Elecciones Europeas 07/06/2009
VOTO PRESENCIAL
****Los ciudadanos que quieran ejercer el derecho de voto y el día 27 de mayo tengan que trabajar, se les concederá un permiso retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral. En el caso de los trabajadores que aquel día tengan que trabajar, y tengan una jornada reducida, el permiso se reducirá proporcionalmente. ****No se concederá el mencionado permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, hay que conceder un permiso de dos horas, y, si coincide cuatro o más horas, hay que conceder el permiso general de cuatro horas. ****Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de las elecciones tengan una jornada inferior a la habitual, de manera legal o convenida. ****Los trabajadores que tengan una jornada laboral, cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con la de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso. ****El empresario es quien tiene que determinar en qué momento se dispondrá de las horas concedidas para votar, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral. ****Para abonar el salario del tiempo que se ha dedicado a votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a los trabajadores un justificante que acredite que han votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
VOTO POR CORREO A los trabajadores que prevean estar fuera de su domicilio habitual el día de las elecciones o que estén en otras condiciones que les dificulten ejercer el derecho de voto, se les concederá un permiso retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral para que puedan solicitar en persona la certificación necesaria para poder emitir el voto por correo.
PRESIDENTES, VOCALES, INTERVENTORES
Y
APODERADOS
Las mesas electorales constan de un presidente de mesa y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral, que tengan menos de 65 años y que sepan leer y escribir. El día de las elecciones, los presidentes, vocales o suplentes de las mesas electorales tienen los siguientes derechos: ****Una dieta de 53,34 euros que se les abonará durante la jornada electoral. Además, el presidente de la mesa, para hacer la entrega de los sobres al juzgado de primera instancia o de paz al final de la jornada, tiene derecho a percibir 8 euros por gastos de desplazamiento. ****Los trabajadores que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal el día de las elecciones tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante todo el día de las elecciones y de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas del día siguiente de las elecciones. ****Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante ese día. ****Las empresas retribuirán los permisos de carácter no recuperable una vez los trabajadores hayan justificado la actuación como miembros de mesa o interventores. ****Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios y no pueden ser ocupados por personas que sean candidatas. ****Los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados están protegidos por el sistema de la Seguridad Social en caso de accidente durante su participación en las elecciones. ****La comida va a cargo de cada miembro de la mesa electoral. Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición. León 22/05/2009
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