Convenio 2018.docx

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CETPRO DE BUENOS AIRES-UGEL 15- HRÍ , LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Y EL COMEDOR MARIA AUXILIADORA DE SAN CARLOS ALTO- DISTRITO DE SANTA EULALIA Conste por el presente Convenio que celebran de una parte el CETPRO BUENOS AIRES UGEL 15 del distrito de Santa Eulalia debidamente representado por su director Sr. ELVIS ALEJANDRO CAJALEON PACHECO, Identificado con DNI N°07672873, fijando domicilio en Av. Mariscal Sucre Mz. “BF” Lote 05 y 06 Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires del distrito de Santa Eulalia de la Provincia de Huarochirí, Región y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará CETPRO BUENOS AIRES y de la otra parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA, debidamente representado por su alcalde Sr. ABEL ARTEAGA CAPCHA, identificado con DNI N°07682398, fijándose como domicilio la Av. San Martín N°2860 en el distrito de Santa Eulalia en la Provincia de Huarochirí, en la Región y Departamento de Lima, a quien se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y la otra parte el Comedor Popular “MARIA AUXILIADORA” de San Carlos Alto del distrito de Santa Eulalia a los efectos de suscribir el presente Convenio en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES a)

b)

c)

d)

Que, la MUNICIPALIDAD, está desarrollando una serie de talleres de capacitación en tejidos a favor de los distintos comedores que existen en el distrito de Santa Eulalia, a efecto de asegurar madres formando una micro empresa, seguro eficaz para las madres del distrito. Que, en ese sentido existe la necesidad de contar con una docente en tejido avanzado para poder desarrollar las capacitaciones para el comedor quien solicita el apoyo, contando con 25 participantes y con un local idóneo para desarrollar el taller. Que, el CETPRO, tiene la voluntad de colaborar con un costo mínimo por el año a desarrollar el curso en extender a favor de la MUNICIPALIDAD, a un personal docente en Tejido avanzado con la Lic. Carmen Pilar AGUILAR JULCA identificada con el DNI N°07656036. Que, en ese sentido es necesario establecer los alcances del presente Convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES 2.1 EL CETPRO BUENOS AIRES, es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Son finalidades del CETPRO BUENOS AIRES: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de los Cetpros para lograr su autonomía. b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras. c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, los Cetpros, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas. d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional. 2.2 LA MUNICIPALIDAD: Es un órgano de gobierno local, con autonomía, política, económico y administrativo en los asuntos de su competencia, teniendo como uno de sus finalidades representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” CLAUSULA TERCERA: MARCO LEGAL El presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales:           

Constitución Política del Perú Ley N°28044 “Ley General de Educación” Ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial” Decreto Legislativo N°276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” Ley N°28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” Ley N°27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” Ley N°30281 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” Ley N°27015 “Código de Ética de la Función Pública” D.S. N°005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” D.S. N°007-2007-ED “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente”.

CLAUSULA CUARTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Convenio son de alcance a la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, Programas Educativos que funcionan en el distrito. CLAUSULA QUINTA: FINALIDAD Por el presente Convenio, la MUNICIPALIDAD, EL CETPRO DE BUENOS AIRES Y EL COMEDOR POPULAR MARIA AUXILIADORA, suman esfuerzos a efecto de poder implementar una capacitación a favor de las 25 participantes del comedor existente en el distrito, dentro de los talleres de Capacitación, el programa de industrias alimentarias, a efecto de asegurar un tratamiento saludable, balanceado y ecológico a favor de los beneficiarios de los comedores y programas de complementación alimentaria en el distrito de Santa Eulalia. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES

POR EL CETPRO BUENOS AIRES SE COMPROMETE: a) A ceder por extensión a la Lic. Carmen Pilar Aguilar Julca identificada con el DNI N°07656036, al comedor María Auxiliadora de la Asociación San Carlos Alto del distrito de Santa Eulalia. b) Apoyar en el programa de Tejido al Comedor Popular María Auxiliadora la Municipalidad de Santa Eulalia. POR LA MUNICIPALIDAD: a) La Asistencia de la Profesora en mención será controlada por la Municipalidad. b) El ambiente para impartir las clases de la profesora será bien implementada. c) El reconocimiento al Cetpro por el apoyo brindado al Comedor Popular María Auxiliadora por la Municipalidad. d) El pago de S/. 300.00 Que son Trescientos Nuevos Soles al año por concepto de mantenimiento de infraestructura y maquinas del CETPRO ( El costo de mantenimiento e infraestructura es de S/.15.00 soles por participante). POR EL COMEDOR: a) Cumplir con la asistencia de las participantes. b) Implementar el lugar de acuerdo a las necesidades del docente.

CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio, se inicia desde 02/04/2018 hasta el 22/12/2018. CLAUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscarán ser solucionado por el entendimiento directo, en base a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando para tal efecto, la máxima colaboración para la solución de las diferencias. En caso de no poder solucionarlos de común acuerdo, las partes podrán recurrir a los medios alternativos de solución de conflictos a través de los centros de Conciliación. Solo fracasados esos esfuerzos, recurrirán a la vía jurisdiccional. CLAUSULA NOVENA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY Para todo lo no previsto en el presente Convenio rigen las normas del sistema jurídico que resulten aplicables o las disposiciones del Código Civil. Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las clausulas se suscribe en tres (3) ejemplares igualmente válidos, a los días del mes de Marzo del 2018.

ELVIS A. CAJALEÓN PACHECO DNI N°07672873

LEONARDA RIPA Presidenta del Comedor Popular María Auxiliadora

ABEL ARTEAGA CAPCHA Alcalde del Distrito de Santa Eulalia

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