Comerciante Individual.docx

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS “UTH” Cátedra: Derecho Mercantil I

Catedrática: Máster Arturo Iván Fernández García

Tarea: Comerciante Individual

Alumna Zury Sarai Meza Medina

Cuenta 201720110197

Choluteca, Choluteca

INTRODUCCIÓN

El comerciante individual es una persona natural o jurídica que tiene la capacidad para realizar actos de comercio, siendo uno de los primeros pasos para constituir una empresa. A diferencia del comerciante social que administra una sociedad mercantil el comerciante individual actúa a título personal y es el representante legal de su propia empresa o negocio En el comerciante individual se dan dos concepciones radicalmente diferentes: para algunos la sociedad unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las exigencias de la pequeña y mediana empresa; para otros, por el contrario, la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino una toma de conciencia y homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado.

OBJETIVOS GENERALES

1. Explicar en términos generales que es un comerciante individual.

2. Explicar las concepciones que se dieron en el derecho comparado y en Latinoamérica en cuanto al comerciante individual. 3. Enumeras lo pasos para poder constituirse como comerciante individual en Honduras.

COMERCIANTE INDIVIDUAL

El comerciante individual es una persona natural o jurídica que tiene la capacidad para realizar actos de comercio, siendo uno de los primeros pasos para constituir una empresa. A diferencia del comerciante social (que administra una sociedad mercantil), el comerciante individual actúa a título personal y es el representante legal de su propia empresa o negocio En el comerciante individual se dan dos concepciones radicalmente diferentes: para algunos la sociedad unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las exigencias de la pequeña y mediana empresa; para otros, por el contrario, la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino una toma de conciencia y homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado. En cuanto al derecho comparado en Francia, se admitió la sociedad unipersonal como empresa unipersonal de responsabilidad limitada el 11 de julio de 1985. Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único, que puede resultar, de la estipulación del acto constitutivo de parte de una sola persona o de la reunión en una sola mano de todas las cuotas de una S. de R. L. Este socio único puede ser una persona física o persona jurídica, pero la persona jurídica que constituya una sociedad unipersonal no puede ser a su vez sociedad unipersonal. El socio único, sólo es responsable de las deudas hasta el monto por él aportado, no obstante en caso de falta de gestión su responsabilidad puede extenderse a sus bienes personales. Se entiende por falta de gestión, desde la simple negligencia o imprudencia hasta las maniobras fraudulentas con respecto a España, la legislación, admite la unipersonalidad originaria o sobrevenida, Tanto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas. Se admite expresamente, que la sociedad unipersonal pueda ser constituida por otra sociedad, incluso aunque la fundadora sea a su vez unipersonal (diferencia marcada con respecto a la legislación francesa), a la vez que se amplía el concepto de la unipersonalidad a los casos en los que la titularidad de todas las acciones o participaciones sociales correspondan al socio y a la propia sociedad. Además, la ley viabiliza la constitución y funcionamiento, de sociedades de responsabilidad limitada unipersonales, previendo el régimen de auto contrato, y para el caso que dentro de los seis meses de devenida el ente unipersonal no

se hubiera inscripto en el registro mercantil, el socio único responderá personal ilimitada y solidariamente por las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. El socio no responde por deudas sociales ulteriores a la inscripción. El derecho comparado en Latinoamérica, encontramos a Colombia que admite la Empresa Unipersonal desde 1995, mediante la cual se introdujeron reformas al código de comercio de ese país, en materia societaria. Crea la empresa unipersonal y la define como un tipo de organización mediante la cual una persona, natural o jurídica, que reúna las condiciones para ejercer el comercio, puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro de comercio, se constituye en una persona jurídica distinta de su propietario. La empresa unipersonal debe crearse mediante documento escrito, en el cual debe consignarse la denominación o razón social de la empresa seguida de la expresión empresa unipersonal o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente. Básicamente podemos decir que, en nuestro país, el desarrollo de la Institución que nos ocupa no ha tenido ningún tratamiento, hasta el momento, por lo que si alguien desea constituir individualmente una empresa mercantil y limitar su responsabilidad debe buscar la manera de encubrir la situación utilizando a un cercano y constituirse como una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es así que deberíamos seguir con la doctrina alemana y la francesa, en cuanto al criterio permisivo de la constitución de una pluralidad de sociedades por la misma persona, pero esto no se ha dado y se sigue con el comerciante individual. Al contrario de muchos países nunca se ha propuesto una iniciativa para que se autorice la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal como un negocio jurídico unilateral constitutivo, que deje abierta la posibilidad de incorporar nuevos socios.

La posibilidad de que en nuestro país se legisle un régimen específico para que el comerciante individual pueda limitar su responsabilidad, al emprender un proyecto empresarial, al capital afectado al mismo, sin tener que ver comprometido la totalidad de su patrimonio resolvería el problema que se da en la práctica. De esta manera no sería necesario recurrir a figuras del derecho societario para tal fin, como la realidad cotidiana nos lo demuestra y se lograría así un sinceramiento del sistema.

Ya que es sabido que en la actualidad, todo aquel que desea limitar su responsabilidad con respecto a terceros recurre a constituir una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima debiendo cumplimentar el primer requisito exigido que es la pluralidad de socios que en forma organizada conforme a uno de los tipos previsto en el código de comercio se obliguen a

realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. ”Para respetar ésta disposición, con el consiguiente beneficio de limitar la responsabilidad, se obliga al comerciante a recurrir en algunos casos a un testaferro o bien a su cónyuge, los cuales en la mayoría de los casos no tienen ninguna participación real, salvo la meramente formal en los instrumentos constitutivos de la sociedad, no teniendo ni voz ni voto en las decisiones sociales, ya que el capital que supuestamente aportan dichos socios, no superan un porcentaje mínimo de acciones o cuotas sociales en su caso.

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN COMERCIANTE INDIVIDUAL

1. Escritura de Constitución 2. Publicación en Diario de Mayor circulación 3. Testimonio de Escritura Pública una vez que se tiene el recorte de la publicación. 4. Registro en la Cámara de Comercio 5. Pago del Registro (Banco Atlántida) 6. RTN (DEI) (Copia escritura de declaración, sello de registro mercantil) 7. Permiso de Operación (Alcaldía) (copia escritura de declaración, sello del registro mercantil, solvencia municipal, recibo pago local o si es propio pues pago de bienes inmuebles, compatibilidad de uso de suelo, formulario.

DATOS DE ESCRITURA DE DECLARACION Esta es la información básica que ya debería de tener en cuenta al momento de ir a donde el notario. 1. Nombre completo, domicilio, nacionalidad, estado civil, número de tarjeta de identidad. 2. Finalidad (a lo que se va a dedicar). 3. Razón o denominación (como va a llamarse la empresa). 4. Capital (tiene que ser mínimo L.5,000). 5. Domicilio de la empresa (dirección física adonde se ubicará). 6. Quien va a ser el administrador (¿que en este caso sería usted o va a designar a alguien más?).

El Colegio de Abogados de Honduras establece que el notario debe cobrar en base al capital inicial de la empresa 5% por los primeros veinticinco mil Lempiras (25,000.00) y el 3% por el capital restante. La escritura es objeto de cargas fiscales y gremiales (pagos registrales, timbres del Colegio de Abogados, papel sellado) esto lo hace el notario, las cuales son calculadas con relación a la cantidad de capital inicial de la empresa. El capital de inicio no está establecido en la legislación, sin embargo, la mayoría de los inversionistas declaran un capital inicial o balance de apertura mínimo de cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00). (el notario cobra 1,250 Lps mínimo) El notario te da un aviso de lo que tiene q decir en el periódico y eso se lleva al heraldo o la tribuna para su publicación y se hace el pago de la misma y se pide el recibo de pago del aviso. Costos aproximados de esta publicación L. 280.00 en el diario oficial y entre Lps. 134.00 a Lps 315.00 en los demás diarios (De acuerdo al tamaño). El notario le extiende una constancia de comerciante individual y eso se lleva a cualquier banco para abrir una cuenta de ahorro y depositar mínimo 5000 lps y se pide el recibo del depósito. Después se lleva el recibo de pago del aviso y recibo del depósito al notario para que extienda el testimonio de la escritura. El notario debe inscribirlo en el instituto de la propiedad, en el registro de comerciantes (en el libro). Después debe inscribirlo en la cámara de comercio. (La cámara de comercio y el instituto de la propiedad están ubicados en el mismo lugar)

Requisitos para la inscripción en la Cámara de Comercio e Industrias: Solicitud de inscripción (formulario extendido por la C.C.I. en cada solicitud). Constancia de la Inscripción en el Registro Público de Comercio. Original y fotocopia de la Declaración de Comerciante Individual. Finalmente: Le devuelven el testimonio con los sellos, lo cual sirve de constancia para acreditar de que ya la persona está inscrita como comerciante individual.

Tiempo de Resolución: De estar correctamente elaborada la escritura, este trámite se tarda aproximadamente 2 (dos) meses.

En el caso de que el Registrador rechace la inscripción, el inversionista tiene el recurso de impugnar el acto a través del recurso de Reposición y subsidiariamente el de Apelación ante la Corte de apelaciones correspondiente.

Registro Tributario Nacional (Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI) Requisitos: Formulario especial entregado por la DEI, completado. Fotocopia de tarjeta de identidad o carnet de residencia del Representante Legal. Fotocopia de la escritura de constitución. Costo: Un (1) timbre de Lps. 2.00. Tiempo de resolución: inmediato, si la documentación está en orden.

CONCLUSIONES

Podemos concluir que el comerciante Individual se dan concepciones radicalmente diferentes, para algunos la sociedad unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las exigencias de la pequeña y mediana empresa; para otros, por el contrario, la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino una toma de conciencia y homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado.

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