Carta A Cno-asmac

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Colima, Col. a 25 de octubre de 2008

A quien corresponda: Por medio de la presente hago constar mi total inconformidad con el proceso de expulsión que el consejo de la provincia Colima pretende ejercer en mi contra, debido a que no existen causas fundadas que respalden las supuestas faltas cometidas de las que se me acusa y a que dicho proceso transgrede los ordenamientos al presentar una gran cantidad de irregularidades las cuales expongo a continuación. El día 2 de octubre recibí en mi domicilio mediante correo certificado, el comunicado PRESIDENCIA No. 037/2008 firmado por el presidente de provincia Víctor Ortega Barón, en el cual menciona que de acuerdo al ARTICULO 48 reglamentario, se me cita a comparecer ante el consejo de provincia el día 15 de octubre por irregularidades detectadas al cumplimiento de los ordenamientos. Dicho artículo referente a la EXPULSION DE MIEMBROS menciona en su inciso a) que: “el consejo del nivel correspondiente, al tener noticia de una presunta transgresión a los ordenamientos, citará al implicado para exponerle las causas fundadas de su falta y se asentará en actas”. Me parece muy importante señalar que al contar yo con el nombramiento vigente de Scouter, el consejo de provincia transgrede gravemente los ordenamientos al citarme a comparecer, ya que de acuerdo al reglamento de la Asociación, los consejos de los distintos niveles no pueden ni deben emitir juicios sobre personas ajenas a su jurisdicción. Por tanto, en caso de existir una falta, la instancia que debe iniciar este tipo de procesos es mi propio consejo de grupo, y no el consejo de provincia, el cual en el momento de iniciar un proceso en mi contra está interfiriendo con la autoridad de mi grupo, coartando su derecho a resolver por sus propios medios y de la manera más conveniente sus propios asuntos. Pese a esto y para evitar que continúen los ataques en mi contra, asistí el día antes citado (15 de octubre) a comparecer ante el consejo de provincia para que me fueran expuestas las causas fundadas de mi presunta falta, como lo dicta el reglamento. Durante las casi tres horas que permanecí en el domicilio, no se me expuso cuál era la acusación formal en mi contra ni las razones por las cuales se decidió iniciar este proceso de expulsión. Únicamente se me hizo entrega del documento PRESIDENCIA No. 042/2008 del cual anexo copia. Este documento menciona supuestos hechos basados en la interpretación personal de algunos miembros del consejo de provincia y de los cuales no se me presentó prueba alguna que diera respaldo a sus argumentos, siendo de acuerdo al reglamento, el momento y lugar indicado para presentarlas por lo que queda claro que este proceso es ilegítimo al no cumplir los pasos establecidos en los ordenamientos. Además de esto, el mismo ARTICULO 48 inciso a) menciona que: “únicamente en caso de que el acusado no asista a la cita, deberá hacérsele llegar un documento en el que se detalle las causas fundadas de su falta”. Yo sí asistí a la cita por lo que se debió exponer mi caso de manera personal y no mediante un documento, lo cual me parece una falta de seriedad y una irregularidad más en el proceso. El ARTÍCULO 48 reglamentario inciso a) continúa en su siguiente párrafo: “El implicado podrá alegar en su defensa en un plazo no mayor de treinta días a partir de esa fecha, haciendo llegar por escrito su argumento al mismo consejo. El consejo respectivo le expedirá acuse de recibo y lo citará por escrito para escuchar la resolución”, Así pues, en cumplimiento con lo establecido en los ordenamientos y bajo protesta por tratarse de un proceso claramente irregular, expongo a continuación mi legítima defensa respecto a las acusaciones que me han sido impuestas por el consejo de provincia a través del comunicado PRESIDENCIA No. 042/2008 con fecha del 15 de octubre de 2008. Página 1 de 5

ARGUMENTOS A CONSIDERAR EN MI DEFENSA En dicho comunicado, el consejo de provincia menciona que da inicio a un proceso de expulsión en mi contra por presentarme a actividades Scouts y ostentarme como scouter sabiendo que mi registro a la Asociación se encontraba vencido. Tal como es señalado, acepto haber participado en actividades a cargo de la sección sin estar debidamente registrado, y a pesar de no haber sido lo más adecuado, lo hice por dar prioridad a mi compromiso con los muchachos en una situación de emergencia, ya que al no contar en el momento con sub jefes, era yo el único responsable de ellos. Sin embargo, no me parece prudente la medida que el consejo de provincia pretende adoptar por las siguientes razones: 1. Al no estar yo registrado, no se me puede expulsar porque no soy considerado miembro de la Asociación, de hecho en el documento donde se me acusa no se hace referencia a algún artículo del reglamento al cual haya yo faltado, ya que los ordenamientos no contemplan sanciones para personas no registradas. 2. Cuando intervienen personas sin registro como fue mi caso, el reglamento indica que la sanción es para el responsable de la actividad donde esto suceda, no para la persona que asista sin registro. Las actividades en las cuales yo participé fueron en mi local de grupo y en el campamento provincial de tropas. Respecto a las actividades en mi local, mi grupo envió el 11 de agosto un comunicado al consejo de provincia del cual anexo copia, en el que expresan “reconocer la falta cometida y aceptar humildemente la amonestación correspondiente” aclarando además que mi falta se dio “no por causas directas, sino por cuestiones financieras del grupo”. Respecto al campamento provincial de tropas no tengo conocimiento de que el consejo de provincia haya procedido de alguna manera contra los responsables directos. 3. El consejo de provincia pasó por alto el primer paso que marca el reglamento para la resolución de todo conflicto dentro de la Asociación, el cual ordena proceder mediante los dictados de la hermandad y buena fe, y no sólo ignoraron la regla, sino que exageran los hechos e inventan nuevos cargos en mi contra, iniciando este supuesto proceso de expulsión aun después de escuchar la justificación expuesta por mi consejo de grupo y sin pensar en las consecuencias para la sección. Por si fuera poco, jamás han presentado pruebas de las acusaciones emitidas, ignorando el hecho de que toda acusación sin respaldo es una calumnia y el reglamento lo sanciona claramente en el artículo 46 inciso n). 4. Durante la visita al consejo de provincia el día 28 de julio, mi consejo de grupo expresó que efectivamente se había cometido un error, pero que el grupo contaba con la disposición y los medios para resolverlo. Al ser ellos mi órgano superior inmediato, se pidió al consejo de provincia que se mantuviera al margen ya que el reglamento marca claramente la jurisdicción de cada nivel, sin embargo hicieron caso omiso y demostrando falta de ética, decidieron proceder a su manera pasando por alto la autoridad del grupo dando como resultado este proceso el cual ha tenido graves repercusiones en el grupo y ha generado un ambiente de preocupación y rabia, afectando claramente nuestras actividades. 5. Durante esa misma reunión el presidente de provincia con toda imprudencia y en un tono ofensivo, emitió juicios personales en mi contra ante todos los presentes, señalándome como “un mal elemento”, advirtiendo que “todo el grupo se vería afectado si yo continuaba ahí”, entre otras cosas. Tales acusaciones ponen en evidencia la verdadera intención del consejo de provincia de aprovechar la falta cometida para saldar cuentas personales abusando de su autoridad, ya que a pesar de que es Página 2 de 5

bien sabido que los demás grupos y el mismo consejo de provincia incurren en faltas a los ordenamientos, no se procede de la misma manera. 6. El consejo de grupo, cumpliendo su responsabilidad como órgano superior inmediato, procedió ese mismo día 28 de julio a resolver la situación entregándome un documento del que anexo copia a la presente, en el que se me exige no participar en actividades scouts y regularizar mi situación de inmediato, quedando a disposición del consejo de grupo respecto a mi reincorporación como Scouter. Por lo que procedí a pagar mi registro al día siguiente 29 de julio, notificándolo ese mismo día para que se tratara el asunto de mi reincorporación en la siguiente sesión ordinaria. 7. Por último, me parece una terrible falta de criterio el que el consejo de provincia ataque de tal manera a un scouter, pretendiendo expulsarme de la asociación por un retraso en el pago de mi membresía, sabiendo que los scouters somos personas voluntarias que servimos de buena fe que proporcionamos nuestro tiempo y experiencia en aplicar el programa scout en los grupos, sin los cuales la provincia no tendría razón de ser. ARGUMENTOS HACIA OTRAS ACUSACIONES El consejo de provincia me acusa directamente de transgredir el ARTÍCULO 46 reglamentario inciso f) el cual señala como causa de cancelación de registro: “Estando a cargo de una actividad Scout, permitir que participen en ella personas no registradas”. Dicha acusación es sustentada en que permití la participación de un muchacho no registrado en la actividad “Campamento Provincial de Tropas”, lo cual es mentira y carece totalmente de fundamentos ya que desde un principio el responsable del evento no llevó a cabo un proceso eficiente de registro, por lo tanto la provincia desconoce los nombres de los muchachos que asistieron y no existe manera de verificar si contaban o no, con registro vigente a la Asociación tal como lo afirma en su acusación, además nunca se me han presentado pruebas que la avalen ni se ha mencionado el nombre del muchacho en cuestión. En el supuesto caso que el consejo de provincia se refiera al Scout Emilio Velasco Rosete o a la Scout Mildred Méndez Guerrero, los cuales no aparecen en el REGNAL a la fecha del evento, se anexa a la presente el documento donde se prueba que sus pagos fueron hechos el día 16 y el día 17, pero por cuestiones internas del REGNAL aparecieron en listas hasta el lunes 21, por lo que al día del evento, el 18 de julio, ellos contaban con su membresía en orden. Este hecho fue notificado oportunamente y en varias ocasiones al consejo de provincia, incluso antes de que procediera la acusación en mi contra. El consejo de provincia me acusa de transgredir el ARTÍCULO 46 reglamentario inciso i) el cual señala como causa de cancelación de registro: “Permitir la participación en actividades Scouts de niños y jóvenes a los cuales se les hubiera revocado el permiso de sus padres o tutores o que no estén debidamente registrados en la Asociación, salvo lo considerado en éste reglamento”. Sustentan la acusación en el mismo hecho anterior, que como ya mencioné, carece de argumentos e insisten en acusar sin existir pruebas que lo respalden ya que todos los muchachos asistentes contaban con registro vigente y con la autorización de sus padres. Ahora bien, en el supuesto caso que haya participado gente sin registro en la actividad, sin importar el grupo o cargo, el inciso f) hace referencia al responsable de la actividad, que en este caso fue nombrado por el consejo de provincia el scouter Alfonso Macías García, quien estaría entonces obligado a rendir cuentas por haber permitido el registro de muchachos a un evento provincial sin entregar el formato correspondiente (EN-1) y por no solicitar la credencial Scout al momento del pago o en su caso haber verificado oportunamente a través del REGNAL que los participantes y miembros del staff cumplieran con el requisito, lo cual era su obligación. Página 3 de 5

El consejo de provincia me acusa de transgredir el ARTÍCULO 107 reglamentario el cual señala que: “Los ordenamientos son de observancia para todos los miembros de la Asociación. Todo conflicto entre ellos deberá ser resuelto mediante los dictados de la hermandad y buena fe y sólo en caso de persistir la divergencia, se dimitirán por la autoridad scout inmediata superior de su jurisdicción, cuyas resoluciones pueden ser apeladas ante la respectiva autoridad superior de quien las dicte y en última instancia, ante la Corte Nacional de Honor, en los términos estatutarios y reglamentarios”. Al igual que las anteriores, no se me presentaron las pruebas que justifiquen la acusación, únicamente argumentaron por escrito que mi falta fue “[cubrir la cuota de mi registro] legalmente sabedor de la advertencia previa de un consejo superior como lo es el provincial”, advertencia que desconozco y en todo caso de existir, carece de validez ya que el consejo de provincia debe apegarse a la legalidad de los ordenamientos y no proceder mediante advertencias extraoficiales hechas verbalmente. Se menciona también que el consejo de grupo incurrió en la misma falta al permitir el pago de mi registro haciéndose acreedor a una amonestación, pasando por alto el hecho que de haber acatado la advertencia hecha por el consejo de provincia de impedir mi registro, mi jefe de grupo hubiera incurrido en una falta a los ordenamientos de acuerdo al el ARTÍCULO 46 reglamentario inciso e) el cual señala como causa de cancelación de registro: “obstaculizar los trámites de registro de miembros y grupos scouts, o incitar a no registrarse”. Falta que el consejo de provincia si cometió al tratar de impedir mi registro al grupo. Reconocemos al consejo de provincia como una instancia superior, mas no consentimos que se apoyen en este hecho para manipular los procesos propios de nuestro grupo o interfieran en ellos, lo cual interpretamos como un claro abuso de autoridad, y la sanción impuesta a mi grupo es muestra de ello, ya que sustentan el castigo en falta de “obediencia” dando por hecho que los grupos deben acatar ciegamente toda disposición hecha por el presidente de provincia aun así vaya en contra de los planes de trabajo de los grupos o de los mismos ordenamientos. El consejo de provincia me acusa de transgredir el ARTÍCULO 46 reglamentario inciso a) el cual señala como causa de cancelación de registro: “no cumplir con las disposiciones del consejo de su jurisdicción”. Siendo yo Scouter, el consejo de mi jurisdicción es mi consejo de grupo, y no existe notificación escrita o verbal por parte de dicho consejo, que me acuse de no haber cumplido con alguna disposición de éste, por el contrario, se procedió de la mejor manera a resolver la situación lo antes posible por el bien del grupo y de los propios muchachos, a tal grado que en la sesión inmediata del 11 de agosto, mi consejo de grupo revisó mi situación y aprobó por unanimidad reinstalarme en mi cargo de Jefe de Tropa Scout, dando por terminado el asunto. Tal como se hizo referencia anteriormente, en el artículo 107 se menciona que todo conflicto debe resolverse mediante los dictados de hermandad y buena fe, por lo que me parece incongruente que el consejo de provincia continúe realizando acusaciones en mi contra pese a la solución oportuna que supimos dar al interior del grupo. También en el mismo artículo 107 se menciona que “sólo en caso de persistir la divergencia, se dimitirán por la autoridad Scout inmediata superior”. De acuerdo a esto, el consejo de provincia faltó a los ordenamientos al inmiscuirse en el caso, pasando por alto la verdadera autoridad del consejo de grupo como mi instancia superior inmediata, levantando acusaciones sin presentar pruebas y desconociendo la manera en la que el propio consejo de grupo en pleno derecho reglamentario decidió resolver la situación. Desde el principio yo acaté la orden del consejo de grupo de separarme de las actividades hasta regularizar mi membresía, procedí a pagar mi cuota tal como se me instruyó y una vez en orden mi membresía, se aprobó mi reincorporación al cargo, tal como consta en actas del consejo de grupo del 11 de agosto. En ningún momento hubo conflicto ni falta de entendimiento que diera argumentos para que el consejo de provincia interviniera, sin embargo lo hicieron arbitrariamente, complicando las cosas hasta llegar a la situación actual, en la que me encuentro afectado al estar suspendido de mis derechos como miembro de la Asociación debido a este proceso irregular, dejando a la sección desprotegida y con el riesgo de que esto se vea reflejado en la pérdida de membresía e inconformidad con los padres de familia.

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El consejo de provincia me acusa de “pasar por alto cualquier ordenamiento del órgano superior inmediato” por cubrir mi cuota de registro, lo cual es totalmente falso. Hasta la fecha no me han presentado pruebas que respalden la acusación ni especifican a cuales ordenamientos hacen referencia. La decisión de poner en orden mi registro fue resultado de las exigencias de mi consejo superior inmediato de regularizar la situación, por lo que está claro que no cometí falta alguna. Además, el consejo de provincia en el documento PRESIDENCIA No. 042/2008 afirma desconocer el contenido del oficio que me fue entregado por el consejo de grupo, por lo que su acusación de “pasar por alto cualquier ordenamiento del órgano superior inmediato” es una mera especulación. El consejo de provincia debe abstenerse de lanzar acusaciones por supuestas faltas, cuando no posee pruebas y desconoce lo dispuesto por la instancia superior del acusado. El consejo de provincia me acusa de transgredir el ARTÍCULO 46 reglamentario inciso d) el cual señala como causa de cancelación de registro: “promover actos o participar en acciones que puedan conducir a la escisión de la Asociación”. No se presentaron pruebas que la sustenten ni explicaciones que la respalden, una irregularidad más en el proceso, el cual se quiere sustentar a como dé lugar, incluso con acusaciones sin fundamentos lo cual interpreto como acciones claramente dolosas hacia mi grupo y mi persona, y de las que el consejo de provincia deberá rendir cuentas en su momento a su órgano superior. El consejo de provincia cita además en su comunicado el ARTÍCULO 33 reglamentario el cual señala que “la negativa a registrarse es causal automática de cancelación de registro del dirigente responsable directo”. Este comentario lo hacen intencionalmente para dejar un antecedente que les sirva de argumento en el caso paralelo a este proceso, respecto a la expulsión de Marco Antonio Aguilar Ramírez, mi jefe de grupo, pero carece totalmente de validez ya que en ningún momento me negué a cubrir mi cuota de registro, por el contrario, el consejo de provincia fue quien intentó prohibirme el derecho de hacerlo sabiendo de antemano que la Sección se encontraba sin Scouters, pero oportunamente mi consejo de grupo procedió de acuerdo al reglamento, pensando en la mejor manera posible de resolver la situación en beneficio del grupo y los muchachos. Así pues, termino de argumentar mi defensa contra las acusaciones hechas en el oficio PRESIDENCIA 048/2008, y exijo a las instancias correspondientes se actúe lo antes posible para resolver mi situación conforme a los dictados de hermandad y buena fe llevados a la práctica, permitiéndome seguir el cumplimiento de los compromisos hechos con el grupo y los muchachos. Sostengo además lo dicho al principio de la presente, que mi defensa es únicamente con la intención de dar fin a los ataques en mi contra, lo cual no significa que reconozca este proceso como legítimo, ya que el consejo de provincia no tiene jurisdicción sobre los miembros de un grupo Scout, además de las ya mencionadas irregularidades que existen, principalmente el no haberse presentado en su momento, las pruebas que demostraran la veracidad de los hechos, lo cual me parece grave en un proceso en el que se está poniendo en entredicho el honor y la palabra de ambas partes.

SIEMPRE LISTO PARA SERVIR Alejandro Silva Aceves COL0490059

Original: Víctor Ortega Barón, Presidente de la Provincia Colima Copia: Rosa María Espinosa, Comisionada Nacional de Operación Copia: Gonzalo Silva Aceves, Jefe de Grupo 3

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