Clase Mates 17 De Marzo

  • April 2020
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PRINCIPIO DE LA RESERVA O LEGALIDAD. FUENTE LEY PENAL: En nuestro reglamento jurídico y particularmente del Derecho Penal, no hay mas fuente respecto de este ultimo que la ley. El hecho de que la ley sea la única fuente del Derecho penal se conoce con el nombre de PRINCIPIO DE RESERVA O LEGALIDAD. Lo anterior tiene un triple : 1. Solo la ley puede crear delitos y establecer las penas. 2. La ley Penal no puede crear delitos y penas con posterioridad a los hechos incriminados y sancionar estos en virtud de dicha disposición. 3. La ley Penal al crear los delitos y penas deberá referirse directamente a los hechos que constituyen el delito. El principio de legalidad tiene ”CONSAGRACION CONSTITUCIONAL” en el Art.19,numerandum 3, inciso 7º y 8º, en los siguientes términos: “Ningún delito se castigara con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetuación, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas, sin que la conducta que sanciona este expresamente descrita en ella” El principio de legalidad también se repite en otras disposiciones legales como los artículos 1,18 y 80 del Código Penal El primero de ellos establece que “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”.Es lo que se conoce bajo el aforismo “NULLUM CRIMEN SINE LEJE” El segundo de los preceptos indica “ningún delito se castigara con otra pena, que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a sus perpetuación” Es lo que se conoce bajo el aforismo “NULLA POENA SINA LEJE” Por ultimo el Art.80 señala “tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita a la ley” Podemos concluir que el principio de ls legalidad se traduce en que el juez no podrá sancionar por delitos que no tipificados como tales por lo cual es la Ley Penal, con anterioridad a la perpetuación de delitos ni aplicarles penas que no estén igualmente determinadas precisamente por la ley. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL. El Derecho Penal en el transcurso del tiempo ha tenido una evolución considerable destacándose algunos periodos en particular que pasamos a indicar: ⇒ Periodo Venganza Privada: Es aquel en que el ofendido por el delito o sus parientes, reaccionan contra el ofensor. Si es la propia victima la que reacciona se habla de Venganza Privada, o si era su familia, Venganza de Sangre. Dentro de este esquema surgio la Ley del Talio, que curiosamente es considerada como un avance positivo en materia penal ya que vino a poner limites a la

venganza. Nadie podría de ahí en adelante tomar mayor venganza y en mayor proporción que el daño que habría recibido. Por ejemplo: “Ojo por ojo, diente por diente” ⇒ Periodo Teológico – Divino: Corresponde a una época en que consideran los delitos como infracciones al orden publico pero también de los preceptos divinos (pecados) Las características de las penas en este periodo son: a. Crueldad Excesiva, por ejemplo la muerte, tortura, mutilaciones, azotes, etc. b. Desigualdad ante la ley, ya que los grupos sociales o individuos de mas jerarquía tenían trato preferencial ante la infracción a la Ley Penal. c. Carencia de garantías procesales, procesos, secretos y por la aplicación de tormentos. d. Arbitrariedad judicial ya que los jueces estaban facultados para imputar hechos, prescindir de las pruebas reglamentadas y aplicar la pena según su propio criterio. ⇒ Periodo Humanitario: Surge como reacción al anterior sistema. Durante este periodo se sostiene que el Derecho a castigar, reconoce como limites la justicia y la virtud social y se asigna a las penas, finalidades correctivas y ejemplificadoras. Rechaza al secreto de proceso y desigualdad en aplicación de la Ley. E introduce el concepto de presunción del inocense del reo, según el cual nadie puede ser consignado culpable antes de una sentencia que así lo establezca ⇒ Periodo Contemporáneo o Científico: Se inicia con la Escuela Positiva de la cual Cesar Lombrizo fue el principal exponente. Medico y Antropólogo y en 1860 publica su obra, “Hombre Delincuente” , en el que se ve aquel como tipo humano especial con peculiaridades congénitas e inconfundibles que los hacen distinto de los demás hombres con una inclinación natural al delito denominado Criminal Nato

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