COMPROMISO DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA Conste el presente documento que celebra de una parte la SRA FLOR HERLINDA HERVACIO SANCHEZ, identificada con DNI: N° 10127664, domiciliada en AV. San Martin MZ. 166 LT 10, distrito San Juan de Lurigancho a quien en adelante se le llamara “LA Acreedora”, y de la otra parte la SRA. JUANA ESTELA MEDINA ALBERCO con DNI: N° 41929073 con domicilio Mz F Lt 12 cooperativa Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, que en lo sucesiva podrá hacerse referencia como “Deudora” en los términos contenidos en las clausulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: La deudora reconoce deber a la acreedora la suma total que asciende a la actividad de 6,042 (seis mil cuarenta y dos soles), cantidad que el acreedor tiene derecho a recibir en virtud de encontrarse vigente. CLAUSULA SEGUNDA: Que dicha deuda será liquidada por la Deudora en 6 armadas en las fechas pactadas por las partes: Primera armada: 02-04-2019 la suma de 164 Soles 06-04-2019 la suma de 311 Soles 16-04-2019 la suma de 571 Soles Segunda Armada: 02-05-2019 la suma de 164 Soles 06-05-2019 la suma de 311 Soles 16-05-2019 la suma de 571 Soles Tercera Armada: 02-06-2019 la suma de 164 Soles 06-06-2019 la suma de 311 Soles 16-06-2019 la suma de 571 Soles Cuarta Armada: 02-07-2019 la suma de 164 Soles 06-07-2019 la suma de 311 Soles 16-07-2019 la suma de 571 Soles Quinta Armada: 02-08-2019 la suma de 164 Soles 06-08-2019 la suma de 311 Soles 16-08-2019 la suma de 571 Soles
Sexta Armada: 02-09-2019 la suma de 164 Soles 06-09-2019 la suma de 311 Soles 16-09-2019 la suma de 485 Soles 30-09-2019 la suma de 196 Soles
Que las pagas que se hacen referencia se harán en mediante cuenta de ahorro BCP N° 19125696524083 a nombre de la Acreedora Flor Herlinda Hervacio Sanchez
CLAUSULA TERCERO En caso de incumplimiento por parte DEUDORA del cronograma de pagos establecidos. Por las partes, se procederá al cobro de intereses por el monto de S/50.00 Soles de forma automática desde el segundo día y en lo sucesivo, por el incumplimiento sobre el monto que se tenga por deuda en ese momento.
CLAUSULA CUARTA: En caso que no se tenga por cumplida cualquiera de las obligaciones de la DEUDORA, LA ACREEDORA quedará habilitada para exigir el pago íntegro de lo adeudado en dicho momento y desarrollar las acciones pertinentes a fin de satisfacer su crédito. CLAUSULA QUINTA: Los efectos del presente compromiso de pago concluirán únicamente con la devolución del monto entregado por LA DEUDORA a LA ACREEDORA. Se aceptará el pago adelantado de las armadas pactadas sin que ello afecte el monto acordado en la presente. CLAUSULA SEXTA: En los alcances generales le serán de aplicación las normas de acto jurídico, obligaciones y fuentes de las obligaciones del Código Civil, pudiendo ser también de aplicación de ser el caso las demás normas del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables. Lima 19 de marzo del 2019
____________________________
_________________________
FLOR HERLINDA HERVACIO SANCHEZ
JUANA ESTELA MEDINA ALBERCO
DNI N° 10127664
DNI N° 41929073