Carta Carlos Hernan Rodriguez

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Santiago de Cali, 12 de Agosto de 2008

Doctor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ Contralor Departamental del Valle del Cauca. E.S.D.

Referencia: INGRESOS DEL IMPUESTO DE CONSUMO DE LICORES Y VINOS Y DE LA PARTICIPACION EN PRODUCCION, INTRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LICORES DE LA ILV A DICIEMBRE DE 2007.

Cordial saludo

Queremos manifestarle lo siguiente:

No compartimos las afirmaciones realizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el sentido que la Administración anterior anticipo el recaudo en unos impuestos, los cuales se nombran en la Referencia de este oficio, lo cual no expresa la realidad y la verdad, ya que el recaudo de estos impuestos se realizaron de acuerdo a las normas vigentes en la materia que son: El Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” que en su artículo 12 expresa: “Art. 12.- Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis. (Ley 38 de 1989, Art. 8, Ley 179 de 1994, Art. 4).” (Artículo que se encuentra inmerso en el artículo

12 de la Ordenanza 068 de 1996 “Estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental”) Lo subrayado fuera del texto. RESEÑA JURISPRUDENCIAL. En la sentencia C-337 de 1993, la Corte Constitucional sostuvo la tesis de que "Los principios consagrados en el estatuto Orgánico del Presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la Ley Orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto".

El principio de la Planificación, contemplado en el artículo 13 del decreto 111 de 1996 que expresa: “Art. 13.- PLANIFICACIÓN. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. (Ley 38 de 1989, Art. 9, Ley 179 de 1994, Art. 5). CONC. Art. 346, Constitución Política. CONC. Art. 28, Ley 152 de 1994.” (Artículo inmerso en

el artículo 13 de la Ordenanza 068 de 1996) El principio de la anualidad, contemplado en el artículo 14 del decreto en mención que expresa: “Art. 14.- ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, Art. 10)”. (Artículo

inmerso en el artículo 14 de la Ordenanza 068 de 1996) RESEÑA JURISPRUDENCIAL. En la sentencia C-337 del 19 de agosto de 1993, la Corte Constitucional sostuvo la siguiente tesis respecto del principio de anualidad: "Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continúa. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión". También se tomo en cuenta las normas que regulan algunos de los elementos estructurales del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y más específicamente lo contemplado en el Capitulo VIII de la Ley 223 de 1995, que contempla lo siguiente: “ARTICULO 202. Hecho Generador. Está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, en la jurisdicción de los departamentos.” “ARTICULO 203. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.” “ARTICULO 204. Causación. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento: en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.” “En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país. “Para efectos del impuesto al consumo de que trata este capítulo, los licores, vinos, aperitivos y similares importados a granel para ser envasados en el país recibirán el tratamiento de productos

nacionales. Al momento de su importación al territorio aduanero nacional, estos productos sólo pagarán los impuestos o derechos nacionales a que haya lugar. “ARTICULO 205. Base Gravable. Para los productos de graduación alcoholimétrica de 2.5 a 20 y de más de 35, la base gravable está constituida por el precio de venta al detallista, en la siguiente forma: “a) Para los productos nacionales, el precio de venta al detallista se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo; “b) Para los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%. “Para los productos de graduación alcoholimétrica de más de 20 y hasta 35, la base gravable está constituida, para productos nacionales y extranjeros, por el precio de venta al detal, según promedios por tipo de productos determinados semestralmente por el DANE. “PARAGRAFO. En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, según el caso, producidos en Colombia. “ARTICULO 206. Tarifas. Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, fijadas de acuerdo con el grado de contenido alcohólico, son las siguientes: De 2.5 hasta 15, el 20% De más de 15 hasta 20, el 25% De más de 20 hasta el 35 , el 35% De más de 35, el 40%. “El grado de contenido alcohólico debe expresarse en el envase y estará sujeto a verificación técnica por el Ministerio de Salud, de oficio o por solicitud de los departamentos. Dicho Ministerio podrá delegar esta competencia en entidades públicas especializadas o podrá solicitar la obtención de peritazgo técnico de particulares.”

En virtud a estos artículos fue que se realizaron las gestiones de recaudo, pues en virtud a la planificación y a la anualidad, las proyecciones que se realizaron de acuerdo con el número de unidades vendidas por licores como el ron viejo de caldas y el aguardiente de caldas que se estimaron en 3.000.000 de unidades de 750 cm3, según convenio realizado con DISCRISTAL a principio de la vigencia fiscal del año 2007; y 1.000.000 de unidades en vinos, rones, aguardiente antioqueño, whiskys, entre otros, lo mismo se realizo con la ILV, cuyo presupuesto de venta fueron estimados en 10.500.000 unidades. También es importante manifestarle, que según informe de la Fiduciaria Popular, en la primera quincena de enero de la vigencia fiscal 2008, ingresaron por impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, la suma de $ 5.272.120.578,46 y por Participación de la ILV la sima de $ 6.414.153.299,77 y por

las otras rentas que $32.765.992.309,51

administra

la

Fiduciaria

Popular

la

suma

de

Además de lo anterior, es bueno hacer notar que la dinámica en el negocio de los licores presenta un ciclo de alto consumo en el mes de diciembre; por ésta razón los diferentes productores o importadores de licores hacen promociones especiales con sus distribuidores, quienes a su vez tratan de regularizar sus flujos de caja en materia de impuestos, por esta razón proponen el pago de los impuestos durante el mes de diciembre y esto fue lo que sucedió a finales del año 2007. No quiere esto decir que se hayan anticipado los impuestos en mes de diciembre puesto que el hecho generador de éstos se materializó en el momento en que el productor o importador le facturó al distribuidor y esto evidentemente sucedió en el mes de diciembre, otra cosa es que de acuerdo con los calendarios de pago estos dineros se recauden en los primeros días del mes siguiente, pero ello no quiere decir que el responsable del impuesto no pueda pagar antes de esa fecha si así lo desea y por esta razón se encuentra previsto en la declaración tributarias del impuesto. Como vimos atrás en éste oficio, a principios del mes de enero se recaudaron sumas muy importantes que correspondieron a las ventas del mes de diciembre que bien habrían podido ser recaudadas en el mes de diciembre si hubiere existido la voluntad de pago por parte del contribuyente y que ante tal hecho la administración financiera no se habría podido oponer por razones que son obvias en su función. Señor Contralor, no creemos que una Secretaría de Hacienda que se encuentre desempeñando adecuadamente una de sus funciones más importantes como lo es la de recaudar los recursos necesarios para hacer posible el adecuado funcionamiento de un gobierno, se puede permitir el lujo de no recibir los ingresos que son necesarios para ello; más si se tiene en cuenta que los ingresos fueron generados en la misma vigencia fiscal, por el contrario sería irresponsable de su parte no utilizar éstos recursos para atender los compromisos reales al cierre de la vigencia. Como se puede observar, señor Contralor, las manifestaciones del señor Secretario de Hacienda Departamental que el Departamento se encuentra en una supuesta crisis financiera por que estos recaudos no se debieron realizar, no corresponde a la realidad puesto que a pesar de que éstas cifras en términos absolutos son altas, su importancia relativa con relación a los recaudados en el año 2007, no alcanza a ser significativo, lo mismo se puede decir si se relacionan con el presupuesto de ingresos del año 2008, recaudar en diciembre de 2007 algo más de 10 mil millones de pesos no puede desequilibrar unas finanzas que alcanzan un presupuestos cercano a 1.4 billones de pesos, creemos que el gran reto que tiene la Secretaría de Hacienda Departamental es el de hacer la gestión y el control efectivo y eficaz en el recaudo de las diferentes rentas departamentales, lejos de compartimentar las finanzas en periodos de gobierno y atender más bien su deber ser pues lo que sucedió en diciembre 31 fue solo un cambio de administración, pero las finanzas de la Entidad Territorial llamado Departamento del Valle del Cauca son las mismas.

También permítanos manifestarle que este equipo esta presto a seguir colaborando con el esclarecimiento de las finanzas del Departamento en la Administración del Gobernador Angelino Garzón. Cordialmente;

RODRIGO GONZALEZ FLOREZ

JOSE LURDUY ORTEGON

ALVARO RODRIGUEZ MORANTE

ALVARO OCAMPO ALOMIA

MARCO AURELIO PUENTES VALBUENA

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