Contabilidadunidad_ii__47157__.pdf

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Unidad II: Ciclo Contable y Transacciones

CPCC Martha Cecilia Solano Arce

UNIDAD II

Ciclo contable - Transacciones • Identificación de Documentación Empresarial. Ciclo Contable. • Identificación de las transacciones empresariales. Respaldo documentario. • Simulando la realidad 1. • Simulando la realidad 2.

CPCC Martha Cecilia Solano Arce

UNIDAD II Logro de la Unidad “Al termino de la unidad el estudiante reconoce el proceso de la contabilidad en entornos simulativos de la realidad”.

CPCC Martha Cecilia Solano Arce

UNIDAD II Logro de la Sesión 11 “Al termino de la sesión los estudiantes identifican los documentos empresariales que respaldan todas las transacciones empresariales”.

CPCC Martha Cecilia Solano Arce

https://www.google.com.pe/search?q=documentos+empresariales

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DOCUMENTOS MERCANTILES Los Documentos Mercantiles representan constancias escritas que respaldan una transacción comercial y que sirven para legitimar el derecho literal y autónomo consignado. Son importantes porque: a. Respaldan una transacción comercial y sirve de prueba desde el punto de vista legal. b. Respaldan el registro de las operaciones comerciales. c. Permiten un control interno adecuado.

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CLASIFICACIÓN

Negociables: pueden ser negociados a través del endoso antes de su vencimiento. Podemos mencionar los siguiente: a.

Letra de Cambio

b.

Pagaré

c.

Cheque

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CLASIFICACION No Negociables: sirven para respaldar los registros en libros contables y sirven de sustento desde el punto de vista legal de una operación mercantil. Podemos mencionar los siguiente: a.

Recibos

b.

Facturas

c.

Guías de Remisión

d.

Notas de Abono

e.

Notas de Crédito

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COMPROBANTES DE PAGO

https://www.youtube.com/watch?v=kuqZqqAu1bk

https://www.youtube.com/watch?v=SUmGW-VdIX0

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COMPROBANTES DE PAGO Comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Sólo se considerará que existe un comprobante de pago, si su impresión y/o importación ha sido autorizada a la SUNAT conforme a los procedimientos señalados. Se consideran comprobantes pago: a. Facturas. b. Recibos por honorarios. c. Boletas de venta. d. Liquidación de compra. e. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. CPCC Martha Cecilia Solano Arce

COMPROBANTES DE PAGO f. Boletos de transporte aéreo, documentos emitidos por entidades financieras y de seguros, documentos emitidos por administradoras de fondo de pensiones y las entidades prestadoras de Salud,

Recibos emitidos por

servicios públicos, g. Pólizas emitidas por la Bolsa de Valores, cartas de porte aéreo y conocimiento de embarque, boletos de viaje aéreo y terrestre,. h. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren autorizados por SUNAT.

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FACTURA La Factura: es un documento que refleja o hace constar la adquisición de un bien o servicio. Información impresa:  Nombres y apellidos, razón social , nombre comercial.  Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento dónde esté localizado el punto de emisión.  Número de RUC  Denominación del comprobante “Factura”  Numeración: serie y número correlativo  Datos de la imprenta: Apellidos y nombres, razón social y/o nombre comercial, nro. de RUC, fecha de impresión CPCC Martha Cecilia Solano Arce

FACTURA  Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT  Destino del original y copias: en el original ADQUIERIENTE O USUARIO, 1ra. Copia EMISOR , 2da. Copia SUNAT y 3ra. Copia Factura Negociable.  En las copias se consignará “COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”

Información no necesariamente impresa:  Apellidos y nombres o denominación social del adquiriente o usuario.  Número de RUC.  Bien vendido, descripción o tipo de servicio brindado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie o motor en caso de bienes identificables.

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FACTURA  Precios unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados.  Valor de venta de los bienes vendidos o servicios prestados sin incluir los tributos que afecten la operación.  Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales , indicando el nombre del tributo, tasa.  Importe total de la venta o prestación del servicio expresado en forma numérica y literal.  Número de la (s) guías de remisión relacionadas con la operación.  Fecha de emisión.

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FACTURA

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FACTURA ELECTRÓNICA

Es un comprobante de pago emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, mediante este mismo sistema se emiten también los comprobantes relacionados como las Notas de Crédito y Notas de Debito, vinculadas a la Factura Electrónica.

CPCC Martha Cecilia Solano Arce

FACTURA ELECTRÓNICA Características:  La emisión se realiza desde los sistemas del contribuyente.  Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios)  La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F.  La numeración es correlativa comenzando desde 1 y es independiente a la numeración física.  Se emite a favor de adquirientes que cuenten con RUC salvo en operaciones de exportación.  No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.  La autenticidad de los documentos electrónicos se puede consultar en el portal de la SUNAT.

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FACTURA ELECTRÓNICA Las facturas se emitirán en los siguientes casos:  Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho a crédito fiscal.  Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar costo o gasto para efectos tributarios.  Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito fiscal deducible.  En las operaciones de exportación.  En los servicios de comisión mercantil prestados por sujetos no domiciliados.

Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea RUC, excepto en operaciones de exportación. CPCC Martha Cecilia Solano Arce

BOLETA DE VENTA La boleta de venta es un comprobante de pago que deben entregar todos aquellos que vendan bienes

o presten servicios a consumidores finales (bodegas,

restaurantes, zapaterías, etc). Información impresa:  Nombres y apellidos, razón social , nombre comercial.  Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento dónde esté localizado el punto de emisión.  Número de RUC  Denominación del comprobante “Boleta de Venta”  Numeración: serie y número correlativo  Datos de la imprenta: Apellidos y nombres, razón social y/o nombre comercial, nro. de RUC, fecha de impresión CPCC Martha Cecilia Solano Arce

BOLETA DE VENTA

 Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT.  Destino del original y copia: el original EMISOR y en la copia ADQUIRIENTE O USUARIO. Información no necesariamente impresa:  Bien vendido o tipo de servicio y /o código que lo identifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.  Importe de la venta o del servicios prestado.  Fecha de emisión.  En los casos que el importe total de la venta supere los S/. 700.00, será necesario consignar apellidos y nombres y documento de identidad. CPCC Martha Cecilia Solano Arce

BOLETA DE VENTA  Tratándose de ventas realizadas en la zona franca de Tacna y en los casos que la venta supere los $ 25 o su equivalente en soles se deberá consignar: apellidos y nombres, dirección en el país o lugar de destino, número de documento de identidad. Las boletas de venta se emitirán en los siguientes casos:  En operaciones con usuarios o consumidores finales.  En operaciones realizadas con sujetos del nuevo RUS, incluso en operación de exportación que pueden realizar dichos sujetos.  No permitirán ejercer derecho a crédito fiscal, ni podrán sustentar costo o gastos salvo que en los caso que la ley permita y siempre que se identifique al usuario y RUC. CPCC Martha Cecilia Solano Arce

BOLETA DE VENTA

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TICKET El ticket es un comprobante de pago que sólo puede ser emitido en moneda nacional y en operaciones realizadas con consumidores finales o por sujetos del régimen único simplificado.

Permitirán sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributario o crédito deducible, siempre que:  Se identifique al adquiriente o usuario con su nro. de RUC, apellidos y nombre o razón social.  Sea emitido en original y una copia, además de la cinta testigo.  Se discrimine el monto del tributo que grava la operación.

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TICKET Información necesariamente impresa:  Apellidos y nombres, o razón social y/o nombre comercial, dirección del establecimiento en cual se emite el ticket y número de RUC del emisor.  Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora que deberá constar por lo menos de cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de (00).  Bien y/o servicio, y/o código que lo identifique.  Importe de la venta.  Fecha y hora de emisión.  Debe ser emitido como mínimo en original y la copia testigo, salvo en los casos que sirva para sustentar crédito, costo o gastos que deberá tener una copia adicional. CPCC Martha Cecilia Solano Arce

TICKET La impresión de la información detallada anteriormente debe ser legible.

Las máquinas registradoras que emitan ticket deberán emitir los mismos bajo “Programa Cerrado”, es decir, que no permita modificaciones

o

alteraciones de los programas de fábrica, como nro. de máquina registradora, nro. correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z y gran total que se inician con el uso de la máquina.

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TICKET

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NOTAS DE CRÉDITO

Las Notas de Crédito son comprobantes

que se emitirán por concepto de

anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones u otros.  Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.  Sólo podrán ser emitidos al mismo adquiriente o usuario

para modificar

comprobantes de pago otorgados con anterioridad.  Para el caso de descuentos y bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes que den derecho a crédito fiscal, o sustenten costo o gasto para efectos tributarios.

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NOTAS DE CRÉDITO  Las copias de las notas de crédito no deben llevar la leyenda “copia sin derecho a crédito fiscal del IGV”.  El adquiriente o usuario o quien reciba el documento deberá consignar en ella nombres, apellidos, DNI, fecha de recepción y de ser el caso sello de la empresa.

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NOTAS DE DÉBITO Las Notas de Débito son comprobantes

que se emitirán para recuperar

costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

 Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.  Sólo podrán ser emitidos al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

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NOTAS DE DÉBITO

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CONSIDERACIONES EN NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO

Tener presente:  Serie y número del comprobante de pago que modifican.  El destino de las notas de crédito y Débito será: - Original: ADQUIRIENTE O USUARIO - Primera copia: EMISOR - Segunda copia: SUNAT

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RECIBOS POR HONORARIOS Los recibos por honorarios son comprobantes de pago físicos o electrónicos que se emitirán por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por todo servicio que genere renta de cuarta categoría. Podrán utilizarse para sustentar gasto o costo para efectos tributarios. (tope 2017 S/.2953) Información impresa:  Apellidos y nombres, nro. de RUC del obligado y dirección del establecimiento dónde está ubicado el punto de emisión.  Denominación del comprobante de pago “Recibo por Honorarios”.  Numeración: serie y número correlativo. CPCC Martha Cecilia Solano Arce

RECIBOS POR HONORARIOS  Datos de la imprenta: apellidos y nombres, denominación o razón social, podrá consignarse el nombre comercial; nro. de RUC y fecha de impresión.  Nro. de autorización de impresión otorgado por SUNAT.  Destino del original y copias: original USUARIO, 1ra. Copia EMISOR y 2da. Copia SUNAT.

Información no necesariamente impresa:  Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC del usuario.  Descripción del tipo de servicio brindado.  Monto de los honorarios.  Importe neto recibido expresado en números y letras.  Fecha de emisión. CPCC Martha Cecilia Solano Arce

RECIBOS POR HONORARIOS

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RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

El recibo por honorarios electrónico se emite desde la página web de la SUNAT usando la clave SOL. Esta forma de emisión es obligatoria cuando el servicio se presta a una entidad del Estado Peruano, o un agente de retención (entidades o empresas que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta).

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RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

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EXPOSICIÓN GRUPAL

Preparar una exposición grupal (4 alumnos por grupo) sobre la Documentación Empresarial: ¿cuáles son?, ¿para qué o cuándo se usan?, ¿cómo se llenan?, de ser factible traer documentación real (formatos adquiridos en librerías) para distribuirlos en clase. Para la preparación de su trabajo pueden partir con la siguiente información: DOCUMENTOS MERCANTILES - Contabilidad Basica http://contabilidadbasica.weebly.com/documentos-mercantiles.html

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UNIDAD II Logro de la Sesión 12 “Al termino de la sesión los estudiantes identifican los documentos empresariales que respaldan las transacciones empresariales,”.

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