Borrador Relamento De Credito

  • May 2020
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NOTA: POR FAVOR COMPAÑEROS, TODAS LAS SUGERENCIAS QUE TENGAN RESPECTO A ESTA PROPUESTA INCLUYAN CON COLOR PARA PODER SABER CUAL ES LA SUGERENCIA.

BORRADOR DE REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL SERVICIO DE CREDITO DE LA AEI LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS CONSIDERANDO: Que: la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos fue creada por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Acuerdo No. 1109, de 13 de agosto de 1.987, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos, con personería jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Que: de conformidad al literal f) del artículo 20 de los Estatutos, le corresponde al Directorio; expedir los reglamentos necesarios para establecer los servicios sociales que debe prestar la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. Que: el Instituto Nacional Galápagos mediante convenio de cooperación institucional No. 2007-15 del 13 de marzo del 2007, el INGALA transfirió a la AEI. La cantidad de veinte mil dólares. Que:

Es necesario normar los préstamos que la AEI conceda a sus afiliados, en las Direcciones cantonales de las islas Santa Cruz e Isabela y de las Direcciones Zonales de Quito y Guayaquil.

Que: mediante la resolución No. 09-AE-2009, del 04 de julio del 2009, se acordó presentar la propuesta de Reglamento de Crédito elaborada por parte del Directorio, a fin de corregir las falencias y potenciar el servicio. Que:

los miembros de la Asociación de Empleados del INGALA de otras jurisdicciones geográficas, han presentado su inconformidad en lo referido a la equidad del servicio para sus asociados, lo cual ha sido corroborado con el informe presentado por la Comisión de Crédito.

Que:

no ha existido un reglamento específico que permita normar los procedimientos en la aplicación de de este servicio, lo que ha ocasionado inconvenientes. En uso de sus atribuciones expide el siguiente reglamento que norme los préstamos de carácter económico a sus socios que se encuentren uso de sus derechos.

Art. 1. El presente reglamento norma el procedimiento para otorgar préstamos de los recursos económicos que la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos, haya destinado para préstamos a sus socios.

Art. 2 Con el fin de que la mayoría de los asociados puedan acceder de manera ágil y equitativa al servicio de crédito de la Asociación de empleados del INGALA, conformó mediante resolución la Comisión de Crédito integrada por dos miembros de la Asociación, los mismos que deberán durar dos años en sus funciones y serán nombrados por Asamblea General. Art. 3. La Comisión de Crédito, deberá atender las solicitudes en función de dos parámetros: a) la equidad en el servicio, dando preferencia a socios que nunca o muy pocas veces han solicitado créditos y a solicitudes de socios de áreas geográficas lejanas (Isabela, Guayaquil, Quito, Santa Cruz). Para el efecto se aplicará los siguientes enunciados: a). La Comisión ejecutará desembolsos hasta el 50% del capital disponible al principio de cada mes luego de la reposición del Capital, para atender solicitudes que estén en trámite o en cola; y el 50% restante mantener en caja hasta 10 días laborables a partir de fecha de reposición del capital, para atender solicitudes de socios de otras jurisdicciones geográficas fuera de San Cristóbal. Pasado este periodo, sí existe remanente de dinero, se deberá prestar a cualesquier socio y de cualesquier lugar geográfico. b) La Comisión en forma mensual emitirá un informe sobre el servicio realizado. Art. 4 Los préstamos se realizarán en consideración a la capacidad de pago de los socios, es decir que con el 20% del sueldo a recibir pueda cubrir sus créditos. Art. 5 El interés que la AEI. Aplicará a los préstamos no será superior al 10% anual, interés que será descontado en el rol de pago mensual más cuota del préstamo. Art. 6 La duración de funciones de la Comisión de Crédito deberá ser de dos años y se renovará conforme se convoque a elecciones para cambiar de directiva. Art. 7. El presente reglamento, entrará en aplicación inmediata luego de su aprobación, el mismo que será puesto en el sitio WEB de la AEI. Dado en la sala de sesiones del Instituto Nacional Galápagos, a los dos días de septiembre de 2009.

Ing. Ángel Villa Caigua

Ing. Danny Páez Rojas

PRESIDENTE A E I.

SECRETARIO.

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