CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento un Contrato de Arrendamiento de terreno agrícola que celebra de una parte el Señor HUGO SALOMON PONCE APAZA, identificado con DNI N° 29377594, con domicilio en Jr. Navarrete-Cercado, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; quien en adelante se le denominará EL PROPIETARIO y la otra parte el Señor HENRY LUIS GUTIERREZ NINA, con DNI N° 40046091, con domicilio en el AA.HH. Santa Mónica Mz. L, Lote N° 9, Distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento Arequipa; a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, bajo los términos siguientes: PRIMERO: Que el PROPIETARIO Señor HUGO SALOMON PONCE APAZA, cede en vía de Arrendamiento a favor del ARRENDATARIO al Señor HENRY LUIS GUTIERREZ NINA, que forman parte del fundo de su propiedad denominado “SANTA ELIZABETH ALTA”, Distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento Arequipa. SEGUNDO: El plazo de duración del presente contrato las partes lo fijan SEIS MESES (una campaña) los VEINTISÉIS TOPOS que empezará a partir del 26 de Marzo del 2019 hasta el 31 de Octubre del 2019, en cuya fecha el arrendatario devolverá los terrenos a su propietario sin necesidad de notificación alguna. TERCERO: La merced conductiva pactada de mutuo acuerdo por las partes es de S/. 1,200.00 (MIL DOSCIENTOS SOLES) por topo haciendo un total por los SEIS MESES la S/. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SOLES), por el tiempo establecido del contrato, suma de dinero que será cancelado al momento de firmar el presente contrato. CUARTO: Los terrenos son entregados en blanco sin preparar y será devuelto en las mismas condiciones al vencimiento del contrato. QUINTO: Cualquier deuda a persona natural o jurídica por parte del PROPIETARIO éste responderá con el resto de sus bienes sin perjudicar en nada al Arrendatario.
SEXTO:
El
Arrendatario
queda
prohibido
de
traspasar,
ceder
o
subarrendar el predio dado en arrendamiento, caso contrario el presente contrato se rescindirá automáticamente. SEPTIMO: La tarifa de agua será cancelada por el ARRENDATARIO, asimismo realizará la limpieza de las acequias relacionadas al terreno durante la vigencia del contrato. En la celebración del presente no ha mediado dolo, error, engaño, fraude que pueda causal de nulidad. Las partes se ratifican en cada una de sus cláusulas y proceden a firmarlo. Camaná, 26 de Marzo del 2019