COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
ESTRUCTURA DEL COMITE
FUNCIONES DEL COMITE
El empleador nombra directamente a sus representantes y al presidente, al igual que los trabajadores eligen a los suyos mediante votación libre.
Proponer a la administración de la empresa medidas y desarrollo de actividades de salud.
El comité en pleno elige al secretario entre la totalidad de los integrantes. NUMERO DE NUMERO DE TRABAJADORES REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS PARTES
Es un organismo asesor conformado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, de naturaleza integradora, pensando no en negociar sino en promover las actividades de Salud Ocupacional al interior de la empresa.
10 a 49 50 a 499 500 a 999 1000 o más
1 con sus suplentes 2 con sus suplentes 3 con sus suplentes 4 con sus suplentes
El comité debe ser registrado ante el Ministerio de trabajo y seguridad social.
ASPECTO LEGAL Toda empresa o institución que tenga a su servicio diez o más trabajadores, debe conformar un comité paritario y su organización y funcionamiento se regirán por las normas de la Resolución 2013 de 1986 y 1016 de 1989 del MTSS. La empresa que tenga menos de diez trabajadores deben contar con un trabajador que se desempeñe como vigía ocupacional y al igual que el comité debe registrarse ante el MTSS.
Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en actividades Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa. Colaborar con el análisis de causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y las operaciones realizadas para informar al empleador sobre factores de riesgo. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores. Elegir al secretario del comité Mantener el archivo de actas de cada reunión
Las reuniones son fructíferas si sus integrantes llegan con ideas claras de lo que allí se va a tratar.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión e) Tramitar ante la administración del consorcio las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. FUNCIONES DEL SECRETARIO a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité Paritario a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
b) Designar sus representantes al Comité Paritario.
“SUMINISTRO DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DEL AREA TÉCNICA NORTE” COPASO
c) Designar al presidente del Comité. d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto. OBLIGACIONES TRABAJADORES
DE
LOS
a) Elegir libremente sus representantes al Comité Paritario. b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de Salud Ocupacional en la empresa.
EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS
c) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones ordenadas por el empleador y/o representantes.
SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL