CONTRATO DE FIDEICOMISO LEY 24.441 (1994) FIGURA MUY FLEXIBLE QUE PERMITE ADAPTARLA A DIVERSOS EMPRENDIMIENTOS, ENTRE ELLOS LA INVERSION INMOBILIARIA
Pese a haber sido sancionada en el año 1994 (era Menem), el fideicomiso adquirió carta de ciudadanía en nuestro país en la post crisis del 2001. El colapso del sistema financiero motivó a los empresarios a buscar en el mercado de capitales formas no tradicionales de financiamiento. Nuestro país es el tercero en la región en emitir fideicomisos, ubicándose luego de México y Brasil.
1) FIDUCIANTE: Transmite la propiedad de bienes (dinero o bienes inmuebles) 2) FIDUCIARIO: Encargado de administrar los bienes cumpliendo con la finalidad del contrato (pacto de fiducia) 3) BENEFICIARIO: Recibe los frutos de la administración mientras dura el contrato. 4) FIDEICOMISARIO: Recibe el remanente de los bienes al finalizar el contrato.
VENTAJAS DE LA FIGURA * ADMINISTRACION DE UN PROFESIONAL * SEPARACION DE PATRIMONIOS: EL PATROMINIO PERSONAL DEL FIDUCIANTE Y DEL FIDUCIARIO NO RESPONDEN POR DEUDAS CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (SOLO SE RESPONDE CON EL PATROMINIO FIDEICOMITIDO) * VARIAS HERRAMIENTAS DE CONTROL DEL INVERSOR HACIA EL FIDUCIARIO – ADMINISTRADOR: VGR. RENDICION DE CUENTAS PERIÓDICA, FACULTAD DE NEGARLE AUTORIZACIÓN PARA DETERMINADOS ACTOS.
Fideicomiso para la construcción de inmuebles Mecanismo: Fiduciante: inversor que transfiere al fiduciario un terreno más fondos para la construcción de la obra Fiduciario: administra el emprendimiento conforme las instrucciones y finalidad impuestas por el/los inversores A la finalización del contrato el fiduciario somete a Propiedad Horizontal el edificio y adjudica las unidades a los fideicomisarios o las vende a terceros si estuviera previsto en el contrato.