CENTRO UNIVERSITARIO FELIPE CARRILLO PUERTO LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO ADMISNISTRATIVO I PROFESOR: M.D. Daniel Humberto Farfán Chay. TERCER CUATRIMESTRE GRUPO ´´A´´
ALUMNA: Chávez Canul Erika Noemí.
Noviembre, 2018 TIPOS DE ARGUMENTO En la obra ´´Introducción A La Retórica Y La Argumentación´´ en sus capítulos VII y VIII, nos habla de los tipos de argumentación jurídica las cuales son; El argumento de autoridad ab exemplo, El argumento analógico o a simili, El argumento a partir de los principios generales del derecho, El argumento sistemático, El argumento topográfico o sedes materiae, El argumento a cohaerencia, El argumento de constancia terminológica, El argumento de equidad o equitativo, El argumento teleológico, El argumento pragmático, El argumento a fortiori, El argumento a contra sensu, El argumento reductio ad absurdum o apagógico, El argumento psicológico, El argumento económico o de la no redundancia, El argumento histórico y El argumento moral. En este trabajo hablaremos del argumento a partir de los principios generales del derecho explicaremos a detalle que es y cómo se presenta en su terminología. Se sabe que la noción ´´principios generales del derecho´´ ha sufrido una profunda metamorfosis aún inadvertida por los cultores de la ciencia del derecho. Se ha transitado de la idea de principios como normas morales, extrasistemáticas o subsidiarias, a la noción de principios como principales normas del ordena miento jurídico de las que se desprenden estas funciones principales: fundamento de derechos fundamentales, criterios de validez material de las restantes normas, medios de concreción de los valores, principales herramientas para la legitimación racional del poder del Estado y razones para la decisión en las sentencias de las altas cortes.
ARGUMENTO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Como primer punto debemos de definir algunos términos tal es la palabra principio, ya que para la definición de lo que ha de entenderse como un principio jurídico o principio general del derecho es una de las cuestiones más difíciles que les resultan a los juristas. Es claro que si por principio entendemos como ´´el elemento fundamental de una cosa´´, los principios jurídicos solo pueden ser los fundamentos del derecho y ahí radica, precisamente la complejidad de su definición. Por ello es indispensable definir los términos empleados; La palabra principio proviene del latin pricipium, principio, comienzo, iniciación, origen. Un principio, en su concepto más amplio, es una base de ideales, fundamentos, reglas y/o políticas de la cual nacen las ideologías, teorías, doctrinas, religiones y ciencias. A pesar de aún ser usado para referirse a un inicio de algo, esta palabra es mayormente usada en un sentido filosófico moral y ético. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimiento formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Un claro ejemplo de principios bien conocidos en derecho son: Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace, Se presume ignorancia si no se prueba
ciencia, El primero en tiempo es primero en derecho, Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición, Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo, La sentencia solo obliga a las partes, entre otros. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo. Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa dice relación con que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos; la función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación; y la función integrativa significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético. Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del derecho operan auxiliándose una otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación; para colmar una laguna legal
es necesario interpretar el derecho ya existente, según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del derecho. Se consideran los principios generales del derecho como fuentes indirectas, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, que en su último párrafo señala: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. Si bien es cierto no genera normas jurídicas, sí establece criterios orientadores no sólo para el juez, sino también para el legislador, con fundamento en los cuales se puede decir o elaborar el derecho. Tiene carácter supletorio Por otra parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ha considerado como verdades jurídicas indiscutibles de carácter general, elaboradas por la ciencia del derecho, que permiten así que el juez pueda dar la misma solución que el legislador hubiera dado si se hubiera previsto el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vacío van a llenar. Son lineamientos básicos del orden jurídico, que derivan del contenido de las propias normas como verdades fundamentales que forman el sistema jurídico. En cuestiones, se realizaba un ejercicio de interpretación sobre el alcance de un principio, por ejemplo:
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO APLICABLES AL ACTOR Y AL REO EN MATERIA PENAL.
El principio de derecho de que el actor debe probar su acción y el reo debe de probar sus excepciones, no están absoluto como parece, ya que es la consecuencia de la regla que el que afirma está obligado a probar. En esa virtud, el actor, y en su caso, el demandado, sólo estarán obligados, respectivamente, a probar su acción excepción, cuando estas se apoyen en afirmaciones, pues de lo contrario, el principio aplicable es el que dispone que el que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa en un hecho. Puede encontrarse el argumento por principios generales de derecho usado como contraargumentos, así, por ejemplo:
ORDEN DE APREHENSIÓN. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CUANDO YA SE DICTO FORMAL PRISION Y LUEGO SE RECLAMA AQUELLA EN FORMA AISLADA.
Cuando el amparo se promueve después de dictada la formal prisión, y no se reclama esta sino solamente la orden de aprehensión, resulta improcedente el juicio, no por haber o perado el cambio de situación jurídica, ni por haber cesado sus efectos, sino porque resulta inadmisible que, en esa hipótesis, se divida la continencia de esta causa y se reclame solamente uno de los actos
procesales que afecta al promoverte (orden de aprehensión) y el otro no (formal prisión). Tal proceder además de ilógico contraargumento resulta contrario a los principios de concentración y de economía procesal que inspiran al juicio de amparo, e inconveniente a todas luces, pues daría lugar a la promoción de las demanda mal intencionadas, contrarias a la naturaleza de juicio constitucional, que tiene como propósito fundamental la defensa de las garantías individuales y no erigirse en un mecanismo procesal para entorpecer la administración de la justicia. Estas razones justifican, en tal supuesto, el sobreseimiento del juicio con apoyo en la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de amparo, la cual se relaciona con los principios generales del derecho, antes individualizados, que son sustanciales al juicio de garantías y cuya aplicación autoriza el artículo 14 constitucional. Los principios generales del derecho son el aval de toda discusión jurídica, ellos amparan los razonamientos jurídicos aunque estos tomen como base un principio de ley o de costumbre, sirviéndoles como último fundamento, en cuyo caso son fuente primaria difusa de solución jurídica que acompañan a todos los fallos expresa o tácticamente. A demás constituyen fuente autónoma de normas de decisión, aunque subsidiariamente en efecto de ley, y de costumbre. La aplicación de estos principios debe de tener un límite que es, al mismo tiempo, una ayuda y que consiste en el respeto debido a todo aquello que se encuentra estipulado en el sistema jurídico.