Comentariosentcijbosnia Herzegvsserbia Ssg Cvg

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COMENTARIO, SENTENCIA CIJ. BOSNIA-HERZEGOVINA VS. SERBIA SANTIAGO SANMIGUEL GARCÉS – CAMILO VALLEJO GIRALDO Pontificia Universidad Javeriana Bogotá DC, 23 de Abril de 2006

Para el conjunto de los estados, la consolidación de un tribunal internacional orientado a solucionar de manera pacífica conflictos interestatales, significa la consecución de un objetivo propio del perfeccionamiento del ordenamiento jurídico internacional. No sólo pareciera simbolizar un nuevo peldaño de la escala que dirige el Derecho Internacional hacia su verdadero “enforcement”, sino que también representa el arribo a una etapa donde este progreso del ordenamiento mundial acerca la humanidad a la paz – tan esperada desde los orígenes del Derecho Internacional – mediante la justicia, la coacción y la reparación.

Sin embargo, frente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el siglo XX se reveló como un retrato que refleja estados con poca voluntad, sentencias del tribunal de eficacia corta, precarias reparaciones a las víctimas y una desmedida reserva de la Corte a la hora de sentenciar la real comisión de un acto ilícito internacional. Los años de práctica judicial internacional parecen desmentir la consolidación de dicha etapa y evidencian un peldaño mucho más alejado de lo que se creía.

Dentro de un siglo distinto, la actividad judicial ha continuado y ahora presenta una nueva oportunidad de analizar, no sólo la situación jurídica de una de las atrocidades del siglo pasado, sino el verdadero estado en el que actualmente se encuentra la justicia internacional de la CIJ.

La sentencia Bosnia-Herzegovina v. Serbia se muestra como la posibilidad de abandono de los vicios indeseables del pasado o como la constatación de la reincidencia de los mismos, y por ende es perentorio su análisis toda vez que podría ser fuente de importantes conclusiones

La pretensión central de este comentario, se encamina a demostrar el verdadero resultado que arrojó la sentencia adoptada por la CIJ, frente a la contienda entre los estados de Serbia y Bosnia-Herzegovina. Se intenta vislumbrar cómo con dicha sentencia, una vez la Corte ha determinado su competencia, ha eximido de responsabilidad a Serbia y ha demostrado la comisión de un “acto de genocidio”, la justicia internacional recae en debilidades características de sus años de ejercicio.

El texto presenta dos partes. La primera se refiere a los dos puntos de mayor relevancia de la sentencia, exponiendo la posición de la Corte en relación con la comisión del acto de genocidio por un lado y frente a la responsabilidad del Estado de Serbia por otro. El segundo aparte hace una aproximación crítica a la eficacia de la sentencia y a la reparación de las víctimas.

1. PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE El 26 de Febrero de 2007 la CIJ finalmente se pronunció frente al caso Bosnia-Herzegovina v. Serbia. La sentencia se centró en el estudio de la comisión de un acto de genocidio en territorio Bosnio, pero sobretodo, con gran preferencia, el tribunal analizó lo correspondiente a la responsabilidad de la parte demandada, el Estado de Serbia, respecto de su presunta participación en aquel hecho. Ambos son quizás los puntos cruciales de la sentencia, en la medida en que las dos determinaciones son las que realmente, cimientan las bases de la decisión y fijan el alcance de los efectos de la sentencia.

1.1 LA MASACRE EN SREBRENICA Para lograr un mayor entendimiento de la decisión de la CIJ, en lo que corresponde al genocidio, es fundamental que previamente se retomen algunos conceptos teóricos acerca de este delito.

El principal concepto que debe tenerse en cuenta para el acercamiento al genocidio, es su característica bidimensional.

“(…) para que se tipifique el crimen de genocidio es necesario que se cometa uno de los actos enlistados en el artículo II del Estatuto, que el acto se dirija contra un grupo específico, ya sea nacional, étnico, racial o religioso (…)” 1

Se evidencia así el requerimiento de dos elementos para la configuración del delito de genocidio. En primer lugar, según en la Convención del Genocidio y los fallos de Akayesu, “el crimen de genocidio requiere un elemento objetivo, esto es, el actus reus que se puede dividir en tres partes”: Conducta (ejecución de uno de los actos descritos en el artículo II de la 1

Fallo TPIR. 4 de Septiembre de 1998. “Caso Kambanda”. Pág. 499.

Convención), Consecuencia (efectiva realización o consumación del delito) y Circunstancia (contexto de un ataque generalizado y sistemático del que se deduce el delito) 2. Es decir, que para que se tipifique el delito de genocidio en primer lugar debe de verificarse la evidente comisión material de actos que destruyen total o parcialmente un grupo protegido por la Convención del Genocidio (nacional, étnico o religioso).

Como puede observarse, en segundo lugar se requiere un elemento subjetivo que para que exista “(…) deben concurrir en la comisión de la conducta material, la intención y el conocimiento”3. Según el artículo 32 de la Corte Penal Internacional se entiende por Intención la pretensión de incurrir en una conducta, con el propósito de obtener una determinada consecuencia; y por Conocimiento la conciencia de que se va a producir dicha consecuencia. Para el caso de genocidio, la intención y conocimiento se centran en el fin del autor de destruir total o parcialmente el grupo protegido.

Una vez entendidos los elementos constitutivos del genocidio, se hace más clara la aproximación a la decisión de la CIJ en el caso Bosnia-Herzegovina v. Serbia, en lo que corresponde a dicho delito. A continuación se exponen de manera sumaria las consideraciones del Tribunal respecto de la comisión del delito de genocidio en el territorio de BosniaHerzegovina.

Inicialmente la CIJ examinó la evidencia de algunos casos donde fueron asesinados grupos de musulmanes bosnios a lo largo del territorio de Bosnia-Herzegovina e incluso, según la demanda, por fuera de éste.

El tribunal encontró sólidas evidencias y pruebas, para estos casos, acerca del posible acaecimiento del factor objetivo del genocidio. La Corte:

“(…) finds that it is established by overwhelming evidence that massive killings in specific areas and detention camps throughout the territory of Bosnia and Herzegovina were perpetrated during the conflict. Furthermore, the evidence presented shows that the victims were in large majority members of the protected group, which suggests that they may have been systematically targeted by the killings.” 4

2

ÁVILA, Sandra. “AKAYESU. El Primer Juicio Internacional por Genocidio”. Biblioteca Jurídica Diké.

Medellín. 2006. Pág. 104. 3

ÁVILA. Pág. 113.

4

Sentencia CIJ. 26 de Febrero de 2007. “Bosnia-Herzegovina v. Serbia”. Párr. 231 - 376

Sin embargo, las pruebas no fueron suficientes para convencer al tribunal de que dichos actos hubieran sido realizados bajo el dolus specialis del actor, es decir, que abarcaran el elemento subjetivo del crimen de genocidio. Finalmente agregó, que sin haberse logrado probar este elemento, los actos violentos descritos degenerarían en crímenes de guerra o de lesa humanidad, delitos para los cuales no tenía jurisdicción sobre su estudio y determinación:

“The Court is however not convinced, on the basis of the evidence before it, that it has been conclusively established that the massive killings of members of the protected group were committed with the specific intent (dolus specialis) on the part of the perpetrators to destroy, in whole or in part, the group as such. The killings outlined above may amount to war crimes and crimes against humanity, but the Court has no jurisdiction to determine whether this is so.” 5

Por fortuna, la CIJ consideró estudiar con mayor profundidad el caso de la masacre en Srebrenica, un análisis que se convirtió en el elemento capital de la sentencia respecto de la determinación de la comisión de genocidio en el territorio de Bosnia-Herzegovina.

En criterio del Tribunal, debido a que para el caso de Srebrenica se presentaron pruebas de mayor relevancia y complejidad, se hizo sumamente primordial un razonamiento más juicioso. Asimismo la Corte, aunque no varió su posición, lo que hizo fue brindar la oportunidad de hacer un mejor análisis crítico respecto del genocidio.

Una vez retomados los hechos y las pruebas para el caso, la Corte optó por estudiar si podría declararse la perpetración de genocidio en Srebrenica, partiendo del análisis de cada uno de los actos mencionados en el artículo II de la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”: “ART II. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal: Matanza de miembros del grupo; Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

5

Sentencia CIJ. Ibidem. Párr. 231 - 376

destrucción física,

En lo que atañe a los literales (a) y (b), para la CIJ resulta claro que las pruebas demuestran la evidencia de la realización de estos actos de genocidio, en su elemento de “actus reus” (elemento objetivo), con poca probabilidad de duda: “The Court is thus fully persuaded that both killings within the terms of Article II (a) of the Convention, and acts causing serious bodily or mental harm within the terms of Article II (b) thereof occurred during the Srebrenica massacre.” 6

El literal (c), el Tribunal lo analizó a partir de los términos de la demanda, la cual se refería a los casos de “encirclement, shelling and starvation; deportation and expulsion; destruction of historical, religious and cultural property”. La Corte concluyó que dichos actos sí se habían presentado en territorio bosnio, pero agregó que el caso de “destrucción de propiedad histórica, religiosa y cultural” no podía ser añadido como eventual acto de genocidio según los términos del artículo en examen.

Respecto a la ejecución de los últimos dos literales, el (d) y el (e), la Corte fue clara al exponer la poca fuerza probatoria de las evidencias:

“Having carefully examined the arguments of the Parties under these two headings, the Court finds that the evidence placed before it by the Applicant does not enable it to conclude that Bosnian Serb forces committed such acts.” 7

Finalmente la Corte sentenció que, además de ser clara la comisión de los actos descritos en los literales (a) y (b) desde la perspectiva del elemento objetivo, se logró probar que dichos sucesos fueron realizados, por parte de las fuerzas Serbio-bosnias, con el fin y la intención de destruir total o parcialmente el grupo protegido en cuestión (Grupo musulmán bosnio). En otras palabras, logró demostrarse que la acción acarreó el elemento subjetivo (dolus specialis) necesario para la configuración del crimen de genocidio, concepto que no pudo ser demostrado para el caso del literal (c).

Respecto de los actos descritos en los literales (a) y (b), la sentencia dispone:

6

Sentencia CIJ. Ibídem. Párr. 231 - 376

7

Sentencia CIJ. Ibídem. Párr. 231 - 376

“The Court concludes that the acts committed at Srebrenica falling within Article II (a) and (b) of the Convention were committed with the specific intent to destroy in part the group of the Muslims of Bosnia and Herzegovina as such; and accordingly that these were acts of genocide, committed by members of the VRS in and around Srebrenica from about 13 July 1995.” 8

Respecto de la comisión del literal (c) concluye:

“(...) the evidence presented has not enabled the Court to find that those acts were accompanied by specific intent (dolus specialis) to destroy the protected group, in whole or in part. In this regard, the Court observes that, in none of the ICTY cases concerning camps cited above, has the Tribunal found that the accused acted with such specific intent (dolus specialis).” 9

1.2 RESPONSABILIDAD DE SERBIA Para determinar la responsabilidad del Estado de Serbia frente a los hechos, la Corte realizó un estudio sobre tres puntos, para determinar: (1) Si los actos de genocidio pueden ser atribuidos a órganos o personas bajo la autoridad de Serbia, (2) si el literal (e) del artículo III de la Convención sobre genocidio puede ser atribuido al Estado serbio, y (3) si éste realmente cumplió con las obligaciones internacionales dispuestas en los artículos I y VI de la misma convención.

En primer lugar, bajo el principio de que al Estado cabe “imputarle el comportamiento de sus órganos competentes para realizar actos de supremacía”

10

, la Corte entró a estudiar la

responsabilidad directa de Serbia respecto de los actos de genocidio perpetrados en Srebrenica. La CIJ concluyó que nada de lo aportado dentro del proceso hacía pensar que el Estado serbio fuera responsable de los hechos. Por un lado, así se hablara de la colaboración de Serbia a la VRS durante la guerra, no se había logrado demostrar que el ejército serbio yugoslavo para la época – participó dentro de dicha atrocidad, ni que los líderes políticos serbios planearon los actos. Por otro lado, el Tribunal afirmó que como nada probaba que el General Mladic y la VRS –autores materiales de los actos en Srebrenica- pudieran categorizarse como parte del ejército serbio o como fuerzas subordinadas de Belgrado directamente, éstos no correspondían a la naturaleza de órganos serbios.

8

Sentencia CIJ. Ibídem. Párr. 231 - 376

9

Sentencia CIJ. Ibídem. Párr. 231 - 376

10

VERDROSS, Alfred. “Derecho Internacional Público”. Aguilar. Madrid. 1982. Pág. 358

Cuando se estudió el tema de la actividad de los “Scorpions” –unidad del ministerio del interior serbio – en Srebrenica, la Corte se apegó al principio doctrinal y jurisprudencial que versa que si el órgano de un Estado asume de manera independiente cometidos de otra autoridad pública 11

bajo su dirección y control, el Estado a que pertenece no será responsable de ellos . Así pues la Corte concluyó:

“(...) neither the Republika Srpska nor the VRS could be regarded as mere instruments through which the FRY was acting, and as lacking any real autonomy. The Court further states that it has not been presented with materials indicating that the “Scorpions” were in fact acting in complete dependence on the Respondent. The Court therefore finds that the acts of genocide at Srebrenica cannot be attributed to the Respondent as having been committed by its organs or by persons or entities wholly dependent upon it, and thus do not on this basis entail the Respondent’s international responsibility.” 12

Frente al literal (e) del artículo III de la Convención, la Corte tampoco halló razones para inculpar a Serbia, pues aseveró que para poder determinar la complicidad de Serbia dentro de los actos de genocidio en Srebrenica, era necesario probar que los autores reales –la VRS- habían actuado con el apoyo y la asistencia del Estado serbio. En la conclusión sobre este punto, la CIJ encontró que este examen se resolvía teniendo en cuenta lo mencionado en el punto anterior sobre la no naturaleza orgánica de la VRS respecto de Serbia, en el entendido de que en ningún momento se logró demostrar la asistencia por parte de ésta con el fin de llevar a cabo los actos de genocidio en estudio.

“The Court concludes from the above that the international responsibility of the Respondent is not engaged for acts of complicity in genocide mentioned in Article III, paragraph (e), of the Convention.” 13

En el examen del tercer punto, que se refiere a la observancia por parte de Serbia de los artículos I y VI de la Convención sobre genocidio, la Corte determinó.

Teniendo en cuenta que la obligación de prevenir el genocidio es una obligación de conducta o de medio mas no de resultado, la CIJ entendió que Serbia –República Federal de Yugoslavia para la época- violó la obligación de prevenir el genocidio (Art. I) en los actos perpetrados en Srebrenica. Así se dispuso, a razón de que el Tribunal comprobó que las autoridades serbias se encontraban en posición de poder, previsión e influencia, sobre las fuerzas serbio-bosnias en Bosnia (VRS) debido al apoyo económico y logístico brindado durante la guerra, por lo que en consecuencia, Serbia tenía todas las facultades para disuadir la perpetración de los actos de genocidio. Así pues la Corte concluyó que el Estado serbio era responsable

11

VERDROSS. Ibídem. Pág. 358 y Sentencia CIJ. “Nicaragua v. Estados Unidos de América”

12

Sentencia CIJ. Ibídem. Párr. 377 – 415.

13

Sentencia CIJ. Ibídem. Párr. 416 – 424.

por haber fallado al momento de tomar las medidas necesarias para prevenir los actos de genocidio, más cuando el cumplimiento de esta obligación se encontraba a su alcance y dentro de sus posibilidades.

“(...) the Yugoslav federal authorities should, in the view of the Court, have made the best efforts within their power to try and prevent the tragic events then taking shape, whose scale, though it could not have been foreseen with certainty, might at least have been surmised (...) (...)It must therefore be concluded that the organs of the Respondent did nothing to prevent the Srebrenica massacres, claiming that they were powerless to do so, which hardly tallies with their known influence over the VRS (...)” 14

La CIJ se refirió a la obligación dispuesta por el artículo VI de la Convención, donde se insta a los estados parte a aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y a cooperar con la tarea de ésta. El Tribunal, una vez se le demostró la poca disposición de las autoridades serbias para cooperar con la entrega del General Mladic, quien se presume ha estado en territorio serbio durante los últimos años, resolvió sentenciar la responsabilidad de Serbia ante su incumplimiento del artículo VI de la Convención, por no colaborar con la justicia penal internacional y por no observar su obligación de sancionar el genocidio como estado parte de la Convención.

En conclusión a Serbia, respecto de los actos de genocidio cometidos en Srebrenica, únicamente se le encontró responsable por la violación de los artículos I y VI de la Convención sobre el genocidio, por lo cual fue obligado reparar, a manera de satisfacción, con garantías de no repetición y con la entrega del General Mladic a la justicia penal internacional.

2. EFICACIA: La sentencia a la que se hace examen no cierra, a diferencia de lo que esperaba por parte de la comunidad internacional, el capítulo atroz sobre la guerra en Bosnia. La corte, en su providencia, exoneró a Serbia de todo nexo de complicidad o de comisión directa del delito de genocidio, pero “El caso también “probó concluyentemente” que la jefatura Serbia, y en particular el ex-presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic, “estaban totalmente enterados (…) que era muy probable la ocurrencia de las masacres.””i15, lo que violó expresamente el Artículo

I

de

la

Convención

para

la

Prevención

y

la

Sanción

del

Delito

de

14

Sentencia CIJ. Ibídem. Párr. 428 - 438

15

Lady Rosalyn Higgins, Presidente de la CIJ, en UN's top court clears Serbia of genocide during Bosnian

war.

Genocidioestudiado:“Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.”16

Serbia

entonces, si en su poder estaba capacitado para evitar lo ocurrido, al menos en Srebrenica, debió actuar a fin de evitarlo.

“Con esta decisión, la corte ha reforzado el Derecho Internacional y ha establecido un importante precedente: un estado que está en posición, por su influencia y autoridad, de prevenir un genocidio debe actuar para detenerlo. Bajo esta perspectiva, por ejemplo, Sudan es responsable de parar el genocidio en la región de Darfur, donde, con su apoyo, la milicia árabe Janjaweed ha quemado poblaciones, cometido violaciones en masa, matado cerca de 400.000 personas, y forzado a 2 millones a desplazarse dentro de su mismo territorio o a refugiarse en Chad.”ii17

El fallo intenta ampliar el espectro que refiere a la responsabilidad de los estados a fin de combatir la ocurrencia de un genocidio, una carga adicional que debe ocupar la atención de cada estado de manera suficiente. Para que éstos, por motivos políticos o de cualquier otra índole, no sean renuentes a intervenir dado el caso que su acción pueda llevar como posible desenlace la No comisión del genocidio. Al ser una obligación de medio, podría con esfuerzos desviados no cumplir cabalmente con dicha carga. En este sentido, la corte no solo limita el precepto responsabilidad al genocidio como tal, sino que, lo utiliza también de presentarse un Acto de Genocidio, tal como lo señaló la sentencia.

Aunque si, en palabras de la Presidente de la corte Lady Rossalyn Higgins, “Tiene que haber quedado claro que hubo un grave riesgo de genocidio en Srebrenica” 18, no se entiende muy iii

bien entonces el concepto de Acto de Genocidio. ¿Es para la corte un acto de genocidio, un genocidio a menor escala? ¿O que adolece en cumplir con todos los aspectos de un genocidio? ¿Pero cuales? ¿Y como se prueban? “La evidencia no mostró que estos terribles actos fueran acompañados del específico intento de destruir a un grupo, que es la prueba que se exige para el genocidio.” 19 y tal vez ahí se encuentre la respuesta. La corte analizó lo iv

referente al Dolus Specialis, que textualmente cita como,”el específico intento de destruir un 16

Subraya fuera del original. Artículo I Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidioestudiado 17

Ved P. Nanda, director del programa de estudios de Derecho Internacional

de la Universidad de

Denver. Bosnia ruling a victory for international law. 18

Lady Rosalyn Higgins en UN's top court clears Serbia of genocide during Bosnian war.

19

Lady Rosalyn Higgins. UN's top court clears Serbia of genocide.

grupo total o parcialmente, tiene que ser convincentemente expuesto en determinadas circunstancias, a menos que pueda ser demostrado de manera convincente que existe un plan general con tal fin; y por un patrón de conducta que se acepte como evidencia de tal existencia, siendo tal que ésta sólo pueda apuntar hacia la presencia de dicho plan.” 20 En ese sentido v

sería coherente en su estructura pues, limita la denominación de genocidio a actos en los que sea posible probar la culpabilidad mediante el dolus specialis, como bien se señaló en la primera parte de este comentario.

Pero, si se declara por parte de la corte que “La decisión de matar varones adultos de la Comunidad Musulmana fue tomada por ciertos miembros del personal esencial del ejército Bosnio-Serbio pero sin instrucciones o control efectivo por parte de Serbia”vi21 es justo que se haya exonerado a Serbia de todo cargo de responsabilidad. Pero que se haga identificable un plan tal, por parte de los que si tenían control sobre las VRS, y que este se haya llevado a cabo, como la misma corte señala, no explica porque se califica como acto de genocidio lo ocurrido y no propiamente como genocidio. Si el plan era identificable se concatena de forma plausible con la definición misma de dolus specialis que la Corte pone de presente.

El veredicto “resalta la dificultad de probar un Genocidio, pues cuenta con un umbral muy alto” 22. El genocidio por obvias razones, no es cosa que deba apuntarse en todos los casos, ni vii

mucho menos evitar su declaración a toda costa, que se creería es exactamente lo que está pasando. La Corte Internacional de Justicia cuenta con un peso incalculable en cada una de sus sentencias, por su reconocida métrica, método y seriedad. De ahí, que luego del fallo, de Serbia entregar a Ratko Mladic, es dudoso que exista alguna corporación que niegue que éste no estuvo involucrado en el acto de genocidio que se perpetró en Srebrenica, o que califique sus acciones bajo un estándar menor al delineado por la CIJ. Vale recalcarlo, por el poder y prestigio del que goza la sentencia proferida, por la profunda investigación y análisis que la realiza, es un escenario más que probable.

Esto es contraproducente a gran escala, sus fallos pueden verse entonces, afectados incluso en algún nivel anterior a su construcción, sujetos a las consecuencias que de éste puedan emanar. La realidad no puede ser ajena a la sentencia y por ello, esta influye directamente en las decisiones que se tomen a la postre de su publicación, allí se mide la eficacia de la providencia. 20

(subraya fuera del texto) CIJ Ibídem. Párr. 231 - 376

21

CIJ. Ibídem Párr. 416-424

22

Geraldine Mattioli, Human Rights Watch. UN's top court clears Serbia of genocide.

La situación política de los países multi-étnicos/nacionales que hicieron parte de la extinta Yugoslavia, desde su disolución,

ha sido reconocidamente inestable. La guerra, como

agravante, devasta cualquier tipo de aparto político, económico, o social que regularmente funciona con eficiencia. El fallo, de probar la responsabilidad de Serbia, habría acarreado una indemnización tal por parte de este Estado, que una economía en vilo23 sumada a la ruptura reciente con Montenegro, y por consiguiente la adaptación a la nueva constitución nacional adoptada por ello, no genera el panorama mas propicio para una satisfacción efectiva.

Que de todas formas debe ser el desenlace más idóneo para un fallo de tal magnitud, satisfacción efectiva, reparación. “La corte concluyó que los actos cometidos en Srebrenica quedan cubiertos por artículos de la Convención [Contra el Crimen de Genocidio.]”viii24 y resaltar que se cometió un acto de genocidio era lo mínimo esperado por los ojos críticos de la comunidad internacional. Pero en sí la sentencia “no es buena, pues envía un mal mensaje para futuros Karadzics, Mladics, para todos los Rwandas (sic) y Cambodias, que tales crímenes pueden quedar impunes” 25 , y por ello, es debatible el grado de satisfacción que se tuvo del ix

fallo. Porque “Bosnia obtuvo satisfacción parcial, pero las víctimas no obtuvieron ninguna”

x

26

pues luego de 14 años, los hechos se han revisado numerosas veces, los cabos sueltos ahondan más allá de la necesidad de llamar las cosas por su nombre. No es una aproximación radical, pues no se pretende afirmar que “Europa una vez más ha probado que está en contra 27

de los Musulmanes” , es interpretar el fallo en un sentido desligado de su carácter formal. xi

Desde el otro lado del atlántico, tras una pantalla retransmitiendo CNN, se entiende fácilmente que “Mientras la CIJ falló que Belgrado dio “apoyo militar y financiero considerable” a la Jefatura Bosnio-Serbia, la corte encontró que [Serbia] no comandó la masacre en

23

30% de su población desempleada y un ingreso per cápita de USD 4,400. CIA

24

Rosalyn Higgins, antes de leer el fallo de la corte, en UN top court says Srebrenica massacre genocide

25

Dr. Kasim Trnka, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sarajevo y consejero

presidencial para Bosnia Herzegovina, en Bosnia: Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration. 26

Amir Ahmic, oficial del canal de comunicación para el tribunal de crímenes de guerra de Naciones

Unidas en La Haya, en Bosnia: Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration. 27

Munira Subasic, La presidenta de la asociación Madres de Srebrenica, en UN's top court clears Serbia

of genocide

Srebrenica”xii28, pero reacciones mas cercanas al suceso nos son desconocidas…. “Nosotros, las víctimas de Srebrenica, sabemos que Serbia estuvo directamente implicada. Nosotros vimos tropas Serbias bombardearnos, apuntar en contra y matar a nuestros hijos y esposos, los vimos cometer genocidio aquí” 29 y ningún testimonio nos haría cuestionar las decisión de la xiii

corte, porque si temerariamente, creeríamos, alguien preguntara “¿Tendría que haber habido en cada pueblo de Bosnia 10.000 víctimas como Srebrenica para que la corte se percatara que se cometió genocidio en toda Bosnia?” 30, entraríamos a aclararle, si sin tecnicismos se pudiera, xiv

el concepto de genocidio y acto de genocidio, de dolus specialis, de la competencia de la corte, de satisfacción efectiva o simbólica.

La Corte debe dar sus pasos detenidamente, la excesiva diplomacia nunca estará de más, sus fallos son la impronta de qué tanto o qué tan poco un Estado realmente cede de su soberanía ante su competencia, pues en equidad, cada quien debe recibir lo justo sin alterarse. Por lo que la satisfacción efectiva, también trasciende a niveles que el Derecho mismo no puede explicar y debe leerse mas allá de la fecha de expedición de una sentencia, que podría bien considerarse como cierre de una disputa, porque así sea válido que Ignorantia legis neminem excusat, el conocimiento de la ley no debe ser un prerrequisito para recibir una reparación adecuada en lo que se refiere a las víctimas.

Zeljko Komsic, miembro croata de la Presidencia Tripartita de Bosnia-Herzegovina, como 31

declaración extra-oficial señala que “De todos modos, yo se qué le enseñaré a mis hijos” , sin xv

conocer el desenvolvimiento que pueda tener todo lo referido, tal vez por otros 10 años más, bajo ésta perspectiva, quien sabe que podamos enseñarle nosotros a los nuestros.

28

VAN DEN BERG, Stephanie. UN's top court clears Serbia of genocide.

29

Fadila Efendic, madre y viuda de víctimas de Srebrenica. Bosnia: Survivors, relatives of victims to

protest over Serbia's genocide exoneration 30

Fadila Efendic. Bosnia: Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration.

31

Zeljko Komsic, Miembro Croata de la Presidencia Tripartita de Bosnia-Herzegovina, como declaración

extra-oficial en Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration

BIBLIOGRAFÍA

ÁVILA, Sandra. AKAYESU. El Primer Juicio Internacional por Genocidio. Biblioteca Jurídica Diké. Medellín. 2006

CIA, World Fact Book. Serbia.

KRILIC, Samir. Bosnia: Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration. Associated Press Worldstream, Sarajevo. Febrero 27 de 2007 10:46 AM GMT

NANDA, Ved P. Bosnia ruling a victory for international law The Denver Post: DENVER & THE WEST Pág. B-07, Denver. Marzo 1 de 2007 Edición Final.

REUTERS.

UN

top

court

says

Srebrenica

massacre

genocide.



VAN DEN BERG, Stephanie. UN's top court clears Serbia of genocide during Bosnian war Agence France Presse, La Haya. Febrero 26 de 2007 5:36 PM GMT

VAN DEN BERG, Stephanie. UN's top court clears Serbia of genocide Agence France Presse, La Haya. Febrero 26 de 2007 8:32 PM GMT

VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Público. Aguilar. Madrid. 1982.

NOTAS FINALES

i

But Higgins stressed the case had also "conclusively proved" that the Serbian leadership, and

former Yugoslav president Slobodan Milosevic in particular, "were fully aware ... that massacres were likely to occur". UN's top court clears Serbia of genocide during Bosnian war.

ii

“With this decision, the court has strengthened international law and established an important

precedent: A state that is in a position because of its influence and authority to prevent genocide must act to stop it. Under the broad implications of this rationale, for example, Sudan is responsible to halt the genocide in the Darfur region, where, with its backing, the Arab janjaweed militia has burned villages, committed mass rapes, killed nearly 400,000 people, and forced 2 million to flee as internally displaced or as refugees into Chad.” Ved P. Nanda, director del programa de estudios de derecho internacional en la Universidad de Denver.

iii

"It must have been clear that there was a serious risk of genocide in Srebrenica." Rosalyn

Higgins. UN's top court clears Serbia of genocide.

iv

"The evidence did not show that these terrible acts were accompanied by the specific intent to

destroy a group that is the required proof of genocide," Su Excelencia Lady Rosalyn Higgins, Dama comandante de el Imperio Británico (CBI), miembro del Consejo de la Reina (QC). UN's top court clears Serbia of genocide.

v

“The dolus specialis, the specific intent to destroy the group in whole or in part, has to be

convincingly shown by reference to particular circumstances, unless a general plan to that end can be convincingly demonstrated to exist; and for a pattern of conduct to be accepted as evidence of its existence, it would have to be such that it could only point to the existence of such intent.“ Corte Internacional De Justicia. Sentencia Bosnia Herzegovina Vs. Serbia y Montenegro.

vi

"The decision to kill the adult male population of the Muslim community was taken by some

members of the main staff of the (Bosnian Serb army) but without instructions from or effective control by (Serbia), (Párr. 416-424)

vii

“[The verdict] highlights the difficulty of proving genocide which has a very high threshold".

Geraldine Mattioli, Human Rights Watch. UN's top court clears Serbia of genocide.

viii

Reading from a lengthy judgment statement before pronouncing the final ruling, ICJ president

Judge Rosalyn Higgins said: "The court concludes that the acts committed at Srebrenica fall in articles.. of the (genocide) convention."

ix

The ruling is "not good as it sends a bad message to future Karadzics, Mladics, to all Rwandas

and Cambodias in the future that such crimes can go unpunished." Bosnia: Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration.

x

"Bosnia got partial satisfaction but families of the victims got none." Amir Ahmic Bosnia:

Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration

xi

“Europe has once again proved that it is against Muslims” Munira Subasic, Oresidenta de la

asociación Madres de Srebrenica. UN's top court clears Serbia of genocide.

xii

While the ICJ ruled that Belgrade had given "considerable military and financial support" to

the Bosnian Serb leadership, the court found it did not mastermind the slaughter in Srebrenica. UN's top court clears Serbia of genocide

xiii

"We, the Srebrenica victims, know that Serbia was directly involved. We saw Serbian troops

shell us, sniper and kill our sons and husbands, we saw them commit genocide here," Fadila Efendic, watching the ruling in her house in Srebrenica said. Bosnia: Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration

xiv

"Did every town in Bosnia have to give ten thousand victims like Srebrenica for the World

Court to acknowledge that genocide was committed in entire Bosnia?" Fadila Efendic, madre y viuda de víctimas de la masacre. Bosnia: Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration

xv

” "However, I know what I will teach my children," Zeljko Komsic, Miembro Croata de la

Presidencia Tripartita de Bosnia-Herzegovina, como declaración extra-oficial en Survivors, relatives of victims to protest over Serbia's genocide exoneration.

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