Delitos de transito Nombres : Curso: Fecha: Profesor:
1.- INTRODUCCIÓN El presente informe en el que se ve que es necesario dar a conocer a la ciudadanía en general el gran problema que se suscita por el cometimiento de infracciones y contravenciones de tránsito, a su vez el artículo 55 de la Constitución de la República del Ecuador , también lo econtramos en el código organico integral penal en el que sanciona varios de estas infracciones que cometen dia a dia algunos de los miembros de nuestra sociedad. las contravenciones de tránsito, su impugnación y la ejecución de la sanción previa resolución judicial, como medio para alcanzar el buen vivir”, para garantizar los derechos de los contraventores, mediante una investigación que pretende dar cumplimiento a lo establecido en el código organico integral penal Para nadie es desconocido que a nivel nacional y en los últimos años los accidentes de tránsito constituyen uno de los factores con mayor incidencia en la pérdida de vidas humanas, fenómeno que alarma a la sociedad y ha motivado la preocupación de los gobernantes que han visto la necesidad de endurecer las sanciones con el fin de prevenir más accidentes y muertes, por ende las estadísticas nos permiten confirmar este objetivo, nuestro país ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina según el Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un aproximado de 28 muertes por cada 100.000 habitantes, una tasa mayor a la media global. El problema surge porque una vez que los choferes han impugnado el parte policial y con la fe de presentación de la impugnación se presentan a la Agencia Nacional de Tránsito
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en el término que le concede la norma solicitando se suspenda la sanción mientras el juez resuelva en sentencia absolviendo o ratificando, lo cual no sucede porque al momento de presentarse el abogado a la Agencia Nacional de Transito con copia de impugnación del parte policial en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación establecida, no dan paso a la suspensión de rebaja de puntos establecido en el inciso séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Y en el caso de existir sentencia absolutoria de las multas cobradas de forma indebida, las personas contraventoras tendrán que realizar nuevos trámites para la devolución de dinero, asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el principio constitucional de celeridad procesal y el principio de la Función Judicial de economía procesal, lo que constituye un problema de orden social, y jurídico provocado por no dar fiel cumplimiento. 2.-OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL En el presente informe se quiere entender que clase de contravenciones podemos cometer como choferes en tanto que la
Agencia Nacional de Tránsito de
cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido impugnado el parte policial, y para garantizar los derechos de los conductores contraventores que han impugnado el parte policial. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Analizar y fundamentar jurídicamente la necesidad de que la Agencia Nacional de Tránsito de cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en vía judicial. 3
Analizar los efectos negativos que produce a los conductores la ejecución de la sanción contravencional habiendo impugnado el parte policial y presentado la copia en el término de ley ante la Agencia Nacional de Tránsito. 3.-DESARROLLO Empezare este informe primero ideando que es una conravencion ,de acuerdo al diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas, manifiesta que Tránsito es: “El conjunto de disposiciones legales, que dictadas por autoridad competente, previene, ordena, reglamenta y castiga, las faltas que se cometen en la conducción de vehículos”. (CABANELLAS, 2006) La palabra contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente. (Juan, 1999) Es importante conocer la trascendencia de las contravenciones de tránsito la cual surgió en el transcurso que la humanidad se desarrollaba ,buscaban medios para facilitar el comercio, lo cual se crean las vías para el transporte de mercaderías, a medida que pasaba el tiempo obligo a los romanos construir varias carreteras ,lo cual aproximadamente a los 4.000 años en Asia aparece la rueda lo cual fue creado para trasladar objetos, personas de una manera factible ,desde esa época se comenzó a crear vehículos como medios para trasladar a
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las personas ya que los primeros vehículos que se utilizaron eran movidos por el ser humano o animal. A medida de que se iban socializando estos vehículos comenzaron a surgir los primeros problemas estos se suscitaban por tener el derecho al paso, lo cual se demuestra que en esas épocas existían discusiones sobre la violencia en el tráfico por ende este tema no era desconocido a medida que iban pasando los años el sistema se ponía cada vez más complejo ya que se presentaban accidentes de tránsito por embriagues los cuales eran sancionados con pagar una multa por ende la sociedad evolucionaba y comenzaron a crear leyes que repriman al ser humano en cuanto a su conducta razón por la cual crearon leyes para proteger al ser humano . (GÓMEZ, 2005) En Alemania en 1892 se diseñó la primera señal de Pare la cual consistía en una calavera metálica que se iluminaba en la noche, provocando pánico a los viajeros. Situación que conduce a la urgente necesidad de crear una alternativa diferente en la solución de problemas de tránsito y transporte terrestre, haciendo imprescindible el establecer políticas y normas de seguridad vial drásticas que acaben con la irresponsabilidad y a la vez coadyuven al mejoramiento en los niveles de preparación de los conductores que son parte del problema. Centrémonos en ecuador donde “La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito que se dan en el territorio del Ecuador, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; dentro de este cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento. La Ley de Tránsito por ser una Ley de carácter orgánica tiene jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinarias, como el Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento 5
Civil, sobre normas regionales, Ordenanzas Distritales, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones, y sobre los demás actos y decisiones de los poderes públicos de acuerdo a lo que establece el Art. 425 de la Constitución de la República en vigencia. La Ley de Tránsito merece la calidad de Orgánica por cuanto el transporte es de gran importancia para el desarrollo económico del país” En la Constitución de la República del Ecuador,el ser humano tiene garantías con plena claridad ciudadana y son: la libertad, el derecho a desarrollar libremente su personalidad, el derecho a la honra, a la libertad de opinión, a la libertad de conciencia y culto religioso, el derecho a la inviolabilidad de domicilio, entre otros, pero para efectos del presente estudio me interesa de manera fundamental analizar debidamente los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, que se encuentra determinado en el Art.76 de la Constitución de la 13 República del Ecuador manifiesta: “En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso” El derecho a la presunción de inocencia se encuentra consagrado en el Art. 76, inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: "Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se 14 declare su culpabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada“. (Constitución De La República Del Ecuador, 2008) Esto quiere decir que para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras, que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
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La presunción de inocencia constituye una derivación: De la garantía del debido proceso, es decir dentro de un proceso penal el ofendido es quien tiene que demostrar la materialidad del delito, es decir la existencia del delito y la responsabilidad del infractor ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor. La presunción de inocencia, principio elemental en nuestra legislación Ecuatoriana, fundamentada, en los hechos. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la Ley. Las Infracciones de tránsito. Las infracciones de tránsito se dividen en dos grandes categorías: Delitos y Contravenciones en el Art. 138.- Las contravenciones de tránsito, se dividen en: leves, graves y muy grave, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera, segunda y tercera clase. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2017) Para poder definir a la contravención de tránsito es necesario tener en consideración que las contravenciones se producen al igual que los delitos por cuatro formas de culpa fundamental como son la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las Leyes y Reglamentos; sin embargo debemos señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza tienen sus propias carteristas tanto en la comisión cuanto en su juzgamiento y no es la pena . En el código organico integral pena en el Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.La sanción para esta falta está estipulada en el Código Orgánico Integral Penal (art.
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391, literal 5), como una contravención de tránsito de sexta clase: “Será sancionado con multa equivalente al 10% de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir la o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito.En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular . (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2017) Siguiendo con el analizs del código organico integral popeonal ta bien sanciona en otro articulo a las diferentes contravenciones de transito asi tenemos en el articulo 392 en el que establece: Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir: Art. 147.- El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en la Ley Orgánica de la Función Judicial. Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial ( La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las contravenciones leves y graves) Art. 148.- En los lugares donde no existan juzgados de tránsito y/o Juzgados de Contravenciones de Tránsito, el conocimiento y resolución de las causas por delitos y contravenciones corresponderá a los jueces de lo penal de la respectiva jurisdicción. Igual regla se aplicará respecto de los agentes fiscales referente a los delitos.
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Art. 163.- El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y p erjuicios ocasionados. Art. 164.- Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo o referencial. Art. 165.- Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves y ponerlo a órdenes del Juez de Tránsito competente, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados Art. 179.- En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. en caso de mora se cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor
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principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa. Estos valores si fuese necesario, se recaudarán mediante el procedimiento coactivo. El acta de juzgamiento, cuya notificación obligatoriamente se la hará a los organismos de tránsito correspondientes, constituye título de crédito contra el conductor o el propietario del vehículo, según el caso, y el valor de la multa deberá cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de tránsito provinciales de su jurisdicción, o cualquiera de los bancos autorizados para tales cobros. La celeridad procesal que se busca aplicar en la administración de justicia, ha dado como resultado una contundente reforma a los procedimientos penales conocidos hasta la publicación del Código Orgánico Integral Penal, especialmente en cuanto se refiere a las infracciones contravencionales, lo que se pretende es resolver la causa de manera ágil, obviando trámites y diligencias que únicamente dilatan la tramitación del proceso, complicando el mismo y convirtiéndolo en un verdadero averno para los usuarios. Los delitos y las contravenciones de tránsito son, como he manifestado, conductas diferentes con resultados diferentes, es por esta realidad que de igual forma no pueden ser juzgadas bajo un mismo procedimiento, es necesario entender que los delitos de tránsito pueden ser juzgados mediante el procedimiento directo, o el procedimiento ordinario, el procedimiento abreviado, que son procedimientos penales en los cuales fiscalía realiza investigaciones y en base a los elementos de convicción recabados acusa al infractor, en contraste en materia de contravenciones, no existe investigación de fiscalía por cuanto lo que se pretende en este caso es impugnar una sanción impuesta por una supuesta violación a las normas de tránsito, por consiguiente, fiscalía no puede investigar los vestigios de estas 10
violaciones por cuanto los mismos no existen, es necesario entonces utilizar un procedimiento especial para el juzgamiento de estas contravenciones. Para este fin, el artículo 644 establece la procedencia del procedimiento expedito para contravenciones de tránsito en los siguientes términos: Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Este procedimiento establece tres aspectos principales del proceso de citación notificación juzgamiento y sanción de contravenciones de tránsito; el primero es el derecho a impugnar la boleta de citación, como he manifestado fiscalía no interviene directamente como titular de la acción penal en las contravenciones de tránsito, sino que el procedimiento inicia directamente con una sanción, es decir, la boleta contravenciones emitida por el agente de tránsito. El segundo paso consiste en la impugnación de dicha boleta dentro de los tres días término que dispone la ley, para consecuentemente realizar la audiencia de procedimiento expedito en la cual se resolverá ratificar el estado de inocencia del citado o condenarlo al pago de la multa y a la reducción de puntos de la licencia como lo manda la Ley. Dentro de esta audiencia se presentarán todas las pruebas de las que el presunto infractor se crea asistido, y se receptará el testimonio del agente de Tránsito, elementos indispensables para que el juzgador tome su resolución con respecto a la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del citado. 11
Entonces el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito se constituye en una herramienta para garantizar la celeridad procesal al mismo tiempo que permite respetar el derecho a la defensa y el debido proceso que debe primar siempre en los procesos penales Art. 645.- Contravenciones con pena privativa de libertad.- Quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente de tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva. Art. 646.- Ejecución de sanciones.- Para la ejecución de las sanciones por contravenciones de tránsito que no impliquen una pena privativa de libertad, serán competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción. En el reglamento de transito tipifica en el articulo DE LA APREHENSION Art. 230.Los Agentes de Tránsito de la CTE, y de los GADs, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 166 de la Ley, están facultados para detener a los conductores que cometan delitos y contravenciones muy graves de tránsito, según lo expresado en este capítulo. Podrán llamar a la Policía Nacional cuando las circunstancias de la infracción así lo amerite. Art. 233.- Los arreglos judiciales o extrajudiciales sólo extinguen la acción penal cuando se traten de accidentes en los que sólo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días. Si las partes, en los accidentes de tránsito antes mencionados, llegaren a un acuerdo extrajudicial, el agente de tránsito únicamente procederá 12
a entregar la boleta de citación al responsable del accidente, al que sólo se le impondrá la multa pecuniaria y la reducción de puntos. Art. 235.- Si el accidente de tránsito que produjere daños materiales, lesionados graves o personas fallecidas fuere causado por un menor de edad, el agente de tránsito que tome procedimiento elaborará el Parte correspondiente y lo remitirá al fiscal de la Niñez y la Adolescencia para los fines de ley. 4.-CONCLUSIONES
En el catálogo de las infracciones de tránsito, las contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad que por lo general merecen sanciones de carácter administrativo (Reducción de Puntos), carácter pecuniario (Multa) y en ciertos casos como las contravenciones muy graves de tránsito es necesario la aplicación de la pena privativa de libertad (Prisión). Que la Constitución protege los derechos de las personas a ser sometidos a un proceso justo, equitativo, sin dilataciones, transparente es decir un debido proceso y obviamente a una justicia en términos de recolección e imparcialidad. Que en la actualidad las y los jueces no saben si la Agencia Nacional de Transito está cumpliendo Art.237 del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial en no ejecutar la sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado en sede judicial. El Estado garantiza la protección al conductor en caso de cometer una infracción a no ser sancionado mientras penda una resolución judicial es decir protege al contraventor el derecho a la presunción de inocencia.
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Los administradores de justicia, Abogados en el libre ejercicio de su profesión y estudiantes de Derecho conocen acerca de las impugnaciones de tránsito y consideran que la Agencia Nacional de Transito debe cumplir con el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte policial haya sido impugnada, previa resolución judicial. 5.- RECOMENDACIONES. De acuerdo a las conclusiones a las que he llegado con el informe se recomienda: Que se analice el Informe Jurídico y envié a la Agencia Nacional de Tránsito. Que la Agencia Nacional de Tránsito acoja el Informe Jurídico y dé cumplimiento con lo dispuesto al inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial hasta que el juez resuelva lo pertinente. Revisar su vehículo antes de conducir, que esté en buen estado de funcionamiento, frenos, dirección, llantas, accesorios, extinguidor, botiquín, que esté abastecido de combustible, aceite, agua, herramientas, llaves, gato, alicate, triángulo de seguridad, linterna, entre otros. Conocer las normas o reglas generales y obedecer las señales oficiales de tránsito, respetando a la Policía de Tránsito. Caminar, transitar o manejar vehículos con prudencia, adoptando una conciencia de seguridad, respetando los derechos de los peatones, pasajeros y demás conductores, tener trato humano y prestar auxilio a los accidentados, no fugarse y que su conducta no lo convierta en un criminal o delincuente. 14
6.REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las contravenciones leves y graves. (s.f.). CABANELLAS, G. (2006). DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Buenos Aires: argent. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. (2017). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. GÓMEZ, L. (2005). APRENDER A CONDUCIR. QUITO: JURIDICAS. Juan, A. (1999). CURSO ELEMENTAL DE TRÁNSITO. Quito: Corporación Editora Nacional.
7.-ANEXOS
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Juzgamiento de los delitos y contravenciones
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Procedimiento para la contravención.
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