Comite De Calidad 2019.docx

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HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA E.S.E.

RESOLUCION No. 049 de 2019 (19 de Febrero) “Por la cual se reglamenta el Comité de Calidad del Hospital Departamental de Granada Empresa Social del Estado y se derogan otras disposiciones”. El Gerente de la ESE Hospital Departamental de Granada en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Decreto 040 del 17 de Enero de 2019. CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 227, define el Control y Evaluación de la Calidad del Servicio de Salud y establece que es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, incluyendo la auditoria medica de obligatorio de obligatorio desarrollo en las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios. Que el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección social, es el decreto único reglamentario, cuya disposición compila todas las normas reglamentarias preexistentes, esto con el fin de racionalizar las normas de carácter reglamentario que regían en el sector salud y protección social y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que en el Capítulo 6 del Titulo 1, de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, contiene las disposiciones relacionadas con el Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Que según el artículo 2.5.1.2.1. Capítulo 2 del Decreto 780 de 2016, para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la atención en Salud, el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características. 1. Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que garantiza el sistema General de Seguridad Social en salud. “ UN HOSPITAL PARA TODOS” CALLE 15 CARRERA 2 Y 4 TELEFONO 6500510-6587800-6500521 LINEA GRATUITA : 018000965050 www.hospitalgranada.gov.coE-mail: información@hospital granada .gov.co

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2. Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. 3. Seguridad: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. 4. Pertinencia: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. 5. Continuidad: Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico.. Que la Resolución N° 00002003 del 28 Mayo de 2014 definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Que con la Resolución N° 0000256 del 5 de febrero de 2016, se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. Que en el desarrollo de la precipitada disposición, la Resolución No. 5095 de 2018 establece el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia; y define el Estándar de Direccionamiento como el trabajo que se ha de realizar por parte de la organización frente a su proceso de planeación estratégica y el papel de los órganos de gobernabilidad de la organización Que el Decreto Ley 1499 de 11 de Septiembre de 2017 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG.

En merito de lo anteriormente expuesto, “ UN HOSPITAL PARA TODOS” CALLE 15 CARRERA 2 Y 4 TELEFONO 6500510-6587800-6500521 LINEA GRATUITA : 018000965050 www.hospitalgranada.gov.coE-mail: información@hospital granada .gov.co

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.-Creación: Crease el Comité de Calidad adóptese su Reglamento, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Integrantes: El comité será conformado por el siguiente personal así: - Gerente, o su delegado – Subgerente Asistencial. - Subgerente Administrativo y Financiero - Subgerente de Atención al Usuario. - Jefe Oficina Asesora de Calidad. - Jefe Oficina Asesora Jurídica. - Jefe Oficina de Planeación - Coordinador Médico. - Profesional Universitario del Área Contable. - Profesional Universitario del Área Financiera y presupuesto. - Profesional Universitario del Área de Almacén. - Profesional Universitario del Área de Talento Humano. - Gestores Unidades Funcionales - Líder Área Gestión de la Tecnología. . Líder Área Sistemas - Líder Área Archivo Clínico. - Profesional Epidemiología. - Líderes de Seguridad del paciente. - Profesional Gestión Ambiental. “ UN HOSPITAL PARA TODOS” CALLE 15 CARRERA 2 Y 4 TELEFONO 6500510-6587800-6500521 LINEA GRATUITA : 018000965050 www.hospitalgranada.gov.coE-mail: información@hospital granada .gov.co

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PARRAGRAFO 1.-En su ausencia el Gerente, el cual debe cumplir compromisos propios de su ejercicio gerencial, delegara a la Subgerencia Asistencial su participación en los comités de Calidad. PARÁGRAFO 2.- Podrá asistir como Invitado el personal asociado a los operadores externos que adelanten procesos establecidos en el Mapa de Procesos del Hospital Departamental de Granada ESE., quienes actuarán con voz y sin voto. ARTÍCULO TERCERO.- Periodicidad de las Sesiones: El Hospital Departamental de Granada Empresa Social del forma ordinaria quincenalmente los días miércoles extraordinariamente cuando la situación lo requiera. No comité por cuanto existe la fecha de realización ya resolución.

Comité de Calidad del Estado. Se reunirá de a las 2:00 pm o será necesario citar a determinada en esta

ARTÍCULO CUARTO.- Funciones del Comité: El Comité de Calidad tendrá las siguientes funciones: 1. Fijar Políticas y planes para el desarrollo de la Auditoria y Gestión de Calidad. 2. Analizar las evaluaciones realizadas por cada uno de los auditores designados 3. Expresar las necesidades y novedades de cada uno de los procesos. 4. Documentar en un acta lo concluido en el Comité de Calidad. 5. Realizar Seguimiento a las acciones de Mejoramiento. ARTÍCULO QUINTO.- Pautas del Comité: Para la realización del Comité de Calidad, se seguirán las siguientes Pautas: Definir un Orden del día que incluya: Lectura y verificación de las de las acciones de mejoramiento del acta anterior. Asignar orden de Intervenciones, teniendo en cuenta que solo hay una oportunidad de participación. Plantear y documentar las acciones de mejoramiento con su respectiva fecha de cumplimiento y responsable de su ejecución y seguimiento. Plantear Proposiciones y Varios. ARTÍCULO SEXTO.- SECRETARIO DEL COMITÉ: Será el Jefe Oficina Asesora de Calidad. ARTÍCULO SEPTIMO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITE:

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El Secretario del Comité levantara las actas en los que dejara constancia de todas las actuaciones tratadas dentro del Comité, las conclusiones, recomendaciones, con los correspondientes soportes y llevará un archivo físico y magnético de cada una de las actas. Debe conformar el expediente con los respectivos soportes, actas y comunicar a todas las dependencias las decisiones tomadas en el comité. En el evento en que el Secretario por cualquier razón no pueda asistir al Comité, los miembros integrantes del mismo procederán a nombrar un Secretario Encargado. ARTICULO OCTAVO.- Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás resoluciones que sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JESÚS EMILIO ROSADO SARABIA Gerente.

Proyectó. Ángela Rodríguez -Asesora Jurídica. Revisó. Jefe Oficina Asesora de Calidad.

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