Comercial.docx

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La prueba de representación legal

En Colombia el proceso de registro mercantil es gestionado por las cámaras de comercios las cuales se encargan de recopilar y publicitar esta información, para así que las relaciones mercantiles se lleven de forma regulada y precisa. Lo anterior se presenta solamente como una utopía, ya que en la sociedad colombiana en realidad se presenta un caos en cuanto a lo que el legislador expresa, lo que la corte constitucional señala y lo que proceden a hacer los comerciantes. En específico en cuanto a la prueba de representación legal el problema es que se presume quien es el representante legal a partir del registro mercantil aunque en realidad puede ser otra persona. Inicialmente, el artículo 164 del código de código señala que las personas inscritas en el registro mercantil son los representantes legales y conservan la característica “para todos los efectos legales”, es decir únicamente quienes aparezcan en la inscripción que es llevada por la cámara de comercio podrán ejercer su condición de representantes; en cuanto a esta calidad existen dos métodos verificación según el artículo 30 del código de comercio: el certificado de existencia y representación o , la investigación judicial, aunque el articulo 117 nos hace claridad sobre lo ya establecido ya que formula que:“Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.” Pero a pesar de esta aclaración la corte constitucional no parece estar de acuerdo ya que entiende que la figura de representación legal nace no del registro sino de la capacidad de poder realizar actos de administrativos y revisión fiscal, llegando a la conclusión de que de cierta forma no son excluyentes por lo que lo ratifica no como una presunción sino como una afirmación legislativa. Esto representa un conflicto bastante delicado; el código de comercio ya tiene suficiente tratando de distinguir entre matricula e inscripción a lo largo de este , entonces a este punto cuando el legislador y la corte están en “conflicto “se sabe que se le debe dar supremacía al argumento de la corte, pero no sería por la lucidez que generalmente brindan sus explicaciones, seria meramente por la calidad de tribunal superior y aunque supuestamente en esta decisión la corte ratifica lo dictaminado por el código de comercio en el artículo 164,en realidad la justifica como si el registro solo fuera una presunción. Por consiguiente, es peligroso que puede llegar a significar que la representación legal este en una incertidumbre, ya que se fundamenta en la presunción de que es la persona con capacidad y no necesariamente la que está en el registro mercantil, radica en la imposición de barreras para apelar los actos de una sociedad en el momento en el que el usuario o cliente se sienta vulnerado, por lo que no existiría una seguridad jurídica total. Por otro lado, la responsabilidad profesional que adquiere la cámara no aplica en cuestiones de verificación y certeza la información ofrecida por los comerciantes, ya que la cámara de comercio

asume responsabilidad por lo que publicita y exporta copias fieles verídicas pero no se implica en la validez jurídica del contenido, en cambio sí responden por la validez de la certificación. Esto hace que de cierto modo la cámara sea indiferente, ya que ella no debe hacer verídica la información que registran sus suscriptores, por lo que también genera inseguridad jurídica. Esto podría verse solucionado, si hubiera o un departamento dentro de la cámara de comercio que estuviera encargada de comprobarla información que los comerciantes diligencian, y que se hiciera revisoría fiscal con mayor frecuencia, en cuanto la renovación de matrícula si sería indispensable que cada año se efectué su reforma. Esto con la necesidad de que se deje de presumir que el representante legal es quien aparece en el registro mercantil y se asegure que efectivamente ese es el representante legal de lo contrario se aplicara una sanción a la persona jurídica y se deberá hacer el respectivo cambio de forma inmediata. BIBLIOGRAFIA 

Gaviria, J.A. Gaviria, M.V. Gil, J.H. (2016).El registro mercantil en Colombia (2da ed.).Medellín. Recuperado de: https://mail.google.com/mail/u/0/#search/claudia+escandon/FMfcgxvzKkvcQwkwFQFR MsgxFjRlRNNv?projector=1&messagePartId=0.1

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