Convenio Colectivo Copriser (comedores Escolares

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Municipio

Finca

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Titular/es

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Polígono

Parcela

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5 5 4 4 4 4 4

9006 9018 9007 9002 9009 9999 9008

04/09/2008 04/09/2008 04/09/2008 04/09/2008 04/09/2008 04/09/2008 04/09/2008

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PEDRO ESTEVE MUÑOZ TERESA ESTEVE MUÑOZ NOELIA NAVARRO ESTEVE JOSE IGNACIO NAVARRO ESTEVE MARIA ANGELES NAVARRO ESTEVE JULIA MUÑOZ TORRES IGNACIO NAVARRO MATAIX FRANCISCO ESTEVE FELIPE MERCEDES RIBERA BELDA HOSTELERIA MARINO II, S.L. AURELIO BAS LOPEZ FRANCISCO BAS LOPEZ JUAN ANTONIO BAS LOPEZ RAFAEL BAS LOPEZ, MANUELA MUÑOZ SANCHEZ ELISA GARCIA PENADES MARIA DOLORES MARCO CONEJERO RAQUEL HUESCA ESTEVE PETROL BAS-BEL DER. DEL PETROLEO Y SERVICIOS, S.L. M. ANGELES VIDAL MASANET PEREZ BOIX ASOCIADOS, S.L. INVERINFORMES, S.L JOSE JUAN MARTINEZ ROMERO PEREZ BOIX ASOCIADOS, S.L. INVERINFORMES, S.L. JOSE JUAN MARTNEZ ROMERO PEREZ BOIX ASOCIADOS INVERINFORMES, S.L. JOSE JUAN MARTINEZ ROMERO DESCONOCIDO HEREDEROS DE JOSE LOZANO BAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) AYUNTAMIENTO DE CAUDETE AYUNTAMIENTO DE CAUDETE AYUNTAMIENTO DE CAUDETE AYUNTAMIENTO DE CAUDETE AYUNTAMIENTO DE CAUDETE AYUNTAMIENTO DE CAUDETE

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, quienes deberán asistir al expresado acto, provistos de su: 1. Documento Nacional de Identidad. 2. Número de Identificación Fiscal. 3. Documentación que a cada cual se le solicite en la notificación remitida por este Ministerio. 4. Y si optaran ser representados por otras personas, éstas deberán aportar fotocopia del Poder Notarial. Valencia, 31 de julio de 2008.–El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Vte. Pedrola Cubells. •19.964

• ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo CONVENIO COLECTIVO “COPRISER (SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES)”

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa “Copriser (Servicio de Comedores Escolares)”, código 02-0099-2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos

laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo. La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete, Acuerda Primero: Registrar el Citado Convenio Colectivo de la empresa “Copriser (Servicio de Comedores Escolares)”, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colec-

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tivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Convenio Colectivo entre la empresa concesionaria del servicio público de cuidado y atención de los usuarios de comedores de colegios públicos y los trabajadores/as Artículo 1.– Ambito personal y funcional El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará a la empresa concesionaria del servicio de cuidado y atención de los usuarios de comedores de colegios públicos. Artículo 2.– Vigencia y duración El presente Convenio Colectivo de trabajo tendrá vigencia los años 2008 al 2009 ambos inclusive, y quedará automáticamente denunciado en el momento de su vencimiento, permaneciendo vigentes todas sus cláusulas hasta la aprobación de otro que lo sustituya. Artículo 3.– Retribuciones Los trabajadores afectados por el citado convenio tendrán los siguientes conceptos salariales: – Salario base. – Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán 2 gratificaciones extraordinarias, cuyo importe será de una mensualidad de salario base más antigüedad, o prorrateada si el período trabajado fuese inferior al necesario para percibirla completa. Dichas pagas se harán efectivas el 30 de junio y el 22 de diciembre. – Antigüedad. Consistirá en trienios del 4 % del salario base. Para el cómputo de cada trienio se tendrá en cuenta el tiempo trabajado, es decir, treinta y seis meses de trabajo. – Plus convenio. Se establece un plus convenio en la cuantía mencionada en las tablas salariales anexas. – Plus transporte. Se establece también un plus de transporte en la cuantía mencionada en dichas tablas salariales. – Plus equiparación.Se establece un plus de equiparación en la cuantía mencionada en las tablas salariales. – Plus especial responsabilidad. Se establece un plus destinado a los/las Coordinadores/as, con remisión al importe consignado en las tablas salariales. Las retribuciones establecidas se incrementarán cada año en el porcentaje de incremento que experimente el IPC, con relación al año anterior. Si al finalizar cada período el IPC real excediera del previsto, se procederá a la revision y aplicación de las diferencias. Artículo 4.– La jornada de trabajo efectivo será: – Para 2008 de 37 horas semanales. – Para 2009 de 36 horas semanales. – Para las trabajadoras contratadas de 20 horas semanales se realizará un calendario cada curso escolar, para compensar el exceso de jornada y a las contratadas de 10 horas se tomará la jornada real semanal para calcular su porcentaje de cotización a S.S. y sus retribuciones ecoónomicas. Artículo 5.– Vacaciones Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones por cada año efectivamente trabajado, retribuidas a razón de salario base y antigüedad. Durante el transcurso del mes de octubre y hasta la finalización del mismo deberá realizarse el calendario

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laboral en coincidencia con el de las vacaciones escolares. Artículo 6.– Permiso sin sueldo Los trabajadores podrán solicitar un permiso sin sueldo de una duración no inferior a 15 días ni superior a 4 meses. Esta solicitud debe realizarse por escrito. La empresa está obligada a sustituir al citado trabajador hasta tanto se incorpore de nuevo una vez finalizado el permiso. Los peticionarios no podrán exceder del 12 % de la plantilla, y se podrá solicitar una vez por curso. Artículo 7.– Licencias y excedencias Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de las siguientes licencias sin pérdida de retribucion alguna y tendrán la misma consideración los matrimonios que las parejas de hecho. – 16 días en caso de matrimonio – 4 días por fallecimiento de familiares de primer grado, ampliable a 6 días en caso de desplazamiento. – 2 días, que podrán ampliarse a 4 cuando el trabajador necesite desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa u hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. – Dos días por intervención quirúrgica que no requiera ingreso, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que requiera reposo domiciliario. – Durante dos días para traslado de su domicilio habitual. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. – Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas justificadas a la empresa, tanto de generalistas como de especialistas, incorporándose al puesto de trabajo en caso de no causar baja médica. – Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, previa justificación, se tendrá derecho a un día de licencia para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento. – Un día por bautizo de un hijo o nieto, siempre que no coincida en festivo. – Permiso para exámenes de enseñanza reglada u oposiciones. – Asimismo los trabajadores podrán disponer de una excedencia laboral con una duración no inferior a 6 meses ni superior a dos años. No podrá solicitarse nueva excedencia de tal clase hasta transcurridos dos años desde que finalice la anterior. Artículo 7.1. Excedencia especial por mejora de empleo: – El personal afectado por este convenio podrá solicitar una excedencia para trabajar en otra empresa por mejora de empleo. – La duración de dicha excedencia será de dos meses mínimo y el máximo será la duración del contrato de trabajo que se suscriba con la otra empresa. A la finalización del contrato de trabajo que motivo la situación de excedencia especial del trabajador este tendrá derecho a reintegrarse en su puesto de trabajo, preavisando con una antelación mínima de 7 días. Artículo 8.– Compensación en los supuestos de incapacidad temporal 1. I.T. en caso de accidente laboral: Las empresas complementarán la prestación reglamentaria de manera que el trabajador perciba el 100 % de la base reguladora del mes anterior desde el primer día de la baja.

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2. I.T. en caso de enfermedad o accidente no laboral: del 1º al 20º día, el 80 % de la base de cotización. Del 21º día en adelante el 100 % de la base de cotización. La empresa complementará la prestación reglamentaria en es supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja. Artículo 9.– Permiso por lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, bien al principio o al final de su jornada laboral. La trabajadora que lo desee podrá acumular el permiso por lactancia en 16 días laborables. Artículo 10.– Permiso por paternidad En los supuestos de nacimiento por hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en caso de múltiples a partir del segundo hijo. Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de nacimiento o echo causante, hasta las 18 semanas posteriores. Para lo no contemplado en este convenio tanto para excedencias, reducciones etc. por cuidado de hijos y cuidado de familiares se aplicará la Ley de Igualdad de 22 de marzo de 2007. Artículo 11.– Adscripción del personal Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar inscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos: 1.– Trabajadores en activo que presten sus servicios en dichos centros con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos los de aquellos trabajadores que sean fijos de la empresa saliente. 2.– Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la Suspensión de su contrata y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado 1. 3.– Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado anterior. 4.– Trabajadores por un nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la aplicación de contrata, dentro de los últimos cuatro meses. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en el que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante automáticamente y sin formalidades se subrogará en todo el personal que presta

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sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el que se produzca de derecho a la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continuara trabajando para las empresas. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicación y trabajador. No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses. Dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante: – Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social – Fotocopia de los TC1 y TC2, cotizados a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. – Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, n.º de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. – Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva concesionaria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordante del Estatuto del Trabajador. Artículo 12.– Derecho supletorio En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Artículo 13.– Estabilidad en el empleo y contratación La empresa concesionaria del servicio deberá cubrir, al menos en un 80% los puestos de trabajo con contratación indefinida, siendo el modelo de contrato debido a las necesidades del servicio, el de fijo discontinuo. Artículo 14.– Formación La empresa se compromete a realizar toda la formación continua necesaria a fin de poder dotar a los trabajadores de una mayor cualificación para el desempeño de sus funciones. Con el fin de determinar el contenido y extensión de la formación a realizar se crea una Comisión Paritaria donde se decidirán los cursos a programar. Artículo 15.– Salud laboral Delegados de prevención Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

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Los delegados de prevencion serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la L.P.R.L., con arreglo a la siguiente escala. Trabajadores Delegados de prevención De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De 501 a 1.000 trabajadores 4 De 1.001 a 2.000 trabajadores 5 De 2.001 a 3.000 trabajadores 6 De 3.001 a 4.000 trabajadores 7 De 4.001 en adelante 8 Cuando en la empresa haya hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. A efectos de determinar el número de delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.– Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. 2.– Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de sus funciones previstas en esta Ley será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la L.P.R.L. El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención. – Competencias y facultades de los delegados de prevención. En cuanto a las competencias y facultades de los delegados de prevención nos atendremos a lo que establezca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a este respecto

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– Vigilancia de la salud. Nos atendremos en esta materia a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1.– El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2.– Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3.– Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4.– Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 5.– En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. 6.– Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. – Formación. Según lo establecido en la Ley de Prevención, en su artículo 19: 1.– En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta

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como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse perioódicamente, si fuera necesario. 2.– La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. – Adaptación al puesto de trabajo. En base a los artículo de la Ley de Prevención 25, 26 y 27 la empresa vendrá obligada a adaptar los puestos de trabajo a estos colectivos de trabajadores. Artículo 16.– Seguro de responsabilidad civil La empresa estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para con sus trabajadores, que cubra todas las contingencias que motivadas por el desempeño de sus funciones pudieran producirse. Dicho seguro deberá ser suscrito a la entrada en vigor de este convenio y permanecer en el tiempo mientras exista la actividad. Así mismo, puntualmente, los representantes de los trabajadores deber ser informados del contenido del mismo, a la vez que de su actualización. Fecha de cobro de la nómina: En los cinco primeros días de cada mes vencido. Horas extras: Se percibirá un 50 % más del valor ordinario o el mismo porcentaje en descanso. Ropa de trabajo. Se facilitará el equipo necesario. El seguro de responsabilidad civil a contratar, cubrirá el gasto de gafas o lentes, así como el de prendas de vestir y accesorios, siempre que la rotura o deterioro sea en tiempo de trabajo. CAPÍTULO QUINTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL Artículo 17.– Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse. Artículo 18.– Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social. Artículo 19.– Procedimiento sancionador La notificación de las faltas requerirá la comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones

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en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliado al sindicato, siempre que tal circunstancia le conste a la empresa. Artículo 20.– Faltas leves Serán faltas leves: 1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave. 2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal y otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia. 4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta mínimos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material. 6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público. 8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por el empresa de forma descuidada. 9. La falta de aseo ocasional durante el servicio. 10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio. Artículo 21.– Faltas graves. Serán faltas graves: 1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público. 2. Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio. 3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes. 4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u

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otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave. 5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio. 6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo. 7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave. 8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento. 9. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 10. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste. 11. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización. 12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. 13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa. 14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave. 15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción. 16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales. 17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción. 18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio. 19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público. 20. La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción. Artículo 22.– Faltas muy graves Serán faltas muy graves: 1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.

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2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa. 5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos. 6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general. 7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras. 9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja. 10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada. 12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante. 13. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o condiciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas que trabajan en la empresa. Artículo 23.– Clases de sanciones La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: A) Por faltas leves: – Amonestación. – Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. B) Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. C) Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

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Miércoles 27 de Agosto, 2008

– Despido disciplinario. Artículo 24.– Prescripción Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Tablas salariales 2008 provisionales (aumento del 2 %) Coordinadores Monitores Salario base

399,89 €

399,89 €

27

Coordinadores

Monitores

Plus convenio 34,45 € 34,44 € Prorrateo pagas extras 66,65 € 66,65 € Plus transporte 20,68 € 20,68 € Plus coordinador 34,45 € Plus equiparación 173,28 € 103,97 € Trienio 16,01 € 16,01 € Total bruto 749,23 € 643,93 € Albacete, 21 de julio de 2008.–El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio Lopez García. •18.969•

• ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE ANUNCIOS

“Banco de Actividades Juveniles 09 para la ciudad de Albacete y Pedanías” El Ayuntamiento de Albacete es consciente de la riqueza de las iniciativas ciudadanas que surgen desde las entidades de la ciudad que gestionan actividades para jóvenes y niños (asociaciones, E.P.S.J., empresas, particulares, etc.) así como de la capacidad del movimiento asociativo de la ciudad y de grupos informales de jóvenes, para programar y ejecutar actividades dirigidas al sector joven de la población. Con el fin de aprovechar este potencial y dar cabida en los programas de juventud a las actividades pensadas y gestionadas por la ciudadanía, el Ayuntamiento convoca el siguiente Banco de Actividades Juveniles de acuerdo con las siguientes bases: I.– Objeto de la convocatoria 1.– Esta convocatoria persigue un doble objetivo: - Por un lado se pretende integrar las iniciativas mejor valoradas en los proyectos desarrollados desde el Negociado de Juventud. - Por otro lado se pretende crear un Banco de Recursos de actividades dirigidas a la juventud, que convenientemente publicitado pueda ser utilizado por la ciudad de Albacete. II.– Programas de la Concejalía de Juventud Las actividades se incluirán dentro de la programación anual del Negociado de Juventud: - Talleres trimestrales de Ocio Alternativo “Pillaos por la Diversión” (Invierno, Primavera y Otoño). - Verano Joven - Semanas o eventos temáticos (Ej: Semana Intercultural) - Actividades de ocio y tiempo libre saludable - Actividades dentro de otros programas o proyectos del Negociado de Juventud III.– Destinatarios - Podrán presentar proyectos personas físicas o jurídicas con capacidad legal para contratar con la administración. IV.– Requisitos de las iniciativas que serán valoradas: Se valoran aquellas iniciativas que reúnen las siguientes características: - Tipos de iniciativas.– Se admitirán iniciativas consistentes en cursos, talleres, exhibiciones, charlas, salidas,

viajes, exposiciones, representaciones, conciertos, concursos, festivales, maratones, animaciones y otras actividades de ocio juvenil, animación sociocultural y educación no formal. - Destinatarios.– Los destinatarios de las iniciativas presentadas a concurso serán jóvenes de la ciudad de Albacete y pedanías con edades comprendidas entre 12 y 30 años (ambos incluidos). - Lugar de realización.– Las actividades se realizarán en Albacete y resto de España, en el caso de viajes o salidas. - Duración.– La duración de las actividades se ajustará a las características específicas señaladas en el Anexo 3. Las actividades que se realicen fuera de la ciudad tendrán una duración inferior a 11 días. - Seguros. Contarán con el correspondiente seguro de responsabilidad civil y de accidentes. - Objetivos .– Las actividades programadas tendrán que cumplir con los siguientes objetivos marcados por el Ayuntamiento: - Aumentar la satisfacción de los participantes con su ocupación del tiempo libre, favoreciendo su implicación en actividades saludables que sirvan para reducir y prevenir el uso abusivo de alcohol y otras drogas. - Ofrecer alternativas de ocio entre semana, durante el fin de semana y períodos vacacionales. - Favorecer el análisis y la reflexión personal acerca de la forma en que los jóvenes ocupan su tiempo libre, haciendo a los propios jóvenes promotores de alternativas saludables. - Aumentar las relaciones interpersonales con iguales que ejerzan una influencia positiva sobre los participantes. - Conseguir la participación activa de los jóvenes en actividades que permitan una canalización adecuada de sus necesidades de búsqueda de nuevas experiencias y sensaciones. - Desarrollar actitudes y formación en valores prosociales para la implicación de los jóvenes en actividades de interés general. - Contribuir al desarrollo personal y la adquisición de habilidades sociales: Asumir responsabilidades, toma de decisiones, resolución de conflictos, capacidad crítica constructiva, trabajo en grupo, etc.

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