Concepto De Venta.docx

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INTRODUCCION

El presente informe, contiene el concepto de venta, aspectos generadores del impuesto, cálculo del impuesto sobre venta, así como también el concepto de impuesto sobre ventas, agregado a un breve resumen del impuesto en nuestro país. Este informe describe los elementos, características, principios y finalidades de la Ley del Impuesto Sobre Ventas en honduras.

OBJETIVOS Conocer y aprender sobre la ley del impuesto sobre venta en Honduras.

Conocer y mostrar sobre el concepto de venta, los aspectos que se consideran como base imponible.

Conocer los aspectos que son generadores del impuesto.

Conocer la base para el cálculo del impuesto sobre ventas.

CONCEPTO DE VENTA

Introducción a la Definición de Venta: La venta es una de las actividades más pretendidas por empresas, organizaciones o personas que ofrecen algo (productos, servicios u otros) en su mercado meta, debido a que su éxito depende directamente de la cantidad de veces que realicen ésta actividad, de lo bien que lo hagan y de cuán rentable les resulte hacerlo. Por ello, es imprescindible que todas las personas que están involucradas en actividades de mercadotecnia y en especial, de venta, conozcan la respuesta a una pregunta básica pero fundamental: ¿Cuál es la definición de venta? Definición de Venta, Según Diversos Autores: La American Marketing Asociation, define la venta como "el proceso personal o impersonal por el que el vendedor comprueba, activa y satisface las necesidades del comprador para el mutuo y continuo beneficio de ambos (del vendedor y el comprador)". El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define a la venta como "un contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de dinero". También incluye en su definición, que "la venta puede considerarse como un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor pretende influir en el comprador". Allan L. Reid, autor del libro "Las Técnicas Modernas de Venta y sus Aplicaciones", afirma que la venta promueve un intercambio de productos y servicios. Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define a la venta como "la cesión de una mercancía mediante un precio convenido. La venta puede ser: 1) al contado, cuando se paga la mercancía en el momento de tomarla, 2) a crédito, cuando el precio se paga con posterioridad a la

adquisición y 3) a plazos, cuando el pago se fracciona en varias entregas sucesivas". Laura Fischer y Jorge Espejo, autores del libro "Mercadotecnia", consideran que la venta es una función que forma parte del proceso sistemático de la mercadotecnia y la definen como "toda actividad que genera en los clientes el último impulso hacia el intercambio". Ambos autores señalan, además, que es "en este punto (la venta), donde se hace efectivo el esfuerzo de las actividades anteriores (investigación de mercado, decisiones sobre el producto y decisiones de precio)". El Diccionario de la Real Academia Española, define a la venta como "la acción y efecto de vender. Cantidad de cosas que se venden. Contrato en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno una cosa propia por el precio pactado". Definición de Venta En síntesis, la definición de venta enfoca la misma desde dos perspectivas diferentes: Una perspectiva general, en el que la "venta" es la transferencia de algo (un producto, servicio, idea u otro) a un comprador mediante el pago de un precio convenido. Una perspectiva de mercadotecnia, en el que la "venta" es toda actividad que incluye un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor 1) identifica las necesidades y/o deseos del comprador, 2) genera el impulso hacia el intercambio y 3) satisface las necesidades y/o deseos del comprador (con un producto, servicio u otro) para lograr el beneficio de ambas partes.

APECTOS QUE SE CONSIDERAN COMO BASE IMPOSIBLE PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE

Reforma con el decreto 51-2003 del 10 de abril del 2003 y el decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010. Artículo 3. Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible: a. En la venta de bienes y en la prestación de servicios, la base gravable debe ser el valor del bien o servicio; sea que este se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria. b. La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF (costo más el seguro del flete) de los mismos, incrementando con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuesto específicos y demás cargos a las importaciones. c. En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequio, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales según la costumbre comercial. Tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres sean materia de devolución. Definición Base Imponible es un término usado en el área del gobierno, Ingresos tributarios y administración presupuestaria. Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado: la base imponible, en el impuesto sobre la Renta, es el Ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales, sobre la base del cual éste deberá pagar Impuestos.

En las relaciones jurídico tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias. La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto, tal que se refleja en topes. Ejemplos En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto. Clases La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.

ASPECTOS QUE SON GENERADORES DEL IMPUESTO

El hecho generador del impuesto se produce:  En la venta de bienes, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de este, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o cualquier otra condición.  En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación de los servicios o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cuál se realice primero.  En el uso o consumo de mercadería para uso propio, o para formar parte de los activos fijos de la empresa.  En las importaciones, al momento de la nacionalización del bien o de la liquidación y pago de la póliza correspondiente.  Los bienes y mercadería usados causan el impuesto sobre ventas cuando sean importados, en cuyo caso este impuesto constituirá un costo de los mismos. Cuando estos bienes y mercaderías sean objeto de su comercialización en el mercado interno, no se gravarán con el impuesto sobre ventas. Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así: Elemento objetivo o material Se refiere al hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. De acuerdo con esto, la ley señala como hechos generadores los siguientes: 

La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.



La prestación de servicios en el territorio nacional.



La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.



La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Elemento subjetivo El elemento subjetivo hace referencia a los responsables del impuesto poseedores de derechos y obligaciones. En cuanto a ellos, la ley señala quiénes son los responsables del impuesto y además establece sus obligaciones. Dentro de los responsables del impuesto sobre las ventas están: 

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.



Los importadores.



Los intermediarios en la comercialización de bienes. (Ventas con intermediación de terceros).



Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.



Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten servicios gravados.



Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas.

Elemento temporal El elemento temporal del hecho generador del impuesto se refiere al momento en el cual se causa el impuesto, es decir, el momento en el cual se entiende como realizado el hecho generador. El artículo 429 del E.T., menciona de manera general el momento en el cual se causa el impuesto dependiendo de la operación que se realice: 

En las ventas, la causación tendrá lugar en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el

momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. 

En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, el que ocurra primero.



En las importaciones, la causación del impuesto tendrá lugar en el momento de la nacionalización del bien. Para este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con lo liquidación y pago de los derechos de aduana.

RUBROS, VENTAS DE MERCADERIAS Y SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. Exenciones Artículo 15. (decreto# 51-2003) Están exentos del pago de impuestos que establece esta ley, las ventas de mercaderías y servicios siguientes: a) Los bienes que conforman la canasta básica alimentaria que figuran en el anexo 1 de esta ley (modificado en el decreto N° 2592013 del 08 de febrero del 2014. Verlos a continuación) b) Los productos farmacéuticos para uso humano o veterinario, incluyendo el material de curación, quirúrgico y las jeringas; c) Reformado con el decreto 51-2003: Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diésel bunker c, kerosén, gas LPG, av-jet, petróleo crudo o reconstituido, libros, diarios o periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y escultura artística, rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional, partituras musicales, cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y artesanía. d) Reformado con decreto N°290-2013 05 de abril de 2014 así: Articulo 2 incluir el servicio de transporte de productos derivados del petróleo como servicio exento de la aplicación de este impuesto. Continua el inciso d) están exentos los siguientes servicios: energía eléctrica; agua potable y alcantarillado; servicios de construcción; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínicos humano; servicios radiológicos y demás servicios médicos.

BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS EN LA VENTA DE CERVEZAS, AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS. TASA DEL IMPUESTO REFORMADO CON EL DECRETO 2782013 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2013. El artículo 16 de este decreto reforma el artículo 6 de la ley del impuesto sobre ventas así: Se modifica la tasa general del impuesto al quince por ciento (15%), y el dieciocho por ciento (18%) se aplicará a bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos al igual que los boletos aéreos de clase ejecutiva. Cuando este impuesto se aplique en la importación o venta de cervezas, aguardientes, licos compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados del tabaco, la tasa será del dieciocho por ciento (18%). En el caso de cervezas, aguas gaseosas y bebidas refrescantes, este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional. La captación de este impuesto será a nivel de productor y en la importación al momento de la liquidación y pago de la póliza respectiva. En el caso de bebidas alcohólicas y licores compuestos el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta ley, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación. En el caso de los cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto se calculará en base al precio en la etapa de mayorista, deduciendo el impuesto de producción y consumo. Los productos y los importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco están obligados a proporcionar a la secretaria de estado en el despacho de finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos dentro de diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento respectivo. En el caso de los boletos para el transporte aéreo nacional e internacional, incluyendo los emitidos por internet u otros medios

electrónicos, el impuesto se cobrará en el lugar donde se emita la orden electrónica o el boleto, en su defecto, en el lugar de abordaje del pasajero en el territorio nacional. Las líneas aéreas serán los agentes retenedores ante el físico y depositaran los valores recaudados dentro de los quince (15) días calendario siguiente al mes en que se efectuaron las ventas. BASE PARA EL CALCULO DEL ISV:  Cervezas, aguas gaseosas, bebidas refrescantes; será sobre el precio de venta en la etapa del distribuidor.  En el precio de venta en la etapa de distribución se incluirá, el impuesto de producción y consumo tanto en la importación como a nivel de productor nacional.  La captación de este impuesto se hará a nivel de productor, y en la importación al momento de la liquidación y pago de la póliza respectiva.

DEBITO FISCAL Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Débito fiscal En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se llama débito fiscal al impuesto que le carga un responsable inscripto a sus clientes. Asimismo, será crédito fiscal el impuesto que los proveedores le han facturado a él. El débito fiscal es en consecuencia el IVA de las ventas, y el crédito fiscal el IVA de las compras. El valor que el responsable debe depositar a la administración es la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si el crédito fiscal de un periodo es superior al débito fiscal, no se deposita nada y se traslada al periodo siguiente un saldo a favor, Tener en cuenta que el débito fiscal de un responsable, para los consumidores finales (que no pueden trasladarlo) es el impuesto definitivo pagado, y para otros responsables inscriptos es crédito fiscal a descontar de sus propios débitos fiscales. Débito Fiscal Mensual Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en cada mes (emisión de facturas, boletas, notas de débitos, etcétera). El débito no representa necesariamente el impuesto a pagar, porque de él debe rebajarse el crédito correspondiente a las compras. De acuerdo con las normas legales estos documentos emitidos deben registrarse en un libro especial (libro de ventas), y éste sirve de respaldo para la presentación de la correspondiente declaración. Caso de facturas impagas por el cliente: El débito de factura no pagadas por el cliente, no es recuperable, salvo que dicho cliente esté declarado en quiebra, pues en tal caso existe la posibilidad de poder hacer una compensación.

RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Los grandes contribuyentes realizaran la retención a la persona natural o jurídica que les preste cualquiera o todos los servicios antes mencionados; la cual se efectuara en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación del servicio o en la emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación del servicio o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cuál se realice primero. La base imponible será el precio del servicio prestado.

CONCLUSIONES En Honduras, como en otros Estados, los mecanismos utilizados para la recaudación de fondos son básicamente el mismo, los tributos, impuestos, etc. Todos ellos con el fin primordial de hacer una nación auto sostenible El Impuesto Sobre Ventas (ISV) es uno de los componentes utilizados por el Estado para recolectar los fondos necesarios a fin de satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos.

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