Convenio De Practicas.docx

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Imprimir a 2 caras (ambos lados de la hoja). Borrar este comentario al imprimir CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Entre el Instituto Tecnológico Superior Tena (EL INSTITUTO), con domicilio en el Km 1 ½ de la vía Tena - Archidona del Cantón Tena de la Provincia de Napo, representada en este acto por su Rectora MSc. Lorena Yanez, por una parte, y el Gobierno Municipal de Archidona ubicada en la calle: Av. Juan Montalvo y Olmedo representada por

el DOCTOR SERGIO CHACON PADILLA, con

cedula de ciudadanía N° 0102726313,en adelante EL ORGANISMO, celebran el presente convenio de prácticas, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Para los fines del presente acuerdo se denomina prácticas preprofesionales, para la realización por parte de los estudiantes de EL INSTITUTO, de acuerdo con la especialización de Tecnología Superior en Administración Turística y Hotelera, bajo la organización y control del Instituto Tecnológico Superior Tena a la que pertenece el estudiante, durante un lapso determinado. SEGUNDA: La situación de la práctica no creará ningún tipo de vínculo para el practicante más que el existente entre éste y EL INSTITUTO, no generándose relación jurídico-laboral alguna con EL ORGANISMO donde el practicante efectúe la práctica pre-profesional, siendo ésta de carácter voluntario. TERCERA: El programa de prácticas a implementarse en las dependencias de EL ORGANISMO tendrá por objeto complementar la especialidad teórica con la práctica, y de esa forma adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas, características y actividades que tendrá el programa de cada práctica. CUARTA: EL ORGANISMO designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo la inserción del practicante en EL ORGANISMO, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe. EL INSTITUTO por su parte designará un TUTOR, quien supervisará la práctica e intercambiará con el responsable de EL ORGANISMO, el proceso de aprendizaje de ésta. La coordinación de las prácticas estará a cargo de EL INSTITUTO a la que pertenece el estudiante. 1/3

QUINTA: Al término de cada práctica, el practicante realizará un informe, el que será evaluado y refrendado por el TUTOR de EL INSTITUTO

y el

RESPONSABLE de EL ORGANISMO, el que será reservado y se incorporará al legajo del practicante. SEXTA: La duración total de cada práctica individual será por 160 horas a partir de la fecha de aceptación por parte de EL ORGANISMO. La práctica podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del responsable de EL ORGANISMO, y con intervención del TUTOR, el practicante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido; asimismo, EL INSTITUTO podrá rescindir el convenio si las tareas que le fueran encomendadas al practicante no corresponden a lo convenido en su caso. La renovación, rescisión o suspensión de la práctica deberá informarse al practicante con una antelación no menor a QUINCE (15) días, previo aviso al INSTITUTO a la que pertenece el estudiante. SÉPTIMA: Al finalizar las actividades del practicante EL ORGANISMO deberá extender la certificación correspondiente a las tareas realizadas por el practicante. OCTAVA: El practicante deberá: 1)

Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de EL ORGANISMO en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

2)

Considerar toda información confidencial que así le sea calificada fehacientemente por el RESPONSABLE de EL ORGANISMO.

3)

Presentar un informe final sobre las tareas realizadas.

El incumplimiento de estos puntos, será causal suficiente para que EL ORGANISMO fundadamente deje sin efecto la práctica, previa comunicación al INSTITUTO. NOVENO: Este acuerdo tiene una duración de 320 horas laboradas por el practicante en EL ORGANISMO, contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales. DECIMO: En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se podrá incluir bajo suscripción firmada de mutuo acuerdo entre EL INSTITUTO, EL ORGANISMO y el practicante.

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DECIMO PRIMERO: EL ORGANISMO, EL INSTITUTO, y el practicante suscribirán el presente convenio de práctica, en TRES (3) ejemplares (que se distribuirán una vez firmados de la siguiente manera: uno para EL ORGANISMO, el segundo para el estudiante, el tercero se remitirá al INSTITUTO. En prueba de conformidad, se firman a un sólo efecto en la ciudad de Tena a los 21 días del mes de octubre del 2016.

……………………

.. …………………..

Dr. Sergio Chacón

MSc. Lorena Yánez

REPRESENTANTE PRACTICANTE DE LEGAL DE EL ORGANISMO

RECTORA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR TENA

…….……………… Sr. Miguel Ajon

ESTUDIANTE LA CARRERA DE ANÁLISIS DE SISTEMAS

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