Com Boy As 2002

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PLIEGO DE BASES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA A PUNTO Y MANTENIMIENTO DE BOYAS MEDIDORAS DE OLEAJE DIRECCIONAL EN AGUAS PORTUARIAS

NOVIEMBRE 2002

PLIEGO DE BASES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA A PUNTO Y MANTENIMIENTO DE BOYAS MEDIDORAS DE OLEAJE DIRECCIONAL EN AGUAS PORTUARIAS

ÍNDICE 1.

ANTECEDENTES Y NECESIDAD DE LOS TRABAJOS.

2.

OBJETO DEL CONTRATO.

3.

ALCANCE DEL CONTRATO.

4.

PRESUPUESTO.

5.

PLAZO DE EJECUCIÓN.

6.

PRÓRROGAS.

7.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

8.

CONDICIONES DE LAS OFERTAS.

9.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

10.

GARANTÍA.

11.

CONDICIONES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS. 11.1 Personal propio y subcontratista. 11.2 Obligaciones sociales y laborales

12.

DIRECTOR DEL CONTRATO.

13.

RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.

14.

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

15.

CAUSAS Y EFECTOS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

16.

PLAZO DE GARANTÍA Y SU VENCIMIENTO.

17.

PROPIEDAD DE LOS DATOS REGISTRADOS.

18.

AMPLIACIONES.

19.

CONDICIONES ECONÓMICAS. 19.1 Abono de los trabajos, servicios y suministros 19.2 Revisión de precios 19.3 Gastos a cargo de la empresa adjudicataria 19.4 Penalizaciones e incentivos 19.5 Marco económico para los mantenimientos extraordinarios por causas accidentales

20.

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 20.1 Finalidad 20.2 Prescripciones de los equipos 20.2.1 Condiciones mínimas exigidas 20.2.2 Condiciones positivamente valorables

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20.3 Prescripciones del mantenimiento 20.3.1 Mantenimiento ordinario o preventivo 20.3.1.1 Vigilancia del punto de medida a efectos de calidad de datos y de seguridad de la posición 20.3.1.2 Informes de seguimiento y entrega de datos brutos 20.3.2 Mantenimiento extraordinario por averías o mal funcionamiento 20.3.3 Mantenimiento extraordinario por accidentes 20.3.4 Operaciones de reubicación de equipos 20.4 Información técnica que deberán proporcionar las empresas concursantes 20.5 Información técnica que deberá proporcionar el Adjudicatario 21.

CÁLCULO DEL RATIO DE EFICIENCIA.

22.

INFORME GENERAL CONSOLIDADO.

23.

RESPONSABILIDADES A QUE SE AFECTAN LAS GARANTÍAS.

24.

COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO.

25.

JURISDICCIÓN.

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PLIEGO DE BASES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA A PUNTO Y MANTENIMIENTO DE BOYAS MEDIDORAS DE OLEAJE DIRECCIONAL EN AGUAS PORTUARIAS

1. ANTECEDENTES Y NECESIDAD DE LOS TRABAJOS Puertos del Estado en los últimos años, y según lo establecido en sus objetivos estratégicos para las redes de medida de parámetros climáticos marinos, ha venido instalando un conjunto de sensores en aguas someras y profundas, a la vez que ha ido desarrollando las herramientas necesarias para el análisis de calidad, tratamiento estadístico y visualización de las observaciones tanto en tiempo real como en diferido, con el fin de caracterizar la climatología de las aguas de interés español, en cuyo entorno desarrollan su actividad los puertos del Sistema Portuario de titularidad Estatal. Puertos del Estado es el titular de una Red Costera de boyas de oleaje de ámbito portuario, que caracteriza el oleaje incidente a escalas locales (aguas someras). Esta red se complementa con la existencia de una Red Exterior de boyas oceanográficas complejas, situadas en aguas profundas, que caracterizan a mayor escala los campos de oleaje. La existencia simultánea de ambas redes permite tener un conocimiento global de los estados de mar que afectan a las costas españolas. El origen de la Red Costera de Puertos del Estado se remonta a 1967. A lo largo de estos años se han ido actualizando todos los componentes del sistema de medida con el fin de mejorar la calidad de las observaciones y la cobertura espacio-temporal de los datos. Todas estas mejoras se han llevado a cabo en lo que atañe a la medida del oleaje escalar, que comprende únicamente alturas y periodos de oleaje. Sin embargo, a pesar de estas mejoras, existe una demanda no satisfecha en el Sistema Portuario de información observada en cuanto a dirección de oleaje, derivada de las necesidades de obras y explotación de infraestructuras en las Autoridades Portuarias (AA.PP.) y en último término del Programa ROM, que actualmente se encuentra en una fase de intenso desarrollo. Teniendo en cuenta las innovaciones tecnológicas que se han producido hasta la fecha en el campo de la medida de oleaje, la actual Red Costera ha quedado estratégica y tecnológicamente obsoleta, lo cual exige su transformación en una red direccional, como se establece en el Plan Estratégico 1998-2004 de Puertos del Estado para las redes de medida del medio marino. Con el fin proceder a la progresiva direccionalización de la actual Red Costera, se plantea la necesidad de establecer 5 (cinco) nuevas estaciones de medida de oleaje direccional, en aguas someras de entornos portuarios. Por todo lo anterior, es imprescindible proceder a la contratación del suministro, instalación, puesta a punto y posterior mantenimiento de estas cinco estaciones para aguas someras, las cuales una vez instaladas, se incorporarán funcionalmente a la Red Costera de Puertos del Estado, para soporte de las actividades de explotación de infraestructuras portuarias y diseño y planificación de obras marítimas.

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2. OBJETO DEL CONTRATO Los trabajos, servicios y suministros del presente Contrato tienen como objeto la incorporación a la actual Red Costera de Puertos del Estado de 5 (cinco) nuevas estaciones de medida direccional de oleaje situadas en aguas anexas a puertos del Sistema Portuario de titularidad Estatal, en profundidades menores de 100 m, y el mantenimiento de estas estaciones por un período de un año en las condiciones mínimas de permanencia en su posición y calidad de registro de información de oleaje que se fijan en la Cláusula 19.4 este Pliego. Por este motivo, el contrato se establece con dos fases de ejecución claramente diferenciadas que se denominan fase de implantación y fase de mantenimiento. La fase de implantación, que se ejecutará en primer lugar, consta del suministro de los equipos para la medida direccional de oleaje que satisfagan los requisitos técnicos fijados en este Pliego y de los trabajos necesarios para su instalación en las posiciones asignadas por Puertos del Estado, estando incluidos en estos trabajos, todos aquellos requeridos para su puesta a punto y verificación de su correcto funcionamiento, al objeto de que puedan incorporarse a la Red Costera. La fase de mantenimiento tendrá lugar una vez terminada la fase de implantación y habiendo sido recepcionados por Puertos del Estado los equipos e instalaciones realizadas, con su consiguiente incorporación patrimonial a la Red Costera. Esta fase consta de los trabajos, servicios y suministros necesarios para el mantenimiento de las nuevas estaciones de medida en las condiciones de permanencia en posición y calidad de registro que establece el presente Pliego. Con objeto de establecer la calidad de funcionamiento de los equipos en la fase de mantenimiento y así poder cuantificar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Contrato, el presente Pliego introduce el concepto de ratio de eficiencia, cuya determinación, a través de los datos obtenidos, se establece en la cláusula 21. De acuerdo con este concepto se fijan unas penalizaciones e incentivos que se aplicarán a la empresa Adjudicataria del Contrato en los casos expresados en la cláusula 19.4. 3. ALCANCE DEL CONTRATO El alcance general de los trabajos, suministros y servicios incluidos en el contrato se desglosa en la realización de las siguientes partidas o conceptos de contenido englobados en las dos fases mencionadas en la Claúsula 2: I) FASE DE IMPLANTACIÓN El contenido contractual de la fase de implantación es el suministro de equipos y su correcto despliegue y la adquisición de, al menos, un (1) mes de datos de buena calidad registrados de forma continua. La duración máxima de la ejecución de esta fase es de cinco (5) meses según se establece en la cláusula 5.

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Esta fase consta de dos partidas (A y B): Partida A. Suministro de CINCO estaciones medidoras de oleaje direccional y UNA boya de repuesto. Cada estación medidora de oleaje direccional se compone de una boya con su tren de fondeo y los equipos que componen la estación de tierra (costera). Los equipos de la estación costera son: • • •

Receptor de datos en tierra. Ordenador personal para la gestión y control de la recepción de datos, con su respectivo sistema operativo. Software de análisis de registros y presentación de datos procesados en tiempo real y de obtención de las series temporales (datos brutos).

De acuerdo con esto, el número de componentes del suministro es el reflejado en la siguiente tabla: Elemento (partida A) Boyas direccionales Trenes de fondeo (profundidades < 100 m) Receptores Ordenadores Licencias de software de análisis y presentación

Cantidad 6 (1de repuesto) 5 5 5 5

Los suministros correspondientes a esta partida deben cumplir todas las condiciones mínimas exigidas en la cláusula 20.2 de PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS de este Pliego. En esta partida están incluidos todos los gastos de transporte y almacenamiento de equipos, siendo también a cargo del Adjudicatario toda la gestión y logística asociada al suministro. El Adjudicatario, a lo largo de la fase de implantación, realizará bajo su responsabilidad el suministro y acopio de todos los componentes de las estaciones medidoras de oleaje en un parque logístico o dependencia ubicada en cualquier punto de España. Desde este parque logístico remitirá los componentes de las estaciones a las distintas AA.PP, fijadas por Puertos del Estado como puntos de emplazamiento de las estaciones. Alternativamente, el Adjudicatario podrá realizar el suministro de forma directa a cada una de las AA.PP fijadas por Puertos del Estado como puntos de emplazamiento de las estaciones, y a estos efectos, el Director del Contrato de Puertos del Estado, gestionará con las distintas AA.PP, la disponibilidad de almacenamiento de los equipos en sus dependencias. El Adjudicatario, y bajo su responsabilidad, incorporará a su parque logístico la boya de repuesto suministrada. Siendo el objetivo de esta partida realizar los suministros para su posterior instalación y servicio en las AA.PP, el Adjudicatario deberá adscribir al suministro, material fungible, 6

elementos de fondeo y eventualmente repuestos en cantidad suficiente para realizar la correcta instalación de las estaciones en el plazo previsto. Partida B. Instalación y puesta a punto de las estaciones medidoras de oleaje direccional. Esta partida comprende todos los trabajos, servicios y suministros necesarios para la instalación y puesta a punto de las cinco estaciones medidoras de oleaje direccional adquiridas en el contrato, en los emplazamientos de las AA.PP que decida Puertos del Estado. A estos efectos, Puertos del Estado en un plazo de tiempo no superior a un (1) mes desde la fecha de firma del contrato, comunicará al Adjudicatario los nombres de las cinco AA.PP en cuyas aguas se instalarán los equipos, y las zonas de fondeo preferentes. En esta partida se incluyen específicamente, y a título meramente orientativo, los siguientes conceptos: 1) Selección definitiva de los puntos de fondeo de las boyas. El Adjudicatario realizará todas las gestiones y pruebas necesarias para garantizar la idoneidad del emplazamiento de los equipos en las AA.PP (posibilidad de interferencias de radio, valoraciones en zonas del ámbito portuario con elevada densidad de tráfico de embarcaciones, etc). Será el Adjudicatario el que decida, finalmente, y a la vista de la información recabada, el punto de fondeo más idóneo entre aquellos que Puertos del Estado le haya comunicado como preferentes para una AA.PP. 2) Operaciones marítimas de fondeo de las boyas. Serán a cargo del Adjudicatario la totalidad de los trabajos, servicios y suministros necesarios para la ejecución de las operaciones marítimas de fondeo de las boyas en las AA.PP asignadas por Puertos del Estado. Asimismo, el Adjudicatario realizará todas las gestiones administrativas necesarias para proceder al fondeo y las comunicaciones posteriores requeridas a los Organismos que corresponda, de la apertura de una nueva estación de medida (posiciones geográficas de la boya y estación costera, profundidad en el punto de fondeo, banda de frecuencia en la que se realiza la transmisión, características de la boya, etc). 3) Instalación y puesta a punto de las estaciones costeras. Las estaciones costeras se situarán en dependencias de las AA.PP, al objeto de facilitar el control de acceso a los equipos. El Director del Contrato gestionará con las AA.PP y el Adjudicatario las dependencias más adecuadas. Serán a cargo del Adjudicatario la totalidad de los trabajos, servicios y suministros necesarios para la instalación y completa puesta a punto de las estaciones costeras. A estos efectos, el Adjudicatario instalará los equipos de recepción y ordenadores personales con el correspondiente software de análisis y presentación de datos en tierra, y llevará a cabo los trabajos de configuración de las boyas y las pruebas de verificación de su correcto funcionamiento. Adicionalmente, será responsabilidad del Adjudicatario la habilitación en la estación de tierra de los elementos de sofware y hardware necesarios para posibilitar el flujo de datos desde la estación de tierra hacia el Centro de Control de la Autoridad Portuaria o Puertos del

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Estado, quedando específicamente excluida de esta responsabilidad del Adjudicatario, la instalación de líneas telefónicas o eléctricas. 4) Servicio de vigilancia por satélite. Será responsabilidad del Adjudicatario la realización de todos los trámites necesarios para la contratación por Puertos del Estado del servicio de vigilancia por satélite ofertado. Este servicio será exclusivamente activado en situación de deriva de las boyas, actuando de forma redundante sobre la normal emisión vía radio de sus posiciones mientras la boya esté dentro del radio de alcance de la estación costera. Se procederá a la tramitación del Acta de Recepción Provisional (cláusula 14) de cada estación medidora de oleaje direccional, cuando haya transcurrido el suficiente tiempo desde su instalación, para que disponga de un (1) mes de datos registrados de forma continua y sin que éstos presenten anomalía alguna. A estos efectos y al término de ese período, el Adjudicatario presentará al Director del Contrato para su aprobación, un somero informe que contemple la información más relevante de la instalación y los resultados de la verificación. El Adjudicatario constatará en su informe el correcto funcionamiento de la estación durante ese período mediante la verificación de la calidad de los datos obtenidos contrastándolos con información de oleaje procedente de otras fuentes tales como las del Sistema de Previsión de Oleaje y otras boyas de Puertos del Estado. Una vez aprobado el informe por el Director del Contrato, la firma del Acta de Recepción provisional de la estación no se demorará más de 15 días. Hasta que tenga lugar la firma del Acta de Recepción provisional de la estación el Adjudicatario será responsable de todos los gastos derivados de accidentes que pudiera sufrir ésta. Una vez firmada el Acta de Recepción provisional de la estación, los equipos que la componen quedarán adscritos patrimonialmente a la Red Costera de Puertos del Estado, pasando a estar bajo la cobertura de la póliza de aseguramiento que posee Puertos del Estado para esta red, y entrará en vigor la. responsabilidad contractual del Adjudicatario en cuanto al contenido de las partidas E y F del alcance del Contrato (Mantenimiento extraordinario por causas accidentales y Operaciones de Reubicación de equipos). Todos los gastos derivados de la reparación de averías durante la fase de implantación correrán a cargo del Adjudicatario. Al término de todos los suministros y servicios contemplados en las partidas A y B de la Fase de Implantación el Adjudicatario entregará a Puertos del Estado un informe consolidado de la fase de implantación que refleje el contenido de los trabajos realizados en relación con dichas partidas, incluyendo todas las pruebas de verificación del correcto funcionamiento de las CINCO (5) estaciones que garanticen la calidad de los datos obtenidos y, al menos, un (1) mes completo y continuo de resultados de buena calidad de cada una de ellas. Asimismo, se incluirán los resultados de las pruebas realizadas en tierra para la verificación del correcto funcionamiento de la boya de repuesto. El citado informe incluirá una copia en CD-ROM de todos los datos

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registrados por los cinco equipos con evaluación de la eficacia y detalle de las incidencias ocurridas durante el periodo de tiempo en el que se han desarrollado los trabajos y suministros de las mencionadas partidas. A la presentación del citado informe se procederá a la firma del Acta de Recepción Definitiva de suministros de la fase de implantación (cláusula 14) quedando desde ese momento también adscrita patrimonialmente a Puertos del Estado la boya de repuesto. II) FASE DE MANTENIMIENTO El alcance de esta fase es el relativo al desarrollo de todas las actividades de mantenimiento operativo de todos los equipos suministrados e instalados con objeto de éstos se encuentren en un estado de funcionamiento óptimo tanto cuantitativa como cualitativamente. La ejecución de esta fase comenzará, como máximo, al término del quinto mes desde la fecha de la firma del Contrato y tendrá una duración de doce (12) meses (cláusula 5). Esta fase consta de cuatro (4) partidas (C, D, E y F): Partida C. Mantenimiento ordinario o preventivo de todos los equipos suministrados en el contrato. Se entiende por mantenimiento ordinario o preventivo, la ejecución del contenido contractual expresado en la cláusula 20.3.1 de este Pliego, que incluye entre otros conceptos: la realización de las operaciones marítimas y terrestres de mantenimiento con una periodicidad mínima semestral (6 meses), la vigilancia de la estación medidora a efectos de seguridad y calidad de datos, la calibración de los sensores, la revisión y sustitución de los componentes de los equipos, la recogida y entrega a Puertos del Estado de todos los datos generados (brutos y procesados), almacenados en la boya y/o en la estación costera y los trabajos necesarios para que éstos se reciban con la mejor calidad posible de forma que sea inmediata su incorporación a los procesos y métodos de análisis operativos en Puertos del Estado. Los formatos de presentación de los datos generados serán homogéneos para todas las estaciones de medida. Las operaciones marítimas y terrestres de mantenimiento de los equipos incluirán todos los costes asociados a la naturaleza de estos trabajos (transporte terrestre y marítimo, manipulación, carga y descarga, seguros de los equipos en estas operaciones y de responsabilidad frente a terceros, gastos de personal, dietas, viajes, etc.) Todos los trabajos, servicios y suministros relativos a la ejecución de esta partida se reflejarán por parte del Adjudicatario en los preceptivos informes que según lo expresado en la cláusula 20.3.1.2, deberá entregar a Puertos del Estado. Partida D. Mantenimiento extraordinario por averías o mal funcionamiento de los equipos. La ejecución de esta partida será de aplicación una vez finalizada la fase de implantación según se establece en la cláusula 5 (Plazo de ejecución) y deberá

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contemplar los plazos de garantía ofrecidos por el fabricante de las estaciones medidoras. El Mantenimiento Extraordinario por averías o mal funcionamiento de los equipos , consiste en la ejecución del contenido contractual expresado en la cláusula 20.3.2 de este Pliego, que incluye, además de todos los costes asociados a la naturaleza de los trabajos, la renovación o reparación de los componentes averiados cualesquiera que éstos sean. Todos los trabajos, servicios y suministros relativos a la ejecución de esta partida se reflejarán por parte del Adjudicatario en los preceptivos informes que según lo expresado en la cláusula 20.3.1.2, deberá entregar a Puertos del Estado. Partida E. Mantenimiento extraordinario por causas accidentales de las estaciones medidoras adscritas formalmente a la Red Costera de Puertos del Estado. La ejecución de esta partida será de aplicación en aquellas estaciones medidoras que hayan sido adscritas formalmente a la Red Costera de Puertos del Estado mediante la firma de la correspondiente Acta de Recepción Provisional de suministro, tras lo cual se incorporarán al contrato de aseguramiento del que dispone esta red, y del que es beneficiaria la propia Entidad. El Mantenimiento Extraordinario por accidentes, consiste en la ejecución del contenido contractual expresado en las cláusulas 20.3.3 de este Pliego. De acuerdo con lo expresado en la cláusula 19.5 de este Pliego, los costes generados por el rescate, la reparación y reposición de equipos cuando tenga lugar un accidente se tramitarán a través de expedientes de trabajos complementarios a este Contrato. Estos costes serán a justificar por el Adjudicatario y se valorarán a efectos de abono por Puertos del Estado de conformidad con los criterios y precios definidos en el protocolo de costes unitarios contractuales que el Adjudicatario presente en su oferta de adjudicación para esta partida, tal y como establece la cláusula 19.1 (Abono de los trabajos). Todos los trabajos, servicios y suministros relativos a cada accidente, incluida la peritación y presupuestación de daños, y si ha lugar, la reclamación a la aseguradora, se reflejarán por parte del Adjudicatario en un informe (cláusula 20.3.1.2) que deberá entregar a Puertos del Estado para que se proceda a la tramitación del expediente de trabajos complementarios a este Contrato y a su correspondiente abono. Partida F. Operaciones de reubicación de equipos dentro de la misma A.P. de las estaciones medidoras adscritas formalmente a la Red Costera de Puertos del Estado. La ejecución de esta partida será de aplicación en aquellas estaciones medidoras que hayan sido adscritas formalmente a la Red Costera de Puertos del Estado mediante la firma de la correspondiente Acta de Recepción Provisional de suministro. El contenido contractual de esta partida consiste en la reinstalación, por parte del Adjudicatario, de cualquiera de los equipos (boya y/o estación costera) suministrados en

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el contrato, en un emplazamiento diferente a los inicialmente establecidos por el Adjudicatario, si en el curso de ejecución del contrato Puertos del Estado así lo determinara. A estos efectos, se considerarán todos los trabajos y servicios requeridos para el desmantelamiento total o parcial de las estaciones medidoras y su puesta en funcionamiento, con plenas garantías, en la nueva ubicación. Los costes generados por la reubicación de equipos se tramitarán a través de expedientes de trabajos complementarios a este Contrato. Estos costes serán a justificar por el Adjudicatario y se valorarán, a efectos de abono por Puertos del Estado, de conformidad con los criterios y precios definidos en el protocolo de costes unitarios contractuales que el Adjudicatario presente para esta partida en su oferta tal y como se establece en la cláusula 19.1 (Abono de los trabajos). Todos los trabajos y servicios relativos a cada reubicación de equipos, se reflejarán por parte del Adjudicatario en un informe que deberá entregar a Puertos del Estado para que se proceda a la tramitación del expediente de trabajos complementarios a este Contrato y a su correspondiente abono. 4. PRESUPUESTO El presupuesto máximo indicativo para la realización de los trabajos objeto del contrato se establece en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, IVA incluido. Este presupuesto comprende las Partidas A, B, C y D establecidas en el ALCANCE DEL CONTRATO. El presupuesto contractual para las sucesivas prórrogas previstas en la Cláusula 6, será únicamente el correspondiente a la oferta de adjudicación para las Partidas C y D, de la Fase de Mantenimiento, en las condiciones de revisión de precios fijadas en la Cláusula 19.2. 5. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo máximo para la realización completa del contrato es de DIECISIETE (17) MESES desde la firma del mismo. Para todos los trabajos requeridos en la Fase de Implantación (partidas A y B del Alcance del Contrato) se establece un plazo máximo de ejecución de CINCO (5) MESES a partir de la fecha de firma del Contrato. Una vez transcurrido este tiempo máximo e independientemente de que alguna estación pudiera no haber sido recepcionada , se iniciará la Fase de Mantenimiento, estableciéndose en UN (1) AÑO el plazo de ejecución para las partidas C y D correspondientes a la Fase de Mantenimiento. La Fase de Implantación se podrá dar por finalizada antes del vencimiento del plazo máximo previsto siempre y cuando se haya producido la firma del Acta de Recepción Definitiva del suministro. En dicho supuesto comenzará la Fase de Mantenimiento (partidas C y D).

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6. PRÓRROGAS Este contrato podrá ser prorrogado a su término por mutuo acuerdo de las Partes por periodos anuales, en lo que respecta a la Fase de Mantenimiento (Partidas C, D , E y F), con una duración máxima para las prórrogas de dos (2) años. La formalización de la conformidad entre las dos Partes a las sucesivas prórrogas anuales deberá establecerse como mínimo un (1) mes antes de la finalización de cada periodo contractual. 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato objeto de este Pliego se adjudicará por procedimiento ABIERTO en la modalidad CONCURSO. 8. CONDICIONES DE LAS OFERTAS Las empresas que tomen parte en el presente concurso deberán, obligatoriamente, incluir los siguientes puntos en su oferta: I. Desglose de la propuesta económica global en relación con las partidas establecidas en el Alcance del Contrato (cláusula 3) La empresa concursante presentará una propuesta económica para las fases de implantación y mantenimiento en la que asignará a cada una de ellas un desglose por partidas (A, B, C y D) con la correspondiente valoración e incluirá una relación pormenorizada de precios descompuestos por equipos, actividades, servicios y suministros en ellas incluidos. Las empresas concursantes podrán presentar opciones para la partida A del Alcance del Contrato (suministro de equipos) en caso de que deseen ofertar diferentes tipos de estaciones de medida, siendo éstas iguales dentro de cada una de ellas. En ningún caso la presentación de opciones para esta partida A de suministro de los equipos implicará la presentación de opciones para el resto de las partidas del Alcance del Contrato salvo lo previsto para la partida E en los párrafos siguientes. La propuesta de incidencia económica por Mantenimiento Extraordinario debido a causas accidentales (partida E del Alcance del contrato) de los equipos recepcionados indicará los costes unitarios de los diversos conceptos relacionados con el rescate, reparación, o sustitución de equipos accidentados y su reinstalación en la posición de fondeo asignada: sensores, piezas, horas de trabajo, viajes y desplazamientos, dietas, alquiler de embarcaciones, etc. Si la oferta presenta opciones para la partida A (suministro de equipos), la propuesta de incidencia económica por Mantenimiento Extraordinario por accidentes presentará los diferentes costes de los componentes según cada opción. En cualquier caso, los trabajos

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y servicios tendrán el mismo coste unitario independientemente de la presentación de opciones. Esta propuesta establecerá un protocolo de costes unitarios contractuales de mantenimiento extraordinario por accidentes con el Adjudicatario del Contrato. Puertos del Estado, una vez adscritos los equipos a la Red Costera, aplicará este protocolo para valorar el abono de los trabajos y suministros que lleve a cabo el Adjudicatario en caso de producirse un accidente (cláusula 19.1). Asimismo, la propuesta de incidencia económica para la partida F del Alcance del Contrato (operaciones de reubicación de equipos) se realizará mediante el desglose económico detallado de todos aquellos trabajos y suministros necesarios para el desmantelamiento, transporte y puesta en funcionamiento de cualquiera de las estaciones, completa o parcialmente, suministradas mediante el Contrato en otro emplazamiento diferente al anterior y correspondiente a aguas someras de la misma Autoridad Portuaria, si Puertos del Estado así lo determina. Dicha propuesta establecerá el protocolo de costes unitarios por reubicación de equipos con el Adjudicatario del Contrato. Puertos del Estado aplicará este protocolo para la valoración y abono de las actuaciones de reubicación que lleve a cabo el Adjudicatario (cláusula 19.1). II. Propuesta técnica de suministros del PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (cláusula 20)

contrato

ajustándose

a

las

Los equipos ofertados deben cumplir todas y cada una de las PRESCRIPCIONES TÉCNICAS detalladas en la cláusula 20 del Pliego. La propuesta deberá incluir toda la documentación técnica referente a los equipos ofertados (características, autonomía, durabilidad de los componentes, requerimientos de mantenimiento, especificaciones, rangos de medida, periodicidad en las calibraciones, certificados de fábrica, etc). Respecto al software incluido en la propuesta, se especificarán los algoritmos y métodos de cálculo utilizados para la obtención de los resultados así como los procedimientos para la obtención de las series temporales de datos brutos de manera que puedan ser analizadas de forma inmediata por métodos convencionales. Se detallarán sus capacidades de presentación de datos, las previsiones en cuanto a mejoras en el mismo, etc. La propuesta incluirá una valoración cualitativa y cuantitativa del servicio de vigilancia de posicionamiento ofertado. Es decir, costes de contratación, frecuencia y forma de comunicación de las posiciones en caso de activación del servicio, costes de utilización, etc. La propuesta deberá incluir una relación de los más importantes despliegues actuales llevados a cabo con los equipos ofertados. Se incluirá el plazo de garantía ofertado que no será inferior al fijado en el cláusula 16 de este Pliego.

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Si la oferta presenta opciones en la partida A del Alcance del Contrato (Suministro de equipos) se deberán incluir las correspondientes propuestas técnicas de suministro para cada una de ellas. En cualquier caso, todas ellas deberán cumplir las Prescripciones Técnicas de los equipos (cláusula 20.2). III. Propuesta de EJECUCIÓN TÉCNICA del contrato ajustada a los requisitos establecidos en el Pliego. La propuesta deberá detallar todo lo relacionado con la ejecución de las partidas del Alcance del Contrato, y específicamente incluirá: a) Descripción de las capacidades y recursos técnicos de la empresa concursante en instrumentación marina. b) El plan previsto de suministro, instalación y puesta a punto de cada una de las estaciones indicando un calendario o cronograma detallado. c) El compromiso de que el suministro ofertado cumple todas y cada una de las condiciones técnicas mínimas exigidas (cláusula 20.2.1). d) Indicación de qué condiciones técnicas positivamente valorables cumple la oferta (cláusula 20.2.2). e) Todos los conceptos relativos a la información técnica que deberán proporcionar las empresas concursantes (cláusula 20.4). f) El compromiso de actualización de las versiones del software de análisis, presentación de datos y obtención de las series de datos brutos en la estación costera en lo que se refiere a depuración de errores y mejoras de detalle. g) El plan previsto de mantenimiento ordinario y extraordinario de los equipos recepcionados, incluyendo la política de movilización, desplazamientos, y tiempo de respuesta que se establecerá ante contingencias tales como averías, mal funcionamiento de estaciones de tierra o marítimas y accidentes de deriva. h) El compromiso de que el mantenimiento ofertado se realizará según las Prescripciones Técnicas del mantenimiento (cláusula 20.3) y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. i) El plan y metodología de calibración de los sensores de las boyas, indicando su adecuación a los requisitos técnicos del fabricante. j) El número y contenido de los suministros a su cargo que prevé realizar por exigencias del mantenimiento operativo. A estos efectos, la oferta incluirá una relación de repuestos de componentes de los equipos y material complementario que el concursante empleará en la ejecución del contrato. En cuanto a los fungibles (hardware, pintura de patente, ánodos de cinc, cables, baterías, etc.) y los componentes de las líneas de fondeo (muertos, boyarines, cadenas, grilletes, elastómeros, etc.), se especificarán sus características técnicas. k) Nombre de la persona designada por el concursante como Director Responsable de los trabajos contractuales adjuntando su curriculum vitae y restante personal técnico o 14

científico que intervendrá en los mismos, indicando su clase de participación y tiempo de dedicación. l) Relación y características de los medios técnicos propios o subcontratados que se emplearán en los trabajos contractuales. m) Ratio mínimo de eficiencia ofertado con carácter contractual, a los efectos de aplicación de penalizaciones e incentivos. Si este aspecto no se especifica en la oferta o el ofertado es inferior al mínimo requerido en el Pliego (cláusula 19.4), se considerarán estos últimos. n) Plazos mínimos ofertados para la resolución de las incidencias con carácter contractual, a los efectos de aplicación de penalizaciones e incentivos. Si este aspecto no se especifica en la oferta o los ofertados son inferiores a los mínimos requeridos en el Pliego (cláusula 19.4), se considerarán estos últimos. 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Quedarán automáticamente rechazadas aquellas ofertas cuya proposición económica sobre el total de las partidas A, B, C y D del Alcance del Contrato supere el presupuesto máximo indicativo. Se valorarán como criterios de adjudicación los siguientes aspectos de las ofertas no rechazadas: 1) La baja económica ofertada, respecto al presupuesto máximo indicativo, realizada sobre el total de las partidas A, B, C y D del Alcance del Contrato. 2) Las propuestas económicas más bajas de las partidas individuales A, B, C y D. 3) Las ofertas de menor coste en relación con las partidas E y F. A estos efectos se evaluará un coste conjunto y ponderado de un accidente de tipo no severo y una reubicación general de la estación, empleando los precios ofertados unitarios por actividad de cada una de las partidas y los costes de los componentes implicados. 4) La suficiencia y mejor adecuación de las características técnicas de la estación medidora de oleaje ofertada en cuanto al cumplimiento de todas las especificaciones y requerimientos técnicos de los suministros expresados en la claúsula 20.2 de PRESCRIPCIONES TÉCNICAS de este Pliego. A estos efectos se evaluarán todos los componentes de la estación medidora de oleaje ofertada: boya, tren de fondeo, estación receptora, ordenador y software, valorándose la inclusión en el suministro de elementos complementarios (hardware, sensores, software) que aumenten la calidad y cantidad de las prestaciones exigidas por el Pliego. 5) La suficiencia y mejor adecuación de la propuesta ofertada de Ejecución Técnica en relación con el cumplimiento de los objetivos del contrato. Se valorarán las características técnicas de la propuesta presentada: los medios técnicos y humanos asignados a la ejecución del Contrato, el plan y la logística de las operaciones, la organización de los equipos de trabajo, la capacidad de respuesta ante contingencias como accidentes, averías o mal funcionamiento de los equipos, la frecuencia asumida de 15

mantenimientos preventivos, los incrementos de ratio de eficiencia sobre el mínimo establecido en este Pliego, disminución en los tiempos de respuesta en incidencias, etc. Adicionalmente, se valorará el que la solución técnica ofertada aporte nuevas ideas y trabajos que complementen los fijados en el Alcance del Contrato, con el objetivo de aumentar la eficiencia de las estaciones de medida en cuanto a la calidad de los datos. Según esto, se establecen las siguientes puntuaciones máximas, sobre un total de 100 puntos, para la valoración de los diferentes aspectos técnicos y económicos de las ofertas: I. Proposición económica sobre el total de las partidas A, B, C y D del Alcance del Contrato: 24 puntos. En el caso de que una misma empresa concursante, oferte más de una opción para la partida A (suministro) con propuestas económicas diferentes para esta partida, se otorgarán diferentes puntuaciones a las diversas proposiciones económicas totales resultantes. II. Proposición económica sobre la partida A del Alcance del Contrato: 9 puntos. En el caso de que una misma empresa concursante, oferte más de una opción para esta partida (suministro) con propuestas económicas diferentes, se otorgarán en consecuencia diferentes puntuaciones a las diversas opciones. III. Proposición económica sobre la partida B del Alcance del Contrato: 2 puntos. IV. Proposición económica sobre la partida C del Alcance del Contrato: 7 puntos. V. Proposición económica sobre la partida D del Alcance del Contrato: 3 puntos. VI. Valoración económica conjunta de las partidas E y F para los casos tipo definidos anteriormente: 5 puntos. VII. Valoración Técnica de los equipos ofertados: 27 puntos. VIII. Valoración de la propuesta de ejecución Técnica del Contrato: 23 puntos. A los efectos de valoración del concepto económico I, se determinará la puntuación de cada oferta mediante interpolación sobre una recta situada en un plano con ejes de coordenadas correspondientes a propuesta económica - puntuación, definida por los dos puntos siguientes: 1) El punto correspondiente a la puntuación máxima y a una hipotética propuesta económica inferior en un 20% al presupuesto máximo indicativo. 2) El punto correspondiente a la mitad de la puntuación máxima y a una hipotética propuesta económica igual al presupuesto máximo indicativo. Esta recta define para cada valor de propuesta económica un valor único de puntuación. Por tanto, se obtendrá la puntuación por asignación directa en el eje puntuación del valor de la propuesta económica sobre la recta definida anteriormente.

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A los efectos de valoración de los conceptos económicos II a VI, se otorgará la máxima puntuación a la oferta cuya proposición económica resulte más baja. La valoración de las restantes ofertas (y de las opciones, si ha lugar, en el concepto económico II) se obtendrá mediante interpolación sobre una recta situada en un plano con ejes de coordenadas correspondientes a propuesta económica - puntuación, determinada por: 1) El punto correspondiente a la oferta más baja y puntuación máxima. 2) El punto definido por la mitad de la puntuación máxima y el valor medio de las propuestas económicas presentadas. Igual que en el caso anterior, la puntuación, para cada uno de los conceptos mencionados anteriormente, se obtendrá por la asignación directa del valor correspondiente en el eje puntuación del valor de la propuesta económica para cada concepto sobre la recta definida. 10.

GARANTÍA

El Adjudicatario deberá depositar en la Caja General de Depósitos, antes de la firma del correspondiente Contrato, una garantía por el importe del 4% del presupuesto de adjudicación. 11. CONDICIONES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS 11.1 Personal propio y subcontratista. La empresa adjudicataria aportará a este trabajo personal de plantilla especialmente preparado y con experiencia probada en la realización del núcleo principal de los trabajos objeto de este contrato, o contar con la colaboración expresa de expertos contratados y empresas subcontratistas especialistas en la realización de alguno de ellos. El director del Contrato tendrá derecho a conocer a los expertos y empresas subcontratados, así como las características e importes de los contratos, pudiendo rechazar justificadamente cualquiera de ellos. Para el cumplimiento del programa de desarrollo de los trabajos en las condiciones definidas en este Pliego, el Adjudicatario deberá tener siempre dedicado a éstos un número de personal proporcionado a la extensión y clase de las tareas que se estén realizando. El Adjudicatario permanecerá accesible durante la jornada de trabajo, debiendo estar representado por personal apto, autorizado para recibir instrucciones verbales y realizar el acuse de recibo de las comunicaciones que se dirijan por escrito, garantizando una pronta toma de decisiones en relación con la ejecución de los trabajos contractuales y las instrucciones del Director del Contrato. En cualquier momento, el Director del Contrato podrá solicitar al Adjudicatario, de forma justificada, el relevo o la incorporación del personal que considere necesario.

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11.2 Obligaciones sociales y laborales. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. 12. DIRECTOR DEL CONTRATO Puertos del Estado nombrará un Director del Contrato a los efectos previstos en las Normas generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, asumiendo además la representación de la Entidad ante el Adjudicatario. El Director del Contrato desempeñará una función de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, y establecerá los criterios y líneas generales complementarias del presente Pliego para la actuación del Adjudicatario. El Director del Contrato mantendrá reuniones periódicas de seguimiento con el Adjudicatario al objeto de trasladar a éste los criterios complementarios para el correcto desarrollo del Contrato. 13. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO El contrato se realizará a riesgo y ventura del Adjudicatario, y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por Puertos del Estado en los casos y forma que determina este Pliego o se establece en el Artículo 28 de las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. Asimismo, será por cuenta del Adjudicatario la indemnización por los daños que se originen a terceros por incumplimiento de las condiciones del contrato o en la ejecución del mismo y los gastos ocasionados por la realización de gestiones para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales y particulares. De igual manera, serán por cuenta del Adjudicatario todos los gastos ocasionados por trámites aduaneros en el caso de que sean precisos. También será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial o comercial efectuada ante él o la Entidad. El Adjudicatario será el responsable, a todos los efectos, del parque logístico siendo a su cargo todas las reposiciones que fueran necesarias en casos de pérdida, deterioros, accidentes, etc que se pudieran producir a lo largo de la ejecución de este contrato. Durante la ejecución del contrato y hasta que transcurra el plazo de garantía (cláusula 16), el Adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Puertos del Estado los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o facturas. El Adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo

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defectuoso, o mal ejecutado, sea consecuencia inmediata y directa de una orden del Director del Contrato. 14. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Puertos del Estado, procederá a la Recepción Provisional de cada estación medidora de oleaje suministrada e instalada, mediante la firma de la correspondiente acta, cuando se cumplan para ella los requisitos de calidad y continuidad de datos fijados en el Alcance (Cláusula 3) y se haya aprobado el preceptivo informe emitido por el Adjudicatario. Una vez firmadas las actas correspondientes de Recepción Provisional de las cinco (5) estaciones medidoras de oleaje y entregado el preceptivo informe consolidado de la fase de implantación, Puertos del Estado procederá a la Recepción Definitiva de los equipos suministrados del Contrato, mediante la firma de un acta única, en la cual se incluirá la recepción de la boya de repuesto. El contrato se entenderá cumplido por el Adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Puertos del Estado, la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá por parte de Puertos del Estado un acto formal y positivo de Recepción (Acta de Recepción definitiva del Contrato) o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la finalización del contrato. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste por motivos no imputables al Adjudicatario. 15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15.1 Serán causas de resolución del Contrato: a) El incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario. b) Las previstas en el derecho privado español y en la Regla 40 de las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado. c) La concurrencia, anterior o posterior a la formalización del Contrato, de cualquiera de las prohibiciones previstas en la Regla 6 de las Normas Generales de Contratación, sin perjuicio del derecho de resarcimiento de daños y perjuicios a favor de Puertos del Estado. 15.2 Si Puertos del Estado estima oportuno instar la resolución, deberá notificar al Adjudicatario el incumplimiento de que se trate y requerirle su subsanación en un plazo que será fijado por Puertos del Estado. Si el Adjudicatario cumpliera satisfactoriamente en el plazo acordado, no se instará la resolución del Contrato. 15.3 Cuando el Contrato se resuelva por incumplimiento del Adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a Puertos del Estado los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.

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16. PLAZO DE GARANTÍA Y SU VENCIMIENTO El plazo de garantía de los equipos instalados y de los trabajos realizados en la Fase de Implantación será de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de la firma del Acta de Recepción Definitiva del suministro. El plazo de garantía de los trabajos y de los suministros realizados con motivo de la instalación, sustitución o reparación de componentes de los equipos en la Fase de Mantenimiento será de SEIS (6) meses desde la ejecución del trabajo. Los elementos reparados o sustituidos bajo periodo de garantía contarán, a su vez, con un periodo de garantía individual de SEIS (6) meses desde la finalización de los trabajos en garantía. 17. PROPIEDAD DE LOS DATOS REGISTRADOS Todos los datos registrados por los equipos cuya adquisición es parte del objeto de este contrato, tanto transmitidos como almacenados, incluidos los resultados de validación de cada estación medidora, serán de propiedad exclusiva de Puertos del Estado, no pudiendo ser comercializados bajo ningún concepto por el Adjudicatario, ni utilizados, reproducidos, o cedidos a terceros, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización escrita de Puertos del Estado. 18. AMPLIACIONES No se admitirán ampliaciones ni modificaciones sobre el contenido fijado en el ALCANCE DEL CONTRATO. El Adjudicatario no podrá pretender, en ningún caso, el abono de trabajos no contratados. 19. CONDICIONES ECONÓMICAS 19.1. Abono de los trabajos, servicios y suministros. Se abonará el importe del presupuesto de adjudicación mediante facturas visadas de conformidad por el Director del Contrato de acuerdo con el siguiente desglose, calendario y cumplimiento de hitos: - I. El abono correspondiente a la Fase de Implantación (partidas A y B del Alcance del Contrato) que comprende el suministro de equipos y la instalación y puesta a punto de éstos, se realizará de la siguiente forma: • •



60% del total de las partidas A y B, a la firma del contrato. 20% de la parte proporcional de las partidas A y B correspondiente a cada instalación realizada, a la firma del Acta de Recepción Provisional de la estación medidora (cláusulas 3 y 14). 20% restante del total de las partidas A y B, a la finalización de todos los trabajos y suministros correspondientes a la fase de implantación mediante la

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preceptiva firma del Acta de Recepción Definitiva de Suministro y entrega a Puertos del Estado del Informe consolidado de la Fase de Implantación (cláusulas 3 y 14). La cantidad a abonar por las partidas correspondientes a esta fase se establecerá sobre la base de las fijadas en la oferta de adjudicación por este concepto. A partir de cada recepción individualizada de estaciones completas, Puertos del Estado incluirá cada una de ellas en su actual póliza de aseguramiento de la Red Costera, de forma que queden cubiertos los riesgos asegurados (cláusula 20.3.3) y puedan ser de aplicación los trabajos y suministros contemplados en las partidas E y F de la cláusula 3 relativa al Alcance del Contrato (mantenimiento extraordinario por causas accidentales y eventual reubicación de equipos). - II. El abono correspondiente a la partida C del Alcance del Contrato (fase de mantenimiento) que comprende los trabajos y suministros realizados en relación con las campañas programadas de mantenimiento ordinario se realizará mediante pagos únicos a la finalización de las mismas. La cantidad a abonar contra factura, se establecerá sobre la base de la fijada en la oferta de adjudicación por este concepto aplicada en proporción al periodo de mantenimiento y número de equipos para los que se haya realizado el mantenimiento, siempre que el Adjudicatario haya remitido a Puertos del Estado el preceptivo informe de seguimiento y los datos brutos almacenados en los equipos correspondientes al período entre campañas de mantenimiento (cláusula 20.3.1.2). III. El abono correspondiente a la partida D del Alcance del Contrato (fase de mantenimiento) que comprende los trabajos y suministros realizados con motivo de mantenimientos extraordinarios por averías o mal funcionamiento de los equipos se realizará en pagos trimestrales. La cantidad a abonar contra factura, se establecerá sobre la base de la fijada por este concepto en la oferta de adjudicación, aplicada en proporción a un periodo de tres meses y al número de estaciones operativas durante ese periodo de tiempo. En caso de que se hayan producido situaciones de avería, el abono se realizará siempre y cuando el Adjudicatario haya realizado las actuaciones de reparación y remitido a Puertos del Estado los preceptivos informes de seguimiento específicos correspondientes a esas actuaciones (cláusula 20.3.1.2). El Director del Contrato, fijará la cantidad a exceptuar del abono trimestral por este concepto, en los casos en que haya habido situaciones de avería para las que no se haya producido actuación del Adjudicatario conducente a su reparación. A esta partida, si ha lugar, se le aplicarán con carácter anual las penalizaciones e incentivos establecidos en la cláusula 19.4 para los casos allí previstos. A estos efectos, la factura de esta partida correspondiente al último trimestre de cada anualidad contractual incluirá la cantidad resultante de la anualidad por ese concepto y en el caso de finalización del Contrato se aplicará la cantidad resultante a la liquidación del mismo.

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- IV-. Los abonos correspondientes a la partida E del Alcance del Contrato (Mantenimiento Extraordinario por causas accidentales) se efectuarán a través de la tramitación de los correspondientes expedientes de trabajos complementarios a este contrato. La valoración del abono se realizará de acuerdo con el protocolo de costes por accidentes presentado en la oferta de adjudicación y según lo establecido en la cláusula 19.5 (Marco económico para los mantenimientos extraordinarios por causas accidentales). Puertos del Estado efectuará estos abonos una vez ejecutados por el Adjudicatario los trabajos ocasionados por el accidente y realizados, en su caso, los ingresos correspondientes por la compañía aseguradora y, en cualquier caso, en un plazo no mayor de ocho (8) meses después de efectuada la reparación. El abono de la compensación económica al Adjudicatario, fijada en la cláusula 19.5, en relación con la presentación de la reclamación a la compañía aseguradora y con el adelanto de las necesarias reparaciones y reposiciones, se incluirá en la factura de abono de los trabajos y suministros originados por el accidente. Para proceder al abono será necesaria la entrega por el Adjudicatario del preceptivo informe de seguimiento específico correspondiente al accidente (cláusula 20.3.1.2). - V. Los abonos correspondientes a la partida F del Alcance del Contrato (eventual reubicación de equipos) se efectuarán, si ha lugar, a través de la tramitación de los correspondientes expedientes de trabajo complementarios a este contrato. Los abonos por este concepto se valorarán según el protocolo de costes unitarios establecido en la oferta de adjudicación correspondiente a esta partida, y se efectuarán por parte de Puertos del Estado en un plazo no superior a tres (3) meses desde la realización de los trabajos y una vez verificado el correcto funcionamiento del equipo en la nueva posición. Para proceder a su abono el Adjudicatario deberá presentar el preceptivo informe de seguimiento específico correspondiente al movimiento de los equipos realizado (cláusula 20.3.1.2). En el caso de que al término de los CINCO meses preceptivos para la realización completa de los servicios y suministros de la Fase de Implantación (partidas A y B), alguna estación medidora no hubiera sido recepcionada por Puertos del Estado, se aplicará una reducción a las ofertas de adjudicación para las partidas C, D, proporcional al tiempo de demora y al número de equipos que se pudieran encontrar en esta situación. Excepto en el caso del abono correspondiente al 60% del total de las partidas A y B de la fase de implantación, que se realizará contra factura emitida a la firma del contrato, el resto de los abonos de las partidas A, B, C y D se realizarán, como máximo, a los 90 días después de la entrada oficial de la factura en Puertos del Estado.

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19.2. Revisión de precios. El presente contrato no podrá acogerse a ningún tipo de fórmula de revisión de precios, ni a ningún tipo de revisión por fluctuación monetaria. En las sucesivas prórrogas de renovación, previstas en la cláusula 6 del Pliego, se incrementará el importe de las partidas C y D establecido en la oferta de adjudicación, según el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al anterior año natural. 19.3. Gastos a cargo de la empresa adjudicataria. Aparte de los gastos de todo tipo inherentes a la realización de los trabajos contractuales, serán a cargo de la Empresa Adjudicataria los impuestos, tarifas, tasas, gastos de importación o aduana y otros gravámenes establecidos o por establecer por la legislación nacional e internacional, que pudieran recaer sobre el presente contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se exceptúan específicamente los gastos de contratación y utilización del servicio de vigilancia de posición. 19.4. Penalizaciones e incentivos. Las penalizaciones e incentivos serán de aplicación únicamente en la Fase de Mantenimiento del contrato y en las sucesivas prórrogas del mismo, si éstas tienen lugar. Este Pliego establece como elemento de valoración de la calidad global de las actuaciones del Adjudicatario en relación con el mantenimiento de las estaciones medidoras, el concepto de ratio de eficiencia, cuya determinación a través de los datos obtenidos por ellas, se detalla en la cláusula 21. Con objeto de aplicar al Adjudicatario las contrapartidas económicas (penalizaciones e incentivos), resultantes de los ratios de eficiencia obtenidos por cada estación en los cuatro períodos trimestrales anuales, se define una cantidad denominada base unitaria principal sobre la cual, si ha lugar, se aplicarán las penalizaciones e incentivos. La base unitaria principal se determina como la quinta parte (cinco estaciones medidoras) del importe de la oferta de adjudicación para la partida C. Salvo casos de fuerza mayor debidamente documentados y aprobados por el Director del Contrato, cuando el ratio de eficiencia obtenido por una estación medidora en cada período trimestral sea inferior al ratio mínimo de adjudicación, el cual no podrá ser inferior al 85%, se aplicará una penalización del 0,25% de esta base unitaria principal, por cada 1% que el ratio obtenido sea inferior a este ratio mínimo. Cuando el ratio de eficiencia obtenido por una estación medidora en cada período trimestral sea superior al 95%, se aplicará un incentivo del 0,25% de esta base unitaria principal, por cada 1% que el ratio obtenido sea superior al 95%.

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A los efectos de establecer la calidad de las actuaciones del Adjudicatario en relación con la reparación de las averías o solución de problemas de mal funcionamiento de los equipos, se define una cantidad denominada base unitaria complementaria sobre la cual, si ha lugar, se aplicarán penalizaciones e incentivos al Adjudicatario. La base unitaria complementaria se determina como la quinta parte (cinco estaciones) del mayor de los siguientes valores: - 35% del importe de la oferta de adjudicación para la suma de las partidas C y D. - Importe de la oferta de adjudicación para la partida D. Salvo casos de fuerza mayor debidamente documentados y aprobados por el Director del Contrato, se aplicará una penalización del 0,5% de esta base unitaria complementaria por cada día de retraso en la reparación de averías o solución de problemas de mal funcionamiento de las estaciones medidoras, que exceda el plazo máximo de adjudicación, el cual no podrá ser superior a 14 días desde la fecha en que éstas se produzcan. Se aplicará un incentivo del 0,5% de esta base unitaria complementaria por cada día de adelanto en la reparación de averías o solución de problemas de mal funcionamiento de las estaciones medidoras respecto del plazo de 7 días desde la fecha en que éstas se produzcan. 19.5. Marco económico para los mantenimientos extraordinarios por causas accidentales. Salvo en caso de pérdida total de los equipos, el Adjudicatario está obligado a la realización de los trabajos y suministros relacionados con el accidente: rescate de la boya, reparación o renovación de componentes de los equipos y su reinstalación. Igualmente, el Adjudicatario, como primera medida en caso de accidente, realizará la peritación y presupuestación de las averías o daños causados por el accidente, así como la determinación de las posibles causas que provocaron el mismo. Será responsabilidad del Adjudicatario recabar toda la documentación necesaria para la reclamación, si ha lugar, de la compensación ante la compañía aseguradora. Los costes relacionados con los accidentes serán asumidos por Puertos del Estado a través de la tramitación de los correspondientes expedientes de trabajos complementarios a este contrato. Salvo acuerdo expreso debidamente justificado y documentado, Puertos del Estado y el Adjudicatario admitirán como precios unitarios aquellos establecidos en la oferta de adjudicación y que constituyen el Protocolo de Costes de Accidentes, incluido en la oferta (Cláusula 8). A estos efectos, cuando la reposición de un equipo accidentado se haga coincidir con una operación programada de mantenimiento ordinario de éste, se exceptuarán del expediente de accidente los costes relacionados con la operación de reinstalación (embarcación, mano de obra y viajes para la reposición).

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El Adjudicatario tendrá derecho al abono, por Puertos del Estado, de una cantidad adicional consistente en el 10% de los costes presupuestados de los trabajos de mantenimiento extraordinario por causas accidentales que hayan sido realizados por éste, en concepto de adelanto, urgencia y financiación de los mismos y de presentación de la reclamación a la compañía aseguradora. Puertos del Estado no abonará al Adjudicatario dicha cantidad adicional, cuando los trabajos de mantenimiento extraordinario tengan lugar después de veintiún (21) días contados desde el día en que se produzca el accidente. Asimismo, y salvo casos de fuerza mayor aceptados por el Director del Contrato, pasado el plazo de veintiún (21) días, se considerará que el equipo se encuentra en la situación de averiado o de mal funcionamiento y el Adjudicatario pasará a incurrir en las penalizaciones establecidas en la cláusula 19.4. 20. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 20.1. Finalidad. La finalidad de los trabajos y servicios objeto del Contrato es la realización de todos los conceptos necesarios para el suministro, instalación, puesta a punto y mantenimiento operativo de cinco estaciones completas medidoras de oleaje direccional, incluyendo una boya de repuesto. La ejecución del Contrato tiene como principal objetivo, garantizar el mantenimiento de las boyas en su posición de fondeo y asegurar la calidad y continuidad de los datos registrados, tanto transmitidos como almacenados. 20.2.Prescripciones

de los equipos.

20.2.1. Condiciones mínimas exigidas. El sistema completo de medida debe constar de los siguientes componentes: - Boya oceanográfica con sensor direccional de oleaje. - Tren de fondeo. - Estación receptora de datos en tierra. - Ordenador de análisis de datos. - Software de análisis y presentación de datos en tiempo real. - Software de obtención y almacenamiento de las series temporales (datos brutos) en la estación costera en tiempo real. Las características técnicas mínimas exigidas para estos componentes son las siguientes: Boyas direccionales: a) Deberán disponer de sistema de posicionamiento por satélite (ARGOS, INMARSAT, ORBCOMM, etc.), a los efectos de que se pueda habilitar un servicio de vigilancia por satélite el cual se activará únicamente en caso de deriva.

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b) El intervalo entre el comienzo de la adquisición de cada muestra será de una (1) hora. c) Deberán transmitir los datos por radio a tierra. d) Almacenamiento a bordo de la boya de los datos brutos. e) Deberán disponer de balizamiento luminoso de acuerdo con la normativa IALA. Estaciones receptoras: El Adjudicatario realizará un estudio de las frecuencias electromagnéticas en la zona de fondeo, antes de proceder a la instalación de la estación y el fondeo de la boya, con el fin de asegurar que no se producirán interferencias en la recepción de datos. Ordenadores de análisis: a) Los ordenadores serán de tipo IBM-PC compatible, con al menos 40 GB de capacidad de disco duro, 256 Mb de RAM y frecuencia de reloj de 2,2 GHz. b) Los ordenadores deberán disponer del software y hardware necesario para instalar y ejecutar correctamente los programas de análisis de datos y de obtención de las series temporales (datos brutos). c) El sistema operativo utilizado será exclusivamente multitarea. No se considerarán opciones con sistemas monotarea (tipo MS-DOS). d) Los ordenadores dispondrán de tarjetas de red Ethernet reconocibles por el sistema operativo. e) Los ordenadores dispondrán de módem, ya sea interno o externo, reconocible por el sistema operativo. Software de análisis y de presentación de datos: Deberá como mínimo, presentar en tiempo real los siguientes parámetros de oleaje: a) Oleaje escalar: - Parámetros de cruce por cero: Altura significante, altura máxima y periodo medio - Parámetros espectrales: Altura significante, periodo de pico y periodo medio espectral. b) Oleaje direccional: Dirección en el pico, dirección media. Software de obtención y almacenamiento de las series temporales (datos brutos) en la estación costera, de forma que puedan ser analizadas, en tiempo real, por métodos convencionales: análisis de cruce por cero, análisis espectral mediante FFT, etc. 20.2.2. Condiciones positivamente valorables. Independientemente del obligado cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas, especificadas en la Cláusula anterior, se valorará positivamente que el sistema de medida disponga de los siguientes elementos: 26

Boyas direccionales: a) Alimentación de equipos por paneles solares. b) Suministro eléctrico adicional por baterías. c) Reflector pasivo o activo de señal de radar. Ordenadores de análisis: a) Con Sistema operativo Linux instalado. Software de análisis y de presentación de datos: a) Ejecución del programa de análisis y representación de datos, de forma nativa (no en emulación), bajo Soporte Operativo Linux. b) Presentación de series históricas de parámetros de oleaje. c) Representación gráfica y almacenamiento de los valores numéricos, en ficheros, de la dirección media y la dispersión angular en función de la frecuencia (periodo) del oleaje. d) Representación gráfica y almacenamiento de los valores numéricos, en ficheros, del espectro escalar de oleaje. e) Representación gráfica en tiempo real del espectro direccional. 20.3. Prescripciones del mantenimiento La ejecución de los servicios y suministros que componen las distintas partidas de la fase de mantenimiento (partidas C, D, E y F del Alcance del Contrato) han de cumplir obligatoriamente las prescripciones técnicas detalladas a continuación: 20.3.1 Mantenimiento ordinario o preventivo Se entenderá como mantenimiento ordinario o preventivo todos aquellos trabajos, servicios y suministros necesarios para la conservación, en las condiciones técnicas idóneas, de: - la boya, incluyendo sus sensores, medios de transmisión y línea de fondeo. - la estación de recepción de datos en tierra, incluyendo todos sus componentes de hardware y software. Durante el periodo contractual, las operaciones de mantenimiento ordinario o preventivo deberán realizarse con una frecuencia mínima semestral, según la Propuesta de Ejecución Técnica presentada en la oferta de adjudicación (cláusula 8) incluyendo, entre otras, las siguientes actividades: ­

Revisión de la boya. Esta operación se llevará a cabo de forma que quede en condiciones idóneas de funcionamiento hasta la siguiente operación programada de mantenimiento ordinario. Para ello se desconectará la boya del fondeo dejando éste sujeto por un boyarín y se izará a bordo de la embarcación al objeto de proceder a la

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sustitución de ánodos, limpieza y pintado de patente; y verificación del correcto funcionamiento de los sensores, medios de transmisión, circuitería y elementos hardware y software. Se comprobará el estado del balizamiento, baterías y demás elementos perecederos que deberán ser reemplazados cuando éste no sea satisfactorio o haya caducado su período de uso óptimo. Si la embarcación no reuniese las condiciones de trabajo para llevar a cabo estas tareas en la mar se llevará la boya a tierra con este objeto. ­

Revisión completa de la línea de fondeo. En las operaciones semestrales de mantenimiento ordinario, se procederá preceptivamente a la revisión completa de la línea de fondeo mediante izado a bordo de toda ella. En los casos en los que la profundidad sea elevada la revisión se realizará únicamente de la parte superior de la línea de anclaje (elastómero y cabo de seguridad fundamentalmente). Se procederá a la sustitución de los componentes perecederos de ésta (cabos, elastómeros, cadenas, giratorios, grilletes...) según las recomendaciones del fabricante y al examen de los restantes componentes (boya de flotación, muerto, anclote), sustituyéndose las partes deterioradas. Una vez preparada la línea de fondeo se refondeará la boya. En cualquier caso, se deberá preceptivamente renovar anualmente la línea de fondeo completa.

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Verificación “in situ” del comportamiento de la boya una vez refondeada. A los efectos de garantizar el buen funcionamiento de los sensores y medios de transmisión, el Adjudicatario dejará personal en la estación de recepción en tierra, que estará en comunicación con la embarcación para asegurar el correcto funcionamiento de la transmisión vía radio y de las medidas de oleaje que contrastará con datos disponibles de otras boyas de oleaje o sistemas de predicción de Puertos del Estado. Salvo casos de fuerza mayor, el Adjudicatario no deberá abandonar la posición de fondeo sin la garantía de un funcionamiento idóneo de la boya, siendo su responsabilidad en ese caso el retorno a la posición para corregir las deficiencias observadas.

­

El Adjudicatario remitirá a Puertos del Estado de inmediato las posiciones exactas de fondeo cuando cambien en la operación de mantenimiento, al objeto de que se hagan llegar a las Autoridades competentes para seguridad del equipo y comunicación al tráfico marítimo. Independientemente de ello, el Adjudicatario informará de inmediato al Centro de Control de Tráfico más próximo y al Instituto Hidrográfico de la Marina de la nueva posición de la boya.

­

El Adjudicatario, antes de realizar cualquier trabajo sobre la boya o estación de tierra que implique modificaciones en hardware o software que afecten al contenido de la configuración o protocolo de transmisión de datos desde la estación de tierra, comunicará al Director del Contrato, con la debida antelación, la repercusión de éstas e indicará la forma de adaptar el flujo de información desde la estación de tierra al Centro de recepción de datos de la A.P. o de Puertos del Estado.

­

Se documentarán todas las operaciones de mantenimiento en la mar de acuerdo con lo expresado en la cláusula 20.3.1.2.

Los daños que se produzcan en los equipos propiedad de Puertos del Estado durante las operaciones de mantenimiento ordinario, tanto en los transportes marítimos y terrestres como en las operaciones de carga y descarga, serán a cargo de la empresa Adjudicataria. La reparación o reposición de equipos propiedad de Puertos del Estado requerida por

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causa de daños que se produzcan en éstos durante las operaciones de mantenimiento, tanto en los trabajos necesarios como en su manipulación y transporte, será a cargo del Adjudicatario. La logística asociada a estos mantenimientos será a cargo de la empresa adjudicataria en su totalidad, incluyéndose por tanto, entre otros, los siguientes conceptos: ­

­ ­ ­ ­ ­

Suministro de los elementos auxiliares, materiales de fondeo, fungibles y perecederos (baterías, tarjetas de memoria interna, cables, etc.) requeridos por las operaciones de mantenimiento ordinario en cantidad suficiente y con la antelación necesaria al objeto de garantizar un adecuado nivel de existencias para su inmediata disponibilidad. Este concepto incluirá todos los gastos de compra, transporte, importación y gestiones de aduana. Seguros asociados a todas las operaciones de mantenimiento, incluyendo transporte terrestre. Operaciones de carga y descarga y transporte terrestre y marítimo tanto de los equipos como de los repuestos, fungibles y elementos auxiliares y de la línea de fondeo. Provisión de embarcaciones aptas, provistas de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las operaciones en la mar en condiciones de seguridad para las personas e integridad de los equipos. Personal técnico especialista capacitado para realizar las operaciones, incluyendo los gastos empresariales, dietas, viajes, etc. Tarifas portuarias.

Las actividades en tierra asociadas al mantenimiento ordinario o preventivo incluirán los siguientes conceptos: ­

­

­ ­ ­ ­

Los trabajos, servicios y suministros necesarios para la conservación de la estación de tierra en condiciones técnicas idóneas de funcionamiento. A estos efectos, en las operaciones de mantenimiento ordinario de la boya se visitará la estación en tierra asociada a la misma para comprobar su normal funcionamiento, realizándose las correcciones o actualizaciones de versiones del software. El Adjudicatario deberá, en caso de necesidad, recurrir a una inspección o reinstalación directa de los equipos por parte de la casa fabricante. Calibración de los sensores de oleaje con la periodicidad recomendada por la casa fabricante. A estos efectos el Adjudicatario establecerá un plan para ir calibrando consecutivamente los sensores suministrados, usando la boya de repuesto disponible como sustitución de la que esté en proceso de calibración. Preparación y estudio de los datos brutos y procesados recuperados en las operaciones de mantenimiento ordinario y su remisión a Puertos del Estado en soporte informático, acompañados del correspondiente informe (cláusula 20.3.1.2). Redacción de Informes de seguimiento ordinario (cláusula 20.3.1.2). Seguimiento diario de calidad de datos transmitidos por la boya (cláusula 20.3.1.1). Trabajos de revisión de los sensores y medios de transmisión de la boya y estación de recepción. Será responsabilidad del Adjudicatario la revisión y/o calibración de

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estos elementos cuando haya evidencia de mal funcionamiento por ausencia o falta de calidad de los registros. 20.3.1.1 Vigilancia del punto de medida a efectos de calidad de datos y de seguridad de la posición. Puertos del Estado, incluirá en la sección de la Red Costera de su página web, la consulta a los datos recibidos en las estaciones costeras de los equipos que vayan siendo instalados y contratará el servicio de vigilancia por satélite ofertado por el Adjudicatario, el cual se activará emitiendo la posición de la boya en los casos de deriva. Además del sistema de vigilancia por satélite contratado que se activará en casos de deriva, Puertos del Estado dispone en su Centro de Control de un sistema informático de alerta automática, el cual emite mediante correo electrónico, mensajes de aviso cuando la ubicación de la boya obtenida vía radio se encuentra fuera de la ventana de seguridad establecida sobre la posición de fondeo. Será obligación del Adjudicatario la vigilancia continua tanto de la posición de la boya como del funcionamiento del sistema de adquisición y transmisión de datos para su seguridad y control de la calidad de los datos transmitidos. A estos efectos, el Adjudicatario accederá a los datos procesados transmitidos con frecuencia horaria disponibles en la página web de Puertos del Estado citada anteriormente y recibirá en caso de deriva la comunicación de posición emitida de forma redundante desde el Centro de Control de Puertos del Estado y por el servicio de vigilancia por satélite contratado. Independientemente de los propios controles que Puertos del Estado tenga establecidos en cuanto a seguridad y seguimiento de datos, será responsabilidad única del Adjudicatario las consecuencias derivadas de los incumplimientos respecto a estos trabajos de vigilancia, tanto en lo referente a rescate o salvamento de equipos a la deriva, como en lo que respecta a las penalizaciones en que incurra por esta causa. No obstante, cuando exista algún problema de transmisión de datos vía radio o satélite, el Adjudicatario deberá establecer si se trata de una avería del equipo o una situación de deriva para lo cual tomará las medidas de clarificación pertinentes, bien por inspección directa o bien recabando información de terceros. Sin perjuicio de las responsabilidades del Adjudicatario en el mantenimiento extraordinario por causas accidentales, en caso de una situación confirmada de deriva éste deberá informar inmediatamente al Director del Contrato al objeto de coordinar los trabajos de recuperación de los equipos. El Adjudicatario establecerá un procedimiento de control de datos transmitidos diario que le permita tomar las medidas necesarias para garantizar los compromisos contractuales de calidad de datos. Sin perjuicio de los preceptivos informes de seguimiento (cláusula 20.3.1.2), el Adjudicatario enviará por correo electrónico, semanalmente, su control de datos al personal responsable de Puertos del Estado para contrastarlo con el allí realizado, con objeto de tomar las medidas necesarias en caso de discrepancia. 20.3.1.2. Informes de seguimiento y entrega de datos brutos.

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El Adjudicatario remitirá a Puertos del Estado informes periódicos de seguimiento, ordinarios y específicos, de los trabajos realizados correspondientes a la fase de mantenimiento. Los informes de seguimiento ordinario tendrán carácter semestral, incluyendo entre su contenido los siguientes puntos: - Trabajos y actuaciones realizados en dicho periodo, reflejando las reparaciones o renovaciones efectuadas por el Adjudicatario con motivo de mantenimiento ordinario o preventivo. Se incluirá en el informe las hojas de operaciones que reflejarán las verificaciones que se hayan realizado de funcionamiento idóneo del equipo tras la ejecución de los trabajos. El informe describirá cómo se hicieron los trabajos, señalando incidencias y variaciones respecto a la práctica expresada en el contrato y empresas subcontratistas que intervinieron. - Fotografías que muestren el estado de los componentes y la realización de las operaciones. - Estado y antigüedad de los elementos perecederos de la boya y estación de recepción: baterías, componentes de la línea de fondeo, etc. - Calidad de datos transmitidos y de seguridad de posición en dicho periodo de acuerdo con el seguimiento realizado por el Adjudicatario, incluyendo en su caso detección de averías o mal funcionamiento de los sensores y medidas tomadas para su corrección. Este informe deberá estar en poder de Puertos del Estado 3 semanas después de finalizado el semestre. Deberán redactarse informes de seguimiento específicos o extraordinarios con motivo de accidentes o averías graves tales como las originadas por ausencia de transmisión de datos, falta de luz de balizamiento, movimiento de posición del equipo aunque no implique deriva, cambios de emplazamiento de equipos solicitados por Puertos del Estado, etc . Estos informes específicos, además del contenido mencionado para el mantenimiento ordinario, incluirán la peritación de las averías y sus causas y reflejarán las medidas tomadas para la seguridad del equipo y el tiempo transcurrido para normalizar la situación de éste. El Adjudicatario documentará los informes fotográficamente, especialmente en los casos de pérdida de componentes del equipo o cuando éstos o la línea de fondeo sustituida presenten daños, evidencias de golpes o aparejos de pesca sobre el equipo o la línea. Igualmente se redactarán informes específicos con motivo de las verificaciones de las calibraciones de los sensores. La entrega a Puertos del Estado de los datos brutos y procesados de los equipos recogidos en las operaciones de mantenimiento ordinario no se demorará más de tres (3) semanas después de su recuperación por el Adjudicatario. La entrega se realizará en

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soporte informático, incluyéndose, junto con los datos, la información relevante del sensor (tipo y número de identificación, frecuencia de muestreo, …). El Adjudicatario junto con los datos brutos, entregará también un informe escrito que dará cuenta del estado de los datos y problemas detectados (archivos erróneos, pérdida de datos, etc.) así como de las medidas de corrección adoptadas. El Adjudicatario deberá solventar los problemas de grabación o lectura de esos datos (por ejemplo fechas) antes de entregarlos a Puertos del Estado. Los informes serán remitidos usando como cauce la Dirección del Contrato. Se presentarán en soporte papel y formato DINA4 (1 ejemplar), así como en soporte informático en formato WORD y/o “pdf”. Sin perjuicio de los citados informes, el Adjudicatario comunicará oficialmente en el plazo más breve posible al Director del Contrato de Puertos del Estado todas las incidencias relevantes experimentadas en el funcionamiento de los equipos, tanto de las boyas como de las estaciones receptoras. 20.3.2 Mantenimiento Extraordinario por averías o mal funcionamiento. Por mantenimiento extraordinario por averías o mal funcionamiento se entenderán todos aquellos trabajos, servicios y suministros necesarios para la reparación de las averías, fallos y roturas, incluyendo la sustitución de fungibles agotados, producidos por causas no accidentales, cualesquiera que sean, en todos los equipos cubiertos por este contrato, al objeto de mantener el funcionamiento operativo de la boya y su estación de tierra con las exigencias contractuales de calidad y continuidad de los datos registrados, tanto transmitidos como almacenados. Salvo casos de fuerza mayor debidamente documentados por el Adjudicatario y aceptados por Puertos del Estado, el plazo máximo para la reparación de averías será de 14 días. El plazo máximo se contará desde el día en que se produzca la avería, excepto cuando no pueda ser detectada a través de los mecanismos de seguimiento diario o a través de información contrastada procedente de otras fuentes. Cuando los mantenimientos extraordinarios se produzcan con posterioridad a este plazo se aplicarán las penalizaciones establecidas en la cláusula 19.4. Los repuestos y fungibles requeridos para estas operaciones de mantenimiento extraordinario, al igual que su logística, tanto en mar como en tierra, serán a cargo de la empresa adjudicataria en su totalidad en iguales condiciones contractuales que las previstas en la cláusula 20.3.1 para el mantenimiento ordinario o preventivo. Los daños que se produzcan en los equipos propiedad de Puertos del Estado durante las operaciones de mantenimiento extraordinario, incluyendo los transportes terrestres de éstos serán, a cargo del Adjudicatario. En el caso de operaciones de mantenimiento extraordinario por averías, el Adjudicatario podrá solicitar al Director del Contrato la disponibilidad de embarcaciones aptas mediante acuerdos alcanzados por Puertos del Estado con terceros. En caso de utilizarse por parte del Adjudicatario dichas embarcaciones deberán negociarse previamente a su utilización los ajustes presupuestarios a que da lugar sobre la partida D de mantenimiento extraordinario por averías (cláusula 3), para lo cual se

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considerarán las condiciones ofertadas por el Adjudicatario por este concepto (cláusula 8). 20.3.3 Mantenimiento Extraordinario por accidentes. Puertos del Estado dispone de un contrato de aseguramiento de los equipos pertenecientes a la Red Costera con una compañía aseguradora. En dicha póliza se irán incluyendo los equipos recepcionados por Puertos del Estado (cláusula 14), de forma que queden cubiertos los riesgos con indemnizaciones en concepto de: - Pérdida total. - Rescate de equipos a la deriva. - Daños o conflictos con terceros causados por boyas y líneas de fondeo a la deriva. Puertos del Estado es el beneficiario del contrato de aseguramiento. No obstante lo anterior, será responsabilidad del Adjudicatario la preparación de los documentos de reclamación que pueda ser necesario presentar a la compañía aseguradora después de cada accidente. Será obligación del Adjudicatario la realización de los mantenimientos extraordinarios por causas accidentales, entendiendo por ello todos aquellos trabajos, servicios y suministros necesarios para: ­ La reparación de averías, fallos o roturas producidas por causas accidentales, cualesquiera que sean, en todos los equipos suministrados mediante este contrato. ­ Rescate de equipos a la deriva. ­ Sustitución de componentes de los equipos perdidos o dañados por causas accidentales. ­ Reubicación de la boya en su punto de fondeo. En el caso de pérdida total de equipos no será responsabilidad del Adjudicatario la adquisición de los mismos. El marco económico para el abono de los gastos ocasionados por accidentes estará regulado por lo establecido en la cláusula 19.5 de este Pliego. En caso de deriva, el Adjudicatario deberá poner en marcha, en el menor plazo posible, las acciones necesarias para el rescate de la boya, la cual, una vez recuperada, deberá ser fondeada de nuevo en su posición y en caso de que se requieran trabajos de revisión o reparación, llevada a tierra para la ejecución de éstos. Con objeto de asegurar una respuesta rápida que permita mantener el punto de medida y la continuidad y calidad de los datos registrados el mayor tiempo posible, el plazo máximo para la realización de los trabajos y servicios asociados a un mantenimiento extraordinario por causas accidentales será de veintiún (21) días contados desde el día en que se produzca el accidente. Salvo casos de fuerza mayor debidamente documentados por el Adjudicatario y aceptados por Puertos del Estado, si los mantenimientos extraordinarios se produjeran con posterioridad a ese plazo se aplicarán las penalizaciones establecidas en la cláusula 19.4.

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Será responsabilidad del Adjudicatario analizar las causas del accidente con objeto de establecer medidas complementarias para su seguridad tanto en lo que se refiere a balizamiento como al diseño y características de la línea de fondeo. El Adjudicatario, igualmente, deberá incorporar a la boya y a la línea de fondeo, los elementos adicionales de balizamiento o refuerzo que Puertos del Estado o la compañía aseguradora de los equipos, justificadamente, requieran a efectos de garantizar la seguridad del punto de medida. Los daños que se produzcan en los equipos propiedad de Puertos del Estado durante las operaciones de mantenimiento extraordinario por causas naturales o accidentales, incluyendo los transportes terrestres de éstos, serán a cargo del Adjudicatario. En el caso de operaciones de mantenimiento extraordinario por accidentes, el Adjudicatario podrá solicitar al Director del Contrato la disponibilidad de embarcaciones aptas mediante acuerdos alcanzados por Puertos del Estado con terceros. De proveer Puertos del Estado estas embarcaciones, ello implicará la reducción de los costes fijada por este concepto en el Protocolo de Costes de Accidentes presentado por el Adjudicatario en su oferta. 20.3.4 Operaciones de reubicación de equipos en aguas de la misma Autoridad Portuaria. Será obligación del Adjudicatario la realización de todos aquellos trabajos, servicios y suministros necesarios para el desmantelamiento, transporte, y reubicación de aquellos equipos recepcionados si en el transcurso de la ejecución del contrato Puertos del Estado así lo determinara. Estos trabajos incluyen la sustitución, si se precisa, y revisión de los componentes de los equipos al objeto de asegurar el correcto funcionamiento de la boya y su estación de tierra con las exigencias contractuales de calidad y continuidad de los datos registrados, tanto transmitidos como almacenados. Los gastos ocasionados con motivo de estas operaciones correspondientes a repuestos y fungibles, al igual que los correspondientes a su logística, tanto en mar como en tierra, serán a justificar por la empresa adjudicataria. La valoración de dichos costes se realizará según el protocolo de costes presentado por el Adjudicatario en su oferta a tal efecto. Los daños que se produzcan en los equipos propiedad de Puertos del Estado durante los trabajos realizados en esta operación, incluyendo los transportes terrestres de éstos serán, a cargo del Adjudicatario. Todas las operaciones realizadas y los resultados de las comprobaciones necesarias de verificación de correcto funcionamiento de la estación en su nueva ubicación quedarán reflejadas en el informe preceptivo que deberá entregarse a Puertos del Estado (cláusula 20.3.1.2).

20.4. Información técnica que deberán proporcionar las empresas concursantes. Las empresas concursantes deberán incluir en su oferta la siguiente información técnica, lo más detallada posible, sobre las siguientes características del sistema de medida: - Tren de fondeo: 34

Se describirán las características técnicas del tren de fondeo de acuerdo con las experiencias del fabricante de las boyas, incluyendo un croquis y señalando las modificaciones necesarias que hubiera que disponer según la profundidad de fondeo. Igualmente se indicará el tipo y peso del muerto, las características de los boyarines de flotación si los hubiera, las menas y tipos de cabos y/o elastómeros que componen la línea de fondeo, las elementos de unión (grilletes) y sus características tanto sobre la línea como de fijación de la boya.

- Boya direccional: a) Descripción detallada del sistema sensor y principio en el que está basado (ejemplo: acelerómetro, GPS, etc.) b) Tipo y descripción de todas las series temporales de datos brutos proporcionados por la boya (ejemplo: altura, balance, cabeceo, velocidades horizontales, etc.). En este apartado se indicará la frecuencia de muestreo y la longitud de cada serie temporal. c) Descripción de los algoritmos necesarios para que Puertos del Estado pueda realizar el proceso de los datos brutos de acuerdo con el utilizado por el fabricante. Esta descripción puede venir detallada tanto por documentación proporcionada por el fabricante, como por la inclusión de artículos técnico-científicos en los que se analice la respuesta y el tipo de datos proporcionados por la boya. Se deberá describir el tipo de funciones de transferencia de cada serie temporal individual, si es el caso, o los métodos no lineales necesarios para estimar el espectro direccional del oleaje o parámetros derivados. d) Precisar qué tipo de sistema de indicación de la posición tiene la boya. Se deberá detallar la frecuencia media con que la boya indica su posición geográfica. e) Tipo de alimentación energética de la boya (ejemplo: tipo de baterías, placas solares, etc.). f) Autonomía de la boya. Descripción de las características técnicas y frecuencia del mantenimiento requerido por la boya. - Estación receptora en tierra: a) Descripción general del sistema. b) Características del enlace radio con la boya, en cuanto a frecuencia y bandas de transmisión. c) Alcance máximo de la estación receptora. - Software de análisis de datos en tiempo real y de obtención y almacenamiento de datos brutos:

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a) Requerimientos de hardware (tipo de ordenador de análisis) y software (sistema operativo necesario) para ejecutar los programa de proceso y obtención y almacenamiento de datos brutos. b) Descripción de los parámetros y estimadores oceanográficos suministrados (numérica y/o gráficamente) en tiempo real. c) Indicar si la ejecución del programa permite la conexión remota, desde otro ordenador, al ordenador de análisis. - Información general: a) Información sobre el fabricante del sistema sensor. b) La empresa concursante deberá incluir informes o artículos en los que se describa el sistema de medida y se analicen sus resultados. c) Disponibilidad y tiempo de suministro de cada uno de los repuestos de los componentes. 20.5. Información técnica que deberá proporcionar el Adjudicatario. El Adjudicatario deberá proporcionar a Puertos del Estado toda la información técnica necesaria, incluyendo los formatos de archivos, para la lectura de los datos (brutos y procesados).

21. CÁLCULO DE RATIO DE EFICIENCIA El ratio de eficiencia necesario para evaluar las penalizaciones e incentivos expuestos en la cláusula 19.4 se definirá para cada punto de medida sobre los datos procesados obtenidos en tiempo real y los datos brutos obtenidos durante cada trimestre del periodo contractual de la fase de mantenimiento desde la fecha de inicio de ésta. El ratio de eficiencia se define como el porcentaje de datos obtenidos válidos, respecto del total de éstos que debía haberse obtenido durante el periodo trimestral. Si el equipo no se encontrara en posición debido a derivas por causas accidentales se exceptuará el tiempo tanscurrido hasta la subsanación del accidente cuando éste sea menor o igual al plazo máximo establecido a estos efectos. En los casos en los que éste se supere se exceptuará únicamente el plazo máximo establecido. Considerando el interés de Puertos del Estado tanto en los datos obtenidos en tiempo real como en los datos brutos almacenados, el ratio de eficiencia para cada tipo de datos, se determinará, por una parte, a partir de los datos procesados presentados en tiempo real en la estación costera y, por otra, a partir de los correspondientes resultados obtenidos mediante el análisis de las series temporales (datos brutos) recogidas en las operaciones de mantenimiento. El ratio de eficiencia será la media de los ratios obtenidos para cada uno de ellos.

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Teniendo en cuenta la redundancia que pudiera existir en el almacenamiento de los datos brutos, por una parte a bordo de la boya y por otra en la estación costera, se tomarán de referencia, a afectos de cálculo del ratio de eficiencia, las series temporales más completas y de mejor calidad que se hayan almacenado, considerando que podría haber diferencias entre ellas debido a posibles problemas de transmisión. En ambos casos (datos procesados y brutos), la valoración de dato obtenido válido se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en los protocolos de control de calidad de datos vigentes en Puertos del Estado. Todos los datos procesados de oleaje provienen del análisis de las series temporales del mismo sensor por lo que no es previsible que existan diferencias de calidad entre ellos, aunque éstas pudiesen ocurrir por algún fallo de software de análisis. Por ello, el ratio correspondiente a los datos procesados en tiempo real se establecerá sobre la serie del parámetro que, a criterio del equipo responsable de Puertos del Estado, resulte más apropiada en cada caso (vgr. altura significante).

22. INFORME GENERAL CONSOLIDADO A la finalización de los doce (12) meses de ejecución de la fase de mantenimiento, el Adjudicatario elaborará un informe consolidado del que formen parte el correspondiente a la Fase de Implantación (cláusula 3) y todos aquellos de seguimiento establecidos en la cláusula 20.3.1.2 realizados a lo largo de la misma, a los efectos de difusión de información a los responsables de Puertos del Estado y de archivo de documentación asociada a la Red Costera. Se presentará en soporte papel y formato DINA4 (3 ejemplares completos), debidamente encuadernados con tapa dura, así como en soporte informático en formato WORD y/o “pdf”. En el caso de realizarse prórrogas del contrato, el informe general consolidado se realizará, con carácter anual, con todos aquellos informes de seguimiento ordinarios y específicos (cláusula 20.3.1.2) elaborados a lo largo del periodo prorrogado. La presentación será idéntica a la descrita anteriormente. 23. RESPONSABILIDADES A QUE SE AFECTAN LAS GARANTÍAS La garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario derivadas del presente contrato, de las penalizaciones impuestas al Adjudicatario, de los daños y perjuicios que se ocasionen al Ente Público Puertos del Estado con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento sin resolución y de la inexistencia de vicios ocultos o defectos de los bienes suministrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Puertos del Estado podrá hacer efectiva, total o parcialmente, esta garantía sin resolución del contrato.

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24. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Todas las cláusulas incluidas en este Pliego serán de obligada observancia y cumplimiento por el Adjudicatario al que se adjudiquen los trabajos, el cual deberá hacer constar que las conoce, y que se compromete a realizar éstos con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base a la adjudicación. El Adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para Puertos del Estado, o para terceros, de las omisiones, errores, vicios ocultos o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.

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25. JURISDICCIÓN Durante la ejecución del Contrato, cuantas desavenencias surjan entre las partes con motivo de la interpretación, modificación, extinción o cumplimiento del mismo, serán resueltas amistosamente y, en el caso de que ello no fuera posible, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid, a cuya jurisdicción se someten las partes con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder. Madrid, 27 de Noviembre de 2002

Mª Isabel Ruiz Gil de la Serna

Enrique Álvarez Fanjul

Jefe de División de Control de Calidad de Datos I

Jefe del Dpto. de Medio Marino

CONFORME:

Ignacio Rodríguez Sánchez-Arévalo Jefe del Área de Medio Físico

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