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Universidad nacional autónoma de Nicaragua UNAN-LEÓN

Componente de Odontología legal y forense

Elaborado por: Dania Abigail Rivas Odalys Regina Reyes Tania Indira Calero Mauro Miguel Casanova

Docente: Dr. Samanta Espinoza.

A la libertad por la universidad. León, Nicaragua, 27 Marzo del 2019

Introducción

El odontólogo forense juega un papel muy importante aplicando técnicas y procedimientos para los procesos de identificación de individuos los cuales fueron ultimados por agresión, accidentes, asesinato, suicidio, desastres naturales, muerte natural o cualquier hecho sangriento, basándose en los registros dentales, rasgos anatómicos propios de cada sexo o características individuales de cada persona. Históricamente la odontología ha sido la ciencia auxiliar de la médica forense; el empleo de esta ciencia ha hecho posible la identificación humana y sumado a estos procesos la utilización de rayos X y exámenes de ADN que aclara la especificad dental del mismo Postmorten. La odontología forense ayuda a esclarecer un delito o falta cometido en cualquier parte del territorio nacional sea necesario o conveniente la práctica de exámenes, diagnósticos, dictámenes o informes parciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio, para conocer o apreciar un elemento de prueba, la policía nacional, el ministerio público y la defensa a través del fiscal o del juez, podrá solicitar, según proceda, la intervención, del Instituto de medicina legal o de cualquier miembro del Sistema Nacional Forense, para que se exprese su opinión sobre el punto en cuestión. Actualmente en Nicaragua la ausencia de un odontólogo Forense limita a la medicina forense en su accionar en los procesos de identificación.

Leyes vigentes de la medicina legal en Nicaragua El decreto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 260, aprobada el siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho y publicada en la Gaceta, como Ley orgánica del Poder Judicial, es la que sustituye 104 años después a la Ley Orgánica de Tribunales, cuenta con 229 artículos divididos en 11 títulos que regulan aspectos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial En el texto legal se presentan otras figuras que modernizan el funcionamiento y organización de la estructura judicial existente. Entre las novedades se pueden citar: 1.

El trámite de mediación,

2.

La oficina de notificaciones,

3.

La oficina de distribución de causas,

4.

La defensoría pública,

5.

oficiales notificadores

Se incluyen instancias de apoyo para la función jurisdiccional, como: 1.

el Instituto de Medicina Legal y

2.

cambios en el Registro de la Propiedad.

La carrera judicial es producto del proceso de modernización que el sistema judicial nicaragüense ha venido experimentando en los últimos años, a raíz de la aprobación y anuncio de la ley orgánica del poder judicial. Adquieren una relevante importancia temas como la adecuada administración de justicia, Como: 1.

El régimen disciplinario y

2.

El régimen de la carrera judicial.

El trámite de mediación tiene por objeto ofrecer a las partes la solución pronta del conflicto con ahorro de tiempo, dinero y consiste, como lo establece la Ley en su

arto. 94, en el llamamiento que el juez hace a las partes para que resuelvan sus diferencias sin necesidad de incurrir en mayores costos, atendiendo únicamente a las voluntades suyas, bien pudiéndose asistir de abogados y haciendo constar todo en acta. El trámite de mediación es una forma de resolver más rápidamente los conflictos entre particulares, sobre todo si el Juez pone de su parte y el abogado también, lo que se busca es encontrar una solución rápida al problema que enfrentan las partes, es una forma más rápida de resolver el conflicto. La creación del Instituto de Medicina Legal constituye una innovación en la práctica forense nicaragüense, ya que es el primero creado en la historia de nuestra nación. El Instituto de Medicina Legal, es creado con el fin de auxiliar a juzgados y Tribunales, Policía Nacional, Procuraduría General de la República. El establecimiento de la carrera judicial en la que se designan quienes son los funcionarios judiciales, la promoción de los mismos y otros beneficios que le son propios a la función desempeñada. Código procesal penal de la republica de Nicaragua Publicado en la “gaceta”, diario oficial Nº.243 y 244 de los días 21 y 24 de diciembre de 2001, respectiva mente. En el año 2002 entró en vigencia en Nicaragua el nuevo código procesal penal Aboliendo el viejo código de instrucción criminal de 1879 en el cual no se respetaban las garantías del debido proceso para los imputados, características muy propias del sistema inquisitivo de la época. Con el nuevo código procesal penal se cambia a un sistema acusatorio moderno, se da la separación de funciones entre el órgano juzgador y el órgano acusador, dándole mayor realce a la legalidad, la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad humana.

Capitulo VII Del instituto de medicina legal y los médicos forenses Art. 114 Peritación médico legal. Para esclarecer un delito o falta cometido en cualquier parte del territorio nacional sea necesario o conveniente la práctica de exámenes, diagnósticos, dictámenes o informes parciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio, para conocer o apreciar un elemento de prueba, la policía nacional, el ministerio público y la defensa a través del fiscal o del juez, podrá solicitar, según proceda, la intervención, del Instituto de medicina legal o de cualquier miembro del Sistema Nacional Forense, para que se exprese su opinión sobre el punto en cuestión. Art. 115 Funciones del instituto. En su función auxiliar del sistema de administración de justicia penal, el Instituto de Medicina Legal Y el Sistema nacional Forense ejercerán las siguientes funciones: 1)

Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o víctimas en los

supuestos y forman que determina las leyes; 2)

Elaborar los diagnósticos médicos legales que contribuyan al esclareciendo

de los hechos y posibiliten una adecuada tipificación del ilícito penal, basados en los indicios o rastros encontrados en el lugar de los hechos. 3)

Evaluar a las personas remitidas por orden policial, del ministerio Público o

del juez competente y emitir el dictamen respectivo. 4)

Participar en el estudio y análisis de los casos médicos legales relevantes en

coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio Publico. 5)

Velar por la seguridad de las pruebas objeto de su estudio.

6)

Garantizar el control de calidad en los análisis de laboratorio que se realicen,

cumpliendo con las normas técnicas de laboratorio.

7)

Determinar la causa y la hora de muerte, y ayudar a

establecer las

circunstancias en que estas se produjo, en todos los casos en el que legal mente se requiera, así como ayudar a la identificación del cadáver. 8)

Cumplir con las normas y procedimientos

establecidos en la ley de la

materia. En sus funciones técnicas, el Instituto emitirá informes o dictámenes de acuerdo con las reglas de la investigación científica pertinentes. Art. 116 Comparecía del médico forense.

Las evaluaciones o diagnósticos

elaborados Por el Instituto de Medicina legal o los integrantes del Sistema Nacional Forense de interés para la resolución de las causas, que consta en informes o dictámenes redactados al efecto, se incorporara al juicio a través de la declaración del profesional que directa mente haya realizado la evaluación, exámenes y demás practicas periciales forenses o en su defecto, por quien lo superviso. La intervención del médico profesional de la ciencia forense se desarrolla en la forma prevista párala intervención de los peritos. La medicina legal aplica todos los conocimientos médicos y biológicos para la identificación de un cuerpo y su causa de muerte o bien el origen de una lesión. Los procedimientos de identificación postmorten son necesarios para el reconocimiento de restos humanos ya que es un derecho público y lo justifican las consideraciones legales, sociales y de seguros. Los aspectos de identificación a partir del sistema estomatognático, son muy importantes para establecer rasgos diferenciales en cuanto a edad, sexo, raza y talla, es por esto que los registros dentales juegan un papel muy importante. El instituto de medicina legal carece de un odontólogo forense que brinde su apoyo a la identificación humana. Sin embargo, atiende los casos de identificación humana auxiliados por los métodos odontológicos entre ellas el estudio de las huellas de mordedura relacionados a homicidio, abuso sexual y maltrato a menores y la biología molecular (ADN).

En los procesos de identificación Postmorten se aplican tres técnicas que son: Técnica Policial, Técnica Medico-Legal, Técnica Odontológica-Legal. Un punto de gran importancia en el área de la Odontología Legal y Forense es la utilización de la ficha clínica odontológica que además, de ser un documento que describe la relación Odontólogo-Paciente, puede ser utilizada en la corte en procesos penales y civiles además que la recopilación de datos de un individuo la hace indispensable en la determinación de la identidad del mismo Postmorten. En nuestro país se cuenta con un formato que emplea el Instituto de Medicina Legal autorizado por la Corte Suprema de Justicia en el cual se levantan los datos de las personas, cadáveres o restos humanos para su posterior identificación. Estos formatos son diseñados por el sistema nacional forense o por los miembros del instituto de medicina legal en dependencia de las necesidades de cada país. El Instituto de medicina legal de este país diseño un formato de identificación incorporando en él una serie de elementos basándose en: Datos

generales,

Causa

de

muerte,

Manera

de

muerte,

Tiempo

de

fallecido,Resumes de los hallazgos en el cadáver, Investigación de la escena del crimen, Examen medico del cadáver, Record Dental. Datos

generales,

Causa

de

muerte,

Manera

de

muerte,

Tiempo

de

fallecido,Resumes de los hallazgos en el cadáver, Investigación de la escena del crimen, Examen medico del cadáver, Record Dental. 1)Datos generales comprende: Nombre, Edad, Sexo, Dirección, Fecha y hora de la muerte, Fecha y hora de la autopsia, Nombre del medico forense. A solicitud de: En este acápite se especifica quien solicita el dictamen Médico Legal con el nombre del Médico Forense, la hora de muerte y hora de la autopsia. 2) Cause de muerte: Causa directa. (especificar causa)

Causa intermedia.

(especificar causa) Causa básica. Se debe de especificar a que se debió la muerte del sujeto y clasificar la causa.

3) Manera de la muerte: Natural, Suicida, Homicida, Accidental, No determinada, No clasificable. Se especifica la manera de la muerte, pero se hace de una manera presuntiva hasta no determinar de forma clara la verdadera circunstancia de la muerte, es por eso que este acápite esta sujeto a modificaciones de acuerdo al avance de las investigaciones. 4) Tiempo de fallecido: Tiempo transcurrido desde la muerte hasta que fue encontrado el cadáver, Y la fecha de emisión, Resumen de los hallazgos del cadáver, Aspecto Externo, Evidencia de Violencia, Evidencia de Intervención Médica, Examen Externo, Resultado de Estudios Complementario. 5) Conclusiones. Se especifica como fue encontrado el cadáver, si hubo algún indicio de violencia y también si presentaba alguna evidencia de intervención quirúrgica que en un determinadomomento pueda ser utilizado como medio de identificación, además de evaluar internamente alguna lesión que pudo haber causado la muerte y se realizan estudios complementarios para determinar presencia de alguna sustancia lesiva causante de muerte y se establecen los resultados o conclusiones con la firma del Médico que realizo la autopsia. 6) Investigación de la escena de la muerte: Antecedentes Asociados con la Muerte, Impresión de la Escena, Poción del Cuerpo, Evidencias Encontradas. En esto se refleja los testimonios de los testigos de la escena, que elementos encontraron en la escena del crimen, la posición en que fue encontrado el cadáver y las evidencias que vinculen a otro individuo o lugar con el hallazgos. 7) Examen Médico del Cadáver: (Aspectos Externos), Aspectos Generales del Cadáver, Signos de Muerte Somática, Criterios para Establecer la Data de la Muerte, Piel, Lesiones, Pelo, Ojos, Nariz, Oídos, Boca, Estudio de Materiales Extraños Presentes en el Cadáver.

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