CARTA TIPO PARA ENVIAR A DIPUTADOS SEÑALANDO VACÍOS Y ERRORES DE LA ACTUAL PROYECTO DE (DES)PROTECCIÓN ANIMAL : Estimado Diputado: Aún cuando el proyecto de ley ha sido aprobado unánimemente en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara en la lógica de no entrampar el proyecto de ley en cuestión; nos parece del todo pertinente hacerle llegar nuestras observaciones, para que sean éstas incorporadas en una agenda legislativa animal de cara al bicentenario. En conocimiento del acuerdo amplio entre legislativo y ejecutivo para despachar prontamente esta ley que ha demorado demasiado tiempo en ver la luz no podemos menos que valorar dicha iniciativa. Sin embargo, creemos que se comete un grave error al no advertir las deficiencias profundas que contiene el actual texto (fusionado) del proyecto. Con todo respeto: "No por mucho madrugar se amanece más temprano". Quisiéramos saber que Ud. puede representar estas indicaciones en la Sala, indicaciones que en su aplicación práctica hacen la diferencia entre la justicia y la impunidad para los más atroces actos de crueldad con los animales. A continuación resumen del actual proyecto y más abajo resumen de las indicaciones: Resumen crítico del proyecto actual (en archivo adjunto se encuentra el texto oficial): Al contrario de lo que se señala en el informe de la Comisión (que se supone recoge sólo aquellas materias aprobadas tanto en el senado como en la cámara, o sea de consenso): el derecho a querellarse SÍ ESTABA INCORPORADO AL PROYECTO DE LEY ANTERIOR, CONTANDO CON LA APROBACIÓN DEL SENADO Y CÁMARA. Por razones que no entendemos se suprime la legitimación activa y de paso se vulnera el principio constitucional que reconoce a los cuerpos intermedios como parte constitutiva de la sociedad en la persecución de sus fines específicos. No sanciona el abandono. No es aceptable que por razones de complejidad probatoria no sea sancionada una práctica sabidamente cruel y merecedora de reproche social. No protege a los animales de trabajo y su explotación excesiva, problemática que sí es abordada por el derecho comparado de nuestros países vecinos (Perú) y países desarrollados. Sustrae del Imperio de la ley a las actividades deportivas en donde "participen" animales. Lo que significa a todas luces una vulneración al principio constitucional de igualdad ante la ley. Se legisla para grupos privilegiados. NO PEDIMOS QUE SE PROHIBA EL RODEO.... ES MÁS BÁSICO QUE ESO: pedimos
que la ley sea general y obligatoria para todos (primer año-introducción al derecho). Establece una garantía para los veterinarios (artículo 15) pero no establece deberes (como la denuncia). Además es una garantía a medias pues sólo se limita a las clínicas veterinarias...no entendemos cómo el gremio de veterinarios no ha advertido este vacío que les perjudica. El alza de la pena asignada al delito no impedirá que se siga aplicando el Principio de Oportunidad (todo lo que sea menor de 540 días permite su aplicación). Si se quiere penas efectivas y sentar las bases de una política criminal asociada a delitos medioambientales se debe desarrollar un juego de normas más complejas. Subir la pena asignada al delito (en abstracto) sólo es una medida de efecto populista; en la arena procesal penal no tiene relevancia. NO MODIFICA EL ARTÍCULO 567 DEL CÓDIGO CIVIL, en la parte que menciona a los animales como ejemplo de cosas corporales muebles semovientes. Con este texto de ley NO habría impedimento para hacer vivisección en los liceos agrícolas como parte de su "formación" académica. No se hace distinción entre la experimentación en general y la vivisección en particular. Las más prestigiadas universidades en el mundo han abandonado esta práctica obsoleta y cruel. Respecto de los lugares o establecimientos que tengan animales sólo se exige "INSTALACIONES ADECUADAS" pero NO "instalaciones Y CONDICIONES DE TENENCIA adecuadas". Porque el lugar físico puede no estar en relación armónica con las condiciones de tenencia, ej. criaderos, laboratorios, circos, etc. Resumen Indicaciones propuestas por CEFU: Legitimación activa (derecho a presentar querella) Sanción del Abandono y Maltrato por Omisión Obligatoriedad de denuncia para profesionales del área Prohíbe y sanciona someter a trabajos excesivos protocolo de rescate (ONEMI) de animales en situaciones de catástrofes Saludos cordiales,