UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO 6 SEMESTRE GRUPO 602 DERECHO ADMNISTRATIVO III LICENCIADA BRYSEIDA DEL CARMEN
CONCESIÓN
ALUMNOS: DULCE BERENICE DE AQUINO HERNÁNDEZ ESMERALDA GABRIEL MARTÍNEZ JANET NERI BALBUENA
23/MARZO/2019
CONCESIÓN
El Estado tiene dentro de sus atribuciones, las de prestar a los particulares medios que les permitan desarrollarse y vivir en sociedad, siendo esto la finalidad de la administración pública federal, los medios consisten en la gran variedad de servicios públicos que otorga, por lo que son considerados parte importante de los actos administrativos, ya que mediante ellos logra satisfacer las necesidades que tiene el hombre, de manera individual como colectiva, los actos del Estado pueden ser ofrecidos como los que son indispensables que de manera natural existen y se dan, pero hay otros, en los cuales para hacerlos efectivos, debe de existir un procedimiento para ser otorgados. La concesión administrativa que es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. Ahora bien, como la naturaleza y efectos de la concesión derivan del objeto de la misma, es indispensable fijar los caracteres del servicio público, el cual constituye solamente una parte de la actividad del Estado al lado de la de policía que limita y regula la actividad de los particulares y la de fomento, vigilancia y control de la misma. La concesión no es otra cosa, más que el manejo y explotación de los servicios públicos, siendo una parte de la actividad del Estado, pues tiene como finalidad la satisfacer intereses generales, uno de los criterios de los servicios públicos, es que satisfacer necesidades de toda la Nación, sin que los particulares obtengan individualmente una prestación, servicios públicos que sólo de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, y los servicios que tienen por fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas. La concesión es un acto administrativo por medio del cual, la Administración Pública Federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.
CLASES DE CONCESIÓN •
Concesión de un servicio público
Es el tipo de concesión donde la Administración Pública otorga a un ente privado o particular la facultad a ejercer actividades que solo debería desarrollar el Estado. Ejemplos: Servicio de provisión de agua, servicio de transporte, colecta de residuos, etc. •
Concesión de una obra pública
Es el tipo de concesión por contrato cuyo objeto es el diseño, realización, mantenimiento, restauración y reparación de una obra, a cambio de la explotación de esa obra por un plazo de tiempo para el ente concesionario. Es importante diferenciar del propio contrato de obras, en cuyo caso sólo se trata de la realización de la obra más no su explotación. Ejemplo: Empresas petroleras, empresas de explotación minera u otras. El estado cede a la empresa concesionaria, el suelo y el subsuelo para la explotación y extracción de petróleo y minerales (oro, diamantes, cobalto y otros). La empresa privada debe hacer la infraestructura necesaria e inversión en equipos para llevar a cabo las operaciones. •
Concesión de bienes de domino publico
Es el tipo de concesión donde se otorga a un ente (persona física o jurídica) el derecho de uso y disfrute de manera temporal de un bien ubicado en el dominio público. Ejemplo: Las Vías, carreteras, autopistas. En este caso el estado aporta la infraestructura del suelo a fin de otorgar facultades que contribuirán al desarrollo de autopistas, carreteras, o vías férreas, etc. En algunos casos, la empresa privada se beneficia del cobro de impuestos o peaje a fin de contribuir al mantenimiento de la construcción de vías, creación de restaurantes etc.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica y las tres teorías predominantes sobre la concesión fueron ya revisadas y discutidas en clase, por lo que me limitaré a concordar con la conclusión a la que se llegó, pues aunque Luis H. Delgadillo nos dice que el párrafo séptimo del artículo 27 Constitucional hace diferencia entre las concesiones y los contratos, eso no es muestra de que no existan elementos contractuales en la concesión que son los
que protegen el interés (económico) del concesionario. Gabino Fraga nos explica de forma sencilla que la concesión es un acto mixto compuesto de tres elementos: un acto reglamentario, un acto condición y un contrato. BASES CONSTITUCIONALES Y LEYES FEDERALES Los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna son los que dan las bases de la concesión en nuestra legislación. En el artículo 27, párrafo 6º, leemos: En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores (dominio sobre las aguas, recursos naturales en la plataforma continental, etc.), el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Más adelante también hace hincapié en los recursos o servicios públicos sobre los que no podrá realizarse concesión alguna, como el caso de materiales radiactivos o el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En el artículo 28 leemos lo siguiente respecto a la concesión: El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes dedominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Agrega también que las leyes fijarán las modalidades y condiciones para asegurar su eficacia e impedir fenómenos de concentración que afecten el propio interés general. También en el párrafo cuarto dice que al otorgar concesiones o permisos va a mantener o establecer dominio sobré las vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Las demás menciones sobré la concesión son básicamente legislación referente a telecomunicaciones. Naturaleza jurídica de la concesión. No es una merced ni una gracia del Estado, la concesión administrativa, es una decisión de la administración pública regida por la ley. Es posible que el concesionario llegue a convenir con la administración en algo del contenido de la concesión: como lo es su régimen de tarifas, y a esto se debe que la doctrina piense que la concesión es un verdadero contrato y no una simple decisión unilateral del poder público. Pero aceptada la sola voluntad de la administración o ésta y la del concesionario, como origen y naturaleza de la
concesión, es cierto que esas voluntades no se producen con absoluta libertad sino que están sometidas a las reglas de la ley de la concesión, que imprime cierta índole reglamentaria
CONCESIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios públicos son actividades que cumple el Estado para satisfacer necesidades colectivas, las que pueden ser ejecutadas en forma directa por el Estado, o concediendo esta función a los particulares, bajo contralor estatal. En este último caso, hablamos de concesión de servicios públicos, que es un contrato administrativo de carácter público, por el cual quien recibe la concesión (concesionario) se compromete a prestar el servicio de interés general, de manera continua y regular, como por ejemplo, servicios de transporte, de provisión de agua potable, de gas, teléfonos, electricidad, etcétera. El contrato de concesión debe estar autorizado legalmente, en virtud de leyes nacionales o provinciales, u ordenanzas municipales, y suele contener cláusulas que limitan la actividad del concesionario evitando abusos en cuanto a las tarifas, multas por incumplimiento del servicio, etcétera, siempre bajo la vigilancia del Estado, ya que se supone que el contratista buscará su propia ganancia, pudiendo impedir el fin de utilidad común para el que fue contratado. Transporte terrestre
El transporte terrestre o transporte por carretera se refiere al transporte de bienes y personas de un lugar a otro por medio de las carreteras. La carretera es una ruta que existe entre dos destinos, que ha sido pavimentada o trabajada para permitir el transporte por medio de medios de transporte motorizados y no motorizados. El transporte por carretera presenta muchas ventajas en comparación con otros medios de transporte y la inversión requerida en el transporte por carretera es muy inferior en comparación con otros modos de transporte, como los ferrocarriles y el transporte aéreo. El costo de la construcción, el costo operativo y el mantenimiento de las carreteras es incluso más barato que el de los ferrocarriles. Temas relacionados
Movilidad sostenible, transporte aéreo, transporte de carga, transporte ferroviario, transporte marítimo Transporte aéreo CONCESION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO PÚBLICO La concesión, es un acto administrativo discrecional donde la autoridad administrativa la otorga al gobernado para dos objetos: Para la explotación de servicios públicos. Para la explotación de bienes de dominio público. SERVICIO PÚBLICO Es aquel que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la administración pública. CARACTERISTICAS GENERALIDAD: la posibilidad que toda persona lo use, exigen que los servicios esenciales sean accesibles y asequibles para toda la población. UNIFORMIDAD: trato e igual a todos los ciudadanos sin ninguna distinción. REGULARIDAD: se debe de prestar conforme a la normatividad jurídica que lo regula. CONTINUIDAD: el servicio no debe de interrumpirse. CLASIFICACION: FEDERALES: la distribución de energía, transporte público en rutas nacionales, la telefonía, etc. LOCALES: todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas (transporte urbano, servicios culturales y recreativos). MUNICIPALES: los municipios tendrá a su cargo los servicios públicos ( agua potable, alumbrado público, mercados, etc.) Según el sistema de prestación los servicios públicos pueden ser: a) Administración directa:
Pueden ser desempeñados por un órgano administrativo centralizado del estado o por un ente paraestatal, sea este un organismo público descentralizado por servicio o una empresa de participación estatal. b) Administración indirecta: Aquellos desempeñados por los particulares en virtud de una concesión otorgada por el estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos habla de los servicios públicos en sus artículos: Art. 5, párrafo II (servicios públicos obligatorios) Art 108. Las responsabilidades de los servidores públicos. Art. 113. Contenido y objetivo de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. Art 115. Fracción II (d). Servicios municipales prestados por el gobierno estatal. Art. 115, fracción II. Servicios públicos a cargo de los municipios. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. TIPOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (acueductos, alcantarillados, electricidad, gas natural) SEGURIDAD SOCIAL (pensiones, atención médica, policía, fuerzas militares) EDUCACION (pública, privada, militar y especial) TELECOMUNICACIONES (radio, televisión e internet) TRANSPORTE (marítimo, aéreo y terrestre) RECREACION (cultural, deporte, recreación y turismo)
CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran. Definición Concesión Minera Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la
facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.
La Ley de Minas en su artículo 24 la define como un acto realizado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional.
La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido. LOS REQUISITOS PARA PODER SER CONCESIONARIO. ARTÍCULO 34. Ley que establece las bases para el régimen de permisos, licencias de concesiones y explotación y aprovechamientos de bienes de dominio del estado. I.- Ser mexicano. II.- Ser vecino del municipio, preferentemente, en donde se encuentre el servicio que se pretenda concesionar. III.- Ser solvente económicamente. IV.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. V.- Estar constituido, en caso de persona moral, de acuerdo a las leyes aplicables. VI.- Los demás que el Estado o los Ayuntamientos establezcan. CARACTERISTICAS DE LA CONCESION MINERA Se otorga a la minería en cualquiera de sus facetas, es decir, exploración, explotación y beneficio, preferencia de uso de suelo sobre cualesquier otro uso del terreno. Los minerales son bienes federales, no son propiedad privada, su aprovechamiento se ejerce a través de concesión. La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas, es la autoridad competente en la materia.
La concesión puede ser otorgada a cualquier persona física o jurídica mexicana. (Las personas jurídicas pueden tener un 100% de participación extranjera). La concesión puede otorgarse sobre cualquier terreno y sin que tenga que mediar notificación o derecho de audiencia previo del titular del terreno. Los principales derechos que otorga la concesión son: Realizar el aprovechamiento minero y disponer de los minerales obtenidos. En México no hay royalties mineros (cantidad que se paga por la explotación de bienes no renovables) Obtener la ocupación temporal o la servidumbre de los terrenos o bien obtener la expropiación del terreno. No se requiere ser propietario de las tierras ni tener la autorización del propietario. Las concesiones mineras pueden tener una duración de hasta cincuenta años, prorrogables por igual término. Por el otorgamiento de la concesión el titular tiene que pagar “derechos” al Gobierno federal.
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 27, párrafo cuarto de la Constitución: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes delos terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en La industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Artículo 4 de la Ley Minera. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, etc; II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, Artículo 6 de la Ley Minera. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades. Artículo 11 de la ley minera.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las Sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas: I.- Cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley; II.- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana. III.- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las Disposiciones de la ley de la materia.
concesión forestales
Explotación forestal Es una actividad del sector primario que consiste en aprovechar los recursos naturales maderables y no maderables de la superficie forestal del país que incluye bosques, selvas y matorrales.
Bosques (casi 18% del territorio nacional). Los más grandes se encuentran en Durango, Chihuahua, Michoacán, Oaxaca y Jalisco. Están constituidos principalmente por pinos, aunque también hay encinos, cedros blancos y oyameles. Aportan más de 80% de la producción del país para la fabricación de papel, madera y mueble
Selvas (un poco más de 16 % del territorio nacional). Las principales selvas, se encuentran en Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas. Ahí hay árboles como el cedro rojo y la caoba, también llamados de maderas preciosas, que se utilizan en la fabricación de muebles finos. Matorrales (un poco más de 30 % del territorio nacional). Proporcionan recursos no maderables como fibras, extractos y frutos, entre ellos: lechuguilla (con la que se fabrican estropajos y lazos) que se encuentra en San Luis Potosí; candelilla (de donde se obtiene cera) que crece en el desierto de Chihuahua, y la jojoba (utilizada en productos de belleza), que se extrae principalmente en Sonora y Baja California. Matorral Explotación de los recursos forestales La silvicultura nos enseña cómo cuidar los recursos forestales. Se enfoca al aprovechamiento racional de los bosques y las selvas para mejorar su regeneración (mediante el cultivo de nuevas especies que reemplacen las extraídas), composición y desarrollo, así como a adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre.
Los bosques y las selvas también nos brindan productos no maderables. Ejemplos que conoces y disfrutas son: •
Chicle, cuyos principales productores son Campeche y Quintana Roo.
• Chocolate, proviene del cacao que se produce especialmente en Oaxaca, Tabasco, Chiapas y Quintana Roo. • Vainilla, que se produce principalmente en Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas y Quintana Roo.
FLORA Y FAUNA.
Áreas de Protección de Flora y Fauna en México
Nuestro país posee 40 áreas bajo esta categoría con seis millones 996 mil 864 hectáreas. Es la tercera en superficie después de Parques Nacionales y Reservas de la Biósfera. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Las Áreas de Protección de Flora y Fauna, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son los lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
Nuestro país posee 40 áreas bajo esta categoría de protección que abarca seis millones 996 mil 864 hectáreas y representa la tercera en superficie después de Parques Nacionales y Reservas de la Biósfera.
En dichas áreas se permite la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.
Asimismo, las comunidades pueden aprovechar los recursos naturales de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que estén establecidos en la declaratoria del Área. Un ejemplo: Cascadas de Agua Azul en Chiapas, que se caracteriza por sus hermosos paisajes y por la existencia de un clima cálido y húmedo, donde dichas Cascadas es el principal objeto de conservación y atractivo turístico.
BIBLIOGRAFÍA
Gabino Fraga. Derecho Administrativo, 5ª Edición, Editorial Porrúa, S. A. México, 1952. Delgadillo, Luis H., Elementos de Derecho Administrativo, Primer Curso, 3a. ed., Ed. Limusa, México, 2010