Edición Maria Luisa Villarreal y Ranier Ortega Balam Fotos: Grupo SIMBIOSIS, SA de CV WEB: www.simbiosismx.com
Volumen 1. Numero 1 15 de Mayo de 2007
IMPACTO AMBIENTAL En este número: Cambio de Uso de Suelo en terreno Forestal ¿Qué hago? El rescate de flora en estatus especial. Principios básicos de gestión y operación.
Cambio de Uso de Suelo en terreno Forestal ¿Qué hago? Por María Luisa Villarreal Sonora
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Varios clientes me han hecho la pregunta: ¿necesito o no un ETJ?. Hoy día, desde una casa hasta un Resort de miles de habitaciones, cualquier proyecto que vaya a implicar la remoción de vegetación natural en un predio cualquiera, debe someterse a una evaluación por un Forestal (con Registro Forestal Nacional) para determinar el alcance del impacto al ecosistema de árboles en pie (y a la fauna y procesos relacionados con la vegetación), este estudio se denomina Estudio Técnico Justificativo Forestal (ETJ – más en corto). Este procedimiento se prevé en Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable1. Hasta aquí todo suena como los libros. En la vida real, habiendo participado en una docena de proyectos que lo requirieron, podemos listar el proceso necesario para dar cumplimiento al trámite y evitarse dolores de cabeza (comenzando con el hecho de que efectivamente es un trámite obligatorio). 1) Primero debe tener un predio bien localizado (coordenadas UTM) y un proyecto. 2) Asegúrese de tener bien establecidas las áreas de conservación y de conversión total y parcial de la vegetación de acuerdo a su proyecto. 3) Solicite a la SEMARNAT (Delegación correspondiente) determinación de necesidad de ETJ (aunque le adelantamos que se va a requerir si tiene un área de vegetación natural que va a impactar) y cuanto costará el trámite en ventanilla (no confundir con el pago del Forestal). Debe anexar datos del proyecto, tabla de coordenadas UTM, Datum WGS84 con vértices y plano de conjunto, un croquis de vegetación y zonas de conservación y conversión servirá para que la autoridad determine factibilidad y costo del trámite.
1 Titulo Quinto. Capítulo I. Artículos 117 y 118. DOF 27 de SEPTIEMBRE de 2005.
4) Si la respuesta es negativa o afirmativa que sea por escrito. En cualquier caso. Ahora si, realice su Manifestación de Impacto ambiental 5) Si le requieren ETJ, realice a la par su ETJ (recuerde contratar a un Forestal certificado(con Registro Forestal Nacional – SEMARNAT puede proporcionarle una lista). Además Tenga a la mano el dinero para pagar honorarios y trámite. 6) No olvide, para eficientar el trámite, porque es tardado, un promedio de 60 días, someta el ETJ antes o junto con la MIA En casi todas las obras, el promovente se entera del ETJ como parte de las condicionantes de la MIA, y eso le cuesta de 40 a 90 días de retraso en la ejecución. También es importante recordar lo siguiente: SIEMPRE pida a su consultor o consultores que le expliquen el documento (De ETJ o MIA) antes de entregarlo, se evitara sorpresas o dolores de cabeza, si entiende bien los alcances y compromisos (incluso los costos) que adquiere su proyecto (y usted) ante las autoridades. TIPS: El ETJ se cotiza por hectárea. Prácticamente es un Programa de Manejo Forestal extractivo, por así decirlo. Verifique presupuestos. Estos pueden ir desde $6,000 hasta los $25,000 pesos, por hectárea. Algunos Forestales trabajan con superficies mínimas, es decir, no hacen trabajos por debajo de las 3 a 10 hectáreas. Otro asunto es la calidad de la información, un ETJ mal fundamentado puede costarle al promovente dos meses más de atraso (y mucho dinero). Otra cosa: Recuerde que el trámite tiene un depósito al Fondo Forestal, por concepto de compensación ambiental, ojo! este costo puede ir de poco más de $20,000.00 hasta poco más de medio millón de pesos (o más dependiendo del alcance del proyecto). Verifíquelo. Otra más: no intente brincarse este trámite, algunos promoventes intentaron quemar la vegetación “accidentalmente” o ignorarlo. Créame, la autoridad lo va a saber y las sanciones son fuertísimas e incluso puede perder su proyecto o su libertad en caso extremo.
El rescate de flora en estatus especial. Principios básicos de gestión y operación. Por Martín Balam Perera
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Por lo general una de las primeras acciones requeridas por la SEMARNAT como condicionante para proyectos es el rescate de flora en estatus especial2.
PUBLICACION ELECTRONICA BIMESTRAL Aquí algunos principios básicos de gestión y técnicos: GESTION 1) Revise los compromisos adquiridos en la MIA y las condicionantes establecidas en este tema. 2) Verifique calendarización y planifique sus actividades de rescate. 3) Asegúrese de tener copia de inicio de actividades del proyecto, de la autorización (oficio resolutivo) del proyecto, y de autorización de Cambio de Uso de Suelo en terrenos Forestales. Entonces sabrá que esta haciendo un rescate legal. 4) Determine fin de las plantas (que debe coincidir con compromisos y condicionantes): reforestación, donación, jardinería. Esto sirve para determinar otras gestiones como vivero, registros, traslados, etc. 5) Planifique en mapa con responsables de campo y de la obra para eficientar esfuerzos, sirve conocer sitios de acopio de plantas y de vivero que no interfieran con obra o pongan las plantas en riesgo. OPERACIÓN: 1) Marque las áreas a ser derribadas 2) Determine talla y numero de plantas 3) Tenga área de vivero definitivo o temporal a la mano 4) Verifique antes disponibilidad de agua 5) Tenga responsable de vivero a la mano 6) El rescate de preferencia realice con cepellón, así tienen mas probabilidad de vivir las plantas (y de todos modos el terreno se va a desmontar y despalmar) 7) Procure realizar el rescate con lluvia, es más difícil, pero las plantas sufren menos y hay más supervivencia TIPS: Registre el vivero ante SEMARNAT y especifique si va a ser definitivo o temporal, el uso de las plantas y el responsable técnico y el legal. SIEMPRE coordínese con su superintendente de obras o promovente. TIPS: Calcule sus costos de mantenimiento de vivero, de acuerdo a los fines que determine para sus plantas. Le sugerimos coordinarse con su diseñador de paisaje, toda vez que la autoridad requiere utilizar planta nativa, ¡usted puede tenerla y usarla, si planifica bien!
Próximo Número: Rescate de Fauna Silvestre y MIA para Casa Habitación en Zonas Costeras (colindante a Zona Federal Maritimo Terrestre)
Todas aquellas especies de plantas incluidas en la NOM 059 SEMARNAT 2001.
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