NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Toda vez que el contrato de suministro no se encuentra regulado en nuestra legislación, este se considera como un contrato atípico y será del principio de autonomía de la voluntad y de libre contratación de las partes, los sujetos pueden obligarse en los términos que deseen. Por tanto, se regirán por código de comercio y el código civil federal. En materia mercantil es una especie de convenio, ya sabemos que este es un acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, de acuerdo al artić ulo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal y el 1793 del mismo ordenamiento, nos da la definición del contrato diciendo que es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.
DERECHOS SUMINISTRADOR 1. Tiene derecho al cobro de una contraprestación en los términos establecidos. 2. Tiene derecho a no aceptar la cesión del contrato de suministro.
OBLIGACIONES SUMINISTRADOR 1. Realizar las entregas de bienes según lo acordado 2. Responder por los vicios ocultos y evicción 3. Emitir las facturas en la forma acordada 4. Puede cesar en el suministro de bienes en caso de incumplimiento de pago o retraso.
SUMINISTRADO 1. Debe hacer frente al pago del precio pactado, que podrá realizarse en forma unitaria o por cada prestación periódica. 2. Debe hacer los encargos, respetando las condiciones previstas en el contrato. 3. Recibir la cosa objeto de suministro.
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