Constituciones De Chile 1

  • June 2020
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LA HISTORIA CONSTITUCIONAL CHILENA Desde que se inicio el proceso de la Independencia, los distintos líderes políticos nacionales trataron de dejar establecida una constitución que reuniera las principales leyes por las cuales debía regirse la naciente república. Una constitución es un cuerpo legislativo ESCRITO que reune una serie de leyes fundamentales por las cuales se rige la nación y permite el funcionamiento del Estado. Para que se establezca una debe existir un CONSENSO o acuerdo político en el que estén representadas las principales fuerzas o clases sociales, los grupos de poder, etc. Se entiende que una constitución rige hasta que es reemplazada por otra. I.- LAS CONSTITUCIONES DE LA PATRIA VIEJA 1.- EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1811. Durante la Patria vieja el PRIMER CONGRESO NACIONAL, inaugurado el 4 de julio de 1811, encargó a Juan Egaña y Manuel de Salas, la redacción de "un proyecto de constitución que debía regir a Chile durante el cautiverio del rey". Este proyecto se vio interrumpido por el ascenso de Carrera y el establecimiento de una dictadura. 2.- EL REGLAMERNTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO 1812. Durante el gobierno de José Miguel Carrera se dictó un REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO (1812). En la redacción de este texto participo FRAY CAMILO HENRIQUEZ, entre otros. Este texto tenía una particularidad: RECONOCíA LA SOBERANíA DEL REY FERNANDO VII PERO ESTABLECíA LA PROHIBICIóN DE RECONOCER CUALQUIER AUTORIDAD EMANADA DE UN PODER EXTRANJERO. Este aspecto, que puede parecer contradictorio, se debe a que Carrera estaba buscando ganar tiempo y no inquietar a las fuerzas realistas que se estaban organizando al interior de la sociedad chilena, apoyadas por el virrey del Perú. La carta reconocía por primera vez las libertades individuales y la libertad de prensa y organizaba, aunque no claramente, los tres poderes del Estado. 3.- EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1813. Fracasado el primer intento, Juan Egana redactó personalmente un proyecto de constitución que fue publicado en una imprenta del Estado, pero sin que lo aprobara ningún cuerpo legislativo por las condiciones de inestabilidad en que vivía el país. La organización constaba de tres poderes: El Gobierno, Las Juntas Cívicas y el Tribunal de Censura. Tenía una fuerte influencia de la Ilustración. Esta impronta ilustrada se vio en que todos los ensayos constitucionales y los

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cuerpos legislativos que se impulsaron durante el siglo XIX creían que bastaba que las leyes estuvieran bien hechas en el papel para que dieran resultados en la realidad social de cualquier país. Así, no consideraban las tradiciones históricas o las costumbres que un pueblo tenía, sino que pecaban de un fuerte idealismo. 4.- EL REGLAMENTO CONSTITUCIONAL DE 1814. Para aplacar el surgimiento de las fuerzas patriotas Gabino Gaínza, militar español, desembarcó en el sur y tras organizar su ejército logró hacer prisioneros a los hermanos Carrera. Frente a esto, el 7 de marzo de 1814 un cabildo abierto eligió como director supremo a Francisco de la Lastra y O' Higgins es nombrado jefe de ejército. El nuevo gobierno, frente a la crisis que implicaba tener a un ejército realista dentro del territorio, redactó un REGLAMENTO PROVISORIO, en la comisión redactora también participo Camilo Henríquez. En líneas generales es un claro retroceso frente a lo avanzado que se había hecho en la época y respondía a la situación que se vivía en ese momento. II.- LAS CONSTITUCIONES POS INDEPENDENCIA 5.-

LA CONSTITUCIÓN DE 1818

Después de la batalla de Maipú, el 18 de Mayo de 1818 el Director Supremo, Bernardo O Higgins, designó una comisión en la que figuraban, entre otros: Manuel de Salas, José Ignacio Cienfuegos y Joaquín Gandarillas. Fue aprobada el 23 de octubre de ese año, MEDIANTE UN PLEBISCITO el que también eligió cinco senadores. En sus disposiciones principales consagraba la libertad, la igualdad y el derecho a la propiedad. Uno de los aspectos más avanzados de esta carta es su "política social", en uno de sus acápites decía "El gobierno tiene la obligación de aliviar la miserias de los degraciados y proporcionarles los caminos de la felicidad y la prosperidad". Establecía un Poder Legislativo a cargo de diputados reunidos en un Congreso los que eran subrogados por el Senado. Esta última institución era llamada SENADO CONSERVADOR, pues tenía como obligación denunciar cualquier falta al Director Supremo. El poder ejecutivo estaba a cargo del DIRECTOR SUPREMO el que resolvía los negocios fundamentales de la nación CONSULTANDO AL SENADO. El Director Supremo tenía amplias facultades. Como en esa época la IGLESIA Y EL ESTADO ESTABAN UNIDOS, consagraba el PATRONATO (TUTELA) DEL EJECUTIVO POR SOBRE LA IGLESIA, es decir, el poder político estaba por sobre la Iglesia. Dividía al país en tres provincias. El Poder Judicial estaba a cargo de un TRIBUNAL SUPREMO.

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En resumen, se afirma que la constitución estuvo muy influenciada por el Director Supremo, Bernardo O'Higgins. De todos modos marcó un avance respecto a deslindar claramente los límites de cada uno de los poderes del Estado, principio que mantuvieron los textos siguientes. 6.- LA CONSTITUCIÓN DE 1822 Después de la expulsión de los españoles de la zona sur y alejado el peligro de invasión realista la figura de O' Higgins no fue tan necesaria y se abrió la posibilidad de liberar aquellos aspectos que eran autoritarios en el funcionamiento de la joven nación. Una Asamblea Legislativa aprobó un proyecto Constitucional que presento EL MINISTRO RODRIGUEZ ALDEA y que fue promulgada el 30 de octubre de 1822. La Carta declaraba ESTABLECIA QUE EL DIRECTOR SUPREMO ERA BERNARDO O' HIGGINS, que la soberanía reside en la nación, establecía que la religión de Estado era católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra. Además es la carta más completa en cuanto al resguardo de las garantías individuales. EL PODER EJECUTIVO, al mando de un Director Supremo, ERA ELEGIDO POR EL CONGRESO (Es decir, en forma indirecta) con la mayoría de dos tercios de sus miembros, duraba seis años y podía ser reelegido por otros cuatro. El Director Supremo tenía amplias facultades, dirigía las relaciones exteriores y era patrono de la Iglesia. El poder legislativo estaba formado por una CAMARA DE SENADORES Y OTRA DE DIPUTADOS. La cámara de senadores no era electiva, la de diputados sí, se elegía uno por cada quince mil habitantes. En lo que respecta al poder judicial definía mejor que la anterior carta la independencia respecto de los demás poderes del Estado. Esta Constitución no alcanzó a ponerse en funcionamiento por la oposición que experimentó O'Higgins a este intento de mantenerse en el poder por seis años más. Los ejércitos del sur se sublevaron al mando del general Ramón Freire. O' Higgins renunció el 23 de enero de 1823. III.- LAS CONSTITUCIONES DEL PERIODO DE ORGANIZACION DE LA REPUBLICA O ANARQUIA (1823-1830) 7.- LA CONSTITUCIÓN DE 1823 El Director Supremo en ese momento era don RAMON FREIRE, se constituyó una comisión que entre otros estaba formada por don Juan Egaña el que redactó gran parte de la carta inspirado en el texto de 1813. Durante el CONGRESO CONSTITUYENTE que la sancionaría por primera vez los diputados se organizaron en dos corrientes políticas. Los autoritarios y conservadores que estaban a favor del proyecto de Egaña y los reformistas y liberales que estaban en contra.

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Esta constitución ha sido denominada "Moralista" por que dentro de sus disposiciones la moralidad privada se ESTABLECíA COMO BASE PARA EL DERECHO PUBLICO. Un CODIGO MORAL reglamentaría "los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad y en todos los estados de la vida social, formándose hábitos, deberes, instrucciones públicas, ritualidades y placeres que transformen las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales". El PODER EJECUTIVO estaba a cargo de un DIRECTOR SUPREMO elegido por cuatro años, se establecía un CONSEJO DE ESTADO asesor de los negocios públicos del ejecutivo. El poder legislativo estaba formado por un SENADO CONSERVADOR de funcionamiento permanente y una CAMARA NACIONAL que sólo lo haría por convocatoria especial. Como cuerpo de leyes resultó impracticable y su creador fue acusado de monarquista por su claro resabio a despotismo ilustrado. Fue derogada en medio de una asonada popular que encabezó el general liberal Ramón Freire quien asumió como dictador.

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LAS “LEYES FEDERALISTAS” DE 1826.

Una vez que Ramón Freire incorporó Chiloé a la República, en marzo de 1826, convocó a elecciones para un nuevo Congreso Constituyente. Este dictó ocho leyes que ESTABLECIAN EL FEDERALISMO EN CHILE. La primera ley establecía que: "La republica en Chile se constituye por el sistema federal cuya constitución se presentará a los pueblos para su aprobación". Casi todos los organismos de gobierno se elegían por votación popular: gobernadores de departamentos, cabildos e incluso los curas párrocos. El territorio nacional quedaba dividido en ocho provincias: Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Santiago, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. En el Poder Ejecutivo el presidente se elegía por votación indirecta y duraba tres años, no se reelegía. Estaba sometido a un severo control. 9.-

LA CONSTITUCIÓN “LIBERAL” DE 1828

Hacia esta época se empiezan a dibujar dos corrientes centrales en la política Chilena: los liberales, dirigidos por Francisco Antonio Pinto, apodados por sus detractores conservadores despectivamente como "pipiolos" y los propios conservadores a los que se les apodó "pelucones". En las elecciones de ese año para el Congreso triunfaron los liberales. José Joaquín de Mora, liberal y español de origen redactó un nueva carta. El texto establecía la religión católica como la de Estado pero aceptaba otros cultos. Abolía los mayorazgos, establecía la ciudadanía para los mayores de 21 que tuviesen alguna profesión o se inscribieran en la milicia.

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El Poder Ejecutivo estaba formado por un PRESIDENTE y un vice presidente elegidos de manera indirecta. El Presidente designaba y removía los ministros a su voluntad. Tenía veto suspensivo sobre las leyes. El LEGISLATIVO ERA BICAMERAL. Los Senadores eran ocho, dos por provincias, los elegía la Asamblea Provincial respectiva. Los diputados se elegían por votación popular directa, uno por cada quince mil habitantes. La ASAMBLEA PROVINCIAL proponía las ternas de intendentes y jueces letrados y designaba a los senadores. El Poder judicial por su parte estaba formado por la Corte Suprema, que era designada por el Senado y los jueces por el Ejecutivo a propuesta de las Asambleas Provinciales. Esta constitución, de claro origen liberal, estaba influenciada por las cartas francesas de 1791 y 1793 y la española de 1812. El electorado aparecía elevado a casi el doble, ya que bastaba inscribirse en la milicia para votar. Ha sido criticada principalmente por ese aspecto, ya que el Ejecutivo aparecía muy debilitado frente a los poderes locales de las Asambleas Provinciales y el hecho que el presidente no gozaba de facultades extraordinarias que le permitieran reprimir los desórdenes. Esta constitución terminó con una crisis que desembocó en una guerra civil en que ganaron los conservadores.

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CUESTIONARIO GUIA Nº 1

Responde el siguiente cuestionario, basado en los conocimientos otorgados por la guía entregada por el profesor y el apoyo del texto de estudio de la clase de historia de Chile. No te conformes sólo con nombrar los hechos, elabora respuestas completas y razonadas. PREGUNTAS: 1.- ¿Qué es una Constitución?

2.- ¿Qué es una ley, un decreto y un decreto ley? ¿Cuál es la diferencia entre estos?

3.- Por regla general la estabilidad política de un régimen y la duración de una constitución depende de la seguridad económica que se logre mientras estos rigen. Responde: a).- ¿Que área de la economía permitió o dio estabilidad al período conocido como república parlamentaria?

b).- ¿Qué le dio estabilidad a la República Conservadora?

4.- ¿En que consistía la impronta (marca o influencia) ilustrada que tenían todos los textos constitucionales del siglo pasado?

5.- ¿Cuáles eran las principales fuerzas políticas durante la etapa de la independencia y del período 1823 y 1830? ¿Cuáles eran sus características?

6.- ¿A qué se le denomina republica conservadora? ¿A qué se le denomina Senado Conservador?

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