Cap 4 Diapositivas

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  • Pages: 19
Universidad Veracruzana Facultad de Economía Capitulo IV. Principales Acepciones de la Palabra Derecho Catedrático: Mtro. Eugenio A. Vásquez Muñoz Xalapa, Veracruz Agosto 2009.

Contenido Derecho Objetivo y Subjetivo.  Derecho Vigente y Derecho Positivo.  Derecho Positivo y Derecho Natural.  ¿Es el código natural un código de preceptos abstractos e inmutables? 

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo 

El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas.



Reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.

Derecho Subjetivo 

Es una función del objetivo. Es la norma que permite o prohíbe.



Es el permiso derivado de la norma.



El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.



No hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma.

Derecho Vigente y Derecho Positivo 

Orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.



No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.



La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas.



La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.



La costumbre no aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en todo caso, más no siempre son acatadas.

Derecho Positivo y Derecho Natural. 

La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuento intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en cuenta a justicia o injusticia de su contenido.



Naturaleza entendida como naturaleza social o sociabilidad natural.



Concepción sociológica del derecho natural.

Hacia una conclusión de los términos de derecho… 

Derecho Intrínsecamente Válido.



Derecho Formalmente Válido.



Derecho Positivo.

Combinación de los tres conceptos anteriores. 1. Derecho formalmente válido, sin positividad ni valor intrínseco.  2.- Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.  3.- derecho intrínsecamente válido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia. 

4.- Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.  5.- Derecho positivo, formal e intrínsecamente válido.  6.- Derecho intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.  7.- Derecho positivo, sin vigencia formal ni validez intrínseca. 

2

DERECHO FORMALMENTE VALIDO

DERECHO INTRINSECAMENTE VALIDO

5

3

1 4

6 7 DERECHO POSITIVO



¿Es el código natural un código de preceptos abstractos e inmutables?

¿Qué es lo que quiere expresarse, cuando se dice que es intrínsecamente valioso?  ¿Pretende, acaso, que está integrado por normas eternas e inmutables, análogas a las ideas platónicas?  ¿Puede el contenido de tal derecho cambiar paralelamente a la multiformidad enorme de la realidad social? 



Primera Tesis: estriba en concebir el orden natural como un sistema acabado de principios inmodificables y perennes, paradigma o modelo de todo derecho positivo, real o posible.



Segunda tesis: contradice a la primera y ve en el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o venidera y admite la variedad de contenidos del mismo derecho.



Posición intermedia: Francisco Suárez en su Tratado de las Leyes de Dios Legislador apunta a las normas que forman el derecho natural preceptivo, son necesarias e inmutables; las que integran el derecho natural dominativo, tienen su fundamento en la libre decisión humana.

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