• Decreto Ley N⁰ 25632 • Resolución de Superintendencia 00799- SUNAT y modificatorias.
Documentar las operaciones de compras y ventas que permitan a la Administración Tributaria garantizar el seguimiento de las operaciones, como facilitar la detección de modalidades de evasión y la determinación de la deuda tributaria. EFECTO DIRECTO Emisión de un comprobante de pago
Registro en libros
Obligación de exigir CDP por las compras
EFECTO INDIRECTO
Fiscalización sobre documentos
Declaración
Pago del valor agregado
Cobranza Coactiva
Documento que acredita una transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT; es decir, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento que la referida entidad aprueba.
a) Evitar una acción ilegal que afecte a todos. b) Prueba la posesión de un bien frente a terceros. c) En caso de que la mercadería tenga defectos o esté malogrado, puede exigirse el cambio o devolución.
Sólo se consideran CDP siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos, los siguientes:
Facturas Recibos por Honorarios Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas de máquinas registradoras Los documentos según el número 6 del artículo 4. Otros documentos que se encuentren expresamente autorizados por SUNAT.
Transferencia de bienes muebles. Transferencia de bienes inmuebles. Prestación de servicios.
Personas naturales o jurídicas, entre otras, que realicen: -transferencia de bienes -presten servicios -adquisiciones a productoras y/o acopiadoras de productos primarios Los Martilleros Públicos y otros que rematen bienes por cuenta de terceros. Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que cumplan el requisito de habitualidad. La habitualidad se determina teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
1.
La transferencia de bienes o prestación de servicios título gratuito efectuado por la Iglesia Católica y entidades del Sector Público.
2. La transferencia de bienes por causa de muerte o anticipo de legítima. 3. La venta de diarios, revistas y periódicos efectuada por canillitas.
4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. 5. Los ingresos de directores de empresa, gestores de negocios y regidores municipales. 6. La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas. 7. Los aportes efectuados al IPSS por los asegurados potestativos.
8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución mensual por el servicio no exceda de un cuarto de la UIT. (887.50) 9. Los servicios prestados a título gratuito por las empresas del sistema financiero y de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y cuando el servicio sea prestado a título oneroso a consumidores finales, salvo que estos soliciten el respectivo comprobante de pago. 10. Por ventas menores a S/. 5. 00, la obligación de emitir CDP, es facultativa, salvo que el consumidor lo exiga.
• Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. • Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Cuando lo solicite el sujeto del nuevo RUS. • En las operaciones de exportación, consideradas como tal por las normas del IGV.
• En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes del exterior. • En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional. Sólo se emitirá a favor del adquiriente o usuario que posea RUC
• En operaciones con consumidores o usuarios finales. • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo RUS. • No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. • En los casos en que el importe de la operación supere 1/2 UIT, será necesario indicar los datos de identificación del adquiriente o usuario: - Apellidos y Nombres – Dirección – DNI.
• Con consumidores finales. • En operaciones con los sujetos del nuevo RUS.
Sólo se emitirán en moneda nacional
Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo, siempre que:
a)Identifiquen al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o razón social. b)Se emitirán en original y copia, además de la cinta de testigo. c)Se discrimine el monto del Impuesto.
• Se emitirán en los casos señalados en el número 3 del artículo 6 y cuando se determine por ley.
• Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Permitirán ejercer derecho al crédito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido. • El impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como el agente de retención.
Se emitirán liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
• Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. • Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en número 5 del artículo 7 del Reglamento (directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios, regidores, etc.
Controlar: •
Origen / destino
• Sujetos involucrados • Tipo de bien que se transporta •Motivo de traslado
1. Datos de identificación del remitente. 2. Denominación del documento: GÚÍA DE REMISIÓN – REMITENTE. 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Motivo del traslado 5. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. 6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica. 7. Destino original y copias.
1. 2. 3. 4. 5. 6.
7.
Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento. Dirección del punto de llegada. Datos de identificación del destinatario. Dato de identificación de la unidad de transporte y del conductor. Datos del bien transportado. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N⁰ 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. Fecha de inicio del traslado.
Podrá utilizarse una sola serie de notas de crédito o notas de débito para modificar cualquier tipo de CDP, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
Puede ser: •
FIJOS, cuando se trate de emisiones dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT como casa matriz, agencia, local de servicios, depósito, sucursal o depósito.
•
MÓVILES, cuando se trate de misiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta que emitan comprobantes y tengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante SUNAT.
REQUISITOS
FACTU R/HONORARI B/VENT TICKET LIQ/COMP B/VIAJE RA
OS
A
RA
Datos de identificación del obligado
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Denominación del CDP
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Numeración: serie y correlativo
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Numeración correlativa y autogenerada
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Datos de la empresa gráfica que efectuó la
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Fecha de Impresión
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Número de autorización
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Destino del original y copias
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Fecha de vencimiento -R.S.060-2002-SUNAT
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Frase: "servicio prestado gratuitamente"
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Número de serie de fabricación, bien vendido o
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impresión
REQUISITOS
FACTU R/HONORA B/VEN TICKET LIQ/COM B/VIAJ RA
RIOS
TA
PRA
E
Datos de identificación del usuario
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Datos de identificación del vendedor
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Datos de identificación del pasajero
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Detalle del bien vendido, servicio prestado -
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Precio Unitario
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Valor de venta - Honorarios
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Tributos que gravan la operación
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Importe total (precio de venta)
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Fecha de emisión y hora (sólo ticket)
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Número de la G/Remisión - Doc.Control
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Número de serie de fabricación, bien vendido o
producto comprado
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