Clase Derecho Martes 31 De Marzo

  • April 2020
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II ELEMENTO DEL DELITO TIPICIDAD Entre infinidad de conductas humanas, el legislador detiene aquellas que formalmente atentan contra los bienes jurídicos mas fundamentales e importantes y las consigna en un verdadero catalogo (Código Penal) que las describen para asi indicar solamente que respecto de ellas podrá iniciarse una investigación criminal. Cada descripción objetiva de estas conductas humanas se denomina tipo y la calidad de una determinada conducta humana de ajustarse a un tipo se denomina tipicidad. De este modo la tipicidad tiene una finalidad reductora pues tiende a separar o aislar del basto conjunto de conductas humanas solo aquellas que el legislador desea que sean sometidas a examen dentro de las normas, preceptos o tipos penales. Además de esta finalidad reductora la tipicidad desempeña simultáneamente otros roles: a. ES EXPRECION Y GARANTIA DEL PRINCIPIO DE RESERVA, puesto que al crear los tipos penales , el legislador esta indicando y delimitando las únicas conductas humanas que pueden ser base de una sanción penal. b. GARANTIZA LA IMPARCIALIDADY JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO: es un presupuesto de seguridad jurídica que indica a ciudadanos que deben hacer o lo que no deben hacer y como serán tratados en caso de infracción. CARACTER Y FORMA DE LA TIPICIDAD. Hemos dicho que el tipo consiste en la descripción legal concreta y objetiva de hechos o conductas humanas perceptibles por los sentidos y que han de ser apreciadas por el juez mediante la simple actividad del conocimiento. Para verificar si concurre el elemento del delito tipicidad, el tribunal debe solamente comparar la conducta humana que esta encargada de juzgar calza o se ajusta a los tipos contenidos en la ley penal. Si se produce una congruencia perfecta entre el hecho concreto y la figura delectivo descrita en el tipo se puede El tipo se refiere a conductas humanas, su núcleo o elemento principal es un verbo, indicativo de la clase o naturaleza de conductas que describe. Este verbo se denomina “VERBO RECTOR” y jamás podrá faltar en el tipo. Así por ejemplo en el tipo del homicidio, el verbo rector es MATAR, en el tipo de estafa el verbo rector es DEFRAUDAR, en el tipo falsificación, etc. Pero aparte del verbo el legislador precisa el hecho prescrito en el tipo con otros elemento mas: ⇒ UN SUJETO ACTIVO que siempre ha de ser hombre de tal manera que por regla general, los tipos comienzan po las palabras “EL QUE”, que significa el hombre que ejecuta tal o cual hecho, así por ejemplo: “El que mate a otro (homicidio), el que conociendo las relaciones que los ligan cometiere insesto.

⇒ UN SUJETO PASIVO: No siempre la ley penal señala un determinado sujeto pasivo para el tipo, así por ejemplo en el homicidio el Art. 391 dispone “EL QUE MATE A OTRO” Pero en muchos casos lo indica, así por ejemplo: “En crímenes relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la republica”, el Art. 139, en su numerandum 3º se refiere “a los que pone acciones, palabras o amenazas, ultrajaren al ministro de un culto en el ejercicio de su ministerio; así también el Art. 231, se refiere al abogado que con abuso malicioso de su oficio perjudicare a su cliente. ⇒ OBJETO DEL DELITO: Se refiere al objeto natural del delito, así por ejemplo el Art. 146 señala: “El que abriere o registrare la correspondencia o papeles de otro sin su voluntad sufrirá la penal de …” Art.322 “el que exhumare o trasladare los restos humanos…” AUSENCIA DE TIPICIDAD. Cuando una determinada conducta humana no encuadra en ninguno de los tipos concretamente provistos en la ley faltara la tipicidad, entonces sabremos que por injusta que ella sea o por reprochable que parezca el sujeto activo, no será posible derivar de esta conducta una responsabilidad penal III ELEMENTO DEL DELITO: “LA ANTIJURICIDAD” El derecho esta constituido por un conjunto de reglas o normas que tiene por objetivo asegurar una convivencia tranquila y ordenada de los hombres sometidos a el. Este conjunto de reglas o normas también se denomina ordenamiento jurídico. CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD: “Es la contradicción existente entre una conducta humana y el ordenamiento jurídico”

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