Constitucional.docx

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Universidad del Atlántico. Facultad de ciencias jurídicas. Programa de Derecho. Derecho Constitucional general. David Camilo Hernández Matorel. Julio César Lobo. Laura Camila Restrepo Arroyave. 2018-2

Exhibir el derecho en su no-relación con la vida y la vida en su no-relación con el derecho significa abrir entre ellos un espacio para la acción humana, que en un momento dado reivindica para sí el nombre de “política”. - Giorgio Agamben, Estado de excepción. La democracia es un concepto históricamente ambiguo. Su etimología proviene del griego antiguo (δημοκρατία) y fue acuñado en Atenas en el siglo V a. C. a partir de los vocablos δῆμος (dḗmos, que puede traducirse como «pueblo») y -κρατία -kratía, de la raíz de κράτος (krátos, que puede traducirse como «fuerza», «dominio» o «poder») (RAE,2014), a partir de la reflexión lingüística de esta situación, es evidente la dualidad en el uso del lenguaje que evoca; por una parte, se da ‘’el poder del pueblo’’, mientras por otra ‘’el poder sobre el pueblo’’. De igual manera, otro ejemplo de ambigüedad conceptual se presenta en el pensamiento clásico griego; Aristóteles en La política remite con este término, a la idea del derecho público y a aquella de la práctica administrativa: designa tanto la forma de legitimación del poder como las modalidades de su ejercicio. Razones por las cuales es imprescindible proponer un estudio historiográfico y deconstructivo sobre dos paradigmas –o mitologemas- que abrazan la política occidental –democracia y globalización-. En el presente ensayo se analizarán elementos del texto El constitucionalismo garantista como modelo teóricoproyecto político del jurista italiano Luigi Ferrajoli en oposición a fundamentos teóricos posmodernos. A propósito de la democracia constitucional en Ferrajoli, se fija el concepto como un ente que excede el procedimiento de decisión política; incorpora un compendio de derechos y principios que crean entre sí una jerarquía estructural conforme a la cual los derechos sustanciales son un límite a los derechos procedimentales. También propone que la validez de las leyes y la legitimidad de la política estén sujetas especialmente a las garantías constitucionales. A priori, este concepto se presenta como una positivización casi perfecta del deber ser de la democracia constitucional, pero la narrativa político-jurídica que emplea el autor está progresivamente vaciada de sentido, en la medida en que esto ha desembocado en que la reflexión política de la modernidad se pierda en abstracciones ajenas a la realidad jurídica y política de occidente. -como la ley, la voluntad general y la soberanía popularAnte la evidente negativa global de las democracias y demás regímenes constitucionales, Ferrajoli se plantea la posibilidad de un constitucionalismo cosmopolita que permita garantizar de manera más eficaz los derechos fundamentales.

El autor afirma que el sistema jurídico internacional cuenta con lo que podrían ser bases para una Constitución global; la Carta de las Naciones Unidas junto con Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás convenciones y tratados relativos a derechos humanos serían el sustento normativo de un constitucionalismo global. El autor promueve la creación de instituciones competentes y eficaces para su empresa, asimismo también propone una nueva y fundamental división de poderes que excede el tradicional modelo de funciones políticas, legislativas y ejecutivas. Esta división sería entre poderes entre públicos y privados; el primero a su vez en poderes económicos y políticos, y el segundo entre poderes sociales y políticos. La finalidad de esta separación es garantizar los derechos cívicos, llamados por el autor, derechos-poder frente a la crisis de representación actual, también así pretende aminorar los casos de corrupción y mal manejo de la economía, la que según Ferrajoli, es el principal factor de la crisis democrática. Ahora, el autor sugiere una división del poder economía- política para su sistema de constitucionalismo global, sin embargo, desde la epistemología de la economía, José Consuegra Higgins ha demostrado que el principal motivo de crisis económica en el mundo occidentalizado es el apego al modelo eurocéntrico, Higgins propone la creación de teorías económicas propias que respondan a las necesidades autóctonas. Desde otras formas de pensar la política, Agamben propone la reflexión desde una zona de opaca indistinción entre hecho y derecho, es ahí de donde el italiano propone partir para encontrar el camino a otra política, otro cuerpo, otra palabra. Un umbral difuminado entre lo público y privado, cuerpo biológico y cuerpo político, zôey bíos. Es justamente la teoría biopolítica explicada en las obras de Agamben y Esposito que vislumbra un futuro jurídico viable a las condiciones materiales e intelectuales que el globo presenta actualmente. A pesar de la tentadora propuesta de Ferrajoli, el filósofo Thomas Negel, en su obra El problema de la justicia global, señala una serie de argumentos que cuestionan un ordenamiento jurídico internacional. Sobre la tesis del cosmopolitismo moral, en la que se asigna a cada individuo el mismo derecho y deber colectivo de justicia, el filósofo cuestiona estas obligaciones de justicia de carácter universal, pues considera que esta no puede darse fuera de la soberanía estatal. Dichas obligaciones dependen de la conducta moral de un amplio número de individuos, y para asegurarse de que cada uno de estos se someta a los postulados de justicia, se requiere, según Negel, de un Estado soberano que detente el monopolio de la producción del derecho.

Al igual como expresó Latour, sobre el proyecto cosmopolita de Beck: ‘’toda propuesta de paz siempre será mucho más agradable de leer que una al jihad’’ La propuesta de Ferrajoli es una poderosa invitación a conseguir la paz mundial y garantizar los derechos fundamentales que por siglos han sido vulnerados, sin embargo, los elementos discursivos del autor, son clásicos del pensamiento moderno; los discursos de carácter ético y jurídico que ordenan la sociedad en sentido de auto conservación (Esposito), son poco más que epopeyas emancipatorias. Jean-François Lyotard, en sus múltiples obras en defensa de la posmodernidad, señala los principales meta-relatos que promovió la fracasada empresa moderna: el cientificismo, la ilustración, el liberalismo, el capitalismo y la moral no son más que teorías salvadas frente a una praxis exiliada. En conclusión, la principal debilidad que se presenta no solo en esta sino en demás formas o propuestas jurídicas y humanitarias del cosmopolitismo es que excluyen la teoría epistemológica y económica que ha servido subrepticiamente para un funcionamiento si bien no perfecto, considerable del cosmos (κόσμος). Tras el recorrido por el pensamiento de Ferrajoli y demás figuras intelectuales, queda poco más que extender una invitación a repensar el derecho y la política, recordando las sugerentes palabras de Foucault al final de su texto omnes et singulatum: ‘’Los que se resisten o se rebelan contra una forma de poder no pueden satisfacerse con denunciar la violencia o criticar una institución. No basta con denunciar la razón en general. Lo que hace falta volver a poner en tela de juicio es la forma de la racionalidad existente (…) La liberación no puede venir más que del ataque, no a uno o a otro de estos efectos, sino a las raíces mismas de la racionalidad política”.

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