Clase Jueves 19 De Marzo Derecho Penal.

  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Clase Jueves 19 De Marzo Derecho Penal. as PDF for free.

More details

  • Words: 802
  • Pages: 3
CARACTERISTICAS LEY PENAL  EXCLUSIVA: Es la única que puede crear delitos y establecer sanciones.  OBLIGATORIA: Porque tienen que acatarla tantos los órganos del estado como los particulares.  INELUDIBLE: En el sentido de que mientras no sean derogadas por otras leyes mantienen la vigencia.  IGUALITARIA: Porque todas las personas son iguales ante ellas.

II Unidad: TEORIA DEL DELITO (EL DELITO EN GENERAL)  CONCEPTO DOCTRINARIO DE “DELITO” Según Alfredo Etcheverry es “toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable”.  CONCEPTO LEGAL DE “DELITO” Contemplada en el articulo 1º del Código Penal, según el cual, es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Conforme a estos conceptos, en todo delito debe existir: A. Un elemento material: que es una acción u omisión. B. Un elemento subjetivo o moral: que es la voluntad. C. Un elemento legal o jurídico: que es la pena. ANALISIS DE VOCABLOS QUE INTEGRAN LA DEFINICION LEGAL. 1. ACCION U OMISION: Se entiende que la acción es el comportamiento externo del hombre, la forma como manifiesta la volunta. La acción corresponde a un movimiento externo de tipo físico. Para Alfredo Etcheverry “ACCION ES TODO COMPORTAMIENTO HUMANO DIRIGIDO POR LA VOLUNTAD CON MIRAS A UN FIN”. El juicio penal reposa siempre sobre el supuesto de una actividad corporal que se presento no debiendo presentarse (acción) o que no se produjo debiendo producirse (omisión). En cuanto al elemento interno de la acción, no es otro que la finalidad o fin que esta busca. En suma. la acción puede revertir 2 formas:

a. ACCION PROPIAMENTE TAL, ES DECIR UNA CONDUCTA POSITIVA O HACER ALGO. b. LA OMISION O ASPECTO NEGATIVO DE LA ACCION, QUE CONSISTE EN UN, NO HACER. 2. VOLUNTARIO. El inciso 2º del articulo primero, nos dice que las acciones u omisiones penadas pro la ley, se refutan siempre voluntarias, a no que conste lo contrario. Del tenor de este articulo, la mayoría de los autores en material pena, el vocablo voluntario, ocupado en os dos incisos del articulo primero del Código Penal, equivale a dolosa, esto es la intención positiva de inferir daño o perjuicio a otro. El argumento que se da al respecto se basa en la historia fidedigna de la ley, en el sentido de que el Código Penal, consagro el principio del libre albedrío que consiste en la facultad del individuo de poder elegir entre el bien y el mal por su propia voluntad. Según esto, el que incurre en alguna de las infracciones sancionadas como delito en el Código Penal, lo hace por este libre albedrío, que le permite obrar mal en el lugar de bien , con plena conciencias de estas obrando mal, de manera libre, inteligente o intencionadamente. Desde este punto de vista el actuar voluntario tiene que ser ejecutado apoyándose en tres aspectos vitales:  QUE SEA LIBRE.  INTELIGENTE.  INTENCIONAL. 3. PENADA POR LA LEY. Al respecto se debe tener presente que las penas son esencialmente privativas del Derecho Penal. Se critica en todo caso que se incluyan en la definición de delito, toda ves que son una consecuencia de ellos no formando parte integrante del mismo.

ELEMENTO DEL DELITO A. B. C. D.

LA ACCION. LA TIPICIDAD. LA ANTIJURIDICIDAD. LA CULPABILIDAD A. ACCION: Todo comportamiento humano dirigido por la voluntad con miras a un fin.

La acción es el elemento fundamental ya que no puede faltar en ningún delito, es la base de la pirámide que constituye el delito y como ya se señalara puede consistir tanto en un actuar o una omisión. El actuar penal es propio del ser humano o de la persona natural, ya que el hombre es el único que puede ser sujeto activo del delito. Lo anterior esta refrendado en el ordenamiento penal, el que señala que la responsabilidad penal solo puede ser efectiva en personas naturales, quedan excluidos hechos de animales y cosas, también personas jurídicas, aunque por estas ultimas responderán los representantes legales Elementos de la Acción:    

EXTERNO. INTERNO. RESULTADO. RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE ELEMENTO EXTERNO Y RESULTADO PRODUCIDO.

1) EXTERNO: Movimiento corporal en que se manifiestan las ideas o móvil de la persona, en otras palabras la forma de manifestar su voluntad y el Dolo. 2) INTERNO: Dice relación con comportamiento o actuar de la persona con miras a un fin o búsqueda de un objetivo, en tal sentido se dice que el elemento interno es el coeficiente psíquico encaminado a un resultado. 3) RESULTADO: Consiste en la consecuencia de la acción y es la modificación que se produce en el mundo externo producto del actuar del sujeto 4) RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE ELEMENTO EXTERNO Y RESULTADO PRODUCIDO: Significa que debe existir necesariamente un enlace entre la acción y resultado, entre el movimiento corporal y la consecuencia de este elemento externo.

Related Documents