COLOMBIA:
surgimiento de movimientos étnicos, que reivindicaran el derecho a la diferencia y cuestionaran el carácter homogenizador de los Estados nacionales, proponiendo estados pluriculturales o plurinacionales
el derecho propio. aparece como una necesidad de reapropiación de las prácticas de justicia propia para continuar y fortalecer el proceso de pervivencia cultural de los indígenas.
En el articulo 7 de nuestra constitución política se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de nuestra nación. En el Artículo 246. se les permite a las comunidades indigenas ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial siempre y cuando no sean contrarias a nuestra constitución politica y las demás leyes. En cuanto al territorio es necesario precisar que constituye una riquezaespiritual para nuestras comunidades territorio que constituye una base espiritual ya que vincula a los
indigenas con su pasado, el guarde de su territorio proporciona union supervivencia y sobre todo identidad, pues es este la base de su cultura, de su organización social proporciona imites frente a otras sociedades fortaleciendo su autonomia. Actualmente se presenta prblemas graves respeto del guarde de estos territorios, en muchas ocasiones nuestros indigenas deben emigrar debido a la condición de precariedad, abandono estatal y sobre todo el tan mencionado conflicto armado de nuestro pais. Nuestros indigenas pasan seguidamente defendiendo sus territorios, el mantenimiento de sus identidades, cultura y autonomía, han logrado alcanzar espacios politicos. Existen 34 organizaciones indígenas entre regionales y nacionales, y aproximadamente 151 organizaciones de autoridades tradicionales, población en82 pueblos y un movimiento político nacional, para participar directamente en el Congreso de la República, tanto por la circunscripción especial, como por la utilización de canales democráticos de los partidos políticos, que ha venido logrando cargos de gobierno departamentales y nacionales. Marco normativo
Artículo 329.- La conformación de las entidades territoriales indígena se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
Ley 89 de 1890: Por el cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. . Ley 31 de 1967: Protección a las poblaciones indígenas y tribales en los países independientes Ley 17 de 1981: Las partes contratantes convienen en realizar esfuerzos para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos tendientes a lograr resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios Ley 21 de 1991: Aprueba el convenio 169 de la OIT Ley 145 de 1994: Establece el Convenio Constitutivo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe Ley 160 de 1994: Sistema Nacional de Reformas Agrarias y Desarrollo Rural y Campesino. Ley 165 de 1994: Conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos Ley 115 de 1994: Ley general de educación Ley 387 de 1997: Prevención del desplazamiento forzado Ley 434 de 1998: Consejo Nacional de Paz Ley 649 de 2001: Circunscripción Nacional Especial Ley 1381 del 2010: Ley de lenguas
Decreto 1088 de 1993: Por la cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas Decreto 1396 de 1996: Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y se crea el programa especial de atención a Pueblos Indígenas Decreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones. Decreto 1320 de 1998: Reglamenta la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio Decreto 982 de 1999: Comisión para el desarrollo integral de la política indígena
BOLIVIA
surgimiento de movimientos étnicos, que reivindicaran el derecho a la diferencia y cuestionaran el carácter homogenizador de los Estados nacionales, proponiendo estados pluriculturales o plurinacionales
Se reconoce como estado plurinacional.
Bolivia ha sido un país de grandes luchas indígenas En cuanto al alcance de su paticipación política, es de recordar que su presidente es indigena, hablamos de evo morales, quien ha venido aplicando distintas politicas para mejorar la calidad de vida, cambió el nombre del país de República de Bolivia a Estado Plurinacional de Bolivia, reflejando las diferentes identidades étnicas que por siglos se sintieron ciudadanos de segunda clase. Bajo la pobreza en las comunidades indigenas, estas tienen acceso aagua potable salud y electricidad Sin embargo tal parece que el sr evo morales ha olvidado sus raices y según sus propios compañeros maniiestan que no los está representandoy los actos realizados son para alcanzar aún mas poder ya que realmente contrario a lo publicado en los medios, los territorios indigenas están siendo abandonados al igul que en Colombia y perú. Marco normativo: Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11, 26, 30, 31, 32, 35, 42, 78, 79, 80, 98, 100, 107, 190, 191, 192, 210, 211, 256, 265, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 303, 304, 305, 306, 319, 334, 337, 353, 374, 382, 385, 388, 391, 392, 393, 394, 403.
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Esta declaración fue aprobada y promulgada mediante la Ley Nº 3760 por el Estado boliviano el 7 de noviembre del 2007, además se encuentra reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia según los artículos 13, 256, 257, 258 y 410. CONVENIO 169 Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas: Este convenio es reconocido como Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991 por el Estado Boliviano y ratificado por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia según los artículos 13,256, 257, 258 y 410. PERÚ
o no surgen estos movimientos, pero las reivindicaciones por diversidad cultural avanzan por otros caminos Reconocido como país pluricultural
En Perú las problematicas presentadas en cuanto el territorio han sido bastantes, los actores forestales han acabado con cada limiteindigena sobre pasando su identidad, su cultura, su autonomia , a lo largo de distintas luchas se ha logrado diversas soluciones en cuanto a la conservación de estos territorios sin embargo luego de miles negociacuines mas conocidascomo la comision forestal se expulsaron algunos miembros lo que imposibilito su proceso. Luego se crea un regimen que posibilita un poco mas la participación indigena en cuanto al manejode su territorio. Marco normativo. Ley 28736: Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobada en 2006. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica La Constitución Nacional de 1993 en su Capítulo VI sobre el Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantizando la propiedad privada o comunal de la tierra, que cuando son abandonadas pasan a ser de dominio del Estado para su adjudicación en venta (Art. 88); y que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Ley 26834 de Áreas Naturales Protegidas (1996): Esta Ley define las Reservas Comunales como áreas destinadas a la conservación de la flora y la fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas (Art. 22) Ley 28763 de Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial: establece las Reservas Indígenas como tierras delimitadas por el Estado a favor de esos pueblos, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos (Art 2.d). Reconoce su derecho a poseer las tierras que ocupan y al libre acceso y uso extensivo de sus tierras y recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia (Art 4.). Define la intangibilidad transitoria de las reservas, en tanto mantengan su situación de aislamiento, prohibiendo otros asentamientos poblacionales, y la realización de actividades distintas a los usos y costumbres ancestrales de los indígenas (Art. 5), y restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas (Art 4.). Ley 26821 de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros (Art. 18).