Caracteristicas Principales De S A Y S R L - Argentina

  • May 2020
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CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Tipos de sociedades SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIEDAD LIMITADA ANONIMA Primer y ultimo numero Primer Nro de articulo:146 Primer Nro de articulo: 163 de articulo comprendido Ultimo Nro de articulo:162 Ultimo Nro de articulo: 314 en la sociedad caracterización Capital representado por acciones • Capital dividido en cuotas • Socios con responsabilidad limitada Socios con responsabilidad limitada a la a la integración de las que integración de las acciones suscriptas. suscriban o adquieran. • Garantía de integración y valuación Número Máximo de Socio: 50 denominación Debe contener la indicación "Sociedad Debe contener la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su Anónima", su abreviatura o sigla S.A. abreviatura o la sigla S.R.L. administración y GERENCIA: Administración: DIRECTORIO: representación • 1 o más gerentes socios o no • Requisitos / Incompatibilidades • designados en el Contrato o • Elección: Asamblea / Consejo de posteriormente Vigilancia • por tiempo determinado o • Por Clases / Voto acumulativo indeterminado • Remoción / Renuncia • Remoción / Renuncia • Organización / Funcionamiento / • Organización / Funcionamiento Responsabilidad Representación: PRESIDENTE duración de la - El estatuto precisará el término por el que administración es elegido, el que no se puede exceder de tres ejercicios salvo el supuesto del artículo 281, inciso d). - No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado. renumeración de la administración Asamblea

- En las sociedades cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2) los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los Cuatro (4) meses de su cierre - Esta asamblea se sujetará a las normas previstas para la sociedad anónima, reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente.

- Reuniones geneales de socios - Sus resoluciones son obligatorias para socios y autoridades - ES EL ORGANO SOBERANO - Distintos tipos < Asambleas constitutivas >Ordinarias >Extraordinarias < Asambleas Excepcionales > Unanimes > Especiales

Cantidad de socios

- Debe ser mas de dos personas - El número de socios no excederá de cincuenta

- Debe ser mas de dos personas

Capital Social

Dividido en cuotas de igual valor = $ 10



Dividido en Acciones

o sus múltiplos Libre Transmisibilidad de las cuotas. Limitaciones.

Acciones

Bonos

- Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de goce y de participación - Bonos de goce se emitirán a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas. Dan derecho a participar en las ganancias - Bonos de participación pueden emitirse por prestaciones que no sean aportes de capital. Solo dan derecho a participar en las ganancias de ejercicio. - Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad (Bonos de participación para el personal). Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos. - Las sociedades anónimas incluidas las de la sección VI, y en comandita por acciones podrán, si sus estatutos lo autorizan, contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures. Los debentures serán con garantía flotante, con garantía común, o con garantía especial. - La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados, se considerará realizada con garantía flotante. - Pueden ser convertibles en acciones, de acuerdo al programa de emisión y emitirse en moneda extranjera.

Debentures

Cuotas

1. Ordinarias / Preferidas 2. Al Portador, Nominativas Endosables, Nominativas No endosables y Escriturales. • Principio de libre transmisibilidad. Excepciones • Nuevas Emisiones: Derecho de Preferencia Capital Mínimo: $ 12.000. - Siempre de igual valor, expresado en moneda argentina - Las acciones son indivisibles. - El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes - La transmisión de las acciones es libre - acción ordinaria da derecho a un voto o según el estatuto se le puede dar derecho de hasta 5 votos - Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto

- Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($ 10) o sus múltiplos. - Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato. - El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla.

Responsabilidad de los socios

Modificacion de contrato

Fizcalizacion

- Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. - Garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración total del capital y en caso de sobrevaluación. - Como mínimo se requiere más de la ½ del Capital Social - Si el contrato no lo previó ¾ del Capital Social El voto de 1 solo socio que tenga la mayoría requerida no alcanza SINDICATURA Optativa (capital inferior a $2.100.000): Cap. Inferior 299 inc. 2 Obligatoria (capital superior a $2.100.000): Cap. Superior

Quiebra , muerte, incapacidad del socio

Incorporacion de los herederos

Gerencia, designacion

Limitada a las acciones suscriptas.

Asamblea Extraordinaria Art. 244 último párrafo requiere Mayoría absoluta de acciones con derecho a voto y no se computa el voto plural SINDICATURA / CONSEJO DE VIGILANCIA • Comisión Fiscalizadora Prescindencia de la Sindicatura La incapacidad del socio provoca la rescisión ipso iure, salvo pacto contrario. La quiebra o concurso no produce la rescisión sino que puede provocar una exclusión del socio y no admite pacto contrario.

- Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. - Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. - La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia. - Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración - Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la

- La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia. - Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración - Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la

organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato Directorio, composicion eleccion

Condiciones del directorio

Duración de directores

Renuncia de directores

reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso - el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido de directores. - Cuando existan diversas clases de acciones el estatuto puede prever que cada una de ellas elija uno o más directores - Los accionistas tienen derecho a elegir hasta Un Tercio (1/3) de las vacantes a llenar en el directorio por el sistema de voto acumulativo - No pueden ser directores ni gerentes: ♦ Quienes no pueden ejercer el comercio ♦ Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta ♦ condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos ♦ Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad - El cargo de director es personal e indelegable. - El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses. - La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio - Responsabilidad ddiilimitada y solidaria hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo El director es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la asamblea, incluso en el caso del artículo 281, inciso d). No es obligatoria la calidad de accionista. - El estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no se puede exceder de tres ejercicios salvo el supuesto del artículo 281, inciso d). No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado. - El directorio no podrá renovarse en forma parcial o escalonada, si de tal manera se impide el ejercicio del voto acumulativo - El directorio deberá aceptar la renuncia del director, en la primera reunión que celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

Remuneración de directores Prohibiciones de los socios

Exclusión de los socios

Acto constitutivo

- El estatuto podrá establecer la remuneración del directorio pero no podrá superar el 25% de las ganancias de la sociedad La ley prohibe a los administradores dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que el que constituye el objeto de su sociedad. Esta obligación negativa, denominada de forma genérica "prohibición de competencia", constituye una manifestación particular de un fenómeno de carácter general presente en nuestro Derecho de sociedades. - Cualquier socio en las sociedades mencionadas de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa - Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones - Si la exclusión la decide la sociedad, la acción será ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si la exclusión se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensión provisoria de los derechos del socio cuya exclusión se persigue. - En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94, inciso 8). Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener: a) En oportunidad de su constitución: 1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios; 2. Fecha del instrumento de constitución; 3. La razón social o denominación de la sociedad; 4. Domicilio de la sociedad; 5. Objeto social; 6. Plazo de duración; 7. Capital social; 8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; 9. Organización de la representación legal; 10. Fecha de cierre del ejercicio; b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución: 1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución - La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Causas de disolucion

La sociedad se disuelve: 1) Por decisión de los socios; 2) Por expiración del término por el cual se constituyó, 3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) Por pérdida del capital social 6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio; 7) Por su fusión en los términos del artículo 82; 8) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas; 9) Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo con el artículo 244, cuarto párrafo; 10) Por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto.

Contenido del contrato

El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio; 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; 6) La organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios; 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

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