CATEGORIAS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Clase A Categoría I:
AUTORIZA A CONDUCIR: Vehículos (M1) (de ocho (8) asientos o menos, sin contar el asiento del conductor; ejemplo: Sedan, Station Wagon, hatchback, coupe, convertible, etc) destinados al transporte de personas de uso particular. Vehículos (M2) (más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas o menos; ejemplo: Microbus -combi) destinados al transporte de personas de uso particular. Vehículos (N1) (de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos; ejemplo: Pick up – Barranda – Furgon – etc) destinados al transporte de mercancías Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar: Remolques (Categoría O1) de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas (750 Kgr) o menos.
CLASE “A” CATEGORIA II-a
AUTORIZA A CONDUCIR: Vehículos(M1) (de ocho (8) asientos o menos, sin contar el asiento del conductor; ejemplo: Sedan, Station Wagon, hatchback, coupe, convertible, etc) destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencias, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I CLASE “A” CATEGORIA II-b AUTORIZA A CONDUCIR: Vehículos (M2) , (con más de ocho (8) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (5) toneladas o menos; ejemplo: Microbus - Combi; Minibus-Coaster) destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad.
Vehículos (N2 ) (de peso bruto vehicular mayor a 3,5 hasta 12 toneladas; ejemplo: Camión, Furgón, Cisterna, etc) destinados al servicio de transporte de mercancías. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar remolques (Categorías O1 u O2) de peso bruto vehicular de más de 0.75 toneladas hasta 3,5 toneladas.
La Licencia de Conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en las categorías anteriores AI y AII-a
CLASE “A” CATEGORIA III-a
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M3 (Ómnibus de peso bruto vehicular de más de cinco (5) toneladas; ejemplo: Ómnibus urbano, Ómnibus Interprovincial). La Licencia de conducir de esta categoría autoriza conducirlos vehículos señalados en la categoría I y los vehículos de la Clase M señalados en las categorías anteriores.
CLASE “A” CATEGORIA III-b
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos automotores destinados al transporte de mercancías de la categoría N3 (de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas). Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. La Licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I y los vehículos de la Clase N señalados en las categorías anteriores.
CLASE “A” CATEGORIA III-c
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos de la categoría III-a y III-b, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II.
Art. 13.- Requisitos para obtener licencia de conducir.
Las personas que realicen trámites destinados a obtener, revalidar o recategorizar su licencia de conducir no deberán tener impagas sanciones por infracciones al tránsito para peatones.
Art. 14.- Lugares para realizar el trámite de otorgamiento, recategorización y revalidación de licencias de conducir. La licencia de conducir:
A-I: Puede ser tramitada ante la autoridad competente de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su trámite, mediante la presentación del certificado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo, según corresponda. (D.S.038-2010-MTC).
A-II y A-III: Debe ser tramitada ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros.
Los duplicados de licencia de conducir podrán ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdicción para su trámite y emisión. Art. 22.- Restricciones en las licencias de conducir por discapacidad física. A-I: El postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las mismas que serán consignadas en su respectiva licencia de conducir. A-II y A-III: Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III solo podrán tener la restricción c (con lentes correctores externos o de contactos). Art. 75.- Validez del Certificado de Profesionalización del Conductor. El Certificado de Profesionalización del Conductor expedido por Escuela de Conductores autorizada permitirá al postulante realizar el trámite correspondiente de su licencia de conducir dentro del primer año de su vigencia. Vencido ese plazo deberá presentar adicionalmente un certificado de curso de reforzamiento vigente. Reemplazo del certificado de profesionalización: