Licencia para Rendir Examen. Se concederá licencia con goce de haberes hasta veintiocho días (28) laborables anuales, a los agentes que cursen estudios en los establecimientos oficiales o incorporados 35

(Nacionales, Provinciales o Municipales) para rendir exámenes finales y/o parciales en los turnos fijados oficialmente, debiendo presentar constancia certificada del examen rendido, otorgada por la autoridad del establecimiento educacional respectivo. Este beneficio será acordado en plazos máximos de hasta siete (7) días laborables, cada vez. Artículo 148º: Permiso para Asistencia a Clases y/o, Cursos Prácticos. Los agentes tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clase, cursos prácticos y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiantes y no fuera posible adaptar su horario a aquella necesidad. Deberán acreditar: a) Su condición de estudiante en cursos oficiales o incorporados. b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de oficina. Este beneficio se acordará sin perjuicio de la pertinente reposición horaria. Los permisos los concederá la autoridad de quien dependa el agente, dando conocimiento al Área de Recursos Humanos. Artículo 149º: De la Licencia para Realizar Estudios o Actividad Cultural en el país o en el extranjero sin auspicio oficial. El agente tendrá derecho al uso de licencia sin goce de haberes por el término de dos años, cuando deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero. Igual beneficio se podrá conceder para mejorar la preparación técnica o profesional del agente o para cumplir actividades culturales o deportivas. Para hacer uso de esta licencia, el agente deberá contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses continuos. Artículo 150º: De la licencia para realizar estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero con Auspicio Oficial. Las licencias a que se refiere el Artículo 149º, podrán ser concedidas con goce de sueldo, por un término no mayor de un año, cuando existan probadas razones de interés provincial en el cometido a cumplir por el agente o este actúe representando al país. En todos los casos se tendrán en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del empleado y se determinarán sus obligaciones a favor del Estado en el cumplimiento de su misión. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMUNES Artículo 151º: Se considerará falta grave toda simulación realizada con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencia. El agente se hará pasible de suspensiones leves o graves sin goce de sueldo o cesantía en caso de reincidencia. Igual sanción se aplicará al médico laboral que extienda certificación falsa. Artículo 152º: El agente que hubiere llegado después de los cinco (5) minutos de tolerancia se presentará ante su superior Jerárquico, quien podrá justificar la misma. Artículo 153º: Las faltas de asistencia justificadas al trabajo, que no estén encuadradas en algunas de las situaciones contempladas por este Convenio, 36

darán motivo a que se reduzca de la licencia ordinaria o se descuente el o los días de haberes, a opción del agente, no pudiendo exceder de seis (6) días en el año. Artículo 154º: El agente deberá justificar por escrito, dentro de los dos (2) días laborables siguientes de producida la inasistencia a su trabajo en que pudiera incurrir, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones correspondientes. Artículo 155º: Las licencias o faltas a las tareas diarias contempladas en este Convenio, no facultan al agente para disponer por sí, salvo casos de fuerza mayor o excepción, pues es privativo de la autoridad competente, determinar si las causales invocadas justifican el uso de las licencias o franquicias establecidas. Artículo 156º: El jefe de la oficina con conocimiento del superior jerárquico, podrá conceder permiso a sus subordinados para salir o retirarse en horario de labor, por causas debidamente justificadas, a cuyo efecto llenará un formulario "ad-hoc" en el constará: a) Causal invocada; b) Hora de salida o retiro y regreso en su caso, c) Firma del interesado, del Jefe o Encargado autorizante y visto bueno del Superior Jerárquico; d) La obligación de compensar después de horario, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, excepto en el caso de enfermedad. Artículo 157º: El agente no podrá retirarse del lugar de trabajo en horas de labor, sin el consentimiento de su jefe o encargado, ni ocuparse de asuntos particulares, ni recibir visitas desatendiendo el cumplimiento de sus obligaciones, so pena de hacerse pasible de sanciones que el caso aconseje.

TITULO X REMUNERACIONES CAPITULO I PRESUPUESTO DEL GASTO EN PERSONAL Artículo 158º: El presupuesto de gastos en personal se elaborará teniendo en cuenta las plantas funcionales de cada institución y el crédito presupuestario necesario para su remuneración. Artículo 159º: Los créditos del presupuesto de gastos en personal serán clasificados según lo siguiente: a) Por objeto del gasto tal como se establece en el Clasificador Presupuestario vigente. b) Los componentes de la composición salarial incluidos en el Artículo 164º, incluyendo las previsiones para la retribución por ocupación completa de 37

las plantas de cargos u otras unidades físicas dentro del ejercicio presupuestario. Artículo 160º: Las unidades físicas de asignación de recursos humanos a las estructuras organizativas de los agentes comprendidos en el presente convenio, son las siguientes: a)

Cargos mensuales.

b)

Horas cátedra semanales, mediante las cuales se retribuirán las tareas de capacitación.

c)

Horas/persona, destinadas al cumplimiento de tareas en proyectos especiales.

Artículo 161º: La proyección anual del presupuesto de gasto en personal deberá contemplar: a)

El valor monetario de la unidad retributiva y de los créditos por formación tomada en cuenta en la elaboración del presupuesto de gastos en personal.

b)

La previsión presupuestaria para atender la promoción horizontal de los agentes establecida en el Artículo 57º, que hubieran cumplido con los requisitos establecidos en el presente Convenio.

c)

La previsión presupuestaria para las Retribuciones Especiales

d)

La previsión para la ejecución del Plan Anual de Capacitación y Formación, previsto por el Artículo 91º, en términos de un porcentaje de gasto total presupuestado por concepto de retribuciones por pago de salarios contemplados en el artículo 159º.

e)

La previsión presupuestaria para premio por productividad, en términos de un porcentaje de gasto total presupuestado por concepto de retribuciones por pago de salarios contemplados en el artículo 159º.

CAPITULO II ADMINISTRACION DE LA POLITICA SALARIAL Artículo 162º: La Escala General de Sueldos prevista en el Anexo E, que forma parte integrante del presente Convenio, determina: a) La retribución por función conducción de unidad.

de acuerdo a la clase ocupacional y a la

b) Los grados salariales que podrán ser asignados a los agentes en función de la Carrera Horizontal.

38

c) Las combinaciones admisibles entre los niveles de puestos de trabajo y los grados salariales. Artículo 163º: Las unidades retributivas consignadas en la escala establecida por Anexo V y la definición correspondiente a los distintos componentes, están definidas para una hora semanal de trabajo. Los componentes establecidos en el artículo anterior se determinarán de la siguiente manera: CUR= Cantidad de Unidades retributivas VUR= Valor de la Unidad Retributiva CHS= Carga horaria semanal de labor fijada para el puesto de trabajo. Retribución Total = CUR * VUR * CHS La carga horaria semanal de labor fijada para el puesto de trabajo, cuando las tareas sean reconocidas como insalubres por la autoridad competente, tendrá un recargo del 66% cuando se relacione al Decreto 2179/63 (jornada semanal de 24 horas) y del 11 % cuando la jornada semanal sea de 36 horas. CAPITULO III COMPOSICION SALARIAL Artículo 164º: Las remuneraciones de los agentes alcanzados por el presente convenio, estarán conformadas por los siguientes componentes salariales: 1. 2. 3. 4. 5.

RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES

PERSONALES POR FUNCION ESPECIALES EXTRAORDINARIAS FUERA DE COMPOSICIÓN

Artículo 165º: El componente RETRIBUCIONES PERSONALES tendrá carácter permanente para los agentes, de acuerdo al grado salarial que les hubiera sido asignado, los créditos reconocidos por formación y las asignaciones familiares, cuando se cumplan los requisitos para su percepción. Se encuentra integrado por los siguientes subcomponentes: 1.

GRADO SALARIAL Incluye un único concepto de pago correspondiente al grado salarial asignado al empleado de acuerdo a su posición en la carrera horizontal el que deberá ser congruente con los definidos para el nivel del puesto de trabajo ocupado.

2.

FORMACIÓN Incluye un único concepto de pago correspondiente a los créditos reconocidos al agente en el Programa de Capacitación y Formación establecido para cada grado salarial, de acuerdo al perfil del puesto de trabajo ocupado y en relación a la educación formal y demás capacitación

39

recibida, superior a la requerida por el perfil del puesto ocupado y acordado para el mismo. El valor de ésta retribución del subcomponente del nivel de clase ocupacional correspondiente al puesto de trabajo que ocupa. 3.

SALARIO FAMILIAR Incluye los conceptos de pago mensual y asignaciones de pago único, establecidos en la Ley Nº 1159 de Salario Familiar, sus modificatorias y reglamentación.

Artículo 166º: El componente RETRIBUCIONES POR FUNCIÓN es inherente al desempeño del puesto de trabajo. Sólo podrá ser percibido por los agentes mientras ocupen el mismo y en ningún caso podrán ser considerados derechos adquiridos. Se encuentra integrado por los siguientes subcomponentes: 1.

CLASE OCUPACIONAL Incluye un único concepto de pago, correspondiente al nivel de la clase ocupacional asignado al puesto de trabajo, previsto en el Anexo E

2.

CONDUCCIÓN DE UNIDAD 2.1 Conducción: Incluye un único concepto de pago previsto en el Anexo E, correspondiente al nivel de la clase ocupacional de los puestos con responsabilidad de conducción de unidades organizativas, que constituye un reconocimiento por dedicación especializada, disponibilidad horaria y conducción de personal, debiendo cumplir las Guardias Mínimas Obligatorias en casos de Conflictos Colectivos. Los puestos de trabajo definidos como de conducción de unidad requerirán contar con un mínimo de tres (3) personas a cargo o dos (2) unidades de menor nivel. La organización de la estructura jerárquica – funcional es responsabilidad y facultad de la Máxima Autoridad de la Institución, pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuadas para los distintos niveles de conducción. Estos puestos de trabajo no percibirán horas extraordinarias, ni retribución por turnos rotativos, trabajo en semana no calendaria, ni manejo de fondos. 2.2 Subrogancia: Incluye un concepto de pago que reconoce la diferencia salarial entre los distintos componentes de retribución del puesto ocupado y la asignación del puesto de trabajo que subrogan, establecido en el Artículo 74° inciso c) del presente convenio, durante el lapso que dure la misma . Tal concepto será percibido siempre que hayan transcurrido como mínimo sesenta (60) días corridos en el cumplimiento de las funciones superiores encomendadas.

40

Artículo 167º: El componente RETRIBUCIONES ESPECIALES: es inherente al desempeño del puesto de trabajo, tendrá carácter transitorio y en ningún caso podrá ser considerado derecho adquirido. Se encuentra integrado por los siguientes subcomponentes: 1.

PUESTO RELEVANTE Incluye el concepto de pago establecido para los puestos de trabajo que se consideren de especial relevancia y prioridad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52° del presente Convenio. Dicho concepto se denominará “Puesto Relevante”

2.

LOCALIZACION DEL PUESTO DE TRABAJO Incluye el concepto de pago, destinado a compensar económicamente la diferencia en la calidad de vida de los agentes, resultante de la localización geográfica en las distintas zonas desfavorables. Es un adicional sobre el total de las remuneraciones sujetas a retenciones, con excepción de las retribuciones complementarias, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan seguidamente: a) Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Departamento Confluencia, excepto Plaza Huincul y Cutral Có: cuarenta por ciento (40 %) b) Plaza Huincul; Cutral Có; Departamento Zapala; Departamento Añelo, Departamento Picún Leufú: cuarenta y siete por ciento (47 %) c) Resto de los Departamentos de la Provincia: cincuenta y uno con veinte centésimos por ciento (51,2%).

3.

CONDICIONES DE TRABAJO Incluye los conceptos de pago destinados a remunerar puestos de trabajo con condiciones de trabajo especiales, tales como: 3.1

DEDICACIÓN EXCLUSIVA: Es una modalidad especial de prestación que implica la disponibilidad horaria total en el puesto de trabajo y limitación absoluta de trabajo fuera del organismo en el que presta servicios, con alcance a los puestos de niveles 6 a 12, que cumplan funciones técnico- profesionales con retención de título, a excepción del ejercicio de la docencia, debiendo cada organismo reglamentar las obligaciones que la percepción del presente Convenio implique. Será obligatoria la prestación laboral mínima de cuarenta (40) horas semanales distribuidas según las particularidades que la Institución requiera, implicando disponibilidad horaria total y para el cumplimiento de guardias activas y pasivas. 41

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas ut-supra sin causa justificada, serán motivo, con informe respaldatorio del jefe inmediato superior, de la baja de la misma. 3.2

3.3

INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL. Incluye un único pago a los profesionales que ocupan puestos de trabajo con limitación absoluta de trabajo profesional, a excepción del ejercicio de la docencia, a quienes se les aplica la retención del título profesional.

POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA Los agentes incluidos en la modalidad de semana no calendaria definida en el Artículo 104º inciso A), percibirán un adicional mensual, siempre que mantengan durante el mes una asistencia perfecta en sábados, domingos, feriados o días no laborables en que le hubiera correspondido trabajar por su diagrama de turnos. En caso de ausencia en dichos días se deducirá: Por una (1) ausencia en el mes: un tercio (1/3) del total de la asignación que le hubiera correspondido. Por dos (2) ausencias en el mes: dos tercios (2/3) del total de la asignación que le hubiera correspondido. A partir de la tercera ausencia en el mes: no percibirá el respectivo adicional. A los efectos de las deducciones precedentes, no se considerarán ausencias las incurridas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, licencia anual por vacaciones, licencia por maternidad y paternidad, y licencia Artículo 144º Incisos a) y d) exclusivamente.

3.4

POR TRABAJOS CON TURNOS ROTATIVOS CONTINUOS El personal que cumpla funciones en semana No Calendaria con turnos rotativos continuos establecidos por diagrama (nocturnos incluidos) percibirá un adicional mensual, siempre que mantenga asistencia perfecta, caso contrario se aplicarán iguales deducciones que en el inciso 3.3. El diseño de los diagramas de turno establecerá los descansos semanales correspondientes.

3.5

POR TRABAJOS CON TURNOS ROTATIVOS DISCONTINUOS El personal que cumpla funciones en semana No Calendaria con turnos rotativos (sin turnos nocturnos), percibirá un adicional mensual, aplicándose en caso de ausencia iguales deducciones del inciso 3.3.

3.6

COMPENSACION POR REFRIGERIO Percibirán 0,5 unidades retributivas por cada día efectivamente trabajado, como compensación no remunerativa, los agentes a los que no se lo provea de refrigerio, no siendo computable para 42

el cálculo de las complementario.

horas

extraordinarias

y

sueldo

anual

3.7

ACTIVIDAD CRITICA OPERATIVA Incluye conceptos de pago destinados a trabajadores sometidos a trabajos a la intemperie, ruido, altura, o que están expuestos a niveles tolerables de riesgo o insalubridad.

3.8

MANEJO DE FONDOS Incluye conceptos de pago destinados a los trabajadores que cumplen funciones con manejo de dinero y/o valores. La Institución deberá emitir norma legal nominando al personal que cumpla con estas funciones y durante el tiempo que cumpla con este tipo de tareas.

4.

RETRIBUCIONES POR TRABAJO ADICIONAL 4.1. GUARDIA PASIVA. Entiéndase por guardia pasiva la que cumplen los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de nivel operativo, que desarrollen tareas especializadas consideradas de apoyo; los que desarrollan especialidades que, siendo necesarias para el servicio demandante, no requieran permanencia debido al perfil de la institución, estando sujetos a disponibilidad al servicio. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas, que respeten las normas de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, las que en ningún caso podrán exceder los 15 días mensuales. Excepcionalmente la máxima autoridad del organismo, podrá autorizar otros plazos, siempre que se cuente con la consentimiento del agente. 4.2. HORAS EXTRAORDINARIAS Incluye los conceptos de pago correspondiente al cumplimiento, por necesidades eventuales del servicio, de horarios que excedan el normal establecido, en los términos del Artículo 106° del presente convenio. La retribución por servicios extraordinarios será liquidada de acuerdo con las siguientes especificaciones: I. Base de cálculo: La retribución por hora de servicio extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada diaria normal de labor. II. Para el personal de semana Calendaria: La retribución por hora establecida precedentemente en el apartado b) I se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice: 43

-

Entre las 22:00 y las 06:00 horas: cien por ciento (100%). En domingos, asuetos de 24 hs., feriados nacionales o días no laborables: cien por ciento (100%), exceptuado en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días. En días sábados y asuetos parciales: cincuenta por ciento (50%), exceptuado en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días. Las horas realizadas en horario diurno se abonarán sin bonificación alguna.

III. Para el personal de semana no Calendaria: Son horas extraordinarias las trabajadas en exceso de su jornada laborable, o aquellas que realice en días que le correspondiera el franco semanal. Las horas extraordinarias que este personal realice entre las veintidós (22:00) y seis (06:00) horas o durante su franco, se bonificarán con el porcentaje del cien por ciento (100%); las horas realizadas en horario diurno se abonarán sin bonificación alguna. IV. No procederá el pago de los servicios extraordinarios en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora, las que podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso 4.3. GUARDIAS ACTIVAS Considerase guardias activas las que se cumplan en servicios imprescindibles de actividad permanente y que requieran el inmediato accionar de los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de nivel operativo. Para que tal fundamento sea relevante la Institución demandante de un servicio de guardia activa debe previamente definir el perfil asistencial.4.4. RECARGOS Incluye los conceptos de pago correspondientes al cumplimiento, por necesidades eventuales del servicio, de horarios que excedan el normal establecido, los agentes que realicen tareas en turnos rotativos continuos o discontinuos y semana no calendaria. 4.5. TAREAS DE CAPACITACION Incluye los conceptos de pagos correspondientes al cumplimiento de tareas de capacitación en servicio , relacionadas con la formación y experiencias del capacitador, tendiente a formar recursos humanos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97º.4.6.

OTRAS TAREAS ADICIONALES Incluye los conceptos de pago correspondientes al cumplimiento, por necesidades eventuales del servicio, de horarios que excedan el normal establecido, no contemplados en los apartados anteriores.

44

Artículo 168º: El componente RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS tendrá carácter excepcional y eventual para los agentes. Se encuentra integrado por los siguientes subcomponentes: 1.

RETRIBUCION POR PRODUCTIVIDAD Incluye los conceptos de pago correspondientes a premios por productividad y/o estímulos Los montos previstos para el pago de estas retribuciones deberán contener las previsiones para sueldo anual complementario y contribuciones a cargo del empleador. Estas retribuciones son de carácter variable, tendrán carácter excepcional para los agentes y en ningún caso podrán ser consideradas derechos adquiridos. Cada institución determinará los criterios y requisitos para la asignación de esta retribución, los que deberán estar fundados en el logro de estándares de productividad, calidad y eficiencia en los servicios o prestaciones que los originen, los que deberán estar alineados a los organizacionales. La distribución se efectuará teniendo en cuenta el nivel del puesto ocupado, el resultado de la evaluación de desempeño del agente que ocupa dicho puesto y otros criterios que establezca la reglamentación. En caso de Fondos Estímulos establecidos en base a recaudación, se deberá determinar un procedimiento que distribuya una proporción de los excedentes de la misma, detraídos los efectos inflacionarios.

2.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 2.1

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Incluye un único concepto de pago consistente en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual normal y habitual devengada, sujeta a aportes y descuentos jubilatorios, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado. Para el caso de las retribuciones por trabajo adicional, formación, vacaciones y productividad, el sueldo anual complementario se calculará como el cincuenta por ciento (50%) del promedio mensual de los montos incluidos en las remuneraciones devengadas en el semestre.

2.2 RETRIBUCIONES COMPENSATORIAS Y/O INDEMNIZATORIAS Incluye los conceptos de pago por causales extraordinarias y excepcionales dadas por situaciones especiales y/o finalización de la relación laboral. 2.3 RETRIBUCIÓN POR VACACIONES Incluye un único concepto de pago equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo bruto diario, por cada día de licencia por vacaciones. El porcentaje se aplicará sobre la veinteava parte del 45

sueldo bruto excluidas las retribuciones por trabajo adicional, las extraordinarias y las complementarias. El monto así obtenido se multiplicará por la cantidad de días de licencia solicitados por el agente. 2.4 RETRIBUCIÓN COMPENSATORIA POR LICENCIAS DEVENGADAS Incluye un único concepto de pago que compensa la diferencia entre la retribución salarial total detentada entre el momento de devengamiento de las licencias anuales ordinarias y el momento de uso de las mismas.

Artículo 169º: El componente RETRIBUCIONES FUERA DE COMPOSICIÓN, incluye un concepto de pago no bonificable que integrará las remuneraciones que le correspondiera percibir al agente, a los fines de mantener su remuneración normal y habitual, al momento de entrada en vigencia de este convenio. Dicha retribución se calculará como diferencia entre el sueldo bruto calculado de acuerdo al presente convenio y el último sueldo bruto anterior a la puesta en vigencia del mismo. Toda retribución percibida por los agentes alcanzados en el presente Convenio que, al momento de vigencia de la misma, no esté incluida en la Composición Salarial, o sobrepase los montos contemplados en la Escala General de Sueldos será incluido en un concepto de pago denominado “Remuneración Especial Fuera de Composición”. Este concepto deberá formar parte transitoriamente de los objetos de gasto contemplados en el 159º inc. b) y se sumara a las remuneraciones que les correspondiera percibir al agente de manera de mantener su remuneración. TITULO XI REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 170º: El agente comprendido en el presente Convenio, no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y en las condiciones que expresamente se establecen. Artículo 171º: El agente no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y a sus antecedentes. Artículo 172º: El agente tiene derecho a que se le garantice el debido proceso, pudiendo contar con asistencia letrada a su costa, en caso de sumario administrativo. Artículo 173º: El agente se hará pasible por las faltas o delitos que cometa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales fijadas por las leyes respectivas, de las siguientes Medidas Disciplinarias: a) Apercibimiento; b) Descuentos de días de sueldo/retribución; c) Suspensiones e) Cesantía; 46

f) Exoneración. La suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de haberes, en las formas y términos que se determine y sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles que fije la legislación vigente. Artículo 174º: Toda sanción disciplinaria, se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta o infracción y teniendo en cuenta los antecedentes del agente registrados en su legajo y los perjuicios causados. Artículo 175º: Apercibimiento. Causales: Hasta dos (2) faltas de puntualidad, distracción o negligencia para el cumplimiento del deber; escaso espíritu de colaboración y compañerismo y otras de carácter leve. Autoridad de Aplicación: Por el Jefe o Encargado inmediato, con el visto bueno del Superior Jerárquico; Dicha sanción disciplinaria será dictada con especificación de las causas originarias y la notificación pertinente. Prescripción: A un (01)l año de su notificación.Artículo 176º: Descuento de días de sueldo / retribución Causales: Tercera a quinta faltas de puntualidad injustificadas: medio día por cada vez; Sexta a décima faltas de puntualidad injustificada: un día por cada vez; Primera a quinta faltas de asistencia discontinua o hasta cuatro continuas e injustificadas: un día por cada día de ausencia. Sexta a décima faltas de asistencia discontínua o hasta cuatro continua e injustificada: dos días por cada día de ausencia debiendo el agente trabajar el o los días descontados en carácter de sanción disciplinaria. Autoridad de Aplicación: Por Subsecretarios Ministeriales, Directores o Funcionarios con grado equivalente en Organismos y Dependencias descentralizadas; Dicha sanción disciplinaria será dictada con especificación de las causas originarias y la notificación pertinente. Prescripción: A un (01) año de su notificación. Artículo 177º: Suspensiones leves Causales Por reincidir en faltas de puntualidad o de asistencias injustificadas, hasta cinco días de suspensión por cada vez. Otras causales leves a juicio de la Superioridad, como ser en los casos de enfermedad y encontrarse el mismo ausente en el domicilio constituido, por el incumplimiento de los deberes establecidos en el Articulo 40º, hasta el máximo de 10 días cada vez.La aplicación de suspensión leve no requerirá de sumario administrativo. Autoridad de Aplicación: Por Subsecretarios Ministeriales, Directores o Funcionarios con grado equivalente en Organismos y Dependencias descentralizadas; Dicha sanción disciplinaria será dictada con especificación de las causas originarias y la notificación pertinente. Prescripción: A dos (02) años de su notificación. Artículo 178º: Suspensiones Graves 47

Se aplicará por única vez y hasta un máximo de treinta (30) días como última sanción disciplinaria de carácter correccional, previa instrucción sumaria, por reincidencia en el incumplimiento de los deberes del agente, previsto en el Artículo 40º. Autoridad de Aplicación: Por el Ministros, Secretario de Estado o máxima autoridad de la Institución; Prescripción: A tres (03) años de su notificación. Artículo 179º: Cesantía Se dispondrá la cesantía previa instrucción sumaria, cuando la gravedad de la falta que la motiva, inhiba temporariamente al agente para reingresar a la Administración Pública Provincial, hasta tanto prescriba la sanción que la originó o el Superior Tribunal llegara a rever la medida adoptada por el Poder Ejecutivo, siendo causales entre otras las siguientes: a) Ocultación y/o falsificación de alguna de las reglas inhibitorias para ingresar, a la Administración Pública Provincial, a cuyo efecto, al presentar su solicitud de ingreso, el aspirante deberá manifestar su conocimiento expresamente, como declaración jurada; b) Apartarse del cumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el presente. c) Abandono del servicio sin causa justificada o inasistencia injustificada de cinco (5) días laborables y continuos (abandono del cargo); d) Reiterado incumplimiento de las tareas y falta grave de respeto al Superior, en la oficina o en acto de servicio; e) Reiterada y notoria inconducta administrativa; f) Calificación deficiente durante tres (3) períodos consecutivos, Autoridad de Aplicación: Poder Ejecutivo. Prescripción: A diez (10) años de su notificación y solo podrá ser reincorporado el agente con anterioridad cuando mediare fallo favorable del Superior Tribunal o que el Poder Ejecutivo conceda perdón administrativo. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (02) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o esté firme la sentencia judicial, en su caso. Artículo 180º: Exoneración Se dispondrá la exoneración, previa instrucción sumaria cuando la razón inhiba permanentemente al agente, para su reingreso a la Administración Pública, siendo causales entre otras las siguientes: a) Delito contra la Administración Pública; b) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración Pública; c) Incumplimiento intencional de órdenes legales; d) Notoria indignidad moral; e) El que fuere punible, cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante; f) El que intencional y premeditadamente transgreda el secreto de todo asunto de servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza o dé instrucciones especiales. 48

Autoridad de Aplicación: Poder Ejecutivo. Prescripción: La exoneración tiene carácter imprescriptible, salvo que el Superior Tribunal revocara la medida del Poder Ejecutivo o éste, por gracia, conmutara la sanción aplicada. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 181º: El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado dentro de su zona por la autoridad administrativa competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera calificada como peligrosa o riesgosa. Esta decisión deberá ser tomada por la autoridad competente con los debidos fundamentos y tendrá los efectos de una medida precautoria, no pudiendo extenderse en ningún caso, durante más de tres (3) meses desde la fecha de iniciación del sumario. Vencido dicho plazo, si el sumario no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincorporado a sus tareas habituales. Una vez concluido el sumario, si del mismo no resulta la aplicación de sanciones o las que se determinen no impliquen la pérdida de los haberes, el trabajador que hubiera sido afectado por una suspensión preventiva tendrá derecho a que se le abonen los salarios caídos durante el lapso de vigencia de la misma, o la parte proporcional de los mismos, según le corresponda. Artículo 182º: El sumario podrá ser secreto hasta que el sumariante dé por terminada la prueba de cargo. En este estado se dará vista por tres (3) días al agente sumariado, para que el mismo efectúe sus descargos y proponga las medidas que estime oportunas para su defensa, pudiendo ser asistido por un letrado. Artículo 183º: Todos los agentes del Estado Provincial, deberán responder por los daños y perjuicios morales y/o materiales originados por el uso indebido de los bienes que le fueren entregados en razón de su función, cualquiera sea la finalidad o destino específico asignado en razón de su cargo o labor. Artículo 184º: En todo sumario administrativo sustanciado por razones disciplinarias, salvo en los que expresamente las normas vigentes determinen lo contrario, dictaminará una Junta de Disciplina. Artículo 185º: La Junta de Disciplina estará integrada por cinco (05) miembros titulares. El presidente y dos (02) de los vocales, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, los 2 (dos) vocales restantes serán en representación del Personal y designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de los sectores sindicales con personería gremial y ámbito de representación de los gremios, de acuerdo a la cantidad de afiliados cotizantes al momento de su designación, en la Co.Pa.Pe.

TITULO XII DE LA REPRESENTACION SINDICAL 49

Artículo 186º:- Reconocimiento gremial.- Las partes ratifican el principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Artículo 187º:- - La representación gremial en el ámbito de la Administración Pública Provincial se determinará por Institución, la que se ajustará a la siguiente escala: a) Hasta 50 afiliados cotizantes: Un (1) representante b) de 51 a 100 afiliados cotizantes: Dos (2) representantes c) de 101 afiliados cotizantes en adelante: Un (1) representante más por cada cien (100) trabajadores que excedan de cien (100). Artículo 188º:- Las Entidades Gremiales comunicarán al Estado la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito, nombre y apellido, número de legajo, lugar de trabajo que representan, fecha de iniciación y cese del mandato. Estos representantes continuarán prestando servicios. Toda modificación será puesta en conocimiento a la parte empleadora en forma inmediata. Artículo 189º: Los Delegados de Personal, los miembros de las Comisiones Gremiales Internas, los miembros del órgano Directivo de las entidades sindicales electos, tendrán en el ejercicio de su función representativa, los siguientes derechos y garantías: a) El acceso y libre circulación por los lugares de trabajo, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido. b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. Se facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores. c) Las autoridades de las diversas Instituciones deberán facilitar la realización de las asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones de los Convenios Colectivos en los lugares y horarios de trabajo. Las partes procurarán que el ejercicio de los derechos incluidos en los incisos precedentes no afecte la atención al público ni a ningún otro aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas de la Institución. d) Un crédito de veinte (20) horas mensuales no acumulativas por cada delegado, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo; derecho éste que será debidamente reglamentado. e) Espacio físico.- El Estado facilitará a las organizaciones gremiales, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal, siempre que la cantidad de trabajadores ocupados, la modalidad de la prestación de los servicios y las características del establecimiento lo tornen necesario. 50

Artículo 190º: Guardias Mínimas. Concluida la gestión de la Co.Pa.Pe. y si se adoptasen medidas de acción directa que pudieren alterar la prestación de un servicio público esencial, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia, se deberán cumplir los servicios mínimos que en tal sentido se establezcan. Se define como Guardias Mínimas Obligatorias al plantel de personal encargado de la prestación de los servicios mínimos obligatorios en época de conflictos colectivos. Considerándose el no cumplimiento como falta grave.

TITULO XIII DE LA COMISION PARITARIA PERMANENTE (CO.PA.PE.) Artículo 191º: La Comisión Paritaria Permanente (Co.Pa.Pe) se renovará cada de dos (2) años. En relación a la conformación de la parte sindical, se realizará en proporción a la cantidad de afiliados cotizantes de la misma, la que deberá estar actualizada treinta (30) días antes del vencimiento de la renovación de la Co.Pa.Pe. Las decisiones deberán adoptarse por unanimidad, en el plazo de veinte (20) días corridos y por escrito, teniendo carácter vinculante, salvo acto administrativo expreso en contrario del Poder Ejecutivo Provincial, dictado dentro de los treinta (30) días hábiles de notificadas aquéllas. Artículo 192º: Toda decisión adoptada por la Co.Pa.Pe. que tenga implicancia económica-financiera, requerirá de la previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para evaluar la factibilidad de su implementación. Artículo 193º: La Co.Pa.Pe. tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Dictar sus propias normas de funcionamiento b) Dictar Disposiciones que expresan las decisiones adoptadas en el seno de la misma, las que quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo General, como parte integrante del mismo. c)

Interpretar con alcance general el presente Convenio, a pedido de cualquiera de las partes, debiendo dar a conocer su recomendación a los órganos permanentes de aplicación de la Administración Pública Provincial.

d)

Fiscalizar y dictaminar, en el caso que correspondiera, previo a la homologación de la Subsecretaria de Trabajo, la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a los alcances que haya establecido el Convenio Colectivo de Trabajo General, de conformidad con lo que establezca en su reglamento interno.

e) Controlar el cumplimiento de todo lo normado en el presente Convenio. f)

Intervenir, como órgano de interpretación, en todo reclamo individual o plurindividual, en el cual uno o más trabajadores comprendidos por el 51

presente Convenio, invoque una presunta afectación a un derecho conferido por dicho cuerpo normativo. g) Clasificar las nuevas tareas que se creen en los clasificadores ocupacionales institucionales y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización, incorporándolas al clasificador único de clases ocupacionales. h) Intervenir, en tanto órgano de interpretación, cuando se susciten conflictos colectivos durante la fiscalización de los procesos de evaluación de desempeño. i)

Intervenir, en tanto órgano de interpretación, cuando se produzcan conflictos colectivos durante la fiscalización de los procesos de selección, para la cobertura de puestos de trabajo, en los que la parte sindical participe en carácter de veedor.

j) Intervenir a pedido de parte como órgano de arbitraje o mediación ante un conflicto General o Sectorial en el que exista una presunta afectación de derechos o intereses. k)

Conformar subcomisiones en toda materia específica que requiera de su intervención a efectos de realizar los estudios técnicos correspondientes que le permitan expedirse. (ej: capacitación y formación, condiciones y medio ambiente del trabajo, igualdad de oportunidades y trato, etc.

Artículo 194º: Principios Generales. El procedimiento de solución de conflictos se realizará en forma escrita, formalizándose en actas y se regirá por los principios de buena fe, eficiencia, eficacia, igualdad, bilateralidad, e imparcialidad, respetándose los principios constitucionales. Artículo 195º: los mecanismos establecidos para la solución de conflictos laborales se regirán por lo establecido en la normativa vigente en la materia y son: a) La Conciliación. b) La Mediación. c) El Arbitraje. TITULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 196º: En caso de cambios en la Ley Orgánica de ministerios, la Comisión Paritaria Permanente (CoPa.Pe) establecerá las equivalencias entre las jurisdicciones establecidas en la presente y sus reemplazantes. Artículo 197º: El Poder Ejecutivo Provincial aportará mensualmente a Entidades Gremiales Signatarias del presente convenio el cero coma veinte ciento (0,20 %) del total de la remuneración bruta mensual, excluidas retribuciones extraordinarias, de los Agentes involucrados en el ámbito presente Convenio Colectivo de Trabajo General y durante la vigencia

las por las del del 52

mismo, en concepto de contribución solidaria del Empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos así conformados serán destinados por la Organización Gremial para contribuir a gastos de Capacitación, Vivienda, Salud, Turismo y demás prestaciones de carácter social. El importe resultante será depositado a la orden de las Organizaciones Gremiales signatarias, en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los diez (10) días siguientes a la percepción de los haberes por parte de los Agentes, por cada una de las Instituciones comprendidas en el presente Convenio. Artículo 198º: Los términos utilizados en este Convenio, deben ser entendidos en el sentido en el que se definen en el presente Glosario: INSTITUCIÓN: Organismo centralizado, o descentralizado y/o autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, detallado en el Anexo I. AGENTES: Sinónimo de Empleado, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial. UNIDAD ORGANIZATIVA: Es el ámbito al que se puede asignar configuraciones directivas de grupos o se puede delegar autoridad administrativa. En ésta se resume su principal responsabilidad, el grado de desconcentración y competencias. PUESTO DE TRABAJO: Es la mínima unidad en la estructura organizativa que puede ser ocupado por sólo una persona, por un período de hasta una jornada legal de trabajo. CREDITO: Parámetro que se utiliza para el cálculo de los conceptos salariales, vinculados a la capacitación y formación recibida por el agente. PUESTO RELEVANTE: puesto de trabajo que: a) Por el tipo de resultados que produce o por condiciones internas o externas a las instituciones, no puede ser prescindido sin perjuicio inmediato y grave en el logro de resultados esenciales para la sociedad o para el funcionamiento de la Administración Pública y, como consecuencia de ello, para la sociedad. b) Por la escasez de oferta del perfil exigido en el mercado laboral, se transforman en recursos de difícil incorporación por parte de la Institución. PLANTA FUNCIONAL OCUPADA: Es la planta que queda definida luego de haberse efectuado el encasillamiento de la totalidad del personal en los respectivos cargos aprobados presupuestariamente. PLANTA FUNCIONAL NECESARIA: Es la planta que, en función del cumplimiento de necesidades actuales de un servicio y respetando los procesos vigentes al momento del análisis, se define como necesaria para la prestación de los mismos en tiempo y forma, sujeta a la aprobación presupuestaria anual con cargos iniciales. PLANTA FUNCIONAL ÓPTIMA: Son los cargos que luego de efectuado un análisis organizacional integral (organización y reingeniería de procesos), 53

surgen como los adecuados para el desarrollo de los objetivos institucionales, respetando los parámetros de eficiencia, eficacia, efectividad y economía, que garanticen el equilibrio presupuestario institucional. AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO: Es el conjunto del personal que desarrolla funciones y puestos de trabajo caracterizados por una misma naturaleza o finalidad funcional principal. NIVEL ESCALAFONARIO: Concepto referido al puesto de trabajo, dentro del respectivo agrupamiento, asociada a la complejidad de las tareas que se deben desarrollar y al grado de responsabilidad en el mismo, y autonomía que comporte la función o puesto de trabajo para el que haya sido seleccionado y del correspondiente grado de educación formal y experiencia laboral que ello exija. (Carrera vertical). CARRERA VERTICAL: Es el ascenso de un puesto de trabajo de menor nivel a uno de mayor nivel asociado a la función y se efectiviza a través del concurso del cargo. GRADO ESCALAFONARIO: El agente promueve a un grado superior dentro de su nivel una vez que acredita las calificaciones resultantes de su evaluación del desempeño laboral y la capacitación exigida. (Carrera horizontal). CARRERA HORIZONTAL: Es el desplazamiento entre los distintos grados de un nivel de puesto de trabajo determinado. Se efectiviza de acuerdo al desempeño laboral y la capacitación exigida. UNIDAD RETRIBUTIVA: unidad de cálculo de los salarios, cuyo valor económico determina el salario nominal en moneda de curso legal. CLASIFICACIÓN SALARIAL: proceso de asignación del grado salarial correspondiente en la Escala General de Sueldos de los agentes del Estado establecida por el presente Convenio, a cada grado o categoría escalafonaria. COMPOSICIÓN SALARIAL: clasificación de los conceptos que pueden ser objeto de retribución a los agentes públicos. DECISIONES ESTRATÉGICAS: son las relacionadas con las definiciones de políticas de acción y se localiza en los niveles más altos de las estructuras organizativas Institucionales. DECISIONES TACTICAS: son las relacionadas con la definición de cursos de acción institucional, de acuerdo a las políticas y objetivos definidos o sea el “QUE” y el “CUANDO”. DECISIONES OPERATIVAS: son las relacionadas con la definición de modos de ejecución de las tareas asociadas a procesos internos Institucionales, o sea el “COMO” hacer las cosas.

54

TITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Todas las instituciones incluidas en el alcance del presente Convenio, deberán clasificar los puestos de trabajo ocupados con el Clasificador Ocupacional Institucional de acuerdo al Artículo 46º, según los criterios y pautas técnicas establecidas y los que dispongan su reglamentación, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de su homologación. Segunda: Cada Institución deberá adecuar la estructura jerárquica – funcional, a los requisitos previstos en el Artículo 166º Apartado 2.1., previo al encasillamiento establecido en la cláusula Novena. Tercera: La definición de las plantas funcionales se realizará de acuerdo a las siguientes etapas: a) Implementación Inicial: Define las Plantas Funcionales ocupadas, de acuerdo al encasillamiento del personal que actualmente presta servicios en una institución, el cual se efectuará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la homologación del presente Convenio. Para la elaboración de las mismas deberá considerarse los establecido en el Artículo 166º apartado 2.b) Implementación a Mediano Plazo: Define las Planta Funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales. c) Implementación a Largo Plazo: Define las Plantas Funcionales optimas adecuadas a los objetivos institucionales. Cuarta: En el mediano y largo plazo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Deberán incluir sólo la cantidad de puestos de trabajo indispensables para el cumplimiento de las responsabilidades de la Institución. b) La cantidad de puestos de trabajo debe ser la mínima necesaria para el logro de los resultados, de acuerdo a los estándares de rendimiento y eficiencia razonablemente esperados, mediante el uso de los recursos materiales y tecnológicos disponibles. c) La definición de los puestos de trabajo que conformen las plantas funcionales, debe tender a la mayor profesionalización posible dentro del nivel de las funciones que tengan asignadas. Quinta: A partir de la vigencia del presente Convenio y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54° inciso 1), todas las instituciones deberán encasillar al personal que presta funciones en su jurisdicción, en algún puesto de trabajo definido en el Clasificador Ocupacional Institucional correspondiente. Sexta: El agente que ocupe un puesto de trabajo no responsable de conducción, de acuerdo a lo establecido en cláusula anterior, será encasillado con carácter de titular en aquel puesto de trabajo, que según el Clasificador 55

Ocupacional Institucional, exprese en forma más representativa las tareas que aquel realiza en la actualidad. Séptima: Los agentes que ocupen puestos de trabajo de conducción, serán encasillados inicialmente con carácter de interinos, y podrán presentarse a concurso para dicho puesto de trabajo, aunque no reúnan la totalidad de los requisitos para ocuparlo. Octava: En caso que el puesto de trabajo de conducción, esté ocupado por un agente que haya accedido al mismo por concurso, con anterioridad a presente Convenio, su encasillamiento se hará con carácter de titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21° in fine. Novena: A efectos de asignar inicialmente a los agentes alcanzados por el presente convenio, el grado salarial que les corresponda en la escala general de sueldos, se tomará en cuenta el nivel del puesto de trabajo que ocupen, según su clasificación ocupacional y la antigüedad computada en el escalafón general de la Administración Pública Provincial y se asignará de entre los grados congruentes, de acuerdo a la siguiente escala: 1º grado congruente con el nivel asignado: Hasta tres (3) años de antigüedad. 2º grado congruente con el nivel asignado: Más de tres (3) años y hasta seis (6) años de antigüedad. 3º grado congruente con el nivel asignado: Más de seis (6) años y hasta nueve (9) años de antigüedad. 4º grado congruente con el nivel asignado: Mas de nueve (9) años y hasta doce (12) años de antigüedad. 5º grado congruente con el nivel asignado: Más de doce (12) años y hasta quince (15) años de antigüedad. 6º grado congruente con el nivel asignado: Más de quince (15) años y hasta dieciocho (18) años de antigüedad. 7º grado congruente con el nivel asignado: Más de dieciocho (18) años y hasta veintiún (21) años de antigüedad. 8º grado congruente con el nivel asignado: Más de veintiún (21) hasta veinticuatro (24) años de antigüedad.

años y

9º grado congruente con el nivel asignado: Más de veinticuatro (24) años y hasta veintisiete (27) años de antigüedad. 10º grado congruente con el nivel asignado: Más de veintisiete (27) años de antigüedad. Décima: A partir del año 2009, la Co.Pa.Pe., a solicitud de una de las partes signatarias del presente convenio, propondrá el valor de la Unidad Retributiva de los salarios a abonar al personal de la Administración Pública Provincial.

56

Undécima: Hasta tanto se establezca la Unidad Retributiva y los porcentajes de las distintas retribuciones determinadas en el Artículo 164º, se mantendrán los montos percibidos por los agentes a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio. Duodécima: La Retribución Fuera de Composición será absorbida hasta su total extinción, por toda modificación que incremente las retribuciones personales, por función y especiales, excepto los componentes de retribuciones por trabajo adicional que pudieran corresponder a los agentes que percibieran estos conceptos. Decimotercera: La retribución por vacaciones establecida por el Artículo 168º, Apartado 2.3., se abonará a partir de las licencias devengadas del año 2009.

57

ANEXO I JURISDICCIONES Y ENTIDADES CUYO PERSONAL COMPRENDIDO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA ADMINISTRACION CENTRAL: • • • • • • • • • • • • •

QUEDA DE LA

GOBERNACION DE LA PROVINCIA MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SECRETARIA DE ESTADO DE LA GESTION PUBLICA Y CONTRATACIONES DEL ESTADO SECRETARIA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COORDINACION SECRETARIA DE ESTADO DE CONTROL DE GESTION TRIBUNAL DE CUENTAS FISCALIA DE ESTADO

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS y/o AUTARQUICOS • • • • • • • •

ENTRE PROVINCIAL DE TERMAS DEL NEUQUEN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO ENTE PROVINCIAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DIRECCION GENERAL DE LOTERIA Y QUINIELA

58

ANEXO II Grilla de Clases Ocupacionales Según Nivel

12

Puestos de conducción Verticales Director A

11

Director B

10

08

Jefe de Departamento A Jefe de Departamento B Jefe de División

07

Jefe de Sección

Nivel

09

06 05

04 03 02 01

Profesional

Técnico

Adminis trativo

Operativo/ Auxiliar Técnico

Profesional Superior Profesional especializado Profesional inicial Técnico especializado Técnico Técnico inicial Administrat ivo especializa do Administrat ivo Administrat ivo inicial

Operativo especializado Operativo Semi-espe cializado Operativo Operativo inicial

59

60

ANEXO III Tareas y Formación de Puestos de Trabajo No Responsables de Conducción

61

Nivel

Ejecución de

Funciones

11

Tareas superiores de especialización

10

Tareas superiores alta especialización

09

Tareas de mediana especialización

08

Tareas de mediana especialización

Formulación, propuesta, asesoría o gestión de planes, programas y/o proyectos de relevancia y complejidad

07

Tareas específicas.

técnicas

Formulación, desarrollo y/o dirección de Proyectos y procedimientos de cierta relevancia y complejidad.

06

Tareas conocimientos, habilidades o determinadas.

con

Aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo dirección de personal de mayor nivel.

alta

de

pericias

Participación en la formulación, propuesta, asesoría o gestión de políticas públicas específicas y/o de planes o programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto. Participación en la formulación, propuesta, asesoría o gestión de políticas públicas específicas y/o de planes o programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto. Formulación, propuesta, asesoría o gestión de planes, programas y/o proyectos de relevancia y complejidad.

Tareas y Formación de Puestos de Trabajo Conducción

Nivel 05

04

Ejecución de

Tareas conocimientos, habilidades o determinadas

pericias

Tareas semi especializadas de relativa complejidad

Formación Titulo Universitario con Doctorado Maestría en la especialidad del puesto.

/

Medio margen de autonomía para decisiones tácticas

Titulo universitario con post grado en la especialidad del puesto (el post grado puede ser reemplazado por altos requisitos de capacitación y experiencia)

Relativo margen de autonomía respecto a decisiones tácticas. Relativo margen de autonomía respecto a decisiones tácticas. Autonomía para aplicar iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Relativa autonomía ante su superior.

Titulo universitario

No Responsables de

Funciones

con

Nivel de Autonomía en la toma de decisiones Máximo margen de autonomía respecto a decisiones tácticas

Nivel de Autonomía en la toma de decisiones

Titulo terciario (el nivel puede ser utilizado por un titulo secundario, con amplia experiencia y capacitación en el tema) Titulo Terciario (el nivel puede ser utilizado por un titulo técnico secundario, con amplia experiencia y capacitación en el tema).

Titulo secundario Técnico (el nivel puede ser utilizado por un Titulo secundario con capacitación en el tema)

ANEXO III

Formación

Aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo dirección de personal de mayor nivel.

Relativa autonomía ante su superior.

Titulo secundario, con amplia experiencia y capacitación en el tema.

Aplicación de conocimientos, procedimientos métodos, rutinas o pericias muy específicas bajo dirección o supervisión de personal de superior nivel.

Relativo nivel de autonomía en la toma de decisiones

Titulo Secundario con conocimiento teóricos 62 prácticos y experiencia

63

Tareas

y

Formación

de

Puestos

de

Trabajo

de

Conducción

ANEXO IV

64

Nivel 12 11

y

Puesto de trabajo Director A y B

Tareas planifica/dirige/controla Controla los resultados y decisiones de la unidad y es responsable de la gestión de un proceso completo de producción o de varios procesos parciales de resultados sustantivos o de apoyo. Mantiene relaciones con interlocutores externos para la entrega de resultados, en aspectos importantes para los procesos a su cargo, según modalidades previamente pautadas Supervisa y coordina todas las tareas a su cargo. Elabora informes respecto a los resultados de la producción del área a su cargo. Realiza el control de gestión de los temas de su competencia. Manejo de Recursos: a) Información: tiene acceso a una parte de la información de carácter crítico de la Institución, necesario para el manejo de las gestiones a su cargo, es también responsable directamente de la actualización y mantenimiento de la información que generan dichas gestiones. b) Humanos: es responsable del personal que ocupa puestos de trabajo con tareas sustantivas y de apoyo a la unidad organizativa. c) Financieros: es responsable sobre la administración de recursos financieros y presupuestarios asignados a su propia unidad en forma directa, como al asignado a unidades que le dependen en forma indirecta. d) Materiales: es responsable sobre la administración de los bienes asignados a su propia unidad en forma directa, como al asignado a unidades que le dependen en forma indirecta. Para la calificación de A ó B al elaborar la estructura organizativa se deberá tomar en consideración la importancia y complejidad en el manejo de recursos.

Toma de decisiones Máximo margen de autonomía respecto a decisiones tácticas.

Formación titulares Dependiendo de las competencias inherentes a la Dirección a su cargo, será el nivel de formación exigido ya sea Universitario o Terciario. Amplio conocimiento de la normativa vigente inherente a los temas de su competencia. Experiencia comprobable en cargos de conducción y manejo de recursos. La definición de la formación requerida deberá tomar en consideración la importancia y complejidad en el manejo de recursos que sirvió para determinar la calificación en A ó B.

Tareas y Formación de Puestos de Trabajo de Conducción Nivel

10 09

Puesto trabajo y

de

Jefe Departamento

ANEXO IV

Tareas planifica/dirige/controla

Toma de decisiones

Formación titulares

Controla los resultados y decisiones de la unidad y es responsable de procesos completos de producción y resultados sustantivos. Mantiene relaciones con interlocutores externos para la entrega de resultados, en aspectos importantes para los procesos a su cargo, según modalidades previamente pautadas. Supervisa y coordina todas las tareas a su cargo.

Máximo margen de autonomía respecto a decisiones operativas

Titulo Terciario. Amplio conocimiento de la normativa vigente inherente a los temas de su competencia. Experiencia comprobable en cargos de conducción y manejo de recursos. La definición de la formación requerida deberá tomar en

65

66

67

Related Documents