Introducción En el siglo XIX Venezolano se realizaron 11 constituciones. Nunca en el período colonial los venezolanos, ni ninguna de las colonias americanas de España había experimentado auto legislación, siendo sólo anteriores a la nuestra, la de Estados Unidos de América y la de Haití. Fueron muchos los errores que se cometieron inicialmente, pero también es cierto que en las primeras constituciones realizadas se genera el sentido de país y la identificación con un cuerpo de leyes que genere la nación y el ciudadano esperado. Pasando el siglo y los diferentes gobernantes, las constituciones comenzaron a cambiarse, en ocasiones tratando de corregir algunas fallas iniciales y otras que fueron diseñadas al gusto del mandatario de turno. En este encuentro se hará un compendio de las Constituciones del siglo XIX venezolano.
Contenido Los Bloques de contenidos a trabajar serán los siguientes: Constitución de 1811 Constituciones de 1819 y 1821 Constitución de 1830 Constitución de 1857 Constitución de 1858 Constitución de 1864 Constitución de 1874 Constitución de 1881 Constitución de 1891 Constitución de 1893
Constitución de 1811 El Congreso Constituyente, que había iniciado sus sesiones en Caracas el 2 de marzo de 1811 y proclamado la independencia el 5 de julio, aprobó el 21 de diciembre del mismo año la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Aunque su vigencia fue muy breve, pues no excedió de los 6 meses, su proyección jurídica, ideológica y espiritual es considerable, ya que además de haber sido la primera Constitución de Venezuela, lo fue también de toda Hispanoamérica. Sólo 2 la precedieron en el continente: la de Estados Unidos y la de Haití. Por esto decía la Gaceta de Caracas del 27 de diciembre que los representantes del pueblo venezolano se habían reunido en la mañana del día 21 “...para fijar una de las más grandiosas y memorables épocas de la regeneración del Nuevo Mundo firmando la primera Constitución libre y representativa que ha visto el Continente Colombiano...”, nombre éste con que designaba a la América hispana. El proyecto de Constitución había sido encomendado meses antes a una comisión del Congreso formada por Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio. Fue el primero de ellos quien llevó el peso principal en la elaboración del proyecto, en el cual trabajaba inclusive antes de que se proclamase la independencia. La discusión del texto presentado por Ustáriz se inició el 3 de septiembre, y después de 3 meses de debates en los cuales intervinieron prácticamente todos los diputados, con las naturales modificaciones, supresiones y ampliaciones, quedó por fin sancionada la Constitución, que firmaron 37 diputados y el secretario del Congreso, Francisco Isnardi. Entre ellos se hallaba Francisco de Miranda, quien la firmó dejando constancia de sus reparos porque consideraba que los poderes no guardaban “un justo equilibrio”, que la estructura no era suficientemente sencilla y clara y que la Constitución no estaba acorde “con la población, usos y costumbres de estos países”.
Por su parte, varios diputados que eran sacerdotes (Juan Nepomuceno Quintana, Manuel Vicente de Maya, Luis José Cazorla, Salvador Delgado, José Vicente de Unda, Luis Ignacio Mendoza, Juan Antonio Díaz Argote, y el laico Luis José de Rivas y Tovar) la suscribieron también, pero bajo protesta contra el artículo que abolía el fuero personal. Los otros firmantes, aparte de los ya mencionados, fueron: Juan Rodríguez del Toro, presidente del Congreso; Isidoro Antonio López Méndez; Juan José de Maya; Nicolás de Castro; Lino de Clemente; José María Ramírez; Domingo de Alvarado; Manuel Plácido Maneiro; Mariano de la Cova; Francisco Javier de Mayz; Antonio Nicolás Briceño; Francisco Javier Yanes; Manuel Palacio Fajardo; José de Sata y Bussy; José Ignacio Briceño; José Gabriel de Alcalá; Bartolomé Blandín; Francisco Policarpo Ortiz; Martín Tovar Ponte; Felipe Fermín Paúl; José Luis Cabrera; Francisco Hernández; Francisco Rodríguez del Toro (marqués del Toro); José Ángel de Alamo; Gabriel Pérez de Pagola; Francisco Javier de Ustáriz; Juan Germán Roscio; Fernando Peñalver.
Representaban a las 7 provincias confederadas de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, las mismas que habían proclamado la independencia meses antes. La Carta Constitucional, cuyo preámbulo se iniciaba así: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Nos el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra soberanía...”, constaba de un “Preliminar” con las bases del pacto federativo, y 9 capítulos. Tanto Ustáriz como los demás diputados que intervinieron en la redacción del proyecto o en el debate parlamentario tuvieron presente los antecedentes de la Constitución de Estados Unidos y de las constituciones de la Francia revolucionaria, pero se inspiraron también, al adoptar la forma federal de gobierno, en la realidad de las provincias venezolanas. Tampoco olvidaron la posibilidad de establecer lazos de confederación con otras regiones de Hispanoamérica si un día se reunían todas en “un Congreso de la Colombia”, tal como lo hicieron constar en un extenso y emocionado párrafo final que precedía a la fecha y a las firmas, donde hacían un llamamiento “a la vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres, esposas y ciudadanos del Estado”. Según la Gaceta de Caracas la aprobación definitiva de la Constitución fue celebrada en la capital con un repique general de campanas, salvas de artillería, música, canciones patrióticas, abrazos, brindis y enhorabuenas recíprocas. Pero ya el 23 de abril de 1812, ante la difícil situación creada por las consecuencias del terremoto del 26 de marzo y por el avance de las fuerzas realistas desde Coro, el Poder Ejecutivo puso en suspenso provisionalmente a la Constitución, pues al conferirle el mando militar a Miranda con el título de Generalísimo le dio facultades extraordinarias, sin sujetarlo a otra ley que no fuese “la Ley suprema de salvar la Patria”, tal como se lo escribía en aquella fecha el secretario de la Guerra, José de Sata y Bussy. En todo caso, la vigencia de la Constitución Federal de 1811 cesó totalmente a partir del 25 de julio de 1812, cuando Miranda capituló ante el jefe español Domingo de Monteverde. M.P.V.
Resumen de la Constitución: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos.
Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.
Constituciones de 1819 y 1821 La Constitución de 1819 es la segunda Carta Fundamental de la República de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que había iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia de Guayana y capital provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la sesión inaugural, explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la pieza oratoria que pronunció en aquella ocasión, el Discurso de Angostura. El proyecto fue objeto de un detenido examen, aunque muchos de sus artículos resultaron acogidos con pocas modificaciones, o a veces ninguna. Uno de los principales puntos de discusión fue el relativo al Senado, que Bolívar había previsto vitalicio y hereditario, y que por una mayoría de 16 votos contra 6 quedó aprobado como vitalicio, pero no hereditario. En diversos números del Correo del Orinoco se publicaron los textos de algunos discursos de diputados que, como Gaspar Marcano, eran opuestos tanto al carácter hereditario como al vitalicio de aquel cuerpo. También los de quienes, como Ramón Ignacio Méndez, apoyaron esta parte del proyecto tal como lo había presentado el Libertador. El discurso de Fernando Peñalver, que fue igualmente reproducido en el periódico, abogaba por un Senado vitalicio, aunque no hereditario; pero yendo más lejos que Bolívar, sugirió que también el presidente de la República fuese vitalicio, lo cual fue rechazado por la mayoría del Congreso. El presbítero Ramón Ignacio Méndez y el abogado Ramón García Cádiz, en intervenciones hechas en el seno del Congreso (que no se publicaron en la prensa) propusieron que en la Constitución se declarase que la religión católica era la que profesaba Venezuela (aspecto no mencionado por Bolívar en su proyecto), pero la mayoría decidió que no era necesaria tal declaratoria. Uno de los temas más debatidos fue el relativo al Poder Moral, incluido por el propio Bolívar en su proyecto. Para un grupo de diputados significó “la idea más feliz y la más propia a influir en la perfección de las instituciones sociales”; otros lo consideraron semejante a una “inquisición moral”. El Congreso no lo aprobó, pero acordó su publicación como un apéndice de la Constitución, a fin de que fuese conocido y se pudiese verificar su establecimiento “en circunstancias más favorables”. Un futuro que nunca llegó. La Constitución fue suscrita el 15 de agosto de 1819, por 26 diputados, pertenecientes a las provincias venezolanas de Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Guayana, y la neogranadina (colombiana) de Casanare, que era la única entonces libre de esa nación, cuyos diputados fueron recibidos como hermanos en el Congreso de Angostura.
Firmaron por Caracas: Juan Germán Roscio (presidente del Congreso), Luis Tomás Peraza, José de España y Onofre Basalo. Por Barcelona: Francisco Vicente Parejo, Eduardo Antonio Hurtado, Diego Bautista Urbaneja, Ramón García Cádiz y Diego Antonio Alcalá. Por Cumaná: Santiago Mariño, Tomás Montilla, Juan Martínez, Francisco Conde y Diego de Vallenilla (secretario del Congreso). Por Barinas: Nicolás Pumar, Miguel Guerrero, Antonio María Briceño y Ramón Ignacio Méndez. Por Margarita: Domingo Alzuru, José de Jesús de Guevara y Rafael de Guevara. Por Guayana: Eusebio Afanador, Juan Vicente Cardoso, José Tomás Machado. Por Casanare: Francisco Antonio Zea, Vicente Uribe. La Constitución de 1819 consta de 12 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en artículos. En algunos casos los últimos están formados por uno o varios párrafos. Lleva anexo un apéndice sobre el Poder Moral. El Código se basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad en las constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Con respecto al territorio de la República de Venezuela lo divide en 10 provincias, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Estas se subdividen en departamentos y a su vez en parroquias. Dispone que el Poder Ejecutivo esté representado por la persona del presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento, con 10 años de residencia en el país inmediatamente precedentes a su elección, salvo en aquellos casos que su ausencia haya sido en servicio de la República. También debe poseer bienes que alcancen un valor de 15.000 pesos. Su elección es directa y popular y permanece 4 años en el ejercicio de su cargo. El Poder Legislativo está representado por las 2 cámaras del Congreso, la Alta o del Senado y la Baja o de Representantes. Los miembros de la primera son vitalicios, y los de la segunda desempeñan el oficio durante 4 años. El Poder Judicial descansa en la Corte Suprema, compuesta por 5 miembros principales reunidos en la capital de la República y por los tribunales que funcionarían en el interior del país. Para llevar a cabo las elecciones se instituyeron las asambleas parroquiales y las electorales. Las primeras eligen al elector o electores de sus parroquias y los funcionarios judiciales de éstas. Las segundas escogen a los representantes y sus suplentes, examinan el registro de las elecciones parroquiales para las autoridades concejiles y hacen el escrutinio de las votaciones parroquiales en el área municipal y judicial. La característica más relevante de esta Constitución es la inclusión del proyecto de Bolívar sobre el Poder Moral como apéndice de la misma.
Se programó como un tribunal, cuyos integrantes tenían funciones vitalicias, compuesto por las cámaras de Moral y Educación. Sus atribuciones se circunscribían a vigilar la actuación de los gobernantes, a elevar la moral de la población y a la educación de los niños. Los diputados dejaron bien claro que su inclusión, después de las firmas con que habían aprobado la Constitución, era meramente de carácter informativo. La vigencia de esta Constitución fue efímera, pues ni siquiera se llegaron a cumplir plenamente los pasos previstos para su sanción. Los propios diputados que la firmaron tenían conciencia de que correspondía a un período de transición política, pues en el artículo 15 del título XII se declaraba: “Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada (Colombia) conforme al voto y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse”. En efecto, pocos meses después, en diciembre de ese año, y por iniciativa de Bolívar, tal unión fue aprobada por el Congreso de Angostura al ser fundada la Gran República de Colombia. La Carta Fundamental de 1819 la derogó la Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Primer Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta. M.P.
La tercera Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Congreso reunido en esa población y refrendada el 6 de octubre por Simón Bolívar, como presidente de la República de Colombia. Pedro Briceño Méndez, ministro de Guerra y Marina; Pedro Gual, ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores; y Diego Bautista Urbaneja, ministro de Interior y Justicia. Fue sancionada por el Primer Congreso General de Colombia, el cual se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de representantes de las provincias de Venezuela y de Nueva Granada (actual Colombia). Estas 2 naciones se habían unido jurídicamente mediante la Ley Fundamental de Colombia, que se promulgó en Santo Tomás de Angostura el 17 de diciembre de 1819. Ecuador se incorporó en 1822. Durante la discusión de la Constitución de 1821, se presentaron divergencias en cuanto al sistema de gobierno por escogerse. Varios diputados neogranadinos defendieron la forma federativa, en donde ambas secciones mantuvieran su autonomía. Prevaleció la opinión de Bolívar y Antonio Nariño, quienes se pronunciaron por el centralismo. Los firmantes de esta Carta Magna fueron: Miguel Peña, como presidente del Congreso; Rafael Lasso de la Vega, obispo de Mérida, de Maracaibo y vicepresidente del mismo; Francisco Soto, Miguel Santamaría y Antonio José Caro, diputados secretarios. También la rubricaron con ellos 55 diputados más, representantes todos de las 21 provincias en donde se lograron practicar elecciones. Las provincias representadas fueron las siguientes: de Venezuela, 8 en total: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Maracaibo, Barinas, Mérida y Trujillo, con 27 diputados. De la Nueva Granada, Zitará, Nóvita, Cauca, Antioquia, Mariquita, Neiva, Bogotá, Tunja, Socorro, Pamplona, Casanare, con 44 diputados. Ni la provincia de Caracas ni la de Pasto (en el sur de Colombia ésta) enviaron diputados, pues estaban ocupadas total o parcialmente por las fuerzas realistas. Tampoco hubo representantes de Ecuador. Aunque los diputados eran 71, sólo 60 fueron los que pusieron sus firmas al pie de la Constitución. La Constitución de Cúcuta consta de 10 títulos divididos en secciones, y éstas a su vez en artículos.
La Constitución se caracteriza porque legisla para los colombianos, entendiéndose por ello, a todos los hombres libres y sus hijos, nacidos dentro de las jurisdicciones de Venezuela, Cundinamarca y Quito. También son colombianos aquellos que en tiempo de la independencia estuviesen establecidos en dicho territorio, con la condición de haber permanecido fieles a la causa de la independencia. El territorio quedó dividido en departamentos, provincias, cantones y parroquias, previéndose la futura adhesión de las porciones aún no liberadas. Con respecto a las elecciones se estatuye que debían ser de segundo grado. Se establece que para ser sufragante parroquial, era necesario poseer la nacionalidad colombiana, casado o mayor de 21 años, propietario de bienes raíces por el monto de 100 pesos o ejercer oficios que garanticen la autonomía económica. Para ser elector era preciso tener las condiciones anteriores, pero se eleva la cantidad de la propiedad raíz a 500 pesos. En su defecto debía ser empleado público o percibir una entrada que ascendiera a 300 pesos. Dispone que los poderes públicos estuviesen representados por el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El primero de ellos lo ejercen el presidente (y en su defecto el vicepresidente) de la República, asistido por un Consejo de Gobierno. Éste debía estar integrado por el vicepresidente, un ministro de la Alta Corte de Justicia y 4 secretarios de Estado, a saber, los de Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, y Guerra y Marina. Su función era la de un organismo contralor y consultivo que equilibrara la autoridad del jefe del Estado. El presidente dura 4 años en su ejercicio, debe ser colombiano de nacimiento y reunir las condiciones que se le exigen al senador. El Poder Legislativo comprendía la Cámara del Senado y la de Representantes. Los primeros permanecen 8 años en el cargo, y los segundos 4. Los senadores eran elegidos a razón de 4 por cada departamento, removiéndose la mitad de ellos cada 4 años. Los representantes eran seleccionados uno por cada 30.000 almas. Las atribuciones de los senadores se circunscriben a las de un tribunal encargado de juzgar los delitos políticos cometidos por los altos funcionarios.
A los representantes les corresponde la vigilancia de los demás empleados en el desempeño de sus funciones y también podían acusar ante la Cámara del Senado al presidente y al vicepresidente de la República. Para ser senador era requisito indispensable tener 30 años, ser natural o vecino del departamento que representaba y contar 3 años de residencia en el mismo. Con respecto a su condición económica, se especificaba que debía poseer bienes raíces por el monto de 4.000 pesos, o 5.000 de renta anual. Los representantes debían ser naturales o vecinos de la provincia, con residencia de 2 años en ella. Era obligatorio que tuviesen propiedades raíces valoradas en 2.000 pesos, renta anual de 500 o ser profesor de alguna ciencia. El Poder Judicial radica en una Alta Corte, cortes superiores y tribunales subalternos, cuya duración era indefinida. En la Constitución de Cúcuta quedó prevista la conveniencia de reformarla o sustituirla al cabo de 10 años, y podría modificarse siempre que lo propusieran las dos terceras partes de una de las Cámaras. A fines de 1821, ya liberado prácticamente todo el territorio de Venezuela a consecuencia de la batalla de Carabobo y de la capitulación de Cumaná, la Constitución de Cúcuta fue jurada por los cabildos de la antigua provincia de Venezuela, aunque en el de Caracas se manifestó al principio cierta resistencia a hacerlo. Luego esta Carta Fundamental rigió en el territorio venezolano integrado en la gran República de Colombia hasta que la crisis política de La Cosiata, que estalló a fines de abril de 1826, puso en suspenso su vigencia en la zona central de Venezuela, al negarse el general José Antonio Páez a acatar las órdenes emanadas del Gobierno de Bogotá. Cuando Bolívar regresó de Perú a consecuencia de estos sucesos, asumió en Bogotá, en noviembre de 1826, las “facultades extraordinarias” establecidas por el artículo 128 de la Constitución, y las ejerció durante su permanencia en Venezuela hasta julio de 1827.
En este período, si bien en principio la Constitución continuaba vigente, se gobernaba en Venezuela con medidas de excepción. El Libertador ofreció adelantar la reunión de la Convención Nacional (cuya celebración estaba prevista en la propia Constitución para 1831) y a comienzos de agosto de 1827, el Congreso de Bogotá la convocó para marzo de 1828. Su objeto era, precisamente, reformar la Constitución de Cúcuta. Hasta abril de 1828, cuando inició sus sesiones en Ocaña la Convención Nacional, la Constitución de 1821 siguió oficialmente en vigencia, pero la crisis política interna y las amenazas externas hicieron que Bolívar tuviese que apelar al mencionado artículo 128 que confería facultades extraordinarias al presidente de la República; si bien esas facultades emanadas de la propia Constitución, en la práctica equivalían a ponerla en receso. Cuando en junio de 1828 la Convención Nacional se disolvió sin haber logrado aprobar una nueva Carta Constitucional, se produjo un vacío institucional, que fue llenado cuando a los pocos días Bolívar fue aclamado dictador en Bogotá y en toda la República. A partir de entonces cesó definitivamente la vigencia oficial de la Constitución de 1821. En el territorio venezolano en términos generales, puede decirse que su observancia había quedado sin efecto en la práctica desde abril de 1826. El instrumento jurídico que sustituyó a la Constitución de 1821 para todo el territorio de la República, incluida Venezuela, fue el decreto orgánico dictado por el Libertador-presidente en Bogotá el 27 de agosto de 1828. M.P.
Resumen de las Constituciones Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado; b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del
Constitución de 1830 La cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela, aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830. La refrendaron José Antonio Páez como presidente de la República, Antonio Leocadio Guzmán, secretario interino del Despacho del Interior, Santiago Mariño, secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina y Santos Michelena, secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores. El Congreso Constituyente que la sancionó había iniciado sus sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de 1830, con la asistencia de 33 diputados, de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. La discusión se centró en el sistema de gobierno. Por unanimidad se descartó la fórmula centralista o la fórmula federalista, prevaleciendo la de un sistema centro-federal o mixto. Adujeron los asistentes que con este proceder existiría una mejor relación entre los altos poderes de la nación y los de la provincias, ya que los pueblos podrían cuidar directamente sus intereses locales. Salvaron su voto los diputados de Mérida, Juan de Dios Picón y Juan de Dios Ruiz, quienes apoyaban el modelo federal. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó capitanía general de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o individuo. Gozaban de la nacionalidad venezolana todos los hombres libres nacidos en su territorio y los hijos de los venezolanos oriundos de cualquier punto de la Gran Colombia o de países extranjeros, ausentes por causa de la República o con licencia de ella. Podían obtener la carta de naturaleza, aquellos que se encontrasen en el país el 19 de abril de 1810, siempre que se hubiesen mantenido fieles a la causa de la independencia y los hijos de los venezolanos nacidos en el exterior si manifestaban la voluntad de residenciarse en el país.
También podían optar a la nacionalidad los nacidos en territorio colombiano domiciliados en Venezuela. Determinó que el gobierno habría de ser republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Para su mejor administración se dividieron los poderes en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El presidente debía permanecer 4 años en sus funciones y no podía ser reelegido para el siguiente período constitucional. Se crea la figura del vicepresidente quien dura en el cargo 4 años, pero su elección se verifica 2 años más tarde, de manera que coinciden presidente y vicepresidente sólo 2 años en la misma administración. Éste suple al primero en su ausencia y al cesar en su mandato, cuando por razones no previstas, se retarde la instalación del Congreso. Habrá un Consejo de Gobierno compuesto por el vicepresidente, 5 consejeros y los secretarios de despacho. Sus atribuciones se concretan a las de un órgano consultivo en materia de grave responsabilidad nacional, en el nombramiento de ministros de las cortes superiores, gobernadores, y en la adjudicación de empleos civiles, militares y de Hacienda. El despacho lo componen las Secretarías del Interior y Justicia, Hacienda, y Guerra y Marina. La de Relaciones Exteriores quedó agregada a cualquiera de las anteriores. El Poder Legislativo lo constituyen las Cámaras de Senadores y la de Diputados. Debían reunirse cada año, a partir del 20 de enero, en la capital de la República, por 30 días prorrogables por 30 días más, cuando fuera necesario. Eran obligaciones de los senadores la formulación de las leyes y decretos, con el común acuerdo de los representantes de las provincias; substanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara Baja, en el caso de que éstos fuesen contra el presidente o el vicepresidente por los delitos de traición a la patria y a la Constitución, para lo cual debían incorporar en su seno a la Corte de Justicia. La primera magistratura judicial reside en la Corte Suprema de Justicia, en las cortes superiores de justicia que se instalan en 3 distritos judiciales; y en los tribunales y juzgados de lugares importantes de la República. A la Corte Suprema le correspondía juzgar y sentenciar las causas seguidas contra el Poder Ejecutivo, en casos especiales y las relacionadas con los ministros plenipotenciarios y agentes diplomáticos. Dirimía las competencias entre los tribunales superiores y las de éstos con los demás juzgados; servía además, de órgano consultivo en la interpretación de la ley. La Constitución del Estado de Venezuela fue derogada por la que se aprobó el 18 de abril de 1857, durante la administración del general José Tadeo Monagas. Para ello el Congreso se basó en el contenido del título 28 del código, y en el Decreto Legislativo del 10 de marzo de 1856. M.P.
Resumen de la Constitución Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año
Constitución de 1857 La Constitución de 1857 es la quinta carta fundamental de la República de Venezuela, aprobada por el Congreso el 16 de abril de 1857. El día 18 le fue consignado el ejecútese por parte de José Tadeo Monagas como presidente de la nación; Francisco Aranda, secretario de Estado en el Despacho de Interior y Justicia; Jacinto Gutiérrez, en el Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores y Carlos Castelli, en el Despacho de Guerra y Marina. Este código quedó previsto por un decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante el cual se autorizaba su redacción e igualmente, se modificaba el procedimiento legal para aprobarlo. El nuevo proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente González Delgado, Rafael Arvelo, Jesús María Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio María Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de 1857 con la recomendación del presidente José Tadeo Monagas y la de sus ministros Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la primera discusión se impidió que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en la formulación de las leyes, quedando limitado al ejecútese y a cuidar de su promulgación. Otro punto que se objetó, sin llegar a la polémica, fue el último título de este código denominado “Disposiciones transitorias”. Su letra le concede al Congreso la facultad de escoger al presidente y al vicepresidente de la República para el período gubernamental inmediato. El diputado por Táchira, Argimiro Gabaldón, alegó que las Cámaras no estaban facultadas para elegirlos y que ello era incumbencia de las asambleas provinciales. Agregó que podrían nombrarse interinamente mientras los pueblos escogieran a sus delegados, llevándose entonces a cabo la elección constitucional; apoyaron a Gabaldón sólo 2 representantes: Braulio Barrios de Barcelona y José de la Paz Fernández, de Mérida. La libertad de prensa y la abolición de prisión por deudas fueron temas mencionados por Norberto Betancourt de Cumaná y por Juan Nepomuceno Orta de Aragua. La aprobación de la Constitución de 1857 tuvo lugar en los salones del Congreso, en Caracas, con el común asentimiento de los delegados de las provincias, elevadas al número de 21 por la nueva Ley de División Territorial que se decretó el 10 de marzo de 1856.
La Constitución de 1857 consta de un preámbulo y 23 títulos divididos en 131 artículos. Finaliza con un aparte denominado “Disposiciones transitorias” que contiene 3 artículos. En la Constitución de 1857 todos los venezolanos son libres, por haberse abolido la esclavitud en 1854 y gozan de los derechos del ciudadano, los casados de 18 años o los solteros mayores de 21. La exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el derecho del voto se aplaza hasta 1880. El Poder Público quedó dividido en 4 áreas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estableciéndose un cuarto poder denominado “Municipal”. El Ejecutivo está a cargo del presidente de la República, cuyo período presidencial se extiende a 6 años, permitiéndose su reelección inmediata. Tanto el presidente como el vicepresidente deben ser nombrados por las asambleas provinciales, las cuales están integradas por los electores de los cantones. No obstante en el artículo 1&Mac186; del título de “Disposiciones transitorias” se lee que luego de sancionar y promulgar la Constitución, proceda el Congreso, sólo por una vez, a nombrar a ambos funcionarios. Las próximas elecciones quedan previstas para 1859, en la forma ordinaria, con la intervención de las asambleas. El Poder Legislativo lo componen las cámaras de Senadores y Diputados. De los primeros se elegían 2 por cada provincia y de los segundos uno por cada 25.000 almas. Aquella que no alcanzara esta cifra, nombraba un representante. Tanto a unos como a otros se les aumenta su ejercicio a 6 años y se renuevan por mitad cada 3 años. El Poder Municipal que instituye la Constitución en el título XVI, determina la presencia de concejos municipales en cada cabecera de cantón, los cuales gozan de absoluta libertad con respecto al gobierno político de las provincias. A ellos les corresponde la administración económica de la propia localidad y aprobar los reglamentos de la policía urbana y rural. Les atañe la administración y la inversión del dinero, así como satisfacer las obligaciones de las parroquias de su cantón. Por otra parte, la Constitución de 1857, en el título XXIII, denominado “Confederación colombiana” precisó que el Congreso podía dictar las leyes convenientes e invitar a los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir la Confederación de los Estados que formaron la antigua Colombia, conservando la soberanía interior. La reacción contra la administración de José Tadeo Monagas obligó a éste a presentar su renuncia ante el Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado por Julián Castro, convocó entonces una Convención Nacional que se instaló en Valencia el 5 de julio de 1858; en ésta se resolvió, el día 8, que mientras se redactara y aprobara la próxima Constitución, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de 1830, quedando así derogada la Constitución de 1857. M.P.
Resumen de la Constitución: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.
Constitución de 1858 La sexta Carta Fundamental que rigió para la República de Venezuela fue la Constitución de 1858, aprobada el 24 de diciembre de 1858 y promulgada el 31 del mismo mes por Julián Castro como jefe provisional del Gobierno. Se discutió en la Convención Nacional que se instaló el 5 de julio en la ciudad de Valencia, capital provisional de la República. Allí se reunieron los diputados de las provincias de Venezuela que habían sido elegidos por votación directa, de acuerdo al decreto del 19 de abril de 1858. Ante la Asamblea valenciana se presentaron 2 proyectos de Ley Fundamental. El primero denominado “Bases transitorias”, se asemejaba a la Constitución de 1830 y había sido redactado por un grupo de diputados encabezados por Pedro Gual. El segundo proyecto defendía el régimen federalista, pero fue retirado antes de llegar a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates en torno a las bases cardinales de la nueva Constitución. Al tratar la soberanía del territorio nacional y sus límites con las repúblicas vecinas, Valentín Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la población venezolana y la conveniencia de promover la colonización pacífica con inmigración del mismo continente y de diversos países de Europa, con el fin de incrementar el progreso cultural de Venezuela y como un medio de impedir la expansión imperialista de Estados Unidos de Norteamérica. En la ocasión de exponer la forma de gobierno, se excluyó de inmediato la puramente unitaria, centrándose la controversia alrededor de la implantación del sistema federal o de un sistema mixto central-federativo. Los diputados Estanislao Rendón, Francisco Mejía y José Silverio González abogaron por una democracia federalista. Jesús Morales Marcano, representante de Cumaná, también apoyó el régimen federal. El representante por Yaracuy, Elías Acosta hizo hincapié en que los gobernadores fuesen elegidos en las entidades respectivas, sin la intervención del gobierno central y que la administración de los intereses locales estuviese igualmente desvinculada del mismo; se pronunció igualmente por el desarrollo del Poder Municipal, no sólo en el aspecto administrativo, sino también en cuanto a atribuciones políticas.
En relación a ello, el diputado Pedro Naranjo, opinó que de esa manera, se caería en la creación de estados federales, fomentándose en la República la multiplicidad del sistema central que intentaba eliminarse. Valentín Espinal destacó que todo el cuerpo deliberativo estaba de acuerdo en que se concedieran mayores facultades a los gobiernos locales, acotando que la palabra centralista o federalista, aplicada a la Constitución, no representaba ningún perjuicio en sí. Pedro Gual se refirió a los antecedentes históricos de Estados Unidos y a las diferencias con los de los países hispanoamericanos, aclarando que no daría su voto para sancionar la forma federal. Fermín Toro, diputado por la provincia de Aragua, manifestó que cualquier Constitución serviría en Venezuela si la población fuese instruida, habituada al trabajo y con moralidad en las costumbres. Prevaleció fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun cuando no se utilizó la palabra “federación”. La Constitución de 1858 consta de un preámbulo y 25 títulos, divididos en 165 artículos. En algunos casos éstos organizados en indeterminado número de párrafos. El código de 1858 divide al territorio nacional en provincias, cantones y parroquias. Separa dentro de aquél las porciones destinadas a colonias y las ocupadas por los indígenas, previendo para ellas un régimen legal especial. Acepta como venezolanos por adopción a los nacidos en cualquiera de las repúblicas hispanoamericanas que acrediten su origen y manifiesten la voluntad de serlo ante la autoridad competente. Establece que pueden ejercer los derechos ciudadanos los venezolanos mayores de 20 años o aquellos que, sin haber llegado a esa edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relación al goce de los derechos individuales, determina que éstos les corresponden a todos los venezolanos, pues no sólo reitera abolida la esclavitud, sino que declara libres a los esclavos que se establezcan en el territorio nacional. Precisa que el gobierno de Venezuela será republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la soberanía a través de elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes públicos. Estos últimos los separa en poder nacional y poder municipal.
El primero de estos poderes está compuesto por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Poder Ejecutivo lo representa el presidente de la República, suplido por un vicepresidente; ambos elegidos por votación directa y secreta de los venezolanos en goce de los derechos de ciudadanos. Prohíbe la existencia de algún grado de parentesco cercano entre ellos, bien sea por consanguinidad o civil. Permanecen 4 años en el ejercicio del cargo y están imposibilitados para la reelección inmediata. Cesan sus funciones ejecutivas el día 20 de enero del año en que termina el período constitucional, encargándose el vicepresidente hasta la toma de posesión del sucesor. Sobre el Poder Legislativo, la Constitución de 1858, dispone que se ejerza a través de las cámaras de Senadores y Diputados, las cuales componen el Congreso. Los senadores son elegidos por las legislaturas provinciales, con mayoría absoluta de votos, duran 4 años en el cargo y se renuevan por mitad cada 2 años. Se les exige ser natural o vecino de la provincia que representan, poseer una propiedad raíz cuya renta anual ascienda a 1.200 pesos o tener una profesión, industria u oficio que produzca 1.500 pesos al año, o un sueldo anual de 2.000 pesos. Los diputados deben ser escogidos en las provincias por medio de la votación directa y secreta, a razón de uno por cada 25.000 h, más otro por todo exceso de 15.000 h. No se le precisan requisitos de índole económica. El Poder Judicial lo ejerce la Corte Suprema de justicia, las cortes superiores y los juzgados. La primera está compuesta por 5 o más jueces, quienes deben reunir las condiciones siguientes: ser ciudadanos, haber llegado a la edad de 40 años, contar con la experiencia en una corte superior o en la profesión de la abogacía por un tiempo de 12 años. Para ser ministro de las cortes superiores se requieren 6 años en el ejercicio del derecho y tener más de 30 años de edad. El código de 1858 amplía considerablemente la autonomía local a través de innovaciones introducidas en el Poder Municipal. Éste lo ejercen las legislaturas, los gobernadores de provincia, los concejos municipales en cada cantón y los funcionarios que nombre la Legislatura. A este último cuerpo se le concede la atribución de llevar a efecto las elecciones de los senadores y diputados. También les compete la dirección económica y política en aquellos casos no reservados al Poder Nacional; el establecimiento de impuestos, dedicando las rentas al mejoramiento y progreso de la propia entidad, especialmente en cuanto al fomento de la inmigración, de las vías de comunicación, creación de escuelas, hospitales y casas de beneficencia.
En materia política las legislaturas organizan la división territorial interna, dictan leyes en el ramo de policía urbana y rural, y nombran a los oficiales de la milicia. Los gobernadores son elegidos por la mayoría absoluta de los habitantes de las respectivas provincias, a través del voto directo y secreto; permanecen 4 años en el ejercicio del cargo y no pueden ser reelegidos para el período siguiente. Les corresponde aplicar la Constitución y las leyes de la República y los decretos emanados de la Legislatura. Al finalizar la Guerra Federal, el gobierno presidido por el general Juan Crisóstomo Falcón emitió un decreto convocando al pueblo para verificar las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. Ésta se instaló solemnemente el 24 de diciembre de 1863, firmándose en 1864 la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela que sustituyó a la de 1858. M.P. Resumen de la Constitución: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.
Constitución de 1864 La Constitución de 1864 es la séptima Carta Fundamental de la República, aprobada el 28 de marzo de 1864. El general Juan Crisóstomo Falcón, en su carácter de jefe del Ejecutivo Federal, le señaló el ejecútese desde la ciudad de Santa Ana de Coro, el 13 de abril de 1864; también la refrendaron Simón Planas, ministro de Interior y Justicia; J.G. Ochoa, ministro de Relaciones Exteriores; Octavio Urdaneta, ministro de Hacienda; J.M. Aristeguieta, ministro de Fomento y José González, ministro de Guerra y Marina. Fue sancionada por la Asamblea Constituyente de la Federación, la cual estaba constituida por 100 diputados elegidos en las provincias, en conformidad con el decreto de 1863 del general Falcón, en el cual se convocaba al pueblo para efectuar las elecciones correspondientes. La Asamblea Nacional Constituyente de la Federación se instaló solemnemente en Caracas, el 24 de diciembre de 1863, con la asistencia de 69 diputados. Fue su director Antonio Guzmán Blanco y José Gabriel Ochoa su vicedirector, como secretario, actuó el coronel José María Ortega Martínez. En la sesión del 18 de enero de 1864, fue presentado a la Asamblea el proyecto de Constitución que había sido redactado por José Víctor Ariza, a imitación de las instituciones de la Nueva Granada. Entre los puntos más debatidos estuvo la fijación del Distrito Federal, pues el proyecto contemplaba su creación como entidad neutral, en un territorio despoblado donde se construiría la capital de los Estados Unidos de Venezuela. Los representantes de Caracas se negaban a la desmembración de su estado. Por su parte, el Concejo Municipal y la opinión pública apoyaban la conveniencia de mantener la capital en Caracas, argumentando sus antecedentes históricos. Se resolvió que en el espacio ocupado por los departamentos de Caracas, Maiquetía y La Guaira, se erigiera provisionalmente el Distrito Federal, sujeto a una posterior organización especial, a juicio del Poder Ejecutivo.
La Constitución de 1864 consta de un preámbulo y 7 títulos divididos en secciones y éstas a su vez, en 123 artículos. La Constitución declara que las antiguas provincias constituyen, en adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman una nación libre y soberana que lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los límites de cada entidad corresponderán a los fijados por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nación a aquellos establecidos en la capitanía general de Venezuela, vigentes para 1810. La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento, filiación y naturalización. Los extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los oriundos de los países hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a ella, con sólo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse. Cada estado es soberano, salvo en los casos expresamente señalados por la Constitución; los estados gozan de igualdad política entre sí, establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar doméstico; la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y privada. Con respecto a las elecciones, concede el derecho al sufragio a todos los venezolanos, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta la educación primaria como obligatoria y gratuita, así como también aquella que se dicte en las escuelas de artes y oficios. Autoriza la libertad de cultos aun cuando conserva la religión católica como credo oficial de la nación. En cuanto a los poderes públicos, adopta una división tripartita: Ejecutivo nacional; Legislatura nacional, equivalente al Poder Legislativo y Alta Corte Federal. La administración general de la República descansa en la persona del magistrado que se denomina presidente de los Estados Unidos de Venezuela, quien requiere ser venezolano por nacimiento y haber llegado a los 30 años de edad. Eligen al presidente los ciudadanos, mediante el voto directo y secreto, llevándose a cabo el escrutinio final en el Congreso.
El período presidencial es de 4 años y no se contempla la reelección inmediata. Dos designados suplen las ausencias del presidente, los cuales son elegidos anualmente en el seno de las 2 Cámaras unidas. La Legislatura nacional está formada por las Cámaras de Senadores y Diputados; los primeros son elegidos a razón de 2 principales y 2 suplentes por cada estado y los segundos a razón de uno por cada 24.000 h, con igual número de suplentes; ambas Cámaras están obligadas a reunirse el día 20 de febrero de cada año, así como también cuando lo decida cualquiera de ellas. Además de la formulación de leyes, les compete la resolución de los problemas que surjan entre los estados, la organización de las aduanas, sus rentas, la habilitación de puertos, la formación de códigos y otros asuntos de conveniencia general. La Alta Corte Federal está formada por 5 vocales, seleccionados por el Congreso de acuerdo a la lista que le presentan las legislaturas de cada estado; tanto los vocales y los suplentes ejercen sus funciones durante 4 años. A este cuerpo le corresponden el conocimiento de las causas civiles y criminales en contra de los funcionarios diplomáticos y aquéllas que el presidente mande formar a sus ministros, así como las relativas a las altas autoridades de los estados. Los tribunales de justicia de cada entidad son independientes; las causas que se inicien en ellos serán de su exclusiva competencia y fenecerán sin intervención ajena. A la caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno “azul” es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864. M.P.
Resumen de la Constitución: Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla “federal”. Sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953. La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación; 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución.
En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría; 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858; 5) en cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través de la Legislatura nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; aunque debe advertirse que en la de 1864 la normativa es muy esquemática al respecto, mientras que luego se va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados; 6) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.
Constitución de 1874 Constitución de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Constitución de 1881 La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881, también conocida con el nombre de Constitución Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna de la Confederación Helvética, es la novena Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano. Fue aprobada por el Congreso el 4 de abril de 1881 y el ejecútese le fue concedido por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 de abril de 1881. La Constitución consta de un preámbulo y 9 títulos divididos en secciones. Una de las principales características de la Constitución de 1881 reside en la reforma de las 20 entidades político-territoriales que integraban la Unión. Éstas quedaron agrupadas en 9 grandes estados, a saber: estado Bermúdez, formado por Anzoátegui y Sucre; estado de Oriente, constituido por Barcelona, Cumaná y Maturín; estado Guzmán Blanco, formado por Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; estado Carabobo, compuesto por Carabobo y Nirgua; estado Norte Sur de Occidente, constituido por Barquisimeto y Yaracuy; estado Los Andes, integrado por Mérida o Guzmán, Trujillo y Táchira; estado Bolívar compuesto por Guayana y Apure; estado Zulia y estado Falcón. Cada una de las partes integrantes de estas entidades tomó el nombre de sección. Los grandes estados gozaban de igualdad entre sí, de la facultad de elegir a sus mandatarios, a los miembros de la Legislatura y estaban autorizados para dictar sus propias constituciones. En las bases de la Unión quedó establecido que la nación se tomaba el derecho de disponer del territorio correspondiente al Distrito Federal y en los estados del espacio necesario para erigir fuertes, penitenciarías, almacenes y otras edificaciones convenientes a la administración general. La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por nacionalización y no se pierde aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la nacionalidad de otro país
Las garantías de los venezolanos incluyen la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; la del hogar y la propiedad están sujetas a algunas limitaciones. Son elegibles los venezolanos hombres, mayores de 21 años de edad. Sus derechos e inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la Unión. Existe libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad. La enseñanza está protegida en toda su extensión: la educación primaria se incluye entre las obligaciones del Poder Público y por lo tanto es gratuita, igualmente la de artes y oficios; con respecto a las escuelas generales, a los colegios y a las universidades, queda a cargo del Estado tomar las provisiones necesarias para la creación y progreso de las mismas. El título V de la Constitución de 1881, establece un Consejo Federal formado por un senador y un diputado por cada uno de los estados, más otro en representación del Distrito Federal, elegidos del seno del Congreso. Este cuerpo también selecciona, entre sus miembros, al presidente de los Estados Unidos de Venezuela; igualmente a quien lo reemplace en sus ausencias. Tanto los miembros del Consejo Federal como el presidente ejercen sus funciones durante 2 años y no se permite la reelección inmediata. La Legislatura nacional se compone de las 2 cámaras tradicionales: la de Senadores y la de Diputados. Las legislaturas de cada estado eligen a 3 senadores y a sus respectivos suplentes, los cuales requieren la nacionalidad venezolana por nacimiento y haber llegado a los 30 años de edad. Los diputados son nombrados por el pueblo mediante elecciones directas, en número de uno por cada 35.000 h y otro por cada exceso de 15.000 h. El Poder Judicial queda representado en la Constitución de 1881 por la Alta Corte Federal y por la Corte de Casación. La primera conoce de las causas civiles y criminales que se formen de los empleados diplomáticos y aquéllas que el presidente mande formar a sus ministros; interviene en defensa de la nación y dirime las controversias que se susciten entre las entidades y sus empleados. La Corte de Casación viene a constituirse en el Supremo Tribunal de los estados; a su cargo queda la administración de justicia en materia criminal y de responsabilidad en las causas que se formen a los altos funcionarios de los estados, con la particularidad de que se aplica la ley específica de la propia entidad. El artículo 118 de la Constitución de 1881 explica la manera de verificar su reforma. Es en este punto en donde se apoyó el presidente Raimundo Andueza Palacio para derogarla en 1891. M.P.
Resumen de la Constitución: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados; 4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto “centralización formal del federalismo”; la administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central así como parte del producto de esos renglones; así comienza “...el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa posteriormente hasta materialmente extinguirse...”
Constitución de 1891 Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
Constitución de 1893 Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.
Conclusiones Haber tenido en poco menos de un siglo 11 constituciones, dice mucho de: •la incapacidad de ajustes de la Constitución a las necesidades propias de la Nación. • la incapacidad de seguir el hilo Constitucional. •El manejo, por parte de los gobernantes de turno, de la legalidad para sus propios fines.
A partir de estas líneas y de los contenidos vistos, genere Usted sus propias conclusiones.
Autoevaluación • Luego de realizada la lectura, realice un resumen de los aspectos más importantes de cada una de las Constituciones aquí señaladas.
Bibliografía •
El material aquí presentado fue extraído en su totalidad del material de Fundación Empresas Polar. Historia para nosotros en: http://www.fundacionempresaspolar.org/nosotros/educacional/congresos/consvene.html