CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR DE SERVICIO PUBLICO TAXI KIA PICANTO
Entre los suscritos: JORGE ELIECER ARAQUE ORTIZ , mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.582.891 expedida en Bogotá D.C, quien en adelante dentro del presente contrato y para sus efectos se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y FABIAN ALBERTO TREJOS MORENO También mayor de edad, vecino de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.031.157.564 expedida en Bogotá D.C., quien para efectos del presente contrato y para sus efectos se designará como EL COMPRADOR, manifestamos que hemos acordado celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las disposiciones legales correspondientes y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL VENDEDOR transfiere a título de venta real y material a favor del COMPRADOR y éste recibe en los términos y condiciones que aquí se determinan el VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL-TAXI
MARCA: KIA
MODELO: 2015
COLOR: AMARILLO
TIPO: SEDAN
NO. MOTOR: G13B324475
PLACA: WHT108
SERVICIO: PUBLICO
SITIO DE MATRICULA: BOGOTA ACTA O MANIFIESTO NO. 352014000374140
NO. SERIE: KNABE511AFT912859 CAPACIDAD: 05 PASAJEROS FECHA: 18-10-2014
SEGUNDA: Las partes acuerdan como precio de venta del vehículo objeto del presente contrato, la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($134.400.000.oo), cantidad que el comprador se obliga a pagar al vendedor de la siguiente manera: 2.1-QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.oo) MONEDA CTE en dinero en efectivo a la firma del presente contrato. 2.2-CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) MONEDA CTE en dinero en efectivo para el 15 de JULIO del año 2018 o antes en la medida de lo posible del comprador. 2.3-CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($114.000.000.oo) diferidos mensualmente a cuarenta y cuatro cuotas (44) de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($2.600.000), que serán consignados al banco Davivienda con el fin de cumplir con la obligación adquirida por parte del VENDEDOR quien solicito el crédito con la entidad financiera y respaldo la obligación con una prenda sobre el vehículo automotor.
Calle 41 Sur N.º 26 a 09 - Facebook: @GLFH.ABOGADOS - Bogotá, D.C. – Móvil: 3204706607 – Colombia South América
2.3.1. EL COMPRADOR acepta la obligación y se compromete a pagar la suma mensual anteriormente determinada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes empezando desde el primero de marzo del 2018. PARAGRAFO: El vehículo automotor objeto del presente contrato cuenta con un seguro adquirido con LIBERTY seguros por un valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), el cual fue diferido a 10 cuotas mensuales de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($230.000) del cual se han pagado 3 cuotas por parte del VENDEDOR y en adelante se compromete el COMPRADOR a cumplir con la obligación ya mencionada. NOTA: el atraso injustificado por parte del COMPRADOR con las obligaciones dinerarias adquiridas en la firma del presente contrato, y cuando se determine la renuencia del cumplimiento de la obligación, el VENDEDOR podrá solicitar la resolución del presente contrato y el cumplimiento de la cláusula penal acordada en el presente contrato.
TERCERA: El vehículo automotor relacionado anteriormente, posee sus accesorios correspondientes, se encuentra a paz y salvo por todo concepto como los son EMBARGOS, MULTAS, EXPEDIENTES, PARTES, IMPUESTOS, RESERVA DE DOMINIO Y EN FIN, libre de todo gravamen que pudiese resultar a cargo de él que impidiese su libre comercio hasta hoy 05-02-2018 y de esta fecha en adelante corre por cuenta y riesgo del COMPRADOR, ya que este recibe el vehículo a su entera satisfacción en el estado y forma en que se encuentra y debidamente ensayado por ser un vehículo usado, circunstancia que éste declara expresamente, para lo cual es plena prueba de recibo el presente documento.
CUARTA: EL VENDEDOR se compromete a hacer entrega del traspaso debidamente autenticado por quien aparece en la tarjeta de propiedad, a nombre del COMPRADOR o a quien este designe a un término no mayor de 30 días después de la cancelación total de la deuda con la entidad financiera.
QUINTA: El vehículo se encuentra al día de los seguros necesarios y obligatorios para transitar un vehículo de servicio público como lo son el SOAT, (seguro obligatorio) el de responsabilidad civil contractual y el extracontractual, además cuenta con la tecno mecánica al día. El taxi se encuentra afiliado a la empresa CITY TAXI S.A. número de orden .49327 y el VENDEDOR se encuentra a paz y salvo ante la respectiva empresa.
SEXTA: Los CONTRATANTES de común acuerdo se fijan una clausula penal por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo), para la parte que incumpliere en todo o en parte alguna de las clausulas estipuladas en el presente contrato y si existiera incumplimiento de alguna de las partes, esta cláusula se hará efectiva por la parte afectada sin requerimiento judicial, bastando para ello, la simple prueba de lo incumplido. Calle 41 Sur N.º 26 a 09 - Facebook: @GLFH.ABOGADOS - Bogotá, D.C. – Móvil: 3204706607 – Colombia South América
SEPTIMA: Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa y los de traspaso serán a cargo de los CONTRATANTES en partes iguales. En fe de lo anterior, se firma por las partes contratantes a los 05 días del mes de Enero del año 2018, en dos (02) ejemplares, .uno para cada parte, en la ciudad de BOGOTA D.C
EL VENDEDOR
__________________________________ JORGE ELIECER ARAQUE ORTIZ C.C # 79.582.891 DE BOGOTA.
HUELLA
CALLE 70 A SUR # 17 R-52 CEL 3143303650
EL COMPRADOR
___________________________________ FABIAN ALBERTO TREJOS MORENO C.C # 1.031.157.564 DE BOGOTA
HUELLA
CARRERA 18G N-70B 20 SUR CEL 3204706607
Calle 41 Sur N.º 26 a 09 - Facebook: @GLFH.ABOGADOS - Bogotá, D.C. – Móvil: 3204706607 – Colombia South América