Charla Jefes[1]

  • October 2019
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CHARLA CON LOS JEFES DE SEGURIDAD La Unidad Provincial de Seguridad Privada de Barcelona viene detectando determinados incumplimientos de la normativa que dan lugar a la incoación de expedientes sancionadores. Estos serían perfectamente evitables si se pusiera el debido cuidado en el cumplimiento de lar normas que regulan las actividades de Seguridad Privada. Igualmente existen otras cuestiones relacionadas con trámites documentales que, al igual que la situación anterior, suponen trastornos y pérdidas de tiempo, no sólo para el administrado sino, también, para los integrantes de esta Unidad de Seguridad Privada en la búsqueda de soluciones a problemas que, en buena lógica, no deberían siquiera existir. Como decíamos en un comunicado anterior, esta pérdida de tiempo afecta al buen servicio que esta Unidad siempre ha pretendido dar al sector de Seguridad Privada y, consecuentemente, se traduce en un perjuicio para el propio sector. Al objeto de solucionar estos problemas y reclamando, una vez más, el respeto y la observancia de la legalidad, que no está reñida con la actitud flexible y colaboradora a la hora de afrontar estas cuestiones, se ha creído 1

conveniente realizar esta reunión, resaltando en él los siguientes puntos: CONTRATOS Se observan determinados defectos formales que resultan fáciles de evitar poniendo un mínimo de diligencia en la cumplimentación de los requisitos que exige el propio modelo de contrato. Los defectos más frecuentes son: Partes contratantes –

Falta de segundo apellido del cliente y del nº del D.N.I. en contratos con particulares, fundamentalmente de sistemas de seguridad (instalación, mantenimiento y conexión a central receptora de alarmas). Debe constar nombre, apellidos, D.N.I., domicilio (calle y nº) y lugar en que éste se encuentra con la provincia a que pertenece.

– Falta de datos de la persona que representa a una sociedad en el contrato. Más frecuente es la no inclusión de en calidad de qué actúa (director, gerente, ...) o de los poderes en que se ampara, así como los datos notariales referidos a aquéllos. Duración 2

Hay que definir la duración del contrato, si tiene prórrogas y de qué tipo o su condición de indefinido. Entrada en vigor Dato indispensable. El contrato habrá de presentarse con una antelación mínima de tres días a la fecha de inicio del servicio (art. 20.1 del R.S.P.). Lugar Es frecuente no definir bien el lugar de prestación del servicio y más aún olvidar la provincia a que pertenece. El dato de la provincia es necesario para enviar el contrato a la Unidad Provincial de Seguridad Privada correspondiente (art. 20 del R.S.P.). Descripción de la instalación Debe hacerse no sólo respecto a los elementos que integran un sistema sino hacer constar también su condición de primarios o secundarios. (O.M. 23 de abril de 1997 de Empresas de seguridad. Apdo. 25º).

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Contratos con Administraciones Instituciones Públicas Suelen oficial.

redactarse

sin

ajustarse

al

e

modelo

Deben ser comunicados en los términos que recoge el art.20.2 del R.S.P. Se intentará que se redacten en formato oficial. Si no se consigue, este tipo de contrato se presentará con una copia, la de Policía, acompañada por un formato de modelo oficial que recoja los datos esenciales del servicio. Se solicita esta colaboración pues es bien sabida la variedad y, en muchas ocasiones, la extensión de este tipo de contratos, lo que dificulta un ágil control de los mismos. Esta copia en formato oficial hará constar en “otras cláusulas” la referencia “Ver contrato adjunto” e irá firmada únicamente por la empresa prestataria del servicio.

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ANEXOS Se ruega la realización de anexos al contrato de acuerdo con la fórmula que se señala a continuación, petición que se basa, una vez más, en conseguir un trámite rápido, tanto para las empresas que presentan el contrato como para la Unidad de Seguridad Privada que los recibe. Modelo de anexo

– Encabezamiento: Anexo al contrato nº (xxx), de fecha (xxx), suscrito entre (cliente) y (empresa), presentado ante la (Unidad de Seguridad privada, Comisaría, etcétera), de (lugar), en fecha (xxx) y registrado con el nº (xxx). – Modificaciones: Se harán constar las modificaciones (ampliación o reducción del tiempo del servicio, cambio de lugar, modificación en el nº de vigilantes, etcétera) haciendo referencia a las cláusulas objeto de tal modificación. Así por ejemplo, en un contrato modificado por cambio de domicilio del cliente, precio, lugar de prestación del servicio y número de los vigilantes, tras el encabezamiento señalado se diría: “El contrato a que se refiere el presente anexo se verá modificado en los siguientes aspectos: Partes contratantes: La razón social cliente cambia su domicilio de (xxx) al de (zzz). Cláusula 5ª. El precio del servicio será de (xxx). Cláusula 6ª: El servicio será prestado a partir de esta fecha en (xxx), de la localidad de (xxx), provincia de (xxx). 5

Cláusula 8ª: El número de vigilantes será (xxx) en turnos (...).” No es necesario que se adjunte fotocopia del contrato inicial; bastará con presentar la primera página del mismo como ya vienen haciendo muchas empresas, sólo en aquellos casos en que por tratarse de contratos antiguos, no existe o no está claro el número de registro de policía.

RELACIONES DE CONTRATOS Las empresas dedicadas a la instalación, mantenimiento y conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de seguridad envían sus contratos en relaciones. Para una mayor facilidad en las tareas de revisión de estos contratos se ruega que tales relaciones distingan entre contratos y anexos y que lo hagan de acuerdo al siguiente ejemplo: “Relación de contratos. Nº de ordenNº de contrato Cliente Provincia 1 1256 RENFE Barcelona 2 1257 Banco de España “ 3 1258 Joyería XX Lleida 4 1259 Bingo XX Barcelona ...”

A continuación, o en lista separada si se prefiere, vendrían los anexos, según el siguiente ejemplo: 6

“Relación de anexos a contratos

Nº orden Contrato Cliente Provincia Registro Policía, Fecha, nº Contrato 1 1638 Banco X Lleida S.P.Barcelona 02.10.99 21348 2 1620 Joyería X Girona S.P.Barcelona 10.03.963421

También en este caso los anexos irán acompañados de la primera página del contrato inicial sólo cuando los datos solicitados no puedan completarse en su totalidad. COMUNICADOS DE URGENCIA La normativa de seguridad privada en materia de presentación de contratos sin observar el plazo previo mínimo de tres días antes de su entrada en vigor es explícita cuando señala, en el artículo 20.3 del R.S.P., las circunstancias excepcionales que justifican la prestación inmediata de servicios. Sabida es la flexibilidad con que se valoran estas situaciones por parte de la Unidad de Seguridad Privada, buscando siempre que se pueda prestar el servicio dando la adecuada cobertura al riesgo que lo motiva de forma urgente. Esta flexibilidad no exime de la necesidad de presentar el contrato en el plazo reglamentario de 48 horas ni supone que situaciones que, ni por aproximación, pueden considerarse incluídas en los supuestos del art. 20.3 sean aceptadas como “urgencia”. Ejemplo claro de esta situación 7

es la “ausencia de firmante” que no justifica urgencia alguna. En el caso de que un cliente solicite un servicio por cualquier causa urgente justificada, parece claro que quien tiene capacidad para pedir el servicio debe tenerla para poder firmar el contrato que lo ampara, de forma que éste pueda ser presentado en el plazo reglamentario de 48 horas. La no presentación en este plazo supone una falta grave (art. 149.4.c R.S.P.) Se recomienda a las empresas que valoren debidamente los motivos de la urgencia al objeto de que sus servicios sean aceptados de acuerdo con la normativa. En cualquier caso corresponde al cliente justificar siempre, de forma razonada y suficiente los motivos en que basa la solicitud de un servicio sin cumplir con los plazos reglamentarios. La ausencia de esta justificación impedirá la autorización del servicio. FINALIZACIÓN DE CONTRATOS La O.M. 23.04.97. Disp. 17.3º establece la obligatoriedad de comunicar el fin de los contratos cuya duración sea prorrogable o indefinida. Esta comunicación deberá hacerse individualizada para cada contrato que termine, como un último anexo.

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ALTAS Y BAJAS DE PERSONAL El incumplimiento del plazo de presentación de estos documentos está suponiendo la incoación de expedientes por falta leve que, sin lugar a dudas, podrían evitarse sólo con que se les diera el mismo tratamiento que a las altas y bajas en seguridad social. El plazo es de 5 días y, excepcionalmente, puede hacerse vía fax con la condición de presentar con posterioridad, a la mayor brevedad posible y advirtiendo de que se ha hecho una comunicación previa, el documento de alta o baja original. Esta Unidad agradece la colaboración de las empresas de seguridad que remiten con la comunicación de alta o baja fotocopia del D.N.I. y de la cartilla del vigilante de seguridad y solicita lo sigan haciendo, pues ello facilita mucho determinados trámites de consulta y archivo que hemos de realizar. En cuanto a la cartilla, conviene recordar que debe ser exigida por las empresas como requisito, junto con la T.I.P., para la contratación de los vigilantes de seguridad y sus especialidades. En la actualidad, salvo el personal con título provisional, todos los vigilantes 9

de seguridad o de explosivos y los escoltas han de disponer de sus respectivas cartillas en las que se han de anotar sus altas y bajas por las empresas de seguridad. Si un vigilante con T.I.P. definitiva carece de cartilla no deberá ser contratado y sí remitido a esta Unidad donde, acreditando su personalidad y condición profesional se le confeccionará la correspondiente cartilla previa entrega de una fotografía, tipo carnet, al efecto. Las altas y bajas de los jefes de seguridad han de ser comunicadas en el plazo de los 5 días siguientes a que se produzcan (art. 100 R.S.P.).

PERSONAL CON DIPLOMA Se recuerda que el personal con diploma de haber superado el curso de vigilante de seguridad o sus especialidades pero sin haber pasado el examen de policía no puede trabajar en seguridad privada, pues no está habilitado para ello. Hacerlo implica una infracción a la normativa, tanto por parte de la empresa (falta grave, art. 22.2 d) de la L.S.P. y art. 149.5 del R.S.P.) como de quien presta el servicio sin la habilitación necesaria (falta muy grave del art. 23.1 a) de la L.S.P. y art. 151.1 a) del R.S.P.). Esta Unidad es consciente de la escasez de personal que, por diversas causas y no por falta de profesionales habilitados, sufre el sector, pero tiene que recordar que tal escasez no puede ser excusa para la contratación de personal no habilitado, acción que sitúa a contratante y 10

contratado al margen de la legalidad vigente en materia de seguridad privada y que, lógicamente, es y seguirá siendo sancionada con todo el rigor que la ley marca en aquellos casos en que sea detectada.

COMUNICACIONES A SEGURIDAD PRIVADA

LA

UNIDAD

DE

En las reuniones y charlas que se mantienen por parte de esta Unidad de Seguridad Privada con los Jefes de seguridad y responsables de las empresas de ámbito estatal que trabajan en Cataluña, se les hace ver la importancia de la seguridad privada dentro de la seguridad general y en su colaboración con los responsables públicos de la misma, especialmente como elemento preventivo pero sin olvidar la importancia de la actuación que se llevan a cabo frente a situaciones consumadas – detenciones, delitos frustrados, efectos recuperados, ... – y en otras actuaciones de auxilio cívico o humanitario. 11

Se facilita un modelo de impreso al objeto de que tales actuaciones sean comunicadas a la Unidad de Seguridad Privada y así poder tener un reflejo en las estadísticas, transmitiendo a los máximos estamentos del Ministerio del Interior la aportación real de la Seguridad Privada a la Seguridad General. Lamentablemente en este año 2004, son muy pocas las empresas de seguridad que regularmente han comunicado tales incidencias.

Art. 66 Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados. 2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 12

Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior. Art. 97 Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los jefes de seguridad canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento... Las menciones honoríficas Establecer una colaboración bidireccional que haga consciente al vigilante de seguridad de la importancia de su trabajo en seguridad y llegar a 13

una situación en que sea manifiesto el apoyo y la tutela por parte de la seguridad pública a las actividades de seguridad privada, puede considerarse una situación gratificante para los profesionales de estas actividades de seguridad. Existe, con ello un claro reconocimiento de la importancia de su tarea. Siendo positivos el planteamiento y la situación expuestas, si es que, al final, conseguimos llegar a ella, no cabe duda que hay momentos en que la actuación de los agentes de la seguridad privada se hace acreedora, por la especial relevancia de sus actividades en relación con la seguridad pública, a un reconocimiento expreso y particularizado por parte de esta.

Así la normativa contempla la posibilidad de conceder menciones honoríficas a los profesionales de la seguridad privada en el art. 66.3 del RSP, cuando dice “el personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las FF.CC.SS. podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimientos de concesión serán regulados por el Ministerio del Interior”. 14

Esta regulación se produce en la O.M. de 7-7-95, apartado 18º que recoge menciones honoríficas de Tipo A y B. Para poder conceder estas menciones es imprescindible conocer los hechos que puedan motivarlas. Dicha esta obviedad que tiene su razón de ser en que, en muy pocas ocasiones se conocen actuaciones relevantes del personal de seguridad privada que, sin lugar a dudas, las realiza, significar que: • la concesión de menciones tiene una faceta de premio personal. • Además supone un conocimiento del real alcance de las actividades de la seguridad privada como complementaria de la pública.

Por estas razones, independientemente de que, al final, den lugar a menciones, los cuerpos policiales deben conocer a diario la actividad que se realiza en seguridad privada, conocimiento que deben de trasladarles los Jefes de Seguridad de las empresas que reciben las informaciones y partes diarios de incidencias. No hacerlos supone un notable perjuicio para el sector de la seguridad privada que, realizando un importante trabajo dentro de la seguridad general, 15

nunca lo verá reconocido, ni desde las instancias oficiales ni, mucho menos, desde la sociedad que, a la postre, es la beneficiaria de tal actividad.

FORMACIÓN PERMANENTE Para conocimiento de las Empresas de Seguridad, se remite información referente a la interpretación del artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada en su nueva redacción en el Real Decreto 1123/2001. El artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece lo siguiente: 16

“1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, habrán de garantizar la asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas en que resulte conveniente una mayor especialización. 2. Para los vigilantes de seguridad, estos cursos tendrán como mínimo una duración de quince días hábiles o setenta y cinco horas lectivas, y dicho personal habrá de recibir un curso de actualización cada tres años al menos”.

Mediante el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, de modificación parcial del Reglamento de Seguridad Privado, se modificó el citado artículo, resultando del siguiente tenor: “1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de 17

formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas en que resulte conveniente una mayor especialización. 2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior”.

No obstante lo anterior, y a efectos de determinar el momento a partir del cual esta nueva regulación será de aplicación, debe tenerse en cuenta que la Disposición Transitoria Segunda del real Decreto 1123/2001 establece que “hasta tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior 18

desarrollo normativo y, concretamente, los siguientes: c) Los relativos a la formación previa y permanente del personal de seguridad”. Ahora bien, en lo que afecta a la formación permanente, conviene hacer las siguientes precisiones: Cuando la citada Disposición Transitoria dice “los (aspectos) relativos a...”, debe entenderse, de conformidad con lo dispuesto en su párrafo introductorio, que se está refiriendo exclusivamente a aquellos aspectos que estén necesitados de ulterior desarrollo normativo para su efectiva aplicación. En el caso del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, en su nueva redacción, la Secretaría General Técnica entiende que la duración y periocidad de los cursos de actualización y especialización prevista en el apartado 2 del mismo es de directa e inmediata

Aprovechamos este comunicado circular para reiterar esa colaboración que todos reconocemos como de gran importancia. Cualquier duda al respecto les será resuelta en esta Unidad. 19

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