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CONSTITUCION DE TUNJA FECHA 21-NOV1811

ASPECTO FUNDAMENTALES se declara la independencia de la Provincia de Tunja, del régimen español y de cualquiera otra nación las Provincias de Tunja, Pamplona, Antioquia, Cartagena y Neiva firmaron el Acta de Confederación Se ratifica la existencia del congreso electoral, el cual debería reunirse el 25 de noviembre de todos los años y hacer las elecciones

RAMAS DEL PODER los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán estar divididos en distintas corporaciones o sujetos, existirá un senado compuesto de cinco individuos; una cámara de Representantes; un Tribunal de Apelaciones, una sala de Conjueces para los últimos recursos; un Tribunal de Jurados que se establecerá en los diversos distritos; y finalmente por los Alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalan por la misma constitución o por las leyes que gobiernan la provincia.

DERECHOS Y DEBERES En lo tocante a las fuerzas armadas, se ratifica el hecho de que todo ciudadano es soldado nato y se le impone la obligación de tomar las armas cuando las necesidades así lo requieran. La libertad, igualdad, seguridad, propiedad Obedecer a la ley por cualquier circunstancia

RELIGION La religión cristiana prima.

PRECEDENTE JUDICIAL El Gobierno de la Provincia de Tunja será popular y representativo Ninguna ley tendrá fuerza de tal, si no se halla sancionada por ambas Cámaras de la Legislatura.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tunja residirá en un magistrado, y se llamará Presidente Gobernador de la República de Tunja.

ELECCIONES

Presidente Gobernador, elegido por el Congreso electoral de la provincia, debe tener 35 años, la propiedad Tunja fue la capital de 4.000 pesos, 4 federalista de las provincias años de residencia de la Nueva Granada frente en la provincia; así al centralismo de mismo elegirá un Cundinamarca. Esto llevó a Teniente que se produjeran los Gobernador que primeros combates de supla sus ausencias la primera guerra civil en la o impedimentos historia de Colombia (época que hoy Los Alcaldes se denomina Patria Boba) pedáneos eran serían elegidos por los vecinos de cada lugar

TIPO DE GOBIERNO Federal.

CONSTITUCION DE ANTIOQUIA FECHA 3-MAY1812

ASPECTOS RAMAS DEL PODER FUNDAMENTALES Fue elaborado El legislativo residiría en un cuidadosamente senado y una cámara o sala de por los representantes, que se representantes llamaría "la legislatura de antioqueños al Antioquía". Siendo el senado Congreso de las la primera sala y la cámara la Provincias Unidas, segunda. Por cada diez mil don José Manuel almas se elegiría un Restrepo y por representante. don Juan del Corral, con la El ejecutivo reside en un colaboración de magistrado, llamado don José Antonio presidente, asociado con dos Gómez Londoño. consejeros que tendrían voto Estuvo signado consultivo forzoso igualmente por la participación de En cuanto al poder judicial, el don José María máximo tribunal sería "el Ortiz, en su Supremo Tribunal de Justicia", calidad de compuesto de cinco ministros constituyente. y un fiscal, que llevaría al mismo tiempo la voz en lo civil, criminal, en lo de gobierno y hacienda.

DERECHOS Y DEBERES Todo ciudadano es soldado nato de la patria. Derecho a educarse y educa La libertad, igualdad, seguridad, propiedad Obedecer a la ley por cualquier circunstancia La libertad de la imprenta Todo hombre se presume inocente

RELIGION

PRECEDENTE JURIDICO

La religión de este Estado es apostólica Romana

Se establecieron además La Alta Corte de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, y unas prevenciones generales acerca del poder judicial, como las de no someter a tormento a la persona, la igualdad de la pena para el plebeyo, como para el noble. Se establecen como formas de privar la libertad, la prisión, el arresto y el arraigo.

Todo ciudadano tiene obligación de contribuir para el Culto Divino y subsistencia de los ministros del Santuario, para los gastos del Estado, para la defensa y seguridad de la patria

La ley fue entendida como manifestación de la voluntad general, en la que el legislador no presentaba límites constitucionales sino políticos

CARACTERISTICAS PRINCIPALES Tuvo como modelos la Constitución norteamericana de 1787, las francesas de 1791 y 1795, las constituciones provinciales granadinas, especialmente las de Cundinamarca y Tunja de 1811. Con ella se oficializa el surgimiento de lo público en un contexto de apertura hacia lo democrático El poder pasa de ser de un Monarca, a todo el pueblo.

ELECCIONES Cada año, el último miércoles de noviembre, y los dos siguientes días, el Juez mayor de todas las ciudades, villas, parroquias o pueblos del Estado, convocará con pleno derecho, y sin que autoridad alguna se lo pueda Impedir, 3 todos sus parroquianos para el nombramiento de apoderados.

TIPO DE GOBIERNO Federal.

CONSTITUCION DEL ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS CONSTITUCION DEL ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS FECHA 15-JUN1812

ASPECTOS FUNDAMENTALES redactada por una Convención de 34 diputados en representación de las cinco provincias que hacían parte de él

RAMAS DEL PODER

DERECHOS Y DEBERES el disfrute de la paz, la seguridad y los bienes de la vida

Se establece un título de nominado Convención general de Poderes, el cual se compone de: El presidente gobernador del Estado que es su presidente nato y los dos la voluntaria asociación de consejeros del poder los individuos Este documento es ejecutivo; el presidente un ejemplo de del senado conservador, dignidad y voluntad que es su vicepresidente libertaria, empezado y los cuatro senadores, de por dejar claro que el los miembros del poder de Cartagena era un legislativo y los que “Estado libre, ejercen el poder judicial soberano e en el supremo tribunal de independiente, justicia. absuelto de toda sumisión, vasallaje, obediencia”

RELIGION PRECEDENTE JURIDICO Católica Se establece por primera vez, un procedimiento constitucional para la formación de las leyes y su respectiva sanción En relación a las fuerzas armadas, se mantienen los mismos principios que han rodeado a las ya tratadas Se deja consignado, que la constitución solo podrá ser revisada por el Colegio Electoral, pero no podrá tocar las bases primarias.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES ilustra la dignidad de un pueblo que no está dispuesto a seguir sometido a las cadenas opresoras de un imperio colonial Se logró una ley fundamental que expresaba el espíritu democrático motivador de los libres asumidos, respetando la diferencia ideológica y con el propósito irrenunciable de lograr el consenso.

ELECCIONES El Colegio electoral nombrará el Presidente Gobernador y sus dos Consejeros: aquél durará en ejercicio por tres años, y podrá ser re electo por una sola vez, teniendo las tres cuartas partes de los sufragios de todo el Colegio; y en este caso deberán pasar nueve años para ser nuevamente elegido; pero no habiendo reelección, bastará que pasen tres. Los Consejeros se mudarán uno en cada año, saliendo el más antiguo, y por la primera vez el que señalare la suerte: podrán ser reelectos, más para volver a serio deberán pasar dos años.

TIPO DE GOBIERNO Federal.

CONSTITUCION DEL ESTADO DE MARIQUITA FECHA 21-JUN1815

ASPECTOS FUNDAMENTALES Declara a través de la constitución la independencia de toda autoridad civil de España El fin de la institución, continuación y administración del gobierno, es asegurar la existencia del cuerpo político, protegerlo y proporcionar a los individuos que lo componen el poder de gozar con tranquilidad y seguridad sus derechos naturales, y las bendiciones de la vida; y siempre que no se logren estos grandes objetos , tiene el pueblo un derecho a que se altere la forma de su gobierno, y tome aquella que mejor convenga a su seguridad

RAMAS DEL PODER El ejecutivo quedaría compuesto por un presidente gobernador, un teniente gobernador que supla sus ausencias e impedimentos. Desea también esta constitución tener un cuerpo legislativo, un senado conservador, una corte suprema de apelaciones, alta corte de suplicas, una sala de conjueces para los últimos recursos, y finalmente por los jueces mayores de paz, alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalarían en la misma constitución o por las leyes de la provincia

DERECHOS Y DEBERES . La libertad de la imprenta es esencial a la seguridad del Estado: y el ciudadano tiene derecho a manifestar sus opiniones por medio de ella, ó de otro cualquier modo, conforme a la ley. Le corresponde asimismo el de tener y llevar armas para la defensa propia y del Estado, con igual sujeción á la ley

RELIGION Católica

PRECECEDENTE JURIDICO El Pueblo de este Estado no podrá ser gobernado por otras leyes que las que haya consentido su Cuerpo constitucional representativo. La reunión de los funcionarios de los tres Poderes constituye la Convención general de Poderes del Estado.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES Se establece también el procedimiento para la formación de las leyes y su respectiva sanción, así como la publicación de los actos y reglamentos de la legislatura Se establece un título dedicado al fomento de la literatura. Las voces y las ideas de quienes hicieron posible la independencia de la Provincia de Mariquita han sido invisibilizadas. José León Armero y los cabildantes de la época subvirtieron el poder hegemónico de la época. Algunos de ellos, empezando por el mismo Armero, que en marzo de 1815 hizo fusilar pública y solemnemente el retrato del rey Fernando VII, pagarían con la vida su acto de rebelión.

ELECCIONES Consagrándose que el ciudadano que tenga las cualidades prescritas en la constitución tiene derecho a concurrir por sí mismo o por medio de apoderado a la elección de los funcionarios públicos. Se excluyen los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tuvieren causa criminal pendiente o que hayan incurrido en pena o causa de infamia, los dementes y los que se les haya comprobado compra o venta de votos

TIPO DE GOBIERNO Federal

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