Quito, 26 de Diciembre del 2006
Señores Presente.Atención: Departamento de Contabilidad De acuerdo a lo estipulado por el Servicios de Rentas Internas, Ley de Régimen Tributario, Registro Oficial #325 , reformado el 14 de Mayo del 2001, las retenciones en la fuente (1%), deberán ser emitidas y entregadas en un plazo máximo de 5 días después de haber sido entregada la factura. En referencia a los Comprobantes de Retención (1%), se debe emitir un Comprobante por cada factura, como lo estipula el Art. 50 de Codificación de La Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Art. 39 de Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. En vista de lo anterior, solicitamos muy cordialmente, nos envíen a la brevedad posible las retenciones que aún no hayan sido entregadas a Ciavinpro S.A. Lamentamos de sobremanera no poder recibir retenciones con fecha año 2006, después del 10 de Enero de 2007. Agradecemos de antemano a la atención que se digne dar a la presente. Atentamente, Cobranzas