N°
CESION DE DERECHOS XXXXXXXXXXXXXXXXX =A= XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
comparecen,
por
una
parte
doña
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
chilena,
soltera, empleada, cédula nacional de identidad número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX guión dos, con domicilio en
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, adelante
“La
Cedente”;
y
por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX empleado,
cédula
XXXXXXXXXXXXXXX
nacional guión
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
de ,
la
otra,
en don
chileno,
soltero,
identidad
número
con
Comuna
domicilio de
Lo
en
Espejo,
Región Metropolitana, en adelante “el Cesionario”; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: es
DoñaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
dueña de derechos y acciones, parte o cuota
radicados sobre un inmueble veintiuno
Sur
número
ubicado en pasaje
cero
tres
mil
novecientos
veintidós, que corresponde al lote número ocho mil cuatrocientos noventa
y
nueve,
del plano
de la
Población José María Caro, sector A, Comuna de Lo Espejo, el inmueble tiene los siguientes deslindes: AL NORTE, con pasaje veintiuno sur; AL SUR, lote ocho mil quinientos doce; AL ORIENTE, lote ocho mil cuatrocientos noventa y ocho y AL PONIENTE, parte del lote ocho mil quinientos ocho y ocho mil quinientos trece.-
Adquirió dichos derechos por Sucesión por
causa
de
muerte
de
don
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fallecido con fecha veintisiete de agosto del año dos mil once; según Posesión
Efectiva
inscrita
bajo
el
número
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del año dos mil once, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana,
del
Servicio
de
Registro
Civil
e
Identificación de Chile, Oficina Santiago, en virtud de lo dispuesto
de
la
Resolución
Exenta
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
de
número fecha
veintiocho de octubre del año dos mil once.- El título de dominio anterior del inmueble rola inscrito a fojas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
número
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Registro de Propiedad del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- La Propiedad se encuentra actualmente inscrita a fojas siete mil del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año dos mil doce.- El inmueble figura con el Rol de Avalúos número cuatro dos guión XXXXXXXXXXXX la Comuna de Lo Espejo, encontrándose al día con el pago del impuesto
territorial.-
instrumento XXXXXXXXX,
los
SEGUNDO:
comparecientes;
vende,
cede
y
Por
el
Doña transfiere
presente CLAUDIA a
don
EDUARDO, quien compra, acepta y adquiere para si, los derechos que le corresponden sobre el inmueble individualizado en la cláusula primera precedente y del cual es propietaria a título de sucesión por causa de muerte.- TERCERO: : El precio de la compraventa es la suma de, SEIS MILLONES DE PESOS monto que es cancelado en este acto mediante vale vista Banco Estado, número siete tres seis cero ocho uno nueve, a nombre de CLAUDIA, de fecha dieciocho de mayo del presente año, tomado por EDUARDO, por el monto total de SEIS MILLONES DE PESOS.- CUARTO: La cesión se hace ad-corpus, en el estado en que actualmente se encuentra, comprendiendo en ella
todos los derechos, costumbres, usos y servidumbres y todo aquello que se entiende inmueble de conformidad a la Ley; libre de todo gravamen, deuda de cualquier tipo,
hipoteca,
prohibición,
embargos
o
litigio
pendiente.- QUINTO: Las partes convienen en que todos los gastos originados por el otorgamiento del presente contrato, tanto en los derechos notariales, como las inscripciones y subinscripciones que sean necesarias, para la cabal legalización del presente contrato, serán pagados íntegramente por la cesionaria. SEXTO: Las partes vienen en fijar domicilio en la ciudad de San Felipe para todos los efectos legales derivados del presente contrato, sometiéndose a la jurisdicción de sus
tribunales
de
justicia.
SEPTIMO:
Las
partes
comparecientes, otorgan en este acto mandato a don BASILIO MUENA ARIAS, habilitado en derecho, para que
en
su
presentación necesarias
nombre de ante
y
todas el
representación las notario
minutas
proceda que
suscribiente,
la
fueren para
perfeccionar y/o modificar, hasta la total, integra y correcta inscripción del presente instrumento, como al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y/o anotaciones que procedan así como firmar y presentar
las minutas que fueren necesarias ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, para perfeccionarla y/o modificarla, hasta la total, integra y correcta inscripción del presente instrumento. La concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque
sobrevenga
la
muerte
o
incapacidad
de
cualquiera de los contratantes o de todos ellos. En comprobante
y
previa
lectura
comparecientes. Se da copia. Doy fe.
firman
los