La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió, el pasado 5 de agosto, el acuerdo PSAA-16- 10554, que establece las tarifas reguladoras de las agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4°, de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso (CGP). (Lea: Este es el proyecto de acuerdo para regular la fijación de agencias en derecho)
El acuerdo recordó que, de conformidad con la descripción legal y la jurisprudencia constitucional, las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.
Así mismo, se establece que para la fijación de agencias el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de tarifas mínimas y máximas establecidas, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.
Así las cosas, en los procesos declarativos, declarativos especiales y ejecutivos las tarifas quedarán de la siguiente forma:
Única instancia
Primera instancia
Segunda instancia
Entre 5 % y 15 % de Menor cuantía: lo pedido cuando se Entre el 4 % y el 10 % de lo pedido. formulen pretensiones de Mayor cuantía: contenido Entre el 3 % y el 7.5 pecuniario. % de lo pedido. Entre 1 y 6 SMMLV Entre 1 y 8 salarios Entre 1 y 10 DECLARATIVOS mínimos mensuales SMMLV cuando los legales vigentes asuntos carezcan de (SMMLV) cuando cuantía o de los asuntos pretensiones
carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias.
Expropiación
pecuniarias.
Deslinde y amojonamiento
Divisorios
Monitorios
Única instancia Única instancia Entre el 5 % y el 15 % del avalúo Entre el 5 % y el catastral del 15 % del avalúo inmueble en que quedó en poder del firme. demandante. Primera instancia
Primera instancia
Menor cuantía Menor cuantía 1ra Entre el 4 % y el instancia:Entre 10 % del avalúo Entre el 4 % y el el 3 % y el 7,5 % catastral del 10 % del avalúo Sin perjuicio de del valor fijado inmueble en que quedó en la multa a que para la se refiere el poder del firme. artículo 421 del DECLARATIVOS indemnización. demandante. Código General ESPECIALES Mayor cuantía Mayor cuantía del Proceso, si se contesta la demanda con Entre el 3 % y el oposición,hasta 7,5 % del avalúo Entre el 3 % y el el 5 % del valor catastral del pedido en la 7,5 % del avalúo inmueble en demanda. que quedó en poder del firme. demandante.
2da instancia:
2da instancia
Entre 1 y 6 SMMLV
Entre 1 y 6 SMMLV
2da instancia Entre 1 y máximo 6 SMMLV
Única y Primera instancia
Segunda instancia
Mínima cuantía: Con sentencia que ordena seguir ejecución: Entre el 5 % y 15 % de la suma
Obligación de dar (dinero, especie, muebles) o de hacer o no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.
Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 5 % y 15 % del valor ordenado en el mandamiento.
Entre 1 y 6 SMMLV
Menor cuantía:
Con sentencia que ordena seguir ejecución: Entre el 4 % y 10 % de la suma. EJECUTIVOS Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 4 % y 10 % del valor ordenado en el mandamiento Mayor cuantía Con sentencia que ordena seguir ejecución: Entre el 3 % y 7,5 % de la suma Con sentencia de excepciones favorable al demandado: Entre el 3 % y 7,5 % del valor ordenado en el mandamiento.
Además, el acuerdo establece lo correspondiente a las agencias para procesos liquidatorios, de jurisdicción voluntaria, insolvencia de persona natural, de sucesión y recursos extraordinarios, entre otros.
Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA-16-10554, Ago. 5/16