CONTRATO DE OBRA No 01-2017-GIV-CD
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO CARTAGENA, MARZO 17 DEL 2017
CONTRATANTE: .
OBRA:
DESMONTE DE PILOTES, VIGAS TRANSVERSALES Y LONGITUDINALES, Y PLATAFORMA ACTUAL DE MUELLE EN BARÚ E INSTALACIÓN DE PILOTES, VIGAS TRANSVERSALES Y LONGITUDINALES, Y PLATAFORMA EN MADERA PINO PÁTULA NIT. IDENTIFICACIÓN: 900947111-9 TELÉFONO: 3107833349
CONTRATISTA NOMBRE: CARMELO DE LA ROSA PATERNINA DIRECCIÓN: Torices Carrera 14 Calle 41 #14-72, CARTAGENA DE INDIAS.
IDENTIFICACIÓN: 73.109.442 TELÉFONO: 3207552480
Además de las estipulaciones acordadas arriba, EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA convienen las cláusulas siguientes: PRIMERA, OBJETO Y VALOR DEL CONTRATO: ÍTEM
DESCRIPCIÓN
UNID.
CANT.
VALOR UNITARIO
VALOR TOTAL
1
DESMONTE E INSTALACIÓN DE PILOTES EN MADERA PINO PATULA DE 6” DE DIAMETRO: 264 ml, DESMONTE E INSTALACIÓN DE VIGAS TRANSVERSALES DE 7 CM X 14 CM: 42,5 ml, DESMONTE E INSTALACIÓN DE VIGAS LONGITUDINALES DE 7 CM X 14 CM: 153 ml, DESMONTE E INSTALACIÓN DE PLATAFORMA: 95,75 m2.
M2
95,75
$ 73.107
$ 7’000.000.oo
SON: SEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS MTCE.
SEGUNDA, FORMA DE PAGO: UN ANTICIPO DE CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400,000.oo) Y EL SALDO RESTANTE A LA FINALIZACIÓN Y RECIBO A SATISFACCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. TERCERA, FECHA DE INICIACIÓN: MARZO 21 DEL 2017, FECHA DE ENTREGA: ABRIL 12 DEL 2017. CUARTA, GARANTIAS DEL CONTRATO: El Contratista sin perjuicio de su responsabilidad, garantiza la buena calidad de los trabajos que realizara, para tal efecto firmara una letra de cambio. Sin embargo, podrá ceder al contratante los derechos que tenga por garantías que le hayan otorgado para elementos, partes o equipos los fabricantes o proveedores. GARANTÍAS DEL CONTRATISTA ES UNA LETRA DE CAMBIO QUE AMPARA EL: 1-Manejo de anticipo 2-Cumplimiento 3-Responsabilidad Civil extra contractual 4-Calidad del servicio
CLASE
Equivalente al 100% del valor del anticipo Equivalente al 10% del valor total del contrato Equivalente al 10% del valor del contrato Equivalente al 20% del valor total del contrato
VALOR $
$400.000.oo $700.000.oo $700.000.oo $1’400.000.oo
VIGENTE HASTA
El final del contrato y tres meses más. El final del contrato y tres meses más. El final del contrato y tres meses más. El final del contrato y tres meses más.
CONTRATO DE OBRA No 01-2017-GIV-CD 6-Pago de salarios y Prestaciones Sociales
Equivalente al 10% del valor del contrato
$700.000.oo
El final del contrato y tres años más.
Sin las garantías de manejo y cumplimiento solo se entregará anticipos al Contratista en proporción al avance de los trabajos, y a juicio del Contratante.
QUINTA, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga para el contratante a ejecutar la obra de acuerdo con la descripción y explicación detallada dada en la obra, siguiendo las especificaciones previamente aprobadas por el contratante. El Contratante se reserva el derecho a rechazar cualquier parte de la obra o del material que no esté acorde con las especificaciones del contrato o de seguridad exigido. El Contratista deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución del contrato.
SEXTA, SANCIONES PARA EL CONTRATISTA, el Contratista entregara la obra al contratante en la fecha señalada. Si así no fuere, pagara por cada día de mora injustificada, sin perjuicio de la obligación principal y sin requerimiento previo, por cada día calendario de atraso en la entrega del contrato de prestación de servicio se le descontara 20% del valor de este hasta completar un 40%, después de transcurrido este periodo se harán efectivas la letra de cumplimiento expedidas para el efecto. La sanción antes prevista cuyo valor será deducido de la liquidación definitiva.
SEPTIMA, SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL: El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Contratista ocupe en la obra serán de cargo exclusivo de éste, pero si no cumple satisfactoriamente con tales obligaciones, el Contratante podrá retener, de los pagos parciales o de la liquidación final, las sumas necesarias para ello. El Contratista exhibirá, a solicitud del Contratante y sin requerimiento judicial, las planillas y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales. Pero, en todo caso, El Contratante conserva la facultad de repetir cualquier suma que por estos conceptos deba pagar. Antes de iniciar la obra el contratista afiliara a todo el personal a la ARL y lo afiliará a la entidad promotora de salud que escoja y a las demás entidades que por Ley deba hacerlo. De lo contrario, el contratante, a su libre determinación, procederá a obtener la póliza y a efectuar las afiliaciones, cargando el valor de las primas y los aportes o cotizaciones al precio de este contrato.
NOVENA, AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: Puesto que el Contratista tiene completa autonomía técnica y directiva en la obra y se compromete a realizarla con sus propios medios y bajo su responsabilidad, este contrato no es de carácter laboral y por lo tanto no genera prestaciones sociales a su favor. PARAGRAFO PRIMERO: Los materiales y equipos necesarios para la ejecución de la obra serán suministrados por el contratista.
DECIMA, INDEMNIDAD: El Contratista responderá de los daños que él o sus dependientes ocasionen a terceros. DECIMA PRIMERA, RESOLUCION DEL CONTRATO: Cuando surjan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica que rompan el equilibrio de este contrato, las partes podrán modificarlo de común acuerdo, previa comprobación de la gravedad de dichas alteraciones.
DECIMA SEGUNDA, TERMINACION ANTICIPADA
: El Contratante podrá dar por terminado este contrato por las siguientes causas: a) Muerte o Quiebra del Contratista, o disolución si se trata de sociedad, b) Incumplimiento del contratista de cualquiera de sus obligaciones, y c) El que se ejecuten los trabajos en forma tal que no garantice razonablemente su terminación oportuna. DECIMA TERCERA, AMPLIACION DEL CONTRATO: Toda ampliación del plazo de ejecución de la obra o de la vigencia de las garantías, salvo cuando dicha ampliación obedezca a culpa o disposición del contratante, debería ser autorizada por este en forma escrita.
CONTRATO DE OBRA No 01-2017-GIV-CD
DECIMA QUINTA: Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito con las firmas de las dos (2) partes. En constancia de lo anterior, se firma por las partes el día diecisiete (17) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL CONTRATANTE
EL CONTRATISTA
CARMELO DE LA ROSA PATERNINA C.C. o NIT. No 1.010.181.678 REPRESENTALE LEGAL COLMARINA
C.C. No 73.109.442
TESTIGO
TESTIGO
C.C. No.
C.C. No.