Concesion 9 - 11.docx

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9. Cláusulas excepcionales del contrato Las cláusulas de excepcionales son poderes que la ley le da a la administración pública con el fin de proteger y favorecer el interés público, otorgándole unas ventajas especiales que lo diferencian del trato común y que le permiten a la entidad contratante que le permitan llevar a cabo lo pactado en el contrato en búsqueda del bienestar público y social (Bohórquez & Camacho, 2002). Entre las clausulas se encuentran: 1) Sometimiento a las leyes colombianas: el contrato, ya sea prestado por un contratista nacional o extranjero, deberá acogerse a las leyes colombianas, aun cuando no quede escrito de manera textual en el contrato. 2) Caducidad: la entidad pública que genere el contrato puede dar fin a este cuando el contratista haya incumplido en su ejecución. Si esto se da la entidad pública está en el derecho de elegir si continuar la obra o contratar a un nuevo contratista diferente para terminar la obra. La caducidad trae consigo sanciones para quien incumplió en el contrato. 3) Interpretación Unilateral: Si durante el trascurso de la ejecución del contrato surgen desacuerdos en la interpretación de lo pactado y esto conlleva la posible paralización de las labores, las partes podrán llegar a un acuerdo y en caso de no hacerlo la entidad pública que contrata tiene el derecho de interpretar los puntos del desacuerdo, siempre y cuando esta interpretación sea justificada. El cocesionario tiene derecho a apelar estas decisiones en defensa de sus derechos. 4) Modificación Unilateral: Si la entidad pública que contrata encuentra la necesidad de realizar un cambio, que de no hacerse podría poner en riesgo la ejecución de la obra o prestación del servicio, debe llegar a un acuerdo con el contratista, en caso de no lograrlo, tiene el derecho de modificar el acuerdo de manera unilateral siempre y cuando estas modificaciones sean justificadas. Si esta modificación supera el 20% del valor del contrato, el contratista tiene el derecho de finalizar el contrato, teniendo en cuenta las consecuencias que esto conlleva. 5) Terminación Unilateral: la entidad pública que contrata tiene el derecho de terminar un contrato de manera anticipada después de haberse celebrado el contrato y estando este en vigencia, únicamente por razones estipuladas en la ley, como lo son: “1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal. (…) 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten (…) a) - Los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley; b).- Ilicitud en el objeto; c).Ilicitud en la causa; d)- Falta de la plenitud de los requisitos o de la forma solemne que las leyes prescriban para el valor del correspondiente contrato, en consideración a su naturaleza y no a la calidad o estado de las partes; e).Incapacidad absoluta de quien o quienes concurren a su celebración; f).Celebración del contrato con personas incursas en causales de inhabilidad o

de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley; g).Celebración del contrato contra expresa prohibición constitucional o legal; h).- Celebración del contrato con abuso o desviación de poder; i).Declaración de nulidad de los actos administrativos en que se fundamenten los respectivos contratos estatales; j).- Celebración del contrato con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata la propia Ley 80.”(Contrato de concesión, s.f.) 6) Reversión: Una vez finalizado el contrato, el contratista deberá retornar los bienes, como las obras (objetos de concesión) u otros bienes utilizados como lo son aquellos que sirven para el mantenimiento de la obra y que permitan la continuación y fin del servicio o de la obra realizada. Estos bienes que serán revertidos generalmente son acordados en el contrato. (Bohórquez & Camacho, 2002) 10. Contrato de Concesión de obra pública El contrato de concesión de obra pública es aquel por el cual una entidad pública otorga a una persona natural o jurídica llamada concesionario la construcción, explotación o conservación de una obra de infraestructura, donde se le obliga al concesionario realizar las diferentes actividades que conlleven el buen funcionamiento de la obra. El concesionario deberá realizar la obra y asumir el riesgo por su cuenta hasta el momento en que la obra esté finalizada y ahí pasará a ser de la entidad que concedió el contrato. Para compensar el riesgo, la entidad pública deberá reconocer al concesionario una retribución que puede ser de distintas maneras, como, por ejemplo, derechos, tasas, tarifas, etc., de la obra realizada e incluso la explotación de la misma durante un lapso de tiempo estipulado sin que el estado asuma el riesgo que pueda generar dicha explotación de la obra. Este contrato es celebrado en ocasiones donde la obra busca un beneficio público, pero el estado no tiene los recursos para llevarla a cabo. El contrato de concesión deberá ser regulado y vigilado de manera permanente por la entidad pública que lo emitió. (Ámbito Jurídico, 2016). 11. Contrato de Concesión de infraestructura de transporte Una entidad territorial puede otorgar un contrato de concesión de infraestructura de transporte a un privado llamado concesionario. El concesionario deberá asumir el riesgo en la construcción de la obra. Únicamente la entidad que contrata podrá establecer una valorización o peajes con el fin de que el concesionario recupere su inversión, siguiendo las normas del caso. Los dineros productos de los peajes serán recaudados y serán propiedad del concesionario hasta el momento en que este recupere la inversión establecida en el contrato en un lapso de tiempo también pactado por las dos partes. Una vez cumplido lo anterior, la obra pasa a ser de la entidad pública que emitió el contrato. En caso de que el concesionario no recupere su inversión en el tiempo estipulado la entidad contratante podrá aportar al concesionario una partida presupuestal acorde a lo pactado previamente en el

acuerdo, con el fin de que el concesionario pueda recuperar la inversión. (Ámbito Jurídico, 2016).

Referencias

Bohórquez, L. A., & Camacho, M. A. (2002). El contrato de concesión. Trabajo de grado, Pontificia Universidad Javeriana). Recuperado de http://www. javeriana. edu. co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS17. pdf. Contrato de Concesión, (s.f.). Tomado de http://www.contratacionenlinea.co/index. php?section=286&module=navigationmodule Ámbito Jurídico (28 de septiembre de 2016). Conozca los elementos para identificar un contrato de concesión de obra pública. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/ administrativo /administrativo-ycontratacion/conozca-los-elementos-para-identificar-un

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