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Fortalecimiento del sistema de carrera administrativa en Panamá Argelia Zambrano Barletta Emerita Domínguez En los primeros años de la República de Panamá, la administración pública, lenta y paulatinamente, va adquiriendo importancia, sobre todo si se considera que se está ante insoslayables tareas iniciales en la construcción del Estado Nacional. El sistema de gestión pública imperante durante muchos años fue el Sistema de Botín Político, donde prevalece el padrinazgo y las cuotas políticas partidistas sobre el ingreso y la permanencia de los servidores públicos, lo que va en detrimento de dichos servidores, del engranaje gubernamental y sus usuarios. De ahí que frente a los cambios que se registran en esta materia a nivel internacional nace la necesidad de contar con una administración que utilice métodos científicos y va germinando una toma de conciencia en que el país cuente con una administración eficiente y eficaz, mediante un sistema de gestión transparente y coherente. Tales condiciones fueron las que enmarcaron el primer esfuerzo de establecer el Servicio Civil en Panamá aprobándose en 1919 la primera Ley referente a esta materia, sin embargo esta norma resulto letra muerta y por tanto en la práctica no fue realmente desarrollada. Las razones del fracaso fueron de carácter político. En 1932 se reitera el interés del Órgano Ejecutivo en aprobar un reglamento que desarrollara el servicio civil, sin embargo tal iniciativa se disuelve por segunda vez ya que se antepone el interés particular de los políticos antes que el requerimiento de modernizar el aparato administrativo para beneficio del servidor público y de la colectividad nacional. Aunque las dos intenciones anteriores para regularizar el ingreso, ascenso y permanencia del recurso humano al servicio del Estado no fructificaron, empero, se fue creando una corriente de opinión sobre la conveniencia de la misma. No es casual entonces que en la Constitución de la República de Panamá de 1941, por primera vez eleve a precepto constitucional el mandato de “establecer y reglamentar la carrera administrativa”, renovada esta aspiración en la Constitución de 1946. Sin embargo los proyectos presentados no fructificaron postergándose la imperativa transformación. No es hasta 1955 que a través del Decreto Ley 11 “Sobre Carrera Administrativa” que desarrolla el Título XII de la Constitución de 1946, se ordena la obligatoriedad de la carrera administrativa para todos los empleados de las dependencias del Estado. Producto de esta normativa Se crea la Dirección de Carrera Administrativa y una Junta de Personal. Lo significativo de este Decreto Ley, es que con la aproximación de las elecciones de 1960, por vez primera, los empleados públicos tienen un instrumento legal oponible a los designios e intereses partidistas. A pesar de ello, la Dirección de Carrera Administrativa no pudo cumplir sus atribuciones ni el propósito de sujetar a métodos científicos la administración de recursos humanos, pues prevaleció la vía más cómoda de seleccionar, ascender y destituir sin cumplir con los requisitos establecido. El 17 de diciembre de 1970, se aprueba el Decreto de Gabinete 394, por medio del cual se dictan disposiciones sobre nombramientos, ascensos y destituciones dándole esta potestad discrecional a los Ministros y Directores de entidades estales, propinándole un golpe mortal a la Carrera Administrativa, ya que se obvian los concursos. Sin embargo el 2 de febrero de 1971 se deroga en todas sus partes este Decreto. Dejando en un limbo jurídico la potestad nominadora.
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Concientes los servidores públicos y los administradores de ese entonces de la necesidad de administrar científicamente los recursos humanos del Estado, se conforman grupos y organizaciones que inician conversaciones con el Ejecutivo para que esto se legalice, tal es así que en la Constitución de la República aprobada el 11 de octubre de 1972, se establece el mandato del servicio civil obligatorio a través de un sistema de méritos (art. 295). También se instituye el sistema de Carreras Públicas (Art. 305, conforme a los principios del sistema de méritos, que a continuación detallamos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Carrera Administrativa. Carrera Judicial. Carrera Docente. Carrera Diplomática y Consular. Carrera de las Ciencias de la Salud. Carrera de las Ciencias Agropecuarias. Carrera Militar (hoy día Policial). Carrera del Servicio Legislativo (1998). Otras que determine la Ley.
De igual forma se instruye a las dependencias del Estado que funcionen en base a un Manual de Procedimientos y otro de Clasificación de Puestos. Por otro lado dicha excerta Constitucional tipifica los servidores públicos que no forman parte de ninguna de las Carreras Públicas arriba mencionadas: 1.
Los servidores públicos cuyo nombramiento regula la Constitución de la República: a) El Presidente de la República. b) Los Vicepresidentes de la República. c) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. d) Los Magistrados de los Tribunales Ordinarios y Especiales. e) El Procurador General de la Nación. f) El Procurador de la Administración. g) Los Jueces. h) Los Ministros de Estado. i) El Contralor General de la República. j) El Presidente de la Asamblea Nacional. k) Los Magistrados del Tribunal Electoral. l) EL Magistrado del Tribunal de Cuentas. m) El Fiscal General Electoral. n) El Defensor del Pueblo. o) Los Directores Generales. p) Los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía. q) Empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal. r) Los Jefes de Misiones diplomáticas.
Además de los servidores públicos anteriormente enunciados los servidores públicos que no son de carrera, se denominan así: 2. De elección popular. 3. De Libre Nombramiento y Remoción. 4. De Selección. 5. En Período de Prueba. 6. Eventuales. 7. En Funciones. 2
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En 1984 se aprueba el Decreto 116 por el cual se desarrolla y reglamenta la estabilidad de los servidores públicos y se crea una Junta de Estabilidad con representación de las asociaciones de servidores públicos (FENASEP) igualmente una Junta de Carrera Administrativa, cuya función principal es elaborar el Anterpoyecto de Ley de Carrera Administrativa. Dicha comisión inicia sus labores en 1985 y culmina su trabajo en 1986. Luego de fuertes diferencias y choques entre la administración estatal y la FENASEP (realizando siete jornadas de lucha), a finales de septiembre de 1988 se presenta el Anteproyecto de Ley de Carrera Administrativa al Órgano Legislativo para su revisión y aprobación, sin embargo no es hasta el 20 de junio de 1994, que la misma culmina los tres debates reglamentarios y es aprobada, convirtiéndose así en Ley de la República. Como se observa el tema de la Carrera Administrativa y de las demás Carreras Públicas que conforman el Servicio Civil Panameño, no es nuevo, puesto que forman parte de un viejo debate administrativo y político. A pesar del mandato constitucional de crear las carreras públicas solo algunas se han desarrollado en la práctica como son las siguientes: Carrera Docente, Carrera Diplomática, la Carrera Policial, la Carrera del Servicio Legislativo y la Carrera Administrativa. Valga la pena afirmar que estas han sido desarrolladas productos de la presión ejercida por fuertes organizaciones gremiales, que en las calles han logrado el compromiso del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo para aprobar las leyes que las desarrollen así como sus reglamentos y escalafones respectivos. En cuanto a las carreras no desarrolladas se encuentran: la Carrera de las Ciencias de la Salud, es importante señalar que la misma formó parte del Código Sanitario, aprobado mediante Ley 66 de 1947 y ha sido derogada con la expedición de la Ley 15 de 4 de septiembre de 1984, Por la cual se crea y se reglamenta la “Carrera Sanitaria y el Escalafón Sanitario”. En 1990 se aprueba la Ley 33 que no expresa literalmente la vigencia de la Carrera Sanitaria, por ello de acuerdo a las normas sobre la aplicación de leyes vigentes en Panamá que establecen que para poner en vigencia nuevamente una legislación derogada la nueva debe enunciarla expresamente, en este caso, la Ley 33 de 1990, lo cual no ha ocurrido así. En ausencia de esta normativa los profesionales del sector público que deben regirse de acuerdo a la Constitución por la Carrera de la Ciencias de la Salud, arrera l, se rigen por normas que regulan en forma particular, las relaciones de trabajo existentes entre las profesiones especializadas y el Estado: tales como las normas regulatorias sobre certificación y recertificación de los profesionales de la salud; asistentes dentales; médicos y odontólogos, internos y residentes; educadores de la salud; optometristas; trabajadores sociales; laboratoristas; veterinarios; químicos; entre otros. Analizando las mismas la mayoría señala la educación formal que debe tener el aspirante a ejercer la profesión en el sector público y en muchos de estos acuerdos solo se presentan escalafones salariales relacionados con los años de servicios y el mejoramiento en la educación formal, mas no presentan un sistema de administración de recursos humanos científico como manda la Constitución. Igualmente la Carrera de las Ciencias Agropecuarias aun no ha sido desarrollada por lo que estos profesionales debido a la supletoriedad de la Carrera Administrativa ingresan a la misma adquiriendo así todos los derechos y obligaciones. En cuanto a la Carrera Administrativa queremos enfatizar que la misma procura contribuir al Plan de Modernización del Estado Panameño de manera que permita alcanzar sus objetivos fundamentales en estos momentos de cambios voluptuosos y rápidos. Así su nuevo rol es el de perfeccionarse para afrontar los retos y desafíos que se avecinan. Para tal fin se realizan nuevos programas gubernamentales y se fortalecen otros compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales. 3
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Dichos programas gubernamentales de modernización ameritan romper con paradigmas y valorar esta nueva visión en el marco de los acuerdos internacionales y nacionales, que incluye profundas transformaciones sociales y económicas, es por ello que el gobierno de Panamá, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo se compromete a aunar esfuerzos con otros países de la región y del mundo para establecer en forma participativa políticas de desarrollo sostenibles para propiciar la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo. Con el fin de dar cumplimiento a este compromiso el Órgano Ejecutivo crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible el 25 de noviembre de 1996 y en materia de Administración de Recursos Humanos crea la Dirección General de Carrera Administrativa ese mismo año, conjugando así los objetivos estratégicos para el 2009 1 . Estos objetivos estratégicos según el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES), se enmarcan en la integración de los grupos sociales marginados, con una economía que tenga la capacidad de generar crecimiento, empleo y así mejorar la distribución del ingreso; propiciando la transformación del aparato gubernamental, racionalizándolo y haciéndolo más eficaz, moderno y del tamaño adecuado. Los Programas de mayor relevancia en ejecución de CONADES en el 2008 son los siguientes: 1. Programa de Desarrollo Sostenible del Darién: promover la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de la región. 2. Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de Bocas del Toro: manejo sostenible de los recursos naturales y desarrollo productivo. 3. Programa Multifase de desarrollo sostenible de Chiriquí: potenciar los recursos humanos y naturales de la región. 4. Actividades Prioritarias de la Cuenca Hidrografica del Canal de Panamá. Estos esfuerzos que como nación se están haciendo serían en vano si aunado a la transformación económica y a la construcción de gigantescas obras de infraestructura, como la ampliación del Canal de Panamá, la Cinta Costera, entre otros, no se le acompaña de una preparación profesional y técnica de quienes manejan la cosa pública. La Dirección General de Carrera Administrativa desde sus inicios en 1996, en el marco de estos objetivos estratégicos, se ha fortalecido tanto Institucionalmente como a nivel nacional en la implantación del Sistema de Carrera Administrativa, cumpliendo así con su misión de actuar como organismo normativo y ejecutivo de las políticas de recursos humanos que dicte el Órgano Ejecutivo, para fundamentar científicamente la Administración de los Recursos Humanos del Sector Público en el mérito y la eficiencia. Es importante tener la suficiente claridad sobre el origen y evolución de la carrera administrativa en Panamá, lo que permite mayores aciertos en la implementación de la misma, a su vez examinar suscintamente la situación actual constituye un punto insoslayable que completa el panorama global de este estudio. Por todo lo anterior el espíritu de la Ley de Carrera Administrativa en Panamá se refiere a que los colaboradores del sector publico del nivel 6 ( Jefes de Departamentos) así como los Niveles , 5 , 4, 3, 2 y 1 (técnicos, profesionales y personal de apoyo) sea administrado científicamente, fuera de toda consideración política ya que la tutela de los derechos personales y colectivos de los servidores públicos, tienen la finalidad de que la actividad administrativa de las entidades públicas sea a demás de eficiente, segura y oportuna, para mayor bienestar de la comunidad nacional e internacional. 1
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Una de las características esenciales de la implantación del sistema de administración de recursos humanos del sector público panameño es el mérito y la idoneidad demostrada del aspirante a un puesto en la administración pública o del colaborador estatal que aspire a un ascenso lo que tiende a la profesionalización del servicio público. La estabilidad del servidor público señalada en la ley de carrera administrativa ha de entenderse como la garantía que tiene éste, de permanecer en su puesto de trabajo sin ser objeto de arbitrariedades y favoritismo políticos. Por otro lado es el instrumento jurídico-administrativo que le permite mantener una regularidad y continuidad en el servicio público. Es decir el colaborador apto y que se desempeña de manera eficiente y eficaz, a través de la estabilidad, debe ser aprovechado al máximo para satisfacción y eficacia de la administración pública. Entre los principios del sistema de méritos establecidos en el sistema de administración de recursos humanos del Estado Panameño, podemos mencionar los siguientes: 1. Igualdad de oportunidades en el desarrollo y mejoramiento profesional, social, económico y moral de todos los servidores públicos, 2. Al trabajo en idénticas condiciones, corresponde igual salario, 3. El derecho a tener un trato igualitario y equitativo sin discriminación alguna, 4. La competencia, lealtad y moralidad en el desempeño de las funciones públicas, y 5. El mejoramiento de la eficiencia de los servicios públicos así como de los propios funcionarios que lo prestan. Para alcanzar los estándares de competencia requeridos por el nuevo rol del Estado se establecen como objetivos de la Ley de Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Garantizar que la administración de los recursos humanos del sector público se fundamente en el desempeño eficiente, el trato justo, el desarrollo integral, la remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, las oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice dentro del servicio público un ambiente de trabajo exento de presiones políticas, libre de temor que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad. 2. Promover el ingreso y la retención de los servidores públicos que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad que son cualidades necesarias para ocupar os cargos públicos que ampara esta Ley y sus reglamentos. 3. .Establecer un sistema que produzca el mejor servicio público y que proteja al Servidor Público de Carrera Administrativa, en sus funciones, de las presiones de la política partidista; y que garantice a los que obtienen el mandato popular llevar adelante su programa de Gobierno. Con estos objetivos el sistema de “botín político” 2 pasa a la historia e impera el Sistema de Méritos establecido en la Ley 9 de 20 de junio de 1994, (y sus modificaciones), como mecanismo a través del cual ingresa al servicio público el más capacitado y en el cual se puede ascender de un puesto inferior a otro superior, mediante el desempeño en el trabajo y la superación profesional. La Ley de Carrera Administrativa permite por vez primera en la historia administrativa panameña la igualdad de 2
Termino que se aplica casi exclusivamente en la administración pública (...) esa frase se debe a un senador de Nueva York, quien expreso el criterio de que “a los vencedores de una justa electoral correspondía disponer de todos los cargos gubernamentales, para ocuparlos con sus partidarios” Jiménez Castro Wilbur. Introducción al estudio de la teoría administrativa. pág. 323 5
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oportunidades y la imparcialidad, garantizando la estabilidad, dignidad y prestigio social, de los servicios públicos. El sistema de administración de recursos humanos en Panamá funciona sobre la base de una centralización normativa y descentralización operativa. La centralización la ejerce la Dirección General de Carrera Administrativa orientando la administración de recursos humanos del sector público a través de normas y reglamentaciones que las Oficinas Institucionales del Sector Público deben cumplir. En cuanto a la descentralización operativa es aquella que permite a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de cada Ministerio, Entidad Descentralizada y Municipios a ejecutar actividades técnicas de acuerdo a las características de las mismas, todo ello sin dejar de cumplir con las normas y reglas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y los Reglamentos Específicos. La labor de estas oficinas es desarrollar programas, acciones y actividades relativas a la administración de recursos humanos, aplicar en el ámbito de su competencia las normas y procedimientos y dictar normas internas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales. Para cumplir con los objetivos antes señalados la Ley de Carrera Administrativa crea cuatro (4) Órganos Superiores de Carrera Administrativa que son: A) La Junta Técnica de Carrera Administrativa : es un organismo colegiado conformado por los siguientes integrantes: •
Un representante del Presidente de la República. • Dos representantes de los servidores públicos de carrera administrativa. • Un representante de las Universidades Estatales. • Un representante de las Universidades Privadas. • Un representante de las Organizaciones de Administradores de Recursos Humanos. • Un representante de los jefes de departamentos de recursos humanos del sector público que sean de carrera administrativa. Las funciones de este órgano superior de carrera administrativa son: 1. Asesorar al Presidente de la República en materia de Administración de Recursos Humanos. 2. Proponer al Presidente de la República políticas de recursos humanos del sector público, acompañadas con las recomendaciones que estime convenientes para el mejoramiento de este sistema. 3. Evaluar el desempeño del Director de la Dirección General de Carrera Administrativa. 4. Aprobar o rechazar el Reglamento Interno de la Dirección General de Carrera Administrativa y los Reglamentos Técnicos presentados por DIGECA. 5. Cumplir todas aquellas que les señale esta Ley y sus reglamentos. B) La Junta de Apelación y Conciliación: igualmente es un organismos colegiado creada con el objetivo de evitar, superar o resolver las dudas y conflictos individuales y colectivos que surjan en el desarrollo de la Ley de Carrera Administrativa y sus reglamentos, sus funciones son las siguientes: 1. Resolver apelaciones a los actos administrativos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa. 2. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra destituciones de servidores públicos. 3. Aplicar el reglamento de procedimiento para resolver los conflictos colectivos en el sector público. 4. Dictar su reglamento de funcionamiento. 6
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Este organismo esta compuesto por: un representante de la Dirección General de Carrera Administrativa; dos representantes de los servidores públicos de carrera administrativa y dos representantes de los usuarios de los servicios públicos. C) Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH),: Este es otro Órgano Superior de Carrera Administrativa compuesto por los Jefes de Departamentos de Recursos Humanos del Sector Público cuyas funciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, sus reglamentos y disposiciones emanadas por la Dirección General de Carrera Administrativa. 2. Asesorar al personal directivo en la aplicación de normas, procedimientos y programas técnicos de administración de recursos humanos. 3. Ejecutar las actividades técnicas y coordinar los diversos programas. 4. Desarrollar y tramitar las acciones del personal, para que sigan las normas y procedimientos establecidos en la Ley y sus reglamentos. 5. Llevar los controles, registros y estadísticas del personal de la entidad. 6. Participar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto del personal. 7. Cumplir y hacer cumplir derechos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario. D) La Dirección General de Carrera Administrativa: es el Órgano Superior de Carrera Administrativa de carácter normativo y ejecutivo, su Misión da es “dar cumplimiento en lo establecido en el Título XI de la Constitución Política de la República de Panamá, actuando como organismo normativo y ejecutivo de las políticas de Recursos Humanos que dicte el Órgano Ejecutivo, permanentemente, a nivel nacional con los recursos humanos, materiales y financieros que le asigne el Estado, para fundamentar científicamente la Administración de Los recursos Humanos del Sector Público en el mérito y la eficiencia” La estructura organizativa de dicha Dirección esta compuesta como a continuación se presenta: Dirección General; Sub Dirección General.; cuatro (4) Direcciones Nacionales: Dirección de Administración de Recursos Humanos, Dirección de Planificación y Control de Recursos Humanos; Dirección de Capacitación y la Dirección de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales. La Dirección General de Carrera Administrativa aprueba a través de Resolución No. 017 de 30 de noviembre de 1998, los procedimientos técnicos para el trámite de acciones de recursos humanos, que actualmente están en actualización, presentamos a continuación un resumen de los mismos:
1. Procedimiento Técnico de Movibilidad Laboral: Este procedimiento es aplicable a todos los servidores públicos se indica en el mismo que los servidores públicos, durante el ejercicio de la función pública podrá ser objeto de diversas acciones de movilidad laboral, las cuales implicarán su desplazamiento, tanto vertical como horizontal en los distintos niveles jerárquicos de los puestos existentes en el sector público. Esta deberá estar fundamentada en necesidades del servicio público, garantizar el adecuado desempeño de la función pública y efectuarse en consideración con la formación, capacitación y experiencia del servidor público. Dicha movilidad deberá contar con el consentimiento del servidor público y no deberá afectar negativamente sus condiciones de trabajo y su retribución. Igualmente deberá contar con la anuencia de los jefes inmediatos de las unidades administrativas de origen y destino, y la aprobación de las autoridades competentes, vía resolución. 7
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2. Procedimiento Técnico de Retiro de la Administración Pública: Este procedimiento se aplica a todos los servidores públicos en los casos de cese del ejercicio de la función pública por renuncia, por reducción de fuerza, por destitución, por invalidez o jubilación y por fallecimiento. 3. Procedimiento Técnico de Ausencias Justificadas: en el se establecen las disposiciones, las responsabilidades y los pasos necesarios para administrar el uso de las ausencias justificadas, es aplicable a todos los servidores públicos nombrados temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, Entidades Autónomas o Semiautónomas y, en general, a los que perciban remuneración del Estado. Se entiende como ausencias justificadas la no asistencia del servidores público a su puesto de trabajo, por un período determinado, autorizada por la autoridad competente. Los servidores públicos podrán ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre y cuando las ausencias se encuentren dentro de las tipificadas, tales como: Permisos, Licencias, Tiempo Compensatorio, Separación del Cargo y Vacaciones. 4. Procedimiento Técnico de Nombramiento: que establece los pasos necesarios para realizar la acción de nombramiento, mediante la cual se formaliza la incorporación de una persona al servicio público; dicha actividad es competencia de la autoridad nominadora y tramitada por la OIRH quien comunicará a DIGECA para su debido registro en conformidad a las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa. 5. Procedimiento Técnico de Reingreso: su objetivo es el de establecer las disposiciones, los instrumentos y los pasos necesarios para reingresar a la carrera administrativa. Son sujetos de este procedimiento todos los ex-servidores públicos de carrera administrativa que tuvieron que retirarse de sus puestos de trabajo por razones distintas a las disciplinarias o al bajo rendimiento. Para acceder a este procedimiento los aspirantes a reingreso deberán solicitar a DIGECA su inscripción en el Registro de Reingreso, lo cual les permitirá ser convocados con prelación a los inscritos en el Registro de Elegibles, para participar en los concursos de ingreso. 6. Procedimiento Técnico de Reintegro: Establece las disposiciones, los instrumentos y los pasos que se deben seguir para efectuar el proceso de reintegro de un servidor público de carrera administrativa a su puesto de trabajo que por alguna razón hayan sido separados temporalmente del cargo o destituidos del mismo de manera definitiva. El reintegro es la acción de personal por medio del cual la autoridad nominadora, por propia iniciativa o en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente, devuelve a un ciudadano su calidad de servidor público de carrera administrativa, siempre que éste haya sido privado previamente de la misma en forma permanente por efecto de la acción de destitución, o en forma temporal por efecto de la acción de separación del cargo. Este servidor reintegrado tendrá derecho a que se le reconozcan y se le paguen los salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir desde el momento de ser destituido o separado del cargo hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro. 7. Procedimiento Técnico del Período de Prueba: su objetivo es establecer disposiciones, las responsabilidades y los pasos a seguir para la ejecución del período de prueba. Es aplicable a todos los servidores públicos luego de haber participado y ganado un concurso de ingreso a la carrera administrativa. El período de prueba es el lapso no menor de un (1) mes, ni mayor a un (1) año que transcurrer desde el nombramiento de un aspirante a puesto público de carrera administrativa hasta la evaluación de su desempeño, de acuerdo con el reglamento técnico respectivo, que determine el final de este termino. Quedan exentos del período de prueba: los exservidores públicos que reingresen a la carrera para ocupar el mismo puestos; los servidores públicos de carrera administrativa que hayan ocupado interinamente un puesto por el lapso de tiempo equivalente al del período de prueba. 8
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Dentro de estos procedimientos se contemplan los siguientes aspectos inherentes a la administración de acciones de recursos humanos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Ascenso. Comisión de Servicios. Conversión. Destaque. Destitución. Desvinculación. Encargo. Fallecimiento. Interinidad. Invalidez. Jubilación. Licencias. Nombramientos. Período de Prueba. Permisos. Permuta.
Detallamos a continuación las conceptualizaciones de los Reglamentos Técnicos ya aprobados para cada una de estas movilidades laborales: • Ascenso: Se entenderá por ascenso, la reubicación de un servidor público de carrera administrativa, dentro de la institución en la cual labora o en otra institución, para desempeñar de manera permanente o por tiempo indefinido otro puesto de carrera administrativa vacante de mayor nivel y responsabilidad, el cual fue ganado por concurso. En nulo todo acto administrativo que apruebe ascenso automáticos en los puestos de carrera administrativa o desvirtúe la aplicación y valoración de los factores establecidos por la Ley 9 y su reglamentación al respecto. En el ascenso interinstitucional es necesario que el servidor público renuncie a su puesto de origen. Comisión de Servicios: Se entenderá por comisión de servicios, la reubicación de un servidor • público, sea de carrera administrativa o no, dentro de su institución, pero fuera de su sede habitual de trabajo, para realizar funciones relacionadas con el ejercicio de su puesto, de manera temporal que no exceda los treinta (30) días calendario, ni más de dos (2) veces al año. El servidor público asignado a una comisión de servicios, se le reconocerán todas las prestaciones a que tenga derecho por el hecho de laborar fuera de su sede habitual de trabajo. • Conversión: Se entenderá por conversión, la reubicación de un servidor público que no es de carrera administrativa, dentro de la institución en la cual labora o en otra institución, para desempeñar, de manera permanente o por tiempo indefinido, un puesto de carrera administrativa vacante, el cual fue ganado por concurso de ingreso. Para que la conversión de haga efectiva el servidor público deberá renunciar a su puesto de origen y ser evaluado satisfactoriamente en su período de prueba. 9
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• Destaque: Se entenderá por destaque, la reubicación de un servidor público, ya sea de carrera administrativa o no, dentro de la institución en la cual labora o en otra institución, para desempeñar otro puesto que no es de carrera administrativa, de responsabilidad directiva o de confianza, por tiempo indefinido. El servidor público sujeto de un destanque tendrá derecho a una licencia sin sueldo de su puesto de origen, por el tiempo que dure éste y a asumir las funciones de su posición de origen al terminar el mismo. El servidor público deberá ser contratado en el puesto de destino. • Destitución: Se entiende como destitución, la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público de la administración pública por las causales establecidas en la Ley y en Régimen Disciplinario. El proceso de destitución de los servidores públicos debe ejecutarse de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa. El servidor público destituido que no es de carrera administrativa tiene derecho a presentar un recurso de reconsideración ante la autoridad nominadora, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación. La autoridad nominadora contará con un plazo de hasta treinta días calendario para resolver dicho recurso. El servidor público destituido de carrera administrativa, tiene derecho a presentar un recurso de apelación ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa dentro de los ocho días hábiles a partir de la notificación. La Junta cuenta con un periodo de hasta tres meses improrrogables, para dictar su decisión. • Desvinculación: Se entiende por desvinculación el retiro del servidor público en período de prueba, por motivo de una evaluación del desempeño no satisfactoria al culminar dicho periodo. El servidor público desvinculado no tendrá derecho a ningún recurso dentro de la vía gubernativa. En el caso de querer presentar algún reclamo, lo deberá hacer dentro de la vía judicial. • Encargo: Se entenderá por encargo, la reubicación de un servidor público que no es de carrera administrativa, dentro de su institución, para desempeñar otro puesto que no es de carrera administrativa, de manera temporal, en reemplazo del titular del puesto durante el tiempo que dure su ausencia, o para ocupar otro puesto vacante hasta que éste sea provisto de un responsable en propiedad. Es recomendable que el servidor público sujeto de un encargo, cumpla con los requisitos|mínimos del puesto a encargarse. Fallecimiento: Se entenderá por fallecimiento el retiro definitivo de la administración pública de • un servidor público a causa de su muerte. En este caso se le concederá el último mes de sueldo, las vacaciones y el decimotermes a que tenga derecho, al beneficiario previamente designado o a sus herederos y, en su defecto, a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente: conyugue, hijos, padres y hermanos. • Interinidad: Se entenderá por interinidad, la reubicación de un servidor público de carrera administrativa dentro de su institución, para desempeñar otro puesto de carrera administrativa, de manera temporal, en reemplazo del titular del puesto durante el tiempo que dure su ausencia, o para ocupar otro puesto de carrera administrativa vacante hasta que éste sea provisto de un responsable en propiedad. El servidor público de carrera administrativa sujeto de una interinidad, deberá cumplir con los requisitos mínimos del puesto que ocupará bajo esta condición.
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El servidor público de carrera administrativa que ocupe un puesto en la condición de interinidad, tendrá derecho a recibir la diferencia entre el salario base del puesto que ocupa de forma permanente y el salario base del puesto que ocupa en calidad de interino. Cuando el titular de un puesto presente renuncia formal a la institución, quien ocupe su cargo en interinidad continuará ejerciéndolo en esta condición hasta que el puesto se someta a concurso y se designe en propiedad al nuevo titular. •
Invalidez: Incapacidad permanente, física o mental del servidor público para ejercer un puesto de trabajo en la administración pública, decretadas por las autoridades de salud pertinentes y según las disposiciones establecidas en la Ley de la Caja del Seguro Social o en leyes especiales. •
Jubilación: Término del ejercicio activo de un servidor público en razón de su edad y de las cuotas pagadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de la Caja del Seguro Social o en leyes especiales. •
Licencias: Ausencias justificadas del puesto de trabajo motivadas por situaciones distintas a la de los permisos su tramite esta debidamente reglamentado. Las Licencias son de tres clases: Con Sueldo, Sin Sueldo y Especiales. Todo servidor público tiene derecho a solicitarlas con treinta días calendarios como mínimo de anticipación, salvo que por causa no predecible no pueda cumplir con este requisito. Licencias Con Sueldo: se otorgan por: Estudios; Capacitación; Representación de la Institución, del Estado o el País.; Representación de las Asociaciones de Servidores Públicos. o Licencias Sin Sueldo: Se otorgan para asumir cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción o cargos en organismos internacionales o servicio consular, la licencia se otorgará por el tiempo que dure la designación. La licencia sin sueldo para estudios se concederá por un máximo de doce (12) meses. o Licencias por asuntos personales: En estos casos es concedida hasta por noventa (90) días prorrogables para atender asuntos puntuales personales. Los periodos de licencia sin goce de sueldo no son computables como tiempo de servicio en la administración pública, para ningún efecto. o Licencias Especiales: Son las remuneradas por el sistema de seguridad social y serán causadas por : Gravidez; Enfermedad que produzca incapacidad superior a los quince días; Riesgos Profesionales o
Tiempo Compensatorio: Tiempo de descanso remunerado a que tiene derecho el servidor público por haber laborado en períodos fuera de la jornada de trabajo regular, es decir en jornada extraordinaria, o por la asistencia a seminarios u otros eventos de capacitación obligatorios efectuados en horarios distintos a su jornada de trabajo. El servidor público tiene derecho a cobrar el tiempo laborado en jornada de trabajo extraordinaria de dos maneras: a través del uso de igual periodo de tiempo de descanso remunerado, es decir, el uso del tiempo compensatorio, o a través del pago de dinero equivalente al tiempo laborado. Solo se podrá hacer uso del tiempo compensatorio cuando este tiempo corresponda a situaciones en que el superior inmediato del servidor público haya autorizado y aprobado el trabajo y la asistencia a eventos de capacitación fuera de la jornada regular, y se compruebe la utilización efectiva de dicho tiempo. Los ocupantes de puestos directivos o de asesoría no tendrán derecho al uso de dicho tiempo.
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z Nombramientos: Acción de recursos humanos, mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de una persona al servicio público, a un puesto de trabajo y a una institución en particular. La autoridad nominadora será siempre la máxima autoridad de la institución estatal correspondiente, y comunicara a DIGECA, para su debido registro, los nombramientos que realice, los
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que deben hacerse de acuerdo a los requisitos que establece la Ley. Las Oficina Institucionales de Recursos Humanos es las responsables de tramitar todos los nombramientos de los servidores públicos de la respectiva institución, y velaran porque se efectúen conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y demás disposiciones legales y reglamentarias; entre éstas última, las contenidad en el Decreto No. 222 de 12 de septiembre de 1997. Período de Prueba: Es el lapso no menor de un (1) mes, ni mayor de un (1) año que trascurre desde el nombramiento de un aspirante a puesto público de carrera administrativa hasta la evaluación de su desempeño, de acuerdo con el reglamento técnico respectivo, que determinará al final de este término, la adquisición de la calidad de servidor público de carrera administrativa o de otra manera su desvinculación del servicio público. El propósito del período de prueba es el de determinar si el servidor público cumplen con los deberes y responsabilidades inherentes al puesto que ocupa; a la vez que le brinda al servidor público la oportunidad de demostrar que es apto para desempeñar dicho puesto. z
Permisos: Es la ausencias justificas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho (18) días laborales al año. El servidor público debe coordinar la utilización de los permisos que solicite con su superior inmediato, pero no podrá exceder los dieciocho (18) días anuales. Los servidores públicos tendrán el derecho a gozar de los permisos que establece la Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas para tal fin. Los permisos se podrán solicitar por las siguientes causas: Enfermedad del servidor público, Duelo, Matrimonio del servidor público, Nacimiento de hijo del servidor público, enfermedad de parientes cercanos, Eventos académicos puntuales y Otros asuntos personales de importancia. z
Permuta: Se entenderá por permuta, la reubicación simultánea, por mutuo acuerdo, de dos (2) servidores públicos de carrera administrativa, que ocupen el mismo puesto de carrera administrativa, ya sea en la misma institución o en instituciones diferentes, de manera permanente. En la permuta interinstitucional los servidores públicos involucrados deberán renunciar a sus puestos de origen. z
Préstamo: Se entenderá por designación o préstamo, la reubicación de un servidor público, ya sea de carrera administrativa o no, en otra institución, para realizar funciones relacionadas con los objetivos institucionales, de manera temporal y que no exceda el periodo presupuestario. z
El servidor público sujeto de préstamo, deberá contar con una evaluación del desempeño satisfactoria y al término de la misma la institución en la cual estuvo prestado deberá presentar un informe de su ejecutoria. Reasignación: Se entenderá por Reasignación la reubicación de un servidor público que no es de carrera administrativa en otro puesto que no es de carrera, ya sea del mismo u otro nivel ocupacional a discreción de la autoridad nominadora dentro de su misma institución, de manera permanente o por tiempo indefinido. La reasignación procederá para atender casos de nepotismo sobreviniente y otrs situaciones que afecten el servicio. Para efectuar una reasignación es requisito la existencia de una vacante. z
Rotación: Se entenderá por rotación, la reubicación de un servidor público, ya sea de carrera administrativa o no, a otro lugar de trabajo dentro de su institución, para desempeñar el mismo puesto, periódicamente, de manera temporal, la cual es una condición inherente al ejercicio del puesto.
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Al servidor público sujeto de una acción de rotación, se le reconocerán todas las prestaciones a que tenga derecho por el hecho de laborar en constante cambio de su lugar de trabajo. La rotación deberá ser programada con equidad, de tal manera que no implique o conlleve discriminación o situaciones injustas que afecten negativamente el desempeño del servidor público sujeto de la misma. Transferencia: Se entenderá por transferencia, la reubicación del servidor público de carrera administrativa en su misma u otra institución, para ocupar el mismo puesto de carrera administrativa, con su respectiva dotación presupuestaria, de manera permanente o por tiempo indefinido. La transferencia sólo procederá en casos excepcionales que involucren extinción o reorganización institucional establecida legalmente dentro del marco de programas gubernamentales de modernización del estado y para atender casos de nepotismo sobreviniente y otras situaciones que afecten al servicio.
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Traslado: Se entenderá por traslado, la reubicación del servidor público de carrera administrativa dentro de la institución en la cual labora, para ocupar de manera permanente o por tiempo indefinido, el mismo puesto de carrera administrativa, el cual deberá estar vacante, antes de que éste sea sometido a concurso. El traslado procederá en casos de necesidad comprobada del servicio.
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FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS A TRAVÉS DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE CARRERA ADMINISTRATIVA Con la finalidad de fortalecer el Sistema de Administración de Recursos Humanos en el 2005 se escogió y nombro a los miembros de las Junta Técnica de Carrera Administrativa y a los de la Junta de Apelación y Conciliación (Órganos Superiores de Gobierno de la Carrera Administrativa en Panamá) y se reforzó a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos unidades ejecutoras del sistema de carrera administrativa. A contrapelo de las fallas de incumplimiento de la Ley 9, en su aplicación práctica, donde tuvo un gran peso la conveniencia polítiquera de practicar el reparto de botín político nombrando en los puestos públicos (1999-2003) basados en el partidismo y amiguismo, pese al establecimiento legal del sistema de meritos, no hay duda de la acertada decisión del Presidente Martin Torrijos de modificar dicha normativa para evitar se repita la nefasta situación de desacreditaciones y la suspensión “temporal” de la normativa por revisión de las acreditaciones. Por mandato del Ejecutivo la Dirección General de Carrera Administrativa a partir del 2004 realiza un diagnostico en torno a la Implementación del sistema de Méritos, tomando en consideración las normativas existentes y el mismo ante el Presidente de la República de Panamá, al ser examinado por el mandatario y el Consejo de Gabinete, se toma la decisión que las mismas deben ser modificadas para agilizar el desarrollo del Sistema de Carrera Administrativa por lo que se modifica la Ley 9 de 20 de junio de 1994 que regula la Carrera Administrativa y el Decreto 222 que la desarrolla aprobado en septiembre de 1997. Dicha Ley es modificada por la Ley 24 de 2 de julio de 2007, posteriormente el 28 de enero de 2008 se incluyen otras modificaciones en la Ley 14 de 28 de enero, con el fin de que los colaboradores ingresen de manera más expedita al sistema de meritos, permitiendo así eliminar cuellos de botella en el procedimiento especial de ingreso (PEI) y que se de inicio expedito al Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI). Con este fin se revisaron y actualizaron los subsistemas del sistema de administración de recursos humanos del sector público, estableciéndose los siguientes programas técnicos: • •
Programa de Planificación de Recursos Humanos. Programa de Clasificación y Retribución de Puestos. 13
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Programa de Reclutamiento y Selección. Programa de Evaluación del Desempeño. Programa de Administración de Acciones de Recursos Humanos. Programa de Capacitación y Desarrollo. Programa de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales. Programa de Automatización del Sistema (SIARHU) y SISAPREI.
Igualmente para evitar la resistencia al cambio se realizaron sensibilizaciones a las autoridades nominadoras como parte Plan Estratégico para la Aplicación del Procedimiento Especial de Ingreso estas tienen como objetivo, difundir a los niveles de jefatura las etapas de desarrollo y los requisitos fundamentales para la aplicación del Procedimiento Especial de Ingreso (PEI). En este proceso, se requiere de la cooperación de las instituciones centralizadas y descentralizadas, a fin de generar conciencia crítica, favoreciendo los programas y directrices emanadas del Ejecutivo en materia de servicio social. Para hacer posible y viable de forma positiva este acercamiento, es necesaria la participación y cooperación de todos los involucrados sean estos directivos o colaboradores, reflejando un cambio y competitividad en el sector público. En torno al Programa de Reclutamiento y Selección actualmente se viene realizando convocatorias a concurso del Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI), que establece la fecha de inicio del Procedimiento Ordinario de Ingreso al 1 de mayo de 2008. La Dirección General de Carrera Administrativa, hace de conocimiento público la Apertura del Registro de Reingreso con el propósito de disponer de aspirantes para participar en los Concursos de Ingreso para ocupar puestos vacantes. El Registro de Reingreso, es aquél en el cual deben aparecer las generales de los ex servidores públicos de Carrera Administrativa, que tuvieron que desvincularse de sus puestos de trabajo por razones distintas a las disciplinarias o al bajo rendimiento personal y que hayan expresado por escrito su interés en reingresar al servicio público. Igualmente se realiza una Jornada de Divulgación sobre los Concursos de Ascensos y de Ingreso a carrera administrativa para familiarizar a los participantes con la normativa, procedimientos y utilización de formatos de Reclutamiento y Selección, lo cual les permite una ágil y efectiva participación en los concursos de ascenso e ingreso para ascender o acceder a puestos de Carrera Administrativa. El Programa de Reclutamiento y Selección se realiza de la siguiente manera: Concurso Interno. (Ascenso) Ascenso Cerrado: servidores público de carrera administrativa de la institución que abra a concurso la vacante. Ascenso abierto: servidores públicos de carrera administrativa del resto de las instituciones del sector público que estén interesados en concursar. Concurso Externo (Ingreso) Ex-servidores públicos de carrera administrativa en registro de reingreso. Servidores públicos y público en general en registro de elegible y mediante convocatoria pública.
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Instrumentos de Selección Concursos de Antecedentes Exámenes de Libre Oposición (pruebas escritas, orales y prácticas). Evaluación de Ingreso (entrevista) Otros medios técnicos que se determinen Responsabilidades en el proceso de Reclutamiento y Selección Interno. Dirección General de Carrera Administrativa Establece las normas, procedimientos e instrumentos para el proceso de Concursos. Autoriza a la Autoridad Nominadora la apertura de Concurso. Asesora y supervisar el desarrollo de los concursos, conforme a la Ley y Reglamentos. z
Autoridad Nominadora de cada Institución Solicita autorización a la Dirección General de Carrera Administrativa, para la apertura de concurso. Garantiza la ejecución ininterrumpida de concursos. Selecciona discrecionalmente de la terna al ganador del concurso. z
Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) Ejecuta el proceso de Reclutamiento y Selección interno. z
Jefe de la unidad administrativa Elabora el requerimiento de recurso humano.Realiza la Evaluación de ingreso mediante entrevista. z
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Comité Organizador de Concurso (COC). Organismo transitorio
z Integrado por: Jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos o su delegado, el Jefe de la Unidad Administrativa de donde pertenece el puesto vacante objeto de concurso y un Servidor de la Dirección General de la Carrera Administrativa, quien lo presidirá.
Administrar las diferentes fases del concurso: Elaborar el proyecto de convocatoria de concurso. Dar a conocer la lista de admitidos y no admitidos en el concurso. Vigilar que el concurso se realice conforme a lo establecido en la convocatoria. Declarar desierto o sin efecto un concurso. Dar a conocer los resultados obtenidos por los aspirantes en el concurso. Elaborar y firmar el acta de concurso. z
Requisito para participar en Concurso de Ascenso: Poseer la calidad de Servidor Público de Carrera Administrativa. Estar en el ejercicio de un puesto de Carrera Administrativa por un mínimo de dos (2) años. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto a que aspira. Haber obtenido como mínimo en su última evaluación del desempeño, una calificación satisfactoria. No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión durante el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del respectivo concurso. Cumplir las condiciones señaladas en la convocatoria del respectivo concurso. Presentar constancia de un mínimo de ciento dos (102) horas de instrucción efectiva relacionadas con su puesto en los dos (2) últimos años. z
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Fase del Proceso de Ascenso: Trámite de Requerimiento de Recursos Humanos. Conformación dl Comité Organizador de Concurso. Convocatoria a Concurso de Ascenso. Concurso de Antecedentes y Exámenes de Libre Oposición. Evaluación de Ingreso. Selección del ganador del Concurso y Autorización de Nombramiento. Períodos de Inducción y Prueba. Acreditación por Ascenso. z
Las instituciones y servidores públicos, que la Dirección General de Carrera Administrativa ha incorporado hasta el momento al Régimen de Carrera Administrativa , a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Ingreso (PEI) son: Gobierno Central: 1. Ministerio de Planificación y Política Económica a través de Resolución de Gabinete No. 229 de 10 de Octubre de 1997. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores a través de resolución de Gabinete No. 230 de 10 de Octubre de 1997. 3. Ministerio de Educación a través de resolución de Gabinete No. 74 de 7 de Mayo de 1998. 4. Ministerio de Comercio e Industrias a través de Resolución de Gabinete No. 75 de 7 de Mayo de 1998. 5. Ministerio de Vivienda a través de Resolución de Gabinete No. 76 de 7 de mayo de 1998. 6. Ministerio de Gobierno y Justicia a través de Resolución de Gabinete No. 128 de 17 de septiembre de 1998. 7. Ministerio de Salud a través de Resolución de Gabinete No. 129 de 17 de septiembre de 1998. 8. Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de Resolución de Gabinete No. 130 de 17 de septiembre de 1998. 9. Ministerio de la Presidencia a través de Resolución No. 12 de 15 de enero de 1999. 10. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de Resolución de Gabinete No. 13 de 15 de Enero de 1999. 11. Ministerio de Obras Públicas a través de Resolución de Gabinete No. 66 de 14 de julio de 1999. 12. Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) a través de la Resolución de Gabinete N° 55 de 23 de abril de 2008. Entidades Descentralizadas: 1. Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos a través de Resolución de Gabinete No. 67 de 14 de julio de 1999. 2. Instituto Nacional de Formación Profesional a través de Resolución de Gabinete No. 84 de 13 de agosto de 1999. 3. Instituto Nacional de Cultura a través de Resolución de Gabinete No. 85 de 13 de agosto de 1999. 4. Instituto de Mercadeo Agropecuario a través de Resolución de Gabinete No. 86 de 13 de agosto de 1999. 5. Lotería Nacional de Beneficencia a través Resolución de Gabinete No. 87 de 13 de agosto de 1999. 6. Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor a través de Resolución de Gabinete No. 88 de 13 de agosto de 1999. 16
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7. Autoridad de la Región Interoceánica a través de Resolución de Gabinete No. 109 de 26 de agosto de 1999. 8. Instituto Panameño de Habilitación Especial a través de Resolución de Gabinete No. 110 de 26 de agosto de 1999. 9. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales a través de Resolución de Gabinete No. 73 de 19 de julio de 2006. 10. Instituto de Seguro Agropecuario a través de Resolución de Gabinete No. 74 de 19 de julio de 2006. 11. Autoridad Nacional del Ambiente a través de Resolución de Gabinete No. 4 de 17 de enero de 2007. 12. Zona Libre de Colón a través de Resolución de Gabinete No. 5 de 17 de enero de 2007. 13. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo a través de Resolución de Gabinete No. 13 de 2 de febrero de 2007. 14. Instituto de Investigación Agropecuario de Panamá a través de Resolución de Gabinete No. 14 de 2 de febrero de 2007. 15. Sistema Estatal de Radio y Televisión a través de Resolución de Gabinete No. 19 del 26 de marzo de 2008. 16. Autoridad de Aeronáutica Civil a través de Resolución de Gabinete No. 33 de 16 de abril de 2008. 17. Autoridad Marítima de Panamá a través de Resolución de Gabinete No. 34 de 16 de abril de 2008. 18. Autoridad del Transito y Transporte Terrestre a través de Resolución de Gabinete No. 35 de 16 de abril de 2008. 19. Instituto Panameño de Deportes a través de Resolución de Gabinete No. 36 de 16 de abril de 2008. 20. Registro Público través de Resolución de Gabinete No. 37 de 16 de abril de 2008. 21. Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP) través de Resolución de Gabinete No. 38 de 16 de abril de 2008. 22. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos través de Resolución de Gabinete No. 39 de 16 de abril de 2008. 23. Banco de Desarrollo Agropecuarios través de Resolución de Gabinete No. 40 de 16 de abril de 2008. 24. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas través de Resolución de Gabinete No. 41 de 16 de abril de 2008. 25. Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud a través de la Resolución de Gabinete No. 49 de 23 de abril de 2008.+ 26. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos a través de la Resolución de Gabinete No. 50 de 23 de abril de 2008. 27. Banco Hipotecario Nacional a través de la Resolución de Gabinete No. 51 de 23 de abril de 2008. 28. Bingos Nacionales a través de la Resolución de Gabinete No. 52 de abril de 2008. 29. Secretaria Nacional de Ciencias Tecnología e Innovación a través de la Resolución de Gabinete No. 53 de 23 de abril de 2008. 30. Secretaria Nacional de Discapacidad a través de la Resolución de Gabinete No. 54 de 23 de abril de 2008. 31. Hospital Santo Tomas a través de la Resolución de Gabinete No. 69 de 14 de mayo de 2008 32. Sistema de Ahorro y de Capitalización de Pensiones (SIAACAP) a través de la Resolución de Gabinete No. 70 de 14 de mayo de 2008. 33. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas a través de la Resolución de Gabinete No. 71 de 14 de mayo de 2008. 17
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34. Instituto Oncológico Nacional a través de la Resolución de Gabinete No. 72 de 14 de mayo de 2008. En resumen se acreditaron de 1999 al 2008 once (12) Ministerios y treinta y cuatro (34) instituciones descentralizadas al sistema de Carrera Administrativa. Los Servidores Públicos acreditados por el Procemiento Especial de Ingreso PEI se detalla a continuación: 1998 1999 2005 2006 2007
2, 957 servidores públicos 7,711 651 2,177 1,569
Servidores Públicos Acreditados después de las modificaciones a la Ley 9 de 20 de junio de 1994. (Ley 24 de 27 de junio de 2007, Ley 14 de 28 enero 2008) 2007 2008 (junio)
7,447 6,639
En total se acreditaron por el Procedimiento Especial de Ingreso 29,151 de un universo de 43,000 servidores públicos en funciones. Bibliografía Acosta Donaciana. La Experiencia Panameña en Administración de Personal y Carrera Administrativa, Documentos del MIPPE, 1968. Ayala Montero, Carlos R. La Justicia y los Servidores Públicos en Panamá. Panamá. 1971. Chiavenato, Idalberto. Administración de Recursos Humanos. Segunda Edición, Editora Martha Edna Suarez . MacGraw Hill. Mexico.1994. Zambrano Barletta, Argelia. Origen y Evolución de la Carrera Administrativa en Panamá. Trabajo de Graduación. Universidad de Panamá. 1987. Zambrano Barletta, Argelia. Caracterización y Situación de los Recursos Humanos de Panamá.Trabajo de Graduación. Universidad de Panamá. 1999. Documentos Legales Constitución Política de la República de Panamá, Gaceta Oficial No. 25176 DE 15 DE noviembre de 2004. Ley 9 de 20 de junio de 1994, que regula la Carrera Administrativa en Panamá. Librería y Editorial Interamericana, S. A. Panamá. 1994 Ley No. 24 de 2 de julio de 2007 y Ley 14 de 28 de enero de 2008. Que modifican y adicionan artículos a la Ley 9 de 1994. Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997 y sus reformas en marzo de 2008. Documentos, folletos y Revistas Manual de Organización del Sector Público. Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección de Desarrollo Institucional del Estado. Panamá. 2006.
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Reseña biográfica Nacida el 22 de diciembre de 1957, en la Provincia de Panamá. Los grados académicos universitarios obtenidos durante su trayectoria académica: Licenciatura en Administración Pública; Postgrado en Gestión Pública; Postgrado en Docencia Superior y Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, todos obtenidos en la Universidad de Panamá. Se ha desempeñado en los cargos de : Analista de Organización y Sistemas Administrativos; Administradora; Planificadora, y actualmente funge como Directora de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de la Presidencia, Dirección Postal Presidencia Panamá 1, Panamá., Teléfonos: (507) 505-4500, Fax (507) 505-4572 Email.
[email protected].
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